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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2023 Pág. 9705

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209H).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la de adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

La gestión sostenible de los recursos marisqueros se enmarca en planes de explotación y gestión en los cuales se desarrollan diversas medidas que mejoran la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos. Estas actuaciones también contribuyen a alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre estrategia marina (DMEM), transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El objeto de la presente orden es el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la conservación de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión de especies. Los proyectos velarán por el desarrollo sostenible de las zonas de pesca evitando el abandono de zonas productivas en que se esté dando una pérdida de productividad.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a la mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos (código de procedimiento PE209H).

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, así como el Real decreto 1149/2011 por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se observará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

g) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

i) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

j) Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

k) Real decreto 1149/2011 por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero.

Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. Para el año 2023 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.723A.770.1, en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en 2023 será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) en una única anualidad, la del 2023.

3. Los importes consignados, así como las aplicaciones a que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. La cuantía de la ayuda tendrá un límite máximo que no puede superar lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, esto es, 30.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores al de la presente solicitud.

5. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, con lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

6. Cada una de las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo solamente podrá formular una solicitud de ayuda de proyectos como máximo, sea individual o conjunta. En el caso de presentar más, solamente será considerada para entrar en el procedimiento la primera solicitud según el orden de registro de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las entidades beneficiarias deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base. La falta ejecución de, al menos, el 50 % del gasto total subvencionado podrá llevar a la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda concedida.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate. Asimismo, comunicar la obtención de ayudas de minimis.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, así como proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

i) Todas las entidades solicitantes deberán presentar una declaración responsable en la que conste no haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

j) Las beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación. A tal objeto, deberá haber expuesto en un lugar público un cartel de tamaño mínimo A-3 donde se especifique el nombre del beneficiario o de los beneficiarios, de ser un proyecto conjunto, el nombre del proyecto, el importe concedido y la modalidad de financiación a cargo de los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como hacer figurar la imagen institucional de la Consellería del Mar como concedente de la ayuda. Asimismo, se hará una descripción del proyecto subvencionado en el sitio de internet, en caso de que disponga de uno.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pueden ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a la mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.

Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, los gastos de adquisición de semilla en las siguientes condiciones:

1.1. El importe máximo subvencionable por proyecto será de 15.000,00 € (sin IVA).

1.2. Por cada unidad de semilla será subvencionable, como máximo, un importe de 0,017 € (sin IVA).

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnicamente viables.

En ningún caso se subvencionarán proyectos para desarrollar en zonas que estén dentro de un parque natural o nacional.

3. El acondicionamiento del sustrato deberá ser previo a la realización de las acciones subvencionables. La entidad beneficiaria deberá justificar que el sustrato está debidamente acondicionado antes de proceder a la siembra.

4. Los proyectos serán de carácter anual y con las limitaciones recogidas en el artículo 7.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de semilla de especies marisqueras, siempre que este gasto sea necesario para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior, con las siguientes condiciones:

a) Solamente se podrá actuar sobre zonas donde se haya constatado una pérdida de producción de las especies objetivo, al menos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.

b) La semilla deberá proceder exclusivamente de criadero.

c) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión, según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

d) Que la especie objeto del proyecto se encuentre en el catálogo de especies comerciales, según la Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España o normativa que la sustituya.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/a perceptor/a de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Que se efectúen a lo largo de la duración de la acción.

b) Que se consignen en el presupuesto estimado total del proyecto y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que sean necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención.

d) Que hayan sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se considera efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extracto o certificaciones bancarias debidamente identificados.

e) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre la fecha de la solicitud y el 30 de noviembre de 2023. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda; para dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda será demostrada mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa, en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) Adquisición de terrenos e inmuebles.

c) Adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) Adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

g) Los gastos de manutención y desplazamiento de personas y los de representación.

h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, número 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112 CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizara con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

j) Los costes indirectos.

k) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden. No obstante, la intensidad de la ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias; de superarlas, deberá ajustarse a estas limitaciones presupuestarias respetando, en todo caso, los principios de la concurrencia competitiva. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de proyectos que prevean inversiones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todos ellos, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda, pero se minorará en la fase de pago, si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público o privado, siempre que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la cual se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 19.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I-Solicitud) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene esta y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no ha sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

c) Que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

d) Que no es una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

e) Que comunica el conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Se incluirá la información sobre otras ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, para las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

f) Que no inició la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

g) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Memoria del proyecto que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases reguladoras.

La memoria del proyecto deberá contener toda la información indicada en los puntos b.1) al b.5) de este artículo. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en las que se aprecie ausencia de esta información o no sea presentada según el modelo P; en estos casos, se emitirá resolución de inadmisión.

b.1) Descripción de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años, dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.

b.2) Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos. Se deberá especificar expresamente la situación de bajada de productividad que lleva a la solicitud de ayuda, aportando los datos necesarios para justificar la necesidad del proyecto.

b.3) Descripción de las acciones que se pretenden acometer.

b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto con las coordenadas geográficas de los vértices, utilizando preferentemente el sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Tranverse Mercator). En caso de no poder utilizar este sistema UTM deberá indicar el sistema de referencia empleado.

Para la realización de esta memoria del proyecto deberá utilizarse como modelo el Modelo P: Memoria proyecto colectivo (PE209H) que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos de la Consellería del Mar.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la solicitud de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.

d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

e) En el caso de las solicitudes en las que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, escrito de conformidad con el proyecto de los demás cotitulares del plan.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el anexo III y la documentación adicional que en él se especifica:

a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Documentación señalada en los apartados a.1), a.2), b.1) y b.2) del punto 1 de este artículo por cada uno de los solicitantes. La documentación referida en estos apartados b.1) y b.2) se debe incluir en la memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesiones por la regla de minimis.

g) NIF de la entidad solicitante (anexo I).

h) NIF de la entidad declarante (anexo III).

i) Certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarios con la AEAT.

Para solicitudes conjuntas, esta consulta se realizará para cada una de las entidades, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según corresponda, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 15. Subsanación de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 16. Órganos de instrucción, gestión y resolución

1. La ordenación e instrucción de los expedientes será realizada por el Servicio de Gestión de Proyectos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar, que realizará, de oficio, las actuaciones que estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor elevará al órgano concedente las propuestas de inadmisión de las solicitudes en las que:

– La entidad solicitante no pueda ser beneficiaria de la ayuda, ya sea por incumplir lo señalado en el número 1 del artículo 4 o por concurrir en ella alguna de las circunstancias recogidas en el número 2 del artículo 4.

– El proyecto presentado se encuentre en la situación señalada en el número 2 del artículo 6.

Estas solicitudes ya no pasarán a la fase de evaluación.

También elaborará y presentará a la Comisión de Evaluación un informe de cualificación de las solicitudes sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

2. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de Evaluación.

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de sus jefaturas territoriales, designadas por la Presidencia.

Uno de los vocales de la comisión ejercerá la secretaría de la comisión.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe la Presidencia.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue convenientes.

Artículo 18. Criterios de evaluación

Una vez determinados el cumplimiento de requisitos y la viabilidad técnica de los proyectos, la comisión valorará los proyectos según los criterios ponderados con el valor que se indica y que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes:

a) Viabilidad técnica del proyecto: máximo 10 puntos.

a.1) Relevancia y necesidad del proyecto: 4 puntos.

a.2) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: 2 puntos.

a.3) Concreción de los objetivos: 2 puntos.

a.4) Efectos beneficiosos sobre el medio ambiente: 2 puntos.

b) Grado de participación entre entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 4: máximo 8 puntos.

b.1) Proyecto para desarrollar entre varias entidades: 2 puntos.

b.2) Intensidad de la participación: un punto por entidad participante hasta un máximo de 3 puntos.

b.3) Trayectoria de las entidades solicitantes/participantes: un punto por entidad participante hasta un máximo de 3 puntos.

c) Dimensionalidad del proyecto: máximo 8 puntos.

c.1) Demanda de nuevos permisos PERMEX en las entidades participantes del proyecto: 2 puntos.

c.2) Utilización de medios propios de la entidad solicitante: 2 puntos.

c.3) Porcentaje de coste asumido por la entidad sobre el importe del proyecto: 1 punto por cada 5 %, hasta un máximo de 4 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más solicitudes, se procederá a su desempate, en primera instancia, en función de la puntuación obtenida en el apartado a) de los criterios de evaluación, en el caso de persistir el empate, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado b) y, de ser necesario, por último, se dará prevalencia a la puntuación obtenida en el apartado c) de los criterios de evaluación desarrollados en el presente artículo.

La Comisión de Evaluación podrá:

– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por la entidad solicitante de los gastos subvencionables no esté debidamente justificado en el proyecto presentado.

– Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable.

En caso de que exista crédito suficiente para atender el importe elegible de todas las solicitudes de la convocatoria no será necesario que la Comisión de Evaluación determine su prelación, pudiendo eludir la evaluación individualizada de cada expediente.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, la Presidencia de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente la propuesta de resolución, que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las cuales se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la Comisión, no hayan alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 20. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución, y previa preceptiva fiscalización del gasto, la persona titular de la Consellería del Mar emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas. Esta resolución deberá dictarse dentro del año presupuestario 2023.

Artículo 21. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 22. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización y antes de finalizar el plazo de justificación correspondiente.

No se aprobarán modificaciones que impliquen una minoración del importe subvencionable superior al 50 % del importe aprobado inicialmente.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Justificación y pago

1. Los gastos correspondientes podrán justificarse hasta el 30 de noviembre de 2023. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución expresa del órgano concedente, de oficio previa solicitud del beneficiario, por causas debidamente motivadas.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las cuales se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones, indicando la localización y coordenadas de todas las actuaciones ejecutadas, las unidades de superficie y número de individuos de especies sembradas, según proceda. Se incluirán también los datos e incidencias más significativas en su ejecución, con reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos conseguidos.

Deberá utilizarse el Modelo M. Justificación técnica que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/gl/o-sector/proxectos-colectivos de la Consellería del Mar.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

a.4) Comprobantes bancarios correspondientes a los pagos efectuados que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

b) En el caso de oponerse expresamente a su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT, en el pago a la Seguridad Social y en el pago de las deudas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.4 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo V.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar previamente, con una antelación mínima de 48 horas, la realización de las actividades subvencionadas al servicio correspondiente de la Consellería del Mar.

Artículo 25. Pago anticipado

Mediante resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 26.

El pago del anticipo tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Garantías

Según lo establecido en el punto 4.i) del artículo 65 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la constitución de garantía.

Artículo 27. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de mora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas sean compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.j), dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.h), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta á disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen trascurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http:mar.xunta.gal) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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