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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2023 Pág. 9424

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento SI431A).

La trata de seres humanos es, sin duda, la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.

Este atentado contra los derechos de las personas adquirió enormes dimensiones, siendo la trata con fines de explotación sexual una de sus expresiones más crueles y denigrantes, y la forma de trata de mayor magnitud en nuestro país. A este respeto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima, en su informe Trabajo forzoso, tráfico humano y esclavitud del año 2014, que el número total de personas en esta situación de esclavitud moderna, entre las que están incluidas las víctimas de la explotación sexual, asciende a cerca de 21 millones de personas en todo el mundo, de las que el 80 % son mujeres y niñas.

Las víctimas de la trata son captadas, transportadas o alojadas mediante engaño, aprovechando su situación de vulnerabilidad o utilizando la fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de su explotación.

El concepto de «trata de seres humanos» es muy amplio y hace referencia a los diferentes propósitos de explotación de sus víctimas. Así, la trata de seres humanos puede estar referida a la extracción y comercio de órganos, a la utilización de personas con fines de explotación laboral, o a la explotación para realizar actividades delictivas o a la explotación sexual.

Además, los informes emitidos por las distintas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos (OIT, Oficina contra la Droga y el Delito de NNUU, Unión Europea, etc.) recogen datos que ponen de manifiesto una realidad ineludible: la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género: la trata de seres humanos afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no solo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual, y todo ello motivado por su mayor vulnerabilidad, que viene determinada, entre otros, por los siguientes factores: un sistema de organización social que perpetúa los modelos de desigualdad por razón de género y permite la devaluación de mujeres y niñas con carácter general y, en particular, en situaciones de conflictos armados, los desplazamientos de poblaciones, la pertenencia a minorías étnicas, la feminización de la pobreza, la desigualdad en la educación y en el ámbito laboral, así como la explotación del deseo de emigrar para mejorar sus condiciones de vida y las de su entorno.

Todos los datos apuntan, además, a que la trata, la prostitución y la explotación sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentran fuertemente interrelacionadas entre sí. Son muchos los instrumentos internacionales que inciden en esta doble cuestión. Por ello, dentro de la violencia de género y de la desigualdad en general entre hombres y mujeres, la trata con fines de explotación sexual, la prostitución y otras formas de explotación sexual tienen una especial gravedad, pues suponen la reducción máxima de una persona a un mero objeto, y la persona reducida a esta condición está expuesta a un trato vejatorio e incluso violento.

En general, la prostitución no es una expresión de libertad sexual de las mujeres sino que tiene que ver con la violencia, la marginación, las dificultades económicas y, sobre todo, con una cultura sexista y patriarcal. Como tal, la prostitución no es ilegal en nuestro ordenamiento, aunque sí lo es el lucro o explotación de la prostitución ajena, así como la prostitución de menores. En cualquier caso, sí resultan punibles numerosas situaciones vejatorias y violentas que sufren las víctimas: agresiones físicas, violaciones, amenazas o insultos.

El II Plan integral para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación 2015-2018, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2015, constituye un salto adelante para combatir el negocio de la vulneración de los derechos de las mujeres. Un plan que supone un esfuerzo conjunto de todas las administraciones y de las organizaciones especializadas en dar apoyo a las víctimas.

A nivel legislativo, en Galicia la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, recoge en su artículo 3 la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género. Además, Galicia es pionera en la implicación de la Administración autonómica en la lucha contra esta lacra, con la firma en enero de 2010, y actualizado en 2012, del protocolo entre la Fiscalía Superior de Galicia y la Xunta de Galicia sobre la adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

El 4 de agosto de 2022 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el primer Plan gallego contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual 2022-2024, con el fin de articular políticas que den una respuesta integral y coordinada a las situaciones de trata con fines de explotación sexual y contribuir a su erradicación. El plan, integrado por cinco áreas estratégicas, once objetivos operativos y cincuenta y nueve medidas, dedica su área estratégica 3 al fortalecimiento de los recursos de atención integral y, dentro de esta, se recoge como uno de los objetivos operativos el de consolidar y mejorar los recursos especializados para la atención integral a las víctimas. Para conseguirlo, la medida 3.1.2 prevé el fortalecimiento de los recursos de acompañamiento, apoyo terapéutico, socioeducativo y sociolaboral, para garantizar la protección y atención integral a las víctimas de trata, en especial a las de mayor vulnerabilidad (menores de edad, víctimas con discapacidad, con hijas y hijos menores de edad, etc).

De este modo, tanto los avances legislativos como los instrumentos programáticos aprobados a nivel estatal y autonómico configuran un impulso vital en la persecución de la trata con fines de explotación sexual y en el apoyo y protección de sus víctimas. En esa línea se enmarca también la presente resolución.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2023.

Esta convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, Objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales»; Prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; Objetivo específico h.: «Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos»; Medida 2.h.02: «Ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata».

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y demás normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2023 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. El código del procedimiento correspondiente la estas ayudas es el SI431A.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.20.313D.481.1 (código de proyecto 2023 00098).

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, Objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales»; Prioridad 2: «Inclusión social y lucha contra la pobreza»; Objetivo específico h.: «Fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos»; Medida 2.h.02: «Ayudas para atención integral de la explotación sexual y trata».

El método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.e), y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos). La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación de gasto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y normativa general de subvenciones y, de manera particular, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir, por lo menos, dos tipos de actuaciones de los señalados en los siguientes apartados:

a) Atención inicial en los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales, fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social, legal o psicológica.

b) Asesoramiento social y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas entidades, organismos y servicios para la realización de trámites administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales, judiciales, laborales, de formación, etc., y que permitan a las personas beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención, información y asesoramiento continuado sobre los recursos; y acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.

c) Atención psicológica, para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda de su recuperación personal. Esta actuación solo podrá ser realizada por profesionales con titulación en psicología.

d) Asesoramiento jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupación familiar, retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de denuncia, gestiones policiales, procesos penitenciarios, etc. Esta actuación solo podrá ser realizada por profesionales con titulación en derecho, ciencias jurídicas o equivalente.

e) Orientación y asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas: como formación básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica, etc.) y formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.

f) Atención y asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales, aportándoles información sobre los recursos existentes y/o información higiénico-sanitaria, jurídica, social, etc., de manera que se permita su acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.

La atención personalizada a través de los servicios señalados en los apartados anteriores comprenderá tanto las actuaciones presenciales con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que no requieran la presencia de la persona y que se consideren necesarias para el cumplimiento del objetivo de mejorar su situación personal y apoyar su recuperación e integración social y laboral.

2. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa objeto de subvención, referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos relacionados en el artículo 6 de esta resolución, y según los términos establecidos en dicho artículo.

Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establece el sistema de coste simplificado según coste unitario por hora efectivamente trabajada por cada uno/una de los/las profesionales que lleven a cabo actuaciones de atención a las personas usuarias. Según la actividad profesional que se va a desarrollar, el coste unitario por hora efectivamente trabajada será de:

a) 19,83 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por profesionales con formación universitaria, titulación superior de FP complementada con experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la formación referida. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos en que así esté establecido por la normativa legal.

b) 17,41 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por profesionales con formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y complementado con formación específica necesaria para desarrollar la función.

c) 15,20 €/hora de trabajo efectivo, más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por profesionales con competencia derivada de la formación académica y/o profesional de grado medio, o equivalente, complementado con una experiencia o titulación profesional necesaria para el desarrollo de su función.

El correspondiente coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará hasta un máximo de 1.577 horas por profesional, correspondiente a una dedicación de una o de un profesional a jornada completa durante un período de once meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 37 personas atendidas, de las cuales el 60 % (22) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el punto 1 de este artículo. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 70.000 euros.

4. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución:

– Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

– Entre 85 y 94 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

– Entre 75 y 84 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

– Entre 65 y 74 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

– Entre 55 y 64 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

– Entre 45 y 54 puntos: 40 % del gasto subvencionable.

– Entre 35 y 44 puntos: 30 % del gasto subvencionable.

No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen un mínimo de 35 puntos.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, podrá repartirse entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el proyecto de atención integral, según lo dispuesto en el artículo 5, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes al desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, y que realice atención a las personas usuarias, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

En caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/de las profesionales contratados/as con dicho fin, previa asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación. En los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, debe identificarse claramente en la factura emitida por el proveedor de dichos servicios la parte correspondiente a los costes de personal.

Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en el desarrollo del programa, realizadas por profesionales adscritos/as a él, tales como trabajadoras/res sociales, psicólogas/os, asesoras/res jurídicas/os, educadoras/res, terapeutas, orientadoras/res o cualquier otro que lleve a cabo actuaciones de las recogidas en el programa objeto de la subvención.

b) Otros gastos directos:

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 5.1.

– Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

– Ayudas económicas directas a las personas usuarias de cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 5.1, para cubrir necesidades básicas y puntuales de alojamiento, alimentación e higiénico-sanitarias, para los casos de urgente desamparo, o para cubrir gastos ocasionados por los traslados de las personas usuarias del programa a consecuencia de los procesos judiciales derivados de su situación de explotación sexual y/o trata con fines de explotación sexual y/o laboral.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliar)

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, conexión a internet, limpieza y seguridad).

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta resolución será del 1 de noviembre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

4. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y demás normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

5. A efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

6. A efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Plazo y solicitud

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de al publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

Quedarán exentas de presentar esta documentación las entidades inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, excepto que la representación se atribuya a persona distinta a la designada en dicho registro.

b) Anexo II: memoria de la entidad que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) Anexo III: memoria descriptiva de actuaciones, que deberá contener, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo. Si es necesario, se adjuntará una memoria complementaria que no supere los 6 folios.

d) Anexo IV: ficha individualizada del/de la profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, firmada por esta y por la persona responsable de la entidad.

En caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, y durante el desarrollo del programa se incorporen profesionales no previstos en la solicitud, deberán remitir esta ficha individualizada del/de la profesional, en el momento en que se produzca la citada incorporación.

e) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, que acredite que dicha entidad cuenta con recursos propios de acogimiento residencial temporal, específicos o genéricos, para las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.1) y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

f) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.2).

g) Certificación/Informe emitida por la Administración pública competente, que acredite la colaboración de la entidad con dicha administración, en el desarrollo de programas de atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.2) y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

h) Certificación/Informe emitida por el órgano responsable de la entidad, o responsable de alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, que acredite la integración de la entidad en dicha estructura u organización, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.4) y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

i) Certificación/Informe emitida por cualquier Administración pública, entidades o agentes sociales que acrediten la coordinación y cooperación de la entidad solicitante con servicios sociales comunitarios, con otras entidades o agentes sociales y/o con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 13.1.5) y de acuerdo con el/los modelo/s que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, non será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

– Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Fomento, la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo, de la Secretaría General de la Igualdad.

– Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, por propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por el/la presidente/a.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

1) Por la disponibilidad de la entidad solicitante para ofrecer con recursos propios, acogimiento residencial temporal a las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

a) Por la disponibilidad de la entidad solicitante de centro/s de acogida de transición a la vida autónoma, en la Comunidad Autónoma de Galicia, destinados específicamente y de manera exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, autorizados y en funcionamiento: 15 puntos.

b) Por la disponibilidad de la entidad solicitante de centro/s de acogida, en la Comunidad Autónoma de Galicia, destinados específicamente y de manera exclusiva a víctimas de violencia de género, autorizados y en funcionamiento: 3 puntos.

c) Por la disponibilidad de la entidad solicitante de centro/s de acogida de transición a la vida autónoma, en la Comunidad Autónoma de Galicia, que no estén destinados específicamente y de manera exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, autorizados y en funcionamiento: 2 puntos.

A los efectos de proceder a la valoración prevista anteriormente, se realizarán de oficio las comprobaciones oportunas a través del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

2) Por la experiencia de la entidad, en los últimos ocho años, en la realización y desarrollo de proyectos específicos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

a) Experiencia de la entidad en el ámbito de la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

b) Colaboración con cualquier Administración pública en el desarrollo de programas de atención a personas en situación de explotación sexual y/o a víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 4 puntos.

3) Por el interés, necesidad, calidad, coherencia, contenido, carácter integral e innovador del programa presentado: hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

a) Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las personas usuarias, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.1 y a las necesidades a los problemas y necesidades a las que se pretende dar respuesta: hasta 7 puntos.

b) Justificación de la necesidad social detectada por la entidad solicitante en relación con la situación de las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, y en el que se identifiquen los problemas y necesidades a los que se pretende dar respuesta a través del programa: hasta 7 puntos.

c) Calidad, coherencia, contenido y carácter integral, mediante la descripción del programa a desarrollar: hasta 7 puntos.

d) Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 5.1, incluida la atención a víctimas de trata de seres humanos menores de edad, con respecto a las otras propuestas de esta convocatoria: hasta 4 puntos.

4) Por la integración de la entidad solicitante en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: 14 puntos.

5) Por la coordinación y cooperación acreditada de la entidad con otros servicios en el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, hasta 21 puntos, con el siguiente desglose:

a) Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 7 puntos.

b) Coordinación con otras entidades o agentes sociales: 7 puntos.

c) Coordinación con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género: 7 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos para resultar beneficiaria de esta subvención.

2. En el caso de empate en la puntuación y/o cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto 1, y si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de estas subvenciones le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. La presente resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

3. Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 del dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

5. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Secretaría General de la Igualdad a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

7. Sometimiento a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

8. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

9. Contratar un seguro de cobertura de accidentes para las participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante su participación en las actuaciones subvencionadas.

10. Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Todas aquellos obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta resolución y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, y se presentará con fecha límite de 4 de octubre de 2023.

2. Las medidas y actuaciones correspondiente a estos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.e), y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el importe total del gasto subvencionable según el correspondiente coste unitario por las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa por las/los profesionales adscritas/os a él.

b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

c) Anexo VII: certificación de las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa durante el período subvencionable por cada uno/una de los/las profesionales adscritos/as a él.

d) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas con descripción detallada de las actividades desarrolladas, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, y firmada por la persona representante de la entidad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías, y otros documentos donde deberán figurar, en su caso, los logos de la Unión Europea y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 18.4 de esta resolución. También deberá presentarse documentación justificativa que permita comprobar el cumplimiento de la obligación de los terceros de informar en su web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Secretaría General de la Igualdad y los objetivos y resultados de la operación financiada.

e) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, con indicación de las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de la subvención, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

En caso de que se hubieran producido nuevas incorporaciones de profesionales, deberán remitir la ficha individualizada del/de la profesional (anexo IV).

f) Sistema de control horario diario de cada profesional adscrito, regulado por el Real decreto ley 8/2019, donde quede constancia de las horas efectivas en el puesto de trabajo, de los días de vacaciones, de asuntos personales o cualquier otra circunstancia por la que el/la trabajador/a no está en su puesto.

g) Copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al programa. Para el caso de personal externo, copia del contrato mercantil, o, en su caso, factura en la que se identifique claramente la parte correspondiente a los costes de personal.

h) Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidad en el/los que esté incluido el personal adscrito al programa correspondiente al período subvencionable.

i) Certificación del número total de personas atendidas, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

j) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las personas participantes, donde conste la intervención o intervenciones realizadas con la fecha de atención, duración de cada intervención y datos que figuran en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la persona participante, por las/los profesionales que prestan atención, y por la persona responsable del programa, y numerada con el mismo ordinal con que figuren en la relación indicada en la línea f) anterior.

A efectos de esta convocatoria, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de realización y resultado inmediato en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos, y de las cuales no tengan debidamente cubiertas las hojas individualizadas de seguimiento.

4. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa prevista en las líneas d), e), f) y g) del punto anterior, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos publicados en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Respecto de los cuestionarios de indicadores de realización, de resultado inmediato y de resultado a lo largo plazo, se emplearán los modelos disponibles en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 20. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.

El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará tras la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 21 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva dicha devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro del 10 % del importe de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

3. Procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado subvencionadas, y/o cuando el número de personas atendidas y/o el número de personas atendidas con un mínimo de seis intervenciones presenciales sea inferior al número exigido por la convocatoria.

5. Particularmente, conseguirán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, el incumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 23. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdad.xunta.gal, del teléfono: 981 54 53 73 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y demás normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021/2027.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 25. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta resolución, indicando el programa, el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General de la Igualdad (http://igualdade.xunta.gal/gl) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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