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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2023 Pág. 10621

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2023 (código de procedimiento TR351G).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2023 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo plan anual de política de empleo (PAPE), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de obtener una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo en el ámbito local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, y en el ámbito local es donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, estos programas tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en ellos, y de dinamización y generación de nuevas actividades en el medio local y rural.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

El objetivo fundamental de esta medida es facilitar la mejora de la empleabilidad de la población desempleada a través de la adquisición de experiencia profesional en aquellas áreas rurales y con menos oportunidades laborales que pierden vecinos año tras año. La Agenda 20 para el empleo contiene entre las medidas en materia de empleo de calidad las dirigidas a la contratación de determinados colectivos a través del programa Aprol, entre ellos, en el medio rural el programa Aprol rural. Por esa razón, se incentiva la contratación por parte de los ayuntamientos rurales. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Asimismo, es necesario tener en cuenta la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores promovida por la Administración autonómica, y recogida en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la cual supone una continuación de la línea marcada por el Protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores, firmado en fecha 10 de octubre de 2017 (disposición adicional decimoprimera de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia).

Se realizará una adjudicación en régimen de concurrencia no competitiva, garantizando un mínimo de cuatro contratos para los ayuntamientos fusionados que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores), tres contratos a los ayuntamientos fusionados, dos contratos a los ayuntamientos que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores), y un contrato al resto de los ayuntamientos rurales. Los restantes contratos se adjudican de manera automática en la proporción indicada en el párrafo 4º del artículo 12.

Se tendrá en cuenta, en todos los casos, su superficie forestal total en orden de mayor a menor, según los datos del último ejercicio publicado por la Consellería del Medio Rural en la página web del Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/igebdt/selector.jsp?COD=1620&paxina=001&c=0301003). Se procura cumplir el objetivo social y de interés público de mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras en los ayuntamientos del rural, contribuyendo con ello al objetivo de fijar población fomentando la implantación y fijación de empresas en Galicia, especialmente las actuaciones recogidas en el artículo 84.2.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Se mantiene el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010 ‒derogado por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia‒, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación de la ciudadanía con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos.

Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo al crédito en la aplicación presupuestaria 11.30.322C.460.5 (código del proyecto 2016 00377), por un importe global de 7.000.000 de euros, contenida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día 18 de octubre de 2022.

No obstante, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, después de los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa (código de procedimiento TR351G), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.30.322C.460.5 (código del proyecto 2016 00377) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2022, por el importe global de 7.000.000 de euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 11.30.322C.460.5 (código de proyecto 2016 00377), adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 y 25.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios

Las obras o los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.

Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.

Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.

Para los grupos de cotización comprendidos entre el 5 y el 10: 13.970 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario de solicitud, anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II. La relación de personas trabajadoras, por orden de preferencia, debidamente formalizada por grupo de cotización, es la que se tendrá en cuenta a los efectos de la adjudicación sucesiva de los contratos.

b) Certificación de la persona secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate de quien tenga la representación legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de las persona trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas ineresadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original..

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo 3.1.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. Revisados los expedientes y completados, de entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección con el objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, siguiendo las siguientes reglas:

a) Se tendrá en cuenta a los efectos de la asignación de contratos la relación que figure, por orden de preferencia, en los anexos I y II de la solicitud.

b) Recibirán subvención para cuatro contrataciones los ayuntamientos fusionados que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores).

c) Recibirán subvención para tres contrataciones los ayuntamientos fusionados.

d) Recibirán subvención para dos contrataciones todos los ayuntamientos que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores).

e) Recibirán un contrato los ayuntamientos rurales que no se encuadren en ninguno de los apartados anteriores.

4. Terminada la asignación de los contratos indicada en los anteriores párrafos b), c), d) y e), los contratos se adjudicarán sucesivamente hasta la finalización del crédito con la siguiente proporción, y en el mismo orden que el indicado anteriormente:

a) Recibirán subvención para hasta tres contrataciones los ayuntamientos fusionados que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores).

b) Recibirán subvención para hasta dos contrataciones los ayuntamientos fusionados.

c) Recibirán subvención para hasta una contratación todos los ayuntamientos solicitantes que se sumen a la iniciativa gallega de los ayuntamientos emprendedores (anteriormente denominados Ayuntamientos Doing Business Galicia-Ayuntamientos Emprendedores).

d) En el supuesto de que después del reparto a las anteriores tres categorías de ayuntamientos, todavía reste crédito sin adjudicar, recibirán hasta un contrato los ayuntamientos rurales que no se encuadren en ninguno de los párrafos anteriores.

Se tendrá en cuenta, en todos los casos, su superficie forestal total en orden de mayor a menor, según los datos del último ejercicio publicado por la Consellería del Medio Rural en la página web del Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/igebdt/selector.jsp?COD=1620&paxina=001&c=0301003).

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Se entenderá como fecha límite de inicio del servicio la fecha tope, es decir, el último día hábil para contratar a las personas trabajadoras concedidas.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, de la cuantía y de la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por las que se otorgue la subvención, deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo con las cláusulas específicas para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada y disponible para el empleo.

2. Las personas trabajadoras que hubiesen sido contratadas, por un período igual o superior a nueve meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2022 por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con las entidades sin ánimo de lucro, en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, salvo en ayuntamientos rurales de menos de 2000 habitantes (Padrón municipal de habitantes 2022. IGE).

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán las personas trabajadoras que necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones (CNO), de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el número 5 o se traten de favorecer a los colectivos enumerados en este. Deberá utilizar un lenguaje inclusivo, con especial atención en la eliminación de los estereotipos de género, tanto en su redacción como en las imágenes que acompañen la publicación.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado.

4. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de sus características, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevas personas candidatas solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las remitidas.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres, en especial aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género.

b) Menores de 30 años, en especial las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.

c) Personas paradas de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuvieran derecho.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia, o las personas trans.

h) Las personas emigrantes retornadas o personas extranjeras con autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, después de solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y de la preceptiva autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por el personal trabajador social, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este número deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

8. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.

9. Al tratarse de un programa encuadrado en el marco de las políticas activas de empleo que busca incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, en el proceso de selección se seguirán los criterios establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas, incluso cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, las personas trabajadoras seleccionadas no se considerarán incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

Artículo 15. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2023. El período subvencionable para cada contrato será de 9 meses.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación CONTRAT@.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@ deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y reintegro, de conformidad con el artículo 21.

Artículo 16. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local, para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente a aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por la respectiva jefatura territorial.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, los ayuntamientos, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la respectiva jefatura territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de las personas desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 14 y 15, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones, se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

Artículo 17. Sustitución de las personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente a la solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas, y deberá ser notificada a la jefatura territorial, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Copia del parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Copia del parte de alta en la Seguridad Social y copia del contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de la persona sustituta.

c) Copia del certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una candidata que quedase en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo en el momento de formalizar la contratación.

d) Copia del certificado del documento de información de la subvención, en que conste el justificante de recepción de la persona trabajadora.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por el mismo en la oferta inicial y cumplan la condición de demandante de empleo inscrita y desempleada en el momento de su contratación.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuese inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven.

Artículo 18. Justificación y pago

El pago de la subvención para la contratación de personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2023:

a) Copias de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Copias de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado de la persona secretaria u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el cual conste:

• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

e) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 20.1.a).

f) Copias de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0048.html

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonarles a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su cualificación profesional y titulación.

c) Deberán, también, proporcionarles a estas la ropa de trabajo y los equipamientos de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicarle a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en un plazo de 5 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda, y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el cual se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

Artículo 20. Seguimiento

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0048.html, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0048.html

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses, una vez que finalizara la ejecución del servicio, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Copias de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes a su pago (transferencias bancarias, imprescindible en el caso de las nóminas) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111), una vez que se disponga de estos.

• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en un muestreo estadístico y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago, señalada en el artículo 18: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de proporcionar la ropa de trabajo y los equipamientos de protección individual exigida en el artículo 19.d): procederá el reintegro del 100 % de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de mantener una planificación permanentemente actualizada de conformidad con el artículo 19.f): procederá el reintegro del 10 % de la subvención.

f) Incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 20.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que habrá que reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

g) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe que habrá que reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido, y en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 20.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

i) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o de una codificación contable adecuada establecida en el artículo 20.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

j) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 20.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda

Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones e interpretaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2023

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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