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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2023 Pág. 11137

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y entidades locales gallegas, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT215A).

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación, promover y difundir la cultura en sus diversos campos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, corporaciones locales e industrias culturales, que desarrollen una labor cultural dentro de su ámbito competencial.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. Estas ayudas contribuyen a la promoción y cooperación cultural, a la difusión y animación sociocultural y, en definitiva, a la promoción de la cultura en Galicia, por considerar que las artes escénicas y musicales son elementos claves de la creatividad artística y de la dinamización cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Los festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales objeto de subvención deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Tener una duración máxima de seis (6) días, de los cuales dos (2) serán consecutivos.

– El presupuesto destinado a la contratación artística no superará el 50 % del presupuesto del proyecto presentado y el importe por actuación no superará en ningún caso los 5.000 €.

– La programación contará, como mínimo, con un 30 % del total de las actuaciones artísticas a cargo de grupos y/o compañías gallegas.

– El proyecto objeto de subvención debe tener un carácter libre y gratuito para el público asistente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable que se adjuntará a la solicitud (anexo I).

3. Serán subvencionables los proyectos constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 2, que se desarrollen en el período que comprende desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

5. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código CT215A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios específicos, de uso obligatorio para los interesados.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención las actuaciones relativas a la organización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes musicales, teatrales, de danza y otras artes escénicas que tengan lugar en el territorio de Galicia y que dediquen una especial atención a la programación y difusión de la música, el teatro y la danza de Galicia. A efectos de esta convocatoria, no se consideran actuaciones subvencionables los eventos de carácter audiovisual y/o cinematográfico.

Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria las siguientes actividades:

– Las programaciones culturales de carácter general.

– Los cursos y actividades de formación y divulgación, como talleres, seminarios, conferencias, encuentros o similares.

– Los proyectos de carácter exclusivamente académicos o gremiales y los actos conmemorativos.

– Los premios y las galas.

– Las actividades internas de las entidades, dirigidas a un público propio.

– Las actividades lúdico-deportivas.

– Las fiestas patronales.

– Las ferias sectoriales.

– Las actividades de promoción turística.

– Las ferias gastronómicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales.

Las ayudas, en el ámbito de las entidades locales, están dirigidas a ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Las entidades al amparo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos aplicables a todas las entidades:

No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos todos los ayuntamientos agrupados o asociados deberán cumplir los requisitos anteriores, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de que las entidades no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.

2.2. Requisitos específicos aplicables a las instituciones sin ánimo de lucro:

a) Además de los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de este artículo, las instituciones sin fin de lucro deben reunir los siguientes requisitos específicos:

– Tener representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Tener como objeto social el fomento y dinamización de la cultura gallega.

– Desarrollar la mayor parte de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes instituciones sin fin de lucro:

– Entidades o asociaciones que pertenezcan al ámbito educativo.

– Asociaciones o federaciones de vecinos y de la tercera edad.

b) Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

2.3. Requisitos específicos aplicables a las entidades locales:

a) Las entidades locales deberán cumplir con el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2021 al Consejo de Cuentas de Galicia.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes.

b) Las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos deberán gestionar el servicio de forma conjunta y suponer un ahorro de costes respecto de los que implicaría la prestación individual; en el caso de mancomunidades y consorcios locales deberá acreditarse que las actuaciones se prestan de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no suponen actuaciones aisladas o independientes.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, siguientes: 10.04.432B.481.2, por un importe inicial máximo de 30.000 €, para los solicitantes dentro del grupo de instituciones sin fin de lucro, y 10.04.432B.460.0, por un importe inicial máximo de 20.000 €, para el grupo de solicitantes de entidades locales. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023.

2. En el supuesto de que en una de las aplicaciones presupuestarias quede crédito disponible, bien por el número de solicitudes o por la puntuación obtenida, podrá incrementarse el crédito de la otra aplicación contemplada en esta orden.

3. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. El día 18 de octubre de 2022 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023; en este proyecto existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

5. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 6.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar. Este importe de 6.000 € ascenderá a 7.500 € cuando se trate de solicitudes conjuntas de entidades locales, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actuación a desarrollar por la entidad solicitante. En el caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el supuesto de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad utilizando el formulario establecido a los efectos en el anexo I a esta orden, el cual tendrá que volver a presentarse en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan entre los siguientes:

a) Gastos de difusión y publicidad en cualquiera soporte.

b) Alquiler de espacios y equipamientos técnicos.

c) Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.

d) Premios y galardones oficiales.

e) Gastos de viajes, alojamiento y mantenimiento de las personas participantes en las actividades propuestas. Estos gastos deberán especificarse motivadamente en el presupuesto.

2. Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

b) Gastos de salarios o cualquier tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora de las actuaciones.

c) Inversión o adquisición de material o equipos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

d) Gastos protocolarios.

e) Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

f) Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Las dudas o controversias en relación con el carácter subvencionable de los gastos será resuelta por la Dirección General de Cultura por propia iniciativa o a demanda de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación para estas ayudas deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Para las instituciones sin fin de lucro, cada entidad solo podrá presentar una única solicitud con un único proyecto.

b) Para las entidades locales, cada entidad podrá presentar una única solicitud, bien sea individual o a través de la gestión compartida, la cual debe corresponderse con el proyecto del mismo evento cultural de carácter aficionado.

En el caso de gestión compartida mediante agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con el proyecto del mismo evento cultural de carácter aficionado para cada uno de los ayuntamientos agrupados.

Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual y se considerará efectiva la solicitud de gestión compartida.

c) Cuando el órgano tramitador observe que una institución sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud; o, en el caso de entidades locales, cuando una entidad local participa en más de una solicitud a nivel individual o en más de una solicitud a nivel de gestión compartida, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.

2. Las entidades solicitantes relacionadas en el artículo 3 de la orden de convocatoria que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Documentación general:

a) Certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda, que deberá recoger la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

El certificado irá firmado electrónicamente por el órgano competente de la entidad solicitante. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la certificación será firmada por el/la secretario/a de la entidad representante, en la que se hagan constar los anteriores preceptos en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

b) Declaración responsable de que el proyecto para el cual se solicita la subvención cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la orden.

c) Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

d) En el caso de fundaciones, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las cuentas del patronato, de acuerdo con la normativa específica que firme la entidad.

e) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad.

f) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el registro que corresponda.

1.2. Documentación específica.

a) Ficha del proyecto (anexo II).

b) Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar conforme con lo establecido en el artículo 13.1.a) los siguientes aspectos:

– Antigüedad del evento.

– Premios y reconocimientos acreditados.

– Asistencia de público, con aportación de datos de participación presencial.

– Calidad de las programaciones, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y creativos.

– Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.

La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas y máxima de doce a doble cara con el siguiente formato: letra Arial tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.

c) Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar que deberá abordar, conforme con lo establecido en el artículo 13.1.b), los siguientes aspectos:

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición.

– Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos.

– Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.

– Plan de comunicación.

– Repercusión territorial.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, el establecimiento del uso de la lengua no supondrá un límite al establecimiento o prestación de las actuaciones.

La memoria deberá exponer con claridad el carácter musical o escénico del proyecto y concretará los objetivos que se persiguen, los resultados esperados, así como la temporalización y localización del evento.

La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas y máxima de doce a doble cara con el siguiente formato: letra Arial tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.

d) Memoria de ahorro de costes estimado respecto a la realización de las actuaciones o proyecto de forma individualizada (en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos).

e) Convenio de colaboración o instrumento jurídico que regule la agrupación o asociación.

2. Sin perjuicio de todo el anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación del procedimiento.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, se consultarán los documentos señalados para cada uno de los ayuntamientos integrantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de solicitudes

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Corresponde a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Después de revisar la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, el órgano instructor procederá a remitir a la Comisión de Valoración los expedientes presentados para su valoración conforme al principio de concurrencia que rige las bases reguladoras.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Cultura.

b) Secretaría: ejercerá la secretaría de la Comisión un/una de los/las vocales de la Comisión.

c) Vocalías: la persona titular del Servicio de Promoción Cultural, la persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo del Área de Cultura y dos personas funcionarias nombradas por la persona titular de la Dirección General de Cultura.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la Comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria, que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. La Comisión realizará la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y de reparto económico, a cual se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 4.4 de la orden.

Después de que la Comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración y reparto económico, de la que quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Cultura elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien resolverá.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten serán valoradas por la Comisión de Evaluación a que hace referencia el artículo 12, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Trayectoria e interés cultural y artístico del evento en las ediciones anteriores: máximo 25 puntos.

La Comisión valorará, según la documentación acreditativa presentada, los siguientes aspectos:

– La antigüedad del evento, carácter continuado y no ocasional del proyecto y concreción del número de ediciones llevadas a cabo: 1 punto por cada 5 ediciones, con un máximo de 5 puntos.

– Los premios y reconocimientos obtenidos por el evento: 1 punto por cada premio acreditado, con un máximo de 5 puntos.

– La asistencia de público en ediciones anteriores: 1 punto por cada 1.000 asistentes, con un máximo de 5 puntos. Deberá indicarse el sistema de acreditación de entrada que permita evaluar la asistencia de personas al evento (inscripciones, control de accesos, invitaciones, etc.).

– La calidad de las programaciones: máximo 5 puntos. Se explicitarán los aspectos innovadores y creativos de las propuestas presentadas en ediciones anteriores, tanto en lo referido al tipo de actividad como a su desarrollo, otorgando la siguiente puntuación:

• Escaso nivel de detalle: 1 punto.

• Detalle y explicación de la innovación, originalidad y creatividad del proyecto a nivel general: 3 puntos.

• Detalle y explicación de la innovación, originalidad y creatividad con un alto nivel de precisión: 5 puntos.

– La repercusión del evento en los medios de comunicación y en el territorio en las ediciones anteriores: máximo 5 puntos.

Se evaluarán todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad, valorando el alcance territorial de la difusión, esto es, su contribución en la acción cultural y dinamizadora del territorio, así como los medios de comunicación empleados para difundir el proyecto, tanto los soportes tradicionales como la utilización de tecnologías de la información y comunicación y redes sociales.

• Escasa repercusión: 1 punto.

• Repercusión media: 3 puntos.

• Alta repercusión: 5 puntos.

B) Valoración del proyecto a realizar en la edición 2023: máximo 50 puntos.

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural del evento: máximo 15 puntos.

La Comisión valorará los siguientes aspectos: la originalidad y carácter innovador del proyecto en relación con otros eventos similares, la experimentación de nuevos formatos, el tratamiento de temáticas poco difundidas o, dentro de la especificidad y carácter propio de cada proyecto, el valor cultural del mismo.

• La explicación que se facilita, con independencia de la extensión del texto, es muy básica y poco clara y con información muy poco precisa: 5 puntos.

• La explicación es correcta pero poco desarrollada: 10 puntos.

• La explicación es muy clara y expone una información muy detallada y precisa: 15 puntos.

– Contribución a la captación o creación de nuevos públicos: máximo 10 puntos.

Se valorará la capacidad del proyecto para promover la diversidad sociocultural del público, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales, y/ o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

• No se especifican pautas ni medidas de captación: 0 puntos.

• Las medidas son muy generales y poco detalladas: 3 puntos.

• Las medidas están presentes en la programación, pero no se valoran de modo especial: 6 puntos.

• Las medidas están presentes o muy presentes y son las más adecuadas y óptimas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos: 10 puntos.

– Actividades culturales complementarias, vinculadas al proyecto presentado: 6 puntos.

• De carácter formativo: 1 punto por cada actividad, máximo 3 puntos.

• De carácter divulgativo (edición de libros, conferencias, premios, concursos, etc.): 1 punto por cada actividad, máximo 3 puntos.

– Plan de comunicación: 6 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos: las estrategias de comunicación, la amplitud de medios a que va dirigido, el cronograma de actuaciones y el período de tiempo dedicado a su ejecución.

• Ausencia de un plan de comunicación: 0 puntos.

• Plan de comunicación convenientemente estructurado pero con una metodología poco desarrollada: 3 puntos que desarrolle hasta dos de los aspectos valorados.

• Plan de comunicación bien estructurado y detallado con precisión, capaz de potenciar y promover efectivamente el evento: 6 puntos que desarrolle convenientemente 3 o más de los aspectos valorados.

– Repercusión territorial del evento: 8 puntos.

La repercusión territorial está referida al impacto de carácter sociocultural que puede generar en el territorio el proyecto, valorándose la implicación y colaboración y participación del tejido cultural, asociativo y vecinal de la zona para que el evento obtenga una mayor relevancia y participación, o la capacidad de atraer e interesar al público.

• Escasa repercusión: 1 punto.

• Repercusión media: 4 puntos.

• Alta repercusión: 8 puntos.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas: 5 puntos.

Se valorará como uno de los objetivos del proyecto el fomento del uso y conocimiento de la lengua gallega, así como las medidas encaminadas a su promoción.

• Uso del gallego en la realización de la propia actividad (3 puntos).

• Uso del gallego en la difusión de la actividad (2 puntos).

C) Viabilidad económica del proyecto: máximo 25 puntos.

Se valorará el porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto global (con IVA) del proyecto:

– Del 31 % al 40 %: 5 puntos.

– Del 41 % al 60 %: 15 puntos.

– Del 61 % en adelante: 25 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan alguno de los siguientes extremos:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de las entidades resultantes de la fusión: 45 puntos.

Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes obtuviesen la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar la ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, el porcentaje de autofinanciación que sea superior, y, de persistir el empate, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible para cada tipo de entidad beneficiaria (instituciones sin fines de lucro y entidades locales) de forma proporcional a los importes de las ayudas solicitadas y de la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.cultura.gal

2. Los proyectos admitidos que no obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos en el apartado 13.1.B de los criterios de valoración (valoración del proyecto que se va a realizar) no tendrán derecho la subvención; asimismo, aquellos proyectos que, obteniendo la puntuación mínima requerida en el apartado 13.1.B, no alcancen una puntuación total igual o superior a 45 puntos no tendrán derecho la subvención.

3. La propuesta de resolución provisional incluirá la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la no admisión de las restantes solicitudes, diferenciando dichas puntuaciones para cada uno de los dos tipos de entidades beneficiarias. Para los proyectos admitidos, se indicarán aquellos que superaron la puntuación mínima exigida y a los que se les denegó la subvención por no alcanzar dicha puntuación.

4. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro conforme a lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuaciones a los proyectos admitidos que alcanzasen la puntuación mínima requerida y que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará del mismo modo cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

5. En caso de que alguno de los dos grupos de entidades beneficiarias no agote su presupuesto, bien por el número de solicitudes o por la puntuación obtenida, se podrá incorporar el importe sobrante de un grupo de entidades beneficiarias al otro grupo.

6. Las entidades dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Cultura en el lugar y forma indicados en el artículo 7 de esta orden.

En todo caso, entidades que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Dirección General de Cultura, Servicio de Promoción de la Cultura, en la siguiente dirección: axudas.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo.

7. Después de examinar las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención propuesta. Los proyectos propuestos se ordenarán por rigurosa orden de incoación de los expedientes.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución

1. El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, después de la elevación de la propuesta de resolución definitiva por la Dirección General de Cultura, dictará la resolución de concesión, debidamente motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la resolución constará la identificación de las entidades beneficiarias diferenciando las instituciones sin ánimo de lucro y las entidades locales, la actuación subvencionada y el importe subvencionado. Los proyectos subvencionados se ordenarán por riguroso orden de incoación de los expedientes.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

2. La resolución y concesión se notificará a los interesados conforme al artículo 16 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se le dará publicidad en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.cultura.gal

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de las características de los proyectos subvencionados atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación y, en el caso de entidades locales en particular, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales de Galicia.

3. La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de las ayudas, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y, de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, conforme con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para las subvenciones concedidas a agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, el escrito de renuncia deberá estar suscrito por la persona representante de cada uno de los ayuntamientos.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme se establece en el artículo 25 de la orden de convocatoria.

3. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que la entidad beneficiaria recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 31 de octubre de 2023; transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el tiempo y forma establecidos en este artículo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La documentación justificativa se presentará conforme a lo siguiente:

a) Instituciones sin fin de lucro.

a.1) Solicitud de pago de la subvención (anexo III), debidamente cubierta y firmada por la persona representante de la entidad.

a.2.) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos corrientes incurridos para la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.

a.3) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, facturas y justificantes bancarios de su abono, incorporados en la misma orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

La factura deberá recoger los siguientes datos: identificación del emisor y receptor, fecha de emisión, número de factura, concepto e importe.

El concepto de la factura debe ser lo más detallado posible y reflejar claramente su relación con el evento objeto de subvención.

En el justificante bancario deberá constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago y la fecha.

El justificante de la transferencia bancaria estará debidamente identificado y sellado por la entidad bancaria, salvo que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local beneficiaria de las subvenciones.

Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 300 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en que figure la expresión «recibí en metálico»

a.4) Memoria explicativa del proyecto realizado, que comprenderá, como mínimo, los apartados siguientes:

– Programación de las actuaciones realizadas.

– Temporalización del evento.

– Localización del evento.

– Repercusión territorial.

– Cuantificación y perfil de las personas participantes.

– Repercusión del evento en los medios de comunicación y redes sociales. Documentación gráfica acreditativa.

– Resultados obtenidos.

– Porcentaje de financiación propia en relación con el presupuesto total del proyecto.

La memoria recogerá explícitamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos del proyecto establecidos en el artículo 1.3 de la orden.

a.5) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada procedentes de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga a partir de la fecha de esta declaración (anexo III).

b) Entidades locales.

La justificación de los gastos se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria o, en el caso de subvenciones concedidas a asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, por el ayuntamiento representante, de la siguiente documentación:

b.1) Solicitud de pago de la subvención (anexo III), debidamente cubierta y firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.

b.2) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

– Certificación emitida y firmada electrónicamente por la secretaría de la entidad local beneficiaria o de la entidad local representante, en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, en la que se haga constar:

– El acuerdo de la aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad, en la fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Que en la tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para realizar el proyecto subvencionado se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

– Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

– En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 18.2 de esta orden y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b.3) Resolución de adjudicación de los contratos realizados, donde quede acreditado, en su caso, que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económicamente más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

b.4.) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada procedentes de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga a partir de la fecha de esta declaración (anexo III).

b.5.) Memoria detallada sobre la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se indicarán, como mínimo, los apartados siguientes:

– Programación de las actuaciones realizadas.

– Temporalización del evento.

– Localización del evento.

– Repercusión territorial.

– Cuantificación y perfil de las personas participantes.

– Repercusión del evento en los medios de comunicación y redes sociales. Documentación gráfica acreditativa.

– Resultados obtenidos.

– Porcentaje de financiación propia en relación con el presupuesto total del proyecto.

La memoria recogerá explícitamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos del proyecto establecidos en el artículo 1.3 de la orden.

b.6) Además de la documentación anterior, en el caso de proyectos de gestión compartida a través de asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, en la memoria se deberá explicar el ahorro real de costes alcanzado en comparación con los gastos derivados de la gestión individual de las actuaciones.

3. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Artículo 22. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, la Dirección General de Cultura realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de la procedencia de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los efectos y con carácter general, se considerará gasto realizado aquel que esté pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, 31 de octubre de 2023.

En el caso de entidades locales y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del abono de la subvención concedida.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el título II de la Ley de subvenciones de Galicia y normativa que la desarrolla, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión, la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 50 % del presupuesto de las actuaciones subvencionables.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad del pago de la subvención en los términos establecidos en el artículo 21.3 de esta orden.

En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener un mínimo de tres ofertas, en los supuestos en que sea exigible en el artículo 18.2 de esta orden o no aportarlas junto con la justificación de la subvención.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones en los términos establecidos en los artículos 17.9 y 18.e).

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

3. A las entidades beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Recursos

Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

Y, suplementariamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificaciones de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación solo en sus preceptos básicos.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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