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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2023 Pág. 11840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 10 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lamas, a favor de los vecinos de Pinza, Pontón y Mosexos, en la parroquia de Pinza (Santa María), en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 13 de diciembre de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Lamas, a favor de los vecinos de Pinza, Pontón y Mosexos, en la parroquia de Pinza (Santa María), en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 26 de abril de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Pinza, Pontón y Mosexos, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Lamas.

Segundo. En fecha 31 de mayo de 2022, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado alguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Lamas.

Superficie: 8,75 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Pinza, Pontón y Mosexos.

Parroquia: Pinza (Santa María).

Ayuntamiento: Viana do Bolo.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A08700435

Norte

32087A08709003

Este

32087A08709004

Sur

32087A08709005

Oeste

32087A08709005

Finca 2:

Los terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien está atravesado por varios caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32087A09109004 y 32087A09209002.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09100001

32087A09109003 (parte)

32087A09200579

32087A09200605

32087A09200648

Norte

32087A09209015

32087A09109004

32087A09109006

32087A09100013

32087A09100012

32087A09100007

32087A09100005

Este

32087A09109010

32087A09109003 (resto)

32087A09200616

32087A09200615

32087A09200614

32087A09200613

32087A09200612

32087A09200611

32087A09200607

32087A09200606

32087A09200604

Sur

32087A09200636

Oeste

32087A09200209

32087A09200210

32087A09200211

32087A09200212

32087A09200215

32087A09200593

32087A09200218

32087A09200219

32087A09209002

32087A09200575

32087A09200576

32087A09200577

32087A09200578

32087A09200573

32087A09200569

32087A09200568

32087A09200566

32087A09200565

Finca 3:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09100067

Norte

32087A08709002

Este

32087A08709002

32087A09100060

Sur

32087A09100060

Oeste

32087A09100060

32087A09100066

Terreno sin catastrar

Finca 4:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09100902

Norte

32087A09100818

32087A09100837

32087A09100903

32087A09100895

Este

32087A09100895

32087A09100894

32087A09100893

32087A09100899

Sur

32087A09100820

Oeste

32087A09100910

32087A09100888

32087A09100818

Finca 5:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09100990

Norte

32087A09100985

Este

32087A08809005

Sur

32087A09100980

Oeste

32087A09100979

Finca 6:

Los terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien está atravesado por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32087A09209004.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09200121

32087A09400952

Norte

32087A09200122

Este

32087A09200120

32087A09200119

32087A09209004

32087A09400953

Sur

32087A09400983

Oeste

32087A09409008

32087A09209004

Finca 7:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09200245

Norte

32087A09209013

Este

32087A09209013

Sur

32087A09200244

32087A09200242

32087A09200240

32087A09200155

Oeste

32087A09209012

Finca 8:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09200267

Norte

32087A09200272

32087A09200271

32087A09200270

32087A09200269

32087A09200268

Este

32087A09209015

32087A09200560

Sur

32087A09200266

32087A09200622

32087A09200261

32087A09200260

32087A09200277

Oeste

32087A09200275

Finca 9:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09200358

Norte

32087A09209021

Terreno sin catastrar

Este

Terreno sin catastrar

32087A09200354

Sur

32087A09200355

32087A09200356

Oeste

32087A09209021

Finca 10:

Estos terrenos incluidos en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien está atravesado por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32087A09209004.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09200481

32087A09400553

Norte

32087A09200173

32087A09200174

32087A09200435

32087A09200176

Este

32087A09200176

32087A09200178

Sur

32087A09400550

32087A09400544

32087A09400552

32087A09400567

Oeste

32087A09400554

32087A09400583

32087A09401106

32087A09409011

32087A09200485

Finca 11:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09300696

Norte

32087A09300692

Este

32087A09300697

Sur

32087A09300915

Oeste

32087A09300914

Finca 12:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09300705

Norte

32087A09300707

32087A0930071

Este

32087A09300720

32087A09300721

Sur

32087A09300703

32087A09300702

Oeste

32087A09209003

Finca 13:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09400489

Norte

32087A09209005

Este

32087A09209005

Sur

32087A09400491

Oeste

32087A09400490

Finca 14:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09400632

Norte

32087A09409013

32087A09400504

Este

32087A09400504

32087A09400635

Sur

32087A09400635

32087A09400629

Oeste

32087A09400629

Finca 15:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32087A09500258

Norte

32087A09500256

32087A09500257

32087A09500237

Este

32087A09500237

Sur

32087A09509008

Oeste

32087A09500392

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Lamas, a favor de los vecinos de Pinza, Pontón y Mosexos, en la parroquia de Pinza (Santa María), en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense