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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2023 Pág. 11693

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 30 de diciembre de 2022 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2023, tramitada por anticipado de gasto (códigos de procedimiento TR807A y TR807B).

El artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, determina el marco general en el que se encuadran las subvenciones que la consellería competente, en la actualidad, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad concederá a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y con el fin de facilitar a las organizaciones sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a que se refiere la referida ley, en concreto, la realización de las funciones propias de las organizaciones sindicales y la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos, así como el apoyo a los planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, se anuncian los siguientes tipos de ayudas para el año 2023.

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades comunes de las organizaciones sindicales durante el año 2023.

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los dos programas mencionados asciende a un total de 1.099.800 € que tendrá tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (RLSG) y será financiado de acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad y atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral.

Por todo lo expuesto, consultado al Consello Galego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y tipo de ayudas

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo siguiente:

Programa I (TR807A). Ayudas para el desarrollo de las actividades comunes de las organizaciones sindicales.

Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

2. Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título II del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2022, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

Artículo 2. Condiciones genéricas para los dos programas

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y en esta orden. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (RLSG), la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales ni los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

4. Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica solo serán subvencionables en los casos en que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales. A estos efectos, serán actividades subvencionables todas aquellas acciones en las que dicho asesoramiento se realiza en nombre y/o representación de la entidad solicitante para la defensa de las personas trabajadoras a las que representa en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

CAPÍTULO II

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias
de las organizaciones sindicales durante el año 2023 (TR807A)

Artículo 3. Finalidad

Será la de facilitarles ayudas económicas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades comunes que le son propias y que se desarrollen en el año 2023.

Artículo 4. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.6 de la Dirección General de Relaciones Laborales con un crédito por importe de 780.200 €, con el código de proyecto 2015 00513. Para el año 2023 en la partida presupuestaria señalada, existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia el día 18 de octubre de 2022.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

1. El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2022 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha antedicha.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones comunes y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.

Los gastos ordinarios derivados de personal de las organizaciones sindicales podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023

CAPÍTULO III

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales (TR807B)

Artículo 6. Finalidad

Será la de apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias correspondientes al ejercicio de la actividad sindical, así como la de facilitar la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 7. Requisitos de los gabinetes técnicos

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 8. Financiación

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.7 de la Dirección General de Relaciones Laborales con un crédito por importe de 319.600 € con el código de proyecto 2015 00514. Para el año 2023 en la partida presupuestaria señalada existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia el día 18 de octubre de 2022.

Artículo 9. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

1. El crédito será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2022 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha antedicha.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento común de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 78, de 1 de abril).

Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

Las organizaciones sindicales podrán ejecutar las actividades formativas objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.

Serán subvencionables los costes necesarios para la impartición en línea del curso y/o jornada y que se encuentren debidamente justificados.

Se considerará aula virtual al entorno de aprendizaje en que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado, y que deberá ser realizada conforme con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe del plan.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Dirección General de Relaciones Laborales a través de comunicación escrita.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I y/o anexo II) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención.

En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad deberán adjuntar la documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2023 y deberán constar de manera detallada y específica.

c) Poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante.

d) Las organizaciones sindicales solicitantes de las ayudas relativas al programa II, además de adjuntar la documentación anterior, deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.

e) Cuando se trate de ayudas para el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá aportar copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la central sindical solicitante.

f) En caso de que el plan de formación se realice en formato de teleformación o aula virtual deberá adjuntarse la declaración de los delegados y delegadas de que dispone de los medios técnicos suficientes y adecuados para su realización, propios o facilitados por la organización sindical, con carácter previo al inicio de estas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

f) Concesión de subvenciones y ayudas

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, el incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 15. Publicación en la BDNS

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Tramitación

Después de la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales comprobará si cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúnen los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser pronunciada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de las ayudas, tras la propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y se les notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte la resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

3.Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas, en la Administración pública gallega, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 18. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5 párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2023, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados para los dos programas, previa solicitud en concepto de anticipo, y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 €, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando la subvención supere los 18.000 €, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 €.

3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivados.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

5. Documentación justificativa:

a) Certificaciones, en las que figure el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedida por la persona representante de la central sindical solicitante.

b) Facturas en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Se admite la presentación de facturas electrónicas siempre que se pueda garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. También se admiten los justificantes de pago por vía electrónica.

No se admitirán las justificaciones de gastos realizadas mediante pagos en efectivo.

c) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado, no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados (según modelo anexo III).

d) En el caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, también se aportarán los siguientes documentos:

1º. Relación nominal de las personas trabajadoras con los siguientes datos: nombre, tipo de contrato y jornada de trabajo.

2º. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta).

3º. Transferencias bancarias de su pago.

e) En el caso de justificar gastos derivados de asesoría jurídica, también deberán presentar una certificación de la persona representante de la central sindical en la que se especifique el concepto, términos, importe y los datos identificativos de la persona o personas o entidad que prestan dicho asesoramiento.

f) En caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 9 de esta orden, las entidades beneficiarias de la ayuda para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales también aportarán, cuando fuera necesario, copia del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el momento de la justificación de las actividades subvencionadas, deberá presentarse declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser individualizada para cada programa (según modelo anexo III).

h) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados; en su caso, se indicará en la declaración que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo III).

Esta comunicación deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, se deberá presentar una memoria detallada de todas las actividades realizadas en el año 2023 dentro de cada uno de los programas objeto de subvención. Deberán constar fechas y lugares de realización, así como el contenido de dichas actividades.

j) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en la memoria de las actividades realizadas y subvencionadas en el marco del programa II y según el supuesto de que se trate, se hará constar:

1º. Aquellas actuaciones propias y específicas de la materia a las que se dedique el gabinete técnico de la central sindical solicitante.

2º. En su caso, certificación del representante legal de la central sindical solicitante que acredite a las personas adscritas al gabinete técnico correspondiente.

3º. En el caso de planes de formación deberán presentar una relación detallada de los cursos y demás actividades formativas desarrolladas durante el año 2023, especificando las fechas y lugares de realización efectiva, número de horas y porcentaje mínimo de asistencia exigida junto con una estadística con el número de asistentes a las actividades formativas desglosada por sexo. Deberán aportar los controles de asistencia de cada alumna o alumno a las actividades formativas.

6. En todo caso, dichas justificaciones se podrán complementar con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrán que presentarse antes del 31 de octubre de 2023.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que lo presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la justificación de los gastos ante la Dirección General de Relaciones Laborales, esta requerirá a la central sindical beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

9. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la central sindical beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V

Compatibilidad, deberes, seguimiento y control

Artículo 21. Compatibilidad y prohibiciones

1. La central sindical solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en los anexos I y II de esta orden.

2. Las ayudas recibidas al amparo del programa II de esta orden no serán compatibles con las ayudas previstas en los siguientes procedimientos:

a) TR807J. Ayudas destinadas la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.

b) TR807K. Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la negociación colectiva (línea 1).

c) TR807L. Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (línea 2).

d) TR852A. Ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales.

3. Estas ayudas, excepto lo establecido en el punto 2 de este artículo, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones no supere el coste de la actividad que se va a desarrollar.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. La Dirección General de Relaciones Laborales podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

En el caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, se presentará antes del 10 de febrero de 2024 el modelo 190 relativo a las retenciones en concepto de IRPF por los períodos y personas correspondientes.

Cuando se trate de ayudas destinadas al funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales, se presentarán antes del 10 de febrero de 2024 los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta) donde figuren las personas trabajadoras con adscripción al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 o desde la fecha de su creación, si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2023.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, personal técnico o funcionario de dicha consellería; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a la de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera del caso permitido en el artículo 21.2 de esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad e Igualdad procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorá o reintegrará serán los siguientes:

a) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, así como la renuncia posterior a la resolución definitiva, procederá el reintegro total.

b) En el caso de la obtención concurrente de otras aportaciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad realizada.

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 22 de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad del incentivo o de la subvención concedida, excepto lo dispuesto en el apartado f).

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 26. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 27. Otra documentación

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta Consellería se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a estas subvenciones, así como para resolver los procedimientos de revocación de las subvenciones concedidas y los reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden se aplicará de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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