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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12023

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2023 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para el año 2023 (código de procedimiento VI435A).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19 de enero de 2022, se publicó el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Juventud y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el cual prevé un programa de ayudas dirigido a facilitar el acceso de la juventud a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de pequeño tamaño, así como contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en esos municipios.

El 12 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento VI435A), con el objetivo de impulsar la adquisición de viviendas por personas jóvenes en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas para la adquisición de vivienda al amparo del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para el año 2023, y se sujeta al dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 se habilitan créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 las ayudas para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes del programa ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se tramitarán con el código de procedimiento VI435A.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Resolución de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento VI435A) publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 154, de 12 de agosto.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.780.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, por un importe total de 1.550.000 euros.

La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2023 del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. De conformidad con el establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con el establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber suscrito con posterioridad a 15 de noviembre de 2022 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que reúna los siguientes requisitos:

– Que la vivienda esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

– Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, sea igual o inferior a 120.000 €.

– Que se trate de una vivienda ya construida. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública de compraventa formalizada con anterioridad a la referida fecha.

e) Que las rentas anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM se en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El referido límite será de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

f) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.

h) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en el párrafo anterior para poder ser beneficiaria de la ayuda.

3. También podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que presentaran una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda al amparo de la Resolución de 1 de agosto de 2022 y les fuera denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en este ordinal, excepto lo referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

Quinto. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se tendrán en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2021. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de 2022.

Sexto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de venta, sin incluir los gastos y tributos inherente a esa adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/una beneficiario/a que adquiera una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería de la adquisición del 100 % de la vivienda a porcentaje de cuota adquirida.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2023 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Octavo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado. Deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud, la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.

c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la data de la formalización de la escritura pública de compraventa.

d) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están incursas en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el punto 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni la ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia no se le revocó o fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en este o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que le fuera imputable.

h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos exceptuados en el ordinal sexto 1.h).

i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública.

c) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en caso de que fuera formalizada con posterioridad a 15 de noviembre de 2022 y con anterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

d) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se formalizara con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

e) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de que en la vivienda adquirida vayan a residir, con carácter habitual y permanente, otras personas.

f) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

g) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite la dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

h) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

i) En el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario acercar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente la persona interesada su aportación.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.

c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Certificado acreditativo del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, correspondiente a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

e) Certificado acreditativo del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, correspondiente a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), correspondiente a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

h) Certificación de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

i) Certificación de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en un período por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia.

d) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En caso de que deba ser expedido por otra Administración pública, deberá adjunjarse la correspondiente documentación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimocuarto. Procedimientos de concesión y requerimientos de enmienda

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o presente los documentos preceptivos, advirtiéndola que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de las mismas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido para cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.

2. La resolución estimatoria recogerá la obligación de la/las persona/s beneficiaria/s de presentar, en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, la documentación justificativa, en el supuesto de no haberla presentado con anterioridad.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la data de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Decimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se realizará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se considerará rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptimo. Plazo para la justificación de las ayudas

Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las subvenciones concedidas antes de 30 de noviembre de 2023, en los términos establecidos en el ordinal decimonoveno de la Resolución de 1 de agosto de 2022.

Decimoctavo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimonoveno. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Vigésimo. Datos de carácter personal

De acuerdo con el establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofcial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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