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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2023 Pág. 12011

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nueva Pescanova.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nueva Pescanova, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 4 de octubre de 2022, José Rodríguez González, en su condición de secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Nueva Pescanova la constituyó la entidad Nueva Pescanova, S.L., representada por José Rodríguez González, mediante escritura pública otorgada el 1 de septiembre de 2022, en Vigo (Pontevedra), ante el notario José Luis Espinosa de Soto, con el número de protocolo 2.192.

3. La Fundación, segundo consta en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como fines el fomento, la financiación, el desarrollo y la ejecución de todo tipo de actividades que, en relación con las actividades pesqueras, acuícolas, de elaboración y comercialización de los productos del mar contribuyan:

a) Al desarrollo sostenible en sus vertientes social, ambiental y económica.

b) A su investigación, desarrollo e innovación y a la divulgación de sus aspectos técnicos, científicos, nutricionales, sociales y culturales.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador Nueva Pescanova, S.L. a su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Nueva Pescanova, S.L., representada por José María Benavent Valero, como presidente; José Rodríguez González, como secretario; Alfonso María Gordón García, Ángel Matamoro Irago y Javier Carral Martínez, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación Nueva Pescanova, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería del Mar.

8. Por Orden de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 9 de diciembre de 2022 (DOG Núm. 242, de 22 de diciembre), la Fundación Nueva Pescanova se clasificó de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva de Galicia y se adscribió al protectorado de la Consellería del Mar.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nueva Pescanova, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego de la Fundación Nueva Pescanova, por lo que a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio Técnico Jurídico de 24 de enero de 2023,

Resuelvo:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Nueva Pescanova.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Mar.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto de actividades, la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Mar.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2023

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar