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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2023 Pág. 12209

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud para la declaración de proyecto industrial estratégico, al amparo del artículo 78 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (código de procedimiento IN230A).

La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia (DOG núm. 201, de 21 de octubre), modifica en su disposición final tercera la regulación de los proyectos industriales estratégicos contenida en el capítulo III del título III del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

En la nueva redacción del artículo 79 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, se regula el procedimiento de declaración de los proyectos industriales estratégicos y en el artículo 80, se establece el procedimiento de aprobación de cada proyecto, después de su declaración por el Consello de la Xunta. En ambos artículos se establece que el organismo competente para dicha tramitación será la consellería competente en materia de industria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 12, de 4 de julio), la Secretaría General de Industria, a través de la unidad tramitadora, la Subdirección General de Proyectos, será el órgano de la consellería competente en materia de industria que deberá realizar las actuaciones recogidas en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, relativas al impulso y la tramitación de los procedimientos para la declaración y para la aprobación de los proyectos industriales estratégicos.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Regular y dar publicidad al modelo de solicitud de la declaración de proyecto industrial estratégico, código de procedimiento IN230A, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Podrán presentar la solicitud las empresas promotoras de proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, en virtud del que podrán ser declarados, en su caso, proyectos industriales estratégicos, con la excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que se considere que tienen tal carácter por su función en el desarrollo, implantación o ejecución de la política industrial autonómica y su incidencia económica o social, siempre que cumplan, cuando menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.

b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación «Instrumento temporal de recuperación europea NextGenerationEU».

2. Para la definición de empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Plazo de presentación

El procedimiento IN230A es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al ambiente.

b) Una memoria en la que se justifique:

1º. La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este.

2º. La viabilidad económico-financiera de la actuación, que deberá contener, como mínimo: el detalle de las inversiones, el plan de negocio, una previsión de la cuenta de resultados y balances de situación durante, por lo menos, los siguientes cinco ejercicios, el estado de los flujos de efectivo o análisis alternativo de los flujos de caja previstos durante el mismo período y el análisis de rentabilidad del proyecto.

c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las directrices de ordenación del territorio, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica, y con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.

d) La documentación gráfica a una escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.

e) La descripción de las posibles afecciones ambientales del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2023

Paula Mª Uría Traba
Secretaria general de Industria

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