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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2023 Pág. 12668

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300B).

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

En la actualidad, el comercio tradicional está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades.

Por ello, y con el objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, se recoge un conjunto de objetivos entre los que cabe subrayar la incentivación de la demanda comercial y la mejora de la logística del comercio, así como la consecución de una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego al por menor.

Por lo tanto, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, que desarrollen actuaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación de la demanda comercial, a través de fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal.

Esta orden se tramita como expediente anticipado de gasto, lo que permite obtener antes la resolución, así como un mayor margen temporal para la justificación por parte de las personas interesadas.

Todo llso se hace en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (anexo I) por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación destinadas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial (código de procedimiento CO300B).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.

La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibidas las solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta agotar el crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y la hora de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y la hora en la que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación sea anterior según conste en el registro electrónico general y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignaserá automáticamente el número de entrada más bajo.

Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión será formulada por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que contribuyan a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, incentivando la demanda comercial y la mejora de la logística del comercio, así como la consecución de una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego al por menor.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300B, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

2. En la página web oficial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 45 30 y 981 54 55 97 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial mediante fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal (código de procedimiento CO300B)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista a través del tique de dinamización comercial.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.1 de estas bases reguladoras.

En atención a su especial naturaleza y por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán subvencionables las actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2022 y tengan una continuidad ininterrumpida en el año 2023 y, concretamente, las actuaciones derivadas de la campaña de Navidad 2022/23.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones establecidas para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1, Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales, por un importe máximo de 500.000 €.

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 en el momento de la resolución.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. La naturaleza de estas subvenciones justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a ellas de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.

A los efectos de esta orden, se entenderá que tienen un ámbito de actuación superior al municipal, cuando, por lo menos, el cincuenta por ciento de los comercios al por menor asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.

b) Las federaciones de asociaciones de comerciantes que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de esta orden, las federaciones de asociaciones de comerciantes deberán tener un mínimo de tres asociaciones asociadas. No se tendrán en cuenta, para el cómputo, las asociaciones que en el año 2022 hayan recibido ayudas de la Dirección General de Comercio y Consumo para la dinamización de los centros comercias abiertos.

En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.

2. En todo caso, las asociaciones y federaciones de comerciantes deberán:

– Tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden.

– Encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

3. A los efectos de esta orden, se considerarán asociaciones y federaciones de comerciantes aquellas en las que el número total de los comercios integrados en ellas sea igual o superior al 50 % del número total de miembros de la entidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los comercios asociados incluidos en los IAE establecidos en el anexo VIII, incluidas las peluquerías, según los datos obtenidos de la certificación y de la intranet habilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de carácter provincial integradas en una federación de ámbito autonómico ni las federaciones de asociaciones de las plazas de abastos beneficiarias en el año 2022 y 2023 de ayudas para el mismo objeto y finalidad.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las actuaciones desarrolladas en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales, a través de la puesta en marcha de las siguientes actividades:

– Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.

– Campañas de dinamización comercial en la calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.

– Organización de eventos de promoción comercial.

– Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.

En todo caso, cada actividad deberá mostrar la participación directa de las asociaciones de comerciantes integradas en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.

2. Gastos subvencionables:

– Los gastos subvencionables por campaña son los siguientes:

– Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.

– El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).

– Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.

– La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.

– El material de promoción y difusión de la campaña (carteles, folletos, vídeos y otro material promocional en línea y para las redes sociales).

– Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 5.000,00 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.

– Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

3. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

– Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.

– Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (tanto en el anexo VI como en la memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

– Las actividades de dinamización desarrolladas únicamente en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto subvencionado en el año 2022 por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

– Los costes de personal.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de las asociaciones de comerciantes y, en su caso, de los establecimientos comerciales asociados.

– Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.

– La realización de cócteles y actos análogos.

– Las bolsas comerciales.

– La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.

– Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.

– La publicidad genérica de la federación o, en su caso, asociación, así como de las campañas dirigidas a la captación de asociados.

– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.

Artículo 5. Inversiones máximas subvencionables

1. El porcentaje de la subvención alcanzará el 75 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado:

a) 48.000,00 € para las federaciones de asociaciones de comerciantes.

b) 13.000,00 € para las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal.

En el supuesto de que el número de comercios integrados en las federaciones o en las asociaciones de ámbito superior al municipal sea inferior a 100, el importe de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se minorará en un 50 %. A los efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta las peluquerías.

2. Las federaciones y asociaciones de comerciantes deberán realizar un mínimo de cuatro actividades de dinamización de las establecidas en el apartado 1 del artículo 4 de estas bases reguladoras, dentro del período subvencionable, con especial atención en aquellos territorios donde no exista un centro comercial abierto.

3. La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida para cada entidad. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, reformule su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad solicitante.

d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad solicitante.

e) Presupuesto liquidado por la entidad solicitante en el año 2022.

f) Cuentas anuales aprobadas por la junta directiva de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

g) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante que acredite el número total de miembros asociados y el número de comercios minoristas asociados. Estos datos deberán coincidir, en el momento de su emisión, con los datos existentes en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo.

h) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el cual se solicita la subvención.

i) Memoria del proyecto de dinamización e incentivación del consumo que deberá incluir, por lo menos, respecto de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención:

– La denominación de la actividad.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad con indicación de sus objetivos generales y específicos.

– La localización y las fechas previstas para su realización.

– El número y las características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y las cuantías aportadas por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos que se imputan a cada una de las actividades, con identificación del número de orden y concepto según el anexo VI.

La memoria deberá presentarse firmada.

j) Anexo VI con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención, y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

j.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

j.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

j.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

j.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

j.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Pago anticipado

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 € en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando la persona fiadora preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

La persona avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud de anticipo, anexo IV, la declaración de otras ayudas, anexo III, debidamente firmada, y en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000,00 € deberán aportar, además, el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso, fuesen declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiese concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, y corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar una orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta agotar el crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, después de la correspondiente resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.1 de estas bases reguladoras resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada individualmente a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En las notificaciones se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

5. Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases reguladoras, en caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano concedente en el plazo de diez días, se entenderá desestimada la modificación.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando las ayudas de minimis obtenidas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases reguladoras. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que han fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta, y en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada, en su caso, durante un período mínimo de tres años desde su concesión.

k) Comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales a los efectos de la asistencia, en su caso, de una persona representante de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

l) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

m) Conservar un ejemplar de cada material promocional que forme parte del proyecto financiado con la imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia durante un período de 2 años.

Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en todas las actuaciones, actividades y materiales que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido del Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. En el caso de comunicaciones o notas informativas en medios de comunicación, deberá incluirse la referencia de que la actuación fue subvencionada por la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 8 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2023, de un dossier de cada una de las actividades realizadas, que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto de dinamización e incentivación del consumo que deberá incluir, al menos, respecto a cada una de las actuaciones realizadas:

– La denominación de la actuación.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actuación realizada con indicación de la valoración de los resultados obtenidos según los objetivos generales y específicos señalados en la memoria de la solicitud.

– La localización y fechas de su realización.

– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión realizada con la relación de las facturas de los gastos que se imputan a cada una de las actividades, con identificación del número de orden y concepto segundo el anexo VII.

La memoria deberá presentarse firmada.

b) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se adjuntará relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, que deberá coincidir con el de la relación enviada junto con la solicitud, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo VII.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Material fotográfico que evidencie la realización de cada una de las actividades según la descripción de la memoria y que muestre, de forma clara e inequívoca, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.

En el caso de publicidad en medios de comunicación, se presentará un dossier con dicha publicidad en los medios escritos y un certificado de las emisiones en los medios radiofónicos y audiovisuales asociadas a cada campaña.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Anexo III con la declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como la declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Anexo III con la declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Atriga, en el caso que la entidad solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) Anexo V con la información relativa a los indicadores de actuación.

i) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto de la entidad beneficiaria, excepto por causa debidamente justificada no imputable a la entidad solicitante.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, dentro de cada una de las actividades podrán admitirse desviaciones entre el gasto inicialmente presupuestado y el gasto finalmente justificado con una variación no superior al 10 %, sin que en ningún caso dicha desviación suponga un incremento de la inversión máxima concedida.

4. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presente la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 20. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

Más allá de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000,00 € no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO VIII

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

972. Peluquerías e institutos de belleza.