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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2023 Pág. 12710

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 2 de febrero de 2023 por la que se convocan los Premios Deporte Gallego del período 2019 a 2022 (código de procedimiento DE401A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en su artículo 5.1, letra e), establece entre las competencias de la Administración autonómica la de realizar las convocatorias de ámbito autonómico para el otorgamiento de premios o distinciones y otras actuaciones de fomento del deporte.

Anualmente, la Administración autonómica otorgaba los Premios Deporte Gallego, siendo que en el ejercicio 2019, a través de la Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios del Deporte Gallego del año 2018 (código de procedimiento DE401A), se otorgaron los relativos al año 2018.

Posteriormente, la situación ocasionada por la COVID-19, que afectó al desarrollo de las competiciones deportivas, así como a las posibilidades de celebración de actos con asistencia de un número elevado de personas, impidió llevar a cabo la convocatoria anual de los Premios Deporte Gallego.

En este momento se considera necesario proceder al reconocimiento de los Premios Deporte Gallego con respecto a los años pasados en los que no fue posible. Conforme a esta habilitación normativa y competencial, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes establece con esta orden los Premios Deporte Gallego del período 2019 a 2022, que reconocerán públicamente a los más destacados agentes del ámbito deportivo de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es convocar los Premios Deporte Gallego del período 2019 a 2022 (código de procedimiento DE401A).

Artículo 2. Convocatoria y categorías

Se convocan los Premios Deporte Gallego del período 2019 a 2022, que serán concedidos en las siguientes categorías:

1. Premio a la mejor deportista femenina.

2. Premio a la mejor deportista femenina con discapacidad.

3. Premio al mejor deportista masculino.

4. Premio al mejor deportista masculino con discapacidad.

5. Premio deportista revelación.

6. Premio al mejor equipo femenino.

7. Premio al mejor equipo masculino.

8. Premio al mejor equipo de deportistas con discapacidad.

9. Premio a la mejor entidad en la promoción del deporte de base.

10. Premio al/a la mejor entrenador/a.

11. Premio al/a la mejor árbitro/a juez/a.

12. Premio a la mejor labor informativa.

13. Premio al mejor evento deportivo.

14. Premio al patrocinio deportivo.

15. Premio juego limpio.

16. Premio Galicia Saludable a la entidad de carácter público destacada en el fomento y promoción de la actividad física y hábitos de vida activa.

17. Premio Galicia Saludable a la entidad de carácter privado destacada en el fomento y promoción de la actividad física y hábitos de vida activa.

18. Premio Galicia Saludable a la entidad educativa destacada en el fomento y promoción de la actividad física y hábitos de vida activa.

Junto a estas categorías, a propuesta y por resolución del jurado, podrán otorgarse menciones especiales.

Artículo 3. Presentación de candidaturas

1. Los proponentes podrán presentar una candidatura por categoría.

2. Podrán formular propuestas las entidades deportivas de Galicia inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, los ayuntamientos gallegos, así como cualquier otro organismo o entidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma, los miembros del jurado y las personas físicas relacionadas con la actividad física y el deporte gallego, empleando el anexo que se adjunta a esta orden. La presentación de candidaturas implica la total aceptación de esta orden o del resultado del jurado.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye como anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona proponente.

b) NIF de la entidad proponente.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los citados documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de candidaturas finalizará a los diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Jurado

1. El jurado calificador estará presidido por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica con competencias en materia de deporte y serán vocales: la persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas, la persona titular de la presidencia de una entidad gallega vinculada al mundo del deporte a designar por la Secretaria General para el Deporte, las personas titulares de las jefaturas de servicio provinciales de Deportes, la jefatura de Deportes de la CRTVG y otros tres vocales designados por la presidencia del jurado entre el personal al servicio de la Secretaría General para el Deporte o de la Fundación Deporte Gallego. Actuará como secretario/a un/una funcionario/a designado/a por la Secretaría General para el Deporte de entre las personas que se encuentran a su servicio, que tendrá entre otras funciones la de recibir, clasificar y ordenar la documentación que deba someterse a la consideración del jurado. El/la secretario/a del jurado tendrá voz y voto en sus reuniones.

2. Los acuerdos del jurado se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas según lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Entre otros aspectos, el jurado, a efectos de otorgar los premios de cada categoría, se basará en los resultados deportivos de cada categoría, rankings, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interese para el deporte gallego. Se valorarán, en lo relativo a los resultados deportivos, entre otros posibles, las pruebas de más alto nivel de cada modalidad/especialidad deportiva, como los campeonatos de España, campeonatos de Europa, campeonatos del mundo, juegos olímpicos y paralímpicos, así como, en su caso, los rankings oficiales, los elaborados por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional. En las otras categorías, la dimensión de la promoción del deporte de base, la innovación y alcance de la labor informativa, el nivel y la repercusión de los eventos deportivos, las actuaciones de apoyo y su impacto en el ámbito deportivo, las acciones deportivas y el alcance e impacto de las actuaciones de fomento de la actividad física y hábitos de vida activa.

4. El acuerdo del jurado por el que se otorguen los diferentes premios será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

5. La actividad del jurado no será retribuida.

Artículo 9. Entrega de los premios

Los Premios Deporte Gallego del período 2019 a 2022 serán otorgados de forma solemne en un acto público en que se hará entrega a los galardonados de un trofeo y de un diploma acreditativo del premio que les corresponda.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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