A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Coristanco solicita a la Xunta de Galicia el cambio de titularidad de dos tramos del camino entre los lugares de Midón y A Furoca, que discurren por el dominio público de la carretera AG-55, entre los p.k. 40+910 y 41+290 y entre los p.k. 41+390 y 41+410, en su margen izquierdo.
Estos tramos surgen de la reposición de un camino existente entre los lugares de Midón y A Furoca durante la construcción de la carretera AG-55. En la actualidad, constituyen un camino de servicio de la carretera AG-55 por su margen izquierdo.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1, por razones de una gestión administrativa coherente y eficiente con la realidad de este camino de servicio.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de febrero de dos mil veintitrés,
DISPONGO:
Artículo 1
– Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Coristanco de los siguientes dos tramos de camino entre los lugares de Midón e A Furoca, que discurren por dominio público de la carretera AG-55, junto con su dominio público viario:
Denominación |
p.k. inicio |
Coordenadas UTM (ETRS89 fuso 29) |
p.k. final |
Coordenadas UTM (ETRS89 fuso 29) |
Longitud (m) |
Superficie DPV (m2) |
Tramo 1 |
40+910 margen izquierdo de la AG-55 |
X= 518.845 Y= 4.782.153 |
41+290 margen izquierdo de la AG-55 |
X=518.690 Y=4.781.823 |
368 |
5.209 |
Tramo 2 |
41+390 margen izquierdo de la AG-55 |
X= 518.691 Y= 4.781.702 |
41+410 margen izquierdo de la AG-55 |
X= 518.714 Y= 4.781.674 |
37 |
419 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.
La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Coristanco, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de febrero de dos mil veintitrés
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad