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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2023 Pág. 13025

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

La Xunta de Galicia dispone de la Estrategia gallega de responsabilidad social empresarial (RSE) 2019-2021 y uno de sus retos estratégicos es contar con empresas con valores, mediante la promoción y el impulso de los valores de la RSE como herramienta de competitividad, productividad y generación de empleo de calidad. Una de las acciones para lograr este reto es favorecer un empleo de calidad que contribuya a unas mejores condiciones laborales, a una mayor capacitación y a la generación de un entorno que fomente la creación de oportunidades de inserción e igualdad.

Teniendo como marco de actuación esta estrategia, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad fomenta la RSE, la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando la elaboración e implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario del trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales la ejecución de las competencias en materia de RSE y el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de medidas de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para implantar la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C); adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE), código de procedimiento administrativo (TR357B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Período

Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades establecido en el artículo 35.

Artículo 3. Líneas de las ayudas

Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 19600, SGE 21, global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SA 8000, IQNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).

Artículo 4. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 1.400.000 €.

1. La concesión de las ayudas de la línea I se realizará con cargo a la aplicación 11.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 250.000 €.

2. En el caso de la línea II, sublínea 1, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 11.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, por un importe total de 150.000 €.

3. En el caso de la línea II, sublínea 2, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 11.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, por un importe total de 250.000 € y con cargo a la aplicación 11.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 450.000 €.

4. En el caso de la línea II, sublínea 3, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 11.40.324A.771.0, con código de proyecto 2016 00298, por un importe total de 200.000 €.

5. En el caso de la línea III, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 11.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 100.000 €.

6. Si, una vez atendidas las solicitudes presentadas en la línea I, en las sublíneas 1 y 2 de la línea II o en la línea III queda remanente en alguna de ellas, se podrá incrementar el crédito de una de estas líneas o sublíneas con el crédito sobrante de la otra. Tendrán preferencia las sublíneas dentro de una misma línea.

7. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

8. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Requisitos de las empresas solicitantes. Líneas I, II y III

1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2.

Lo dispuesto en esta orden respecto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social.

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2023 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

3. En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el procedimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

4. En el caso de grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de comercio, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueron beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores.

6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas.

7. No podrán ser beneficiarias de las ayudas del supuesto d) de la línea I aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad.

CAPÍTULO II

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)

Artículo 6. Conceptos subvencionables

En esta línea podrán ser objeto de subvención, bien de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

c) Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos a) y b).

d) La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Artículo 7. Cuantías de las ayudas

a) Hasta el 80 % de los costes que conlleve el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación, como mínimo, de un año de una persona experta en igualdad.

La contratación prevista en la apartado d) es compatible con las ayudas contempladas en los apartados a), b) y c).

Artículo 8. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Presupuesto detallado de los costes para los que se solicita la subvención emitido por una entidad experta en igualdad.

c) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

d) Acreditación de la formación y/o experiencia de la entidad que emite el presupuesto.

La entidad experta que emite el presupuesto será la que realizará la diagnosis y el plan de igualdad y deberá acreditar que cada persona con la que cuenta para realizar los planes de igualdad tiene una formación mínima de 200 horas en conocimientos específicos en género, igualdad entre mujeres y hombres, integración de la perspectiva de género, prevención y lucha contra la violencia de género u otros estudios de género o una experiencia mínima de dos años en la elaboración de planes de igualdad.

e) Si la solicitud es para los supuestos a) y b) del artículo 6:

– Acta de constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad en la que debe acreditarse la representación de las personas trabajadoras que formen parte de la misma y la forma de elección.

f) Si la solicitud es solo para el supuesto b) del artículo 6:

– Copia de la diagnosis previa de la situación de la empresa.

g) Si la solicitud es para el supuesto c) del artículo 6:

– Número de depósito en el Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia (Regcon), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

h) Si la solicitud es para el supuesto d) del artículo 6:

– Copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar una persona experta en igualdad.

CAPÍTULO III

Línea II. Conciliación (TR357D)

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Artículo 9. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Artículo 10. Requisitos del acuerdo de teletrabajo

1. El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

Artículo 11. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Artículo 12. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.

Artículo 13. Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.

Artículo 14. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

Artículo 15. Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

Artículo 16. Actividades subvencionables

1. Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

2. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA) de recuperación o compensación.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.

2. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Artículo 18. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Documentación genérica:

a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

2. Documentación específica.

Sublínea 1: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer el teletrabajo, en la que deberá especificarse la identificación de las personas con las que se va a suscribir un acuerdo de teletrabajo y la forma de selección.

Sublínea 2: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer la flexibilidad horaria, que deberá exponerse en forma de tabla comparativa, en la que se puedan examinar las condiciones laborales existentes antes del acuerdo de flexibilidad que se pretende implantar y las mejoras propuestas.

Sublínea 3:

a) Acuerdo de teletrabajo en vigor.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de los gastos derivados de la inversión que se va a realizar (sin IVA).

CAPÍTULO IV

Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B)

Artículo 19. Cuantía de la ayuda

Será el pago del 80 % de los costes de la certificación obtenida con un máximo de 2.000 € por empresa.

Artículo 20. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Presupuesto detallado de los costes para la obtención de la certificación o verificación para la que se solicita la subvención.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO V

Competencia y procedimiento

Artículo 21. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 22. Forma y lugar de presentación de solicitudes (anexos I, II o III)

1. Las solicitudes de las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas y, en su caso, por cada una de las sublíneas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, II o III) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 23. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 24. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos (TR357B, TR357C y TR357D) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

DNI/NIE de la persona solicitante.

NIF de la entidad solicitante.

DNI o NIE de la persona representante.

Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el caso de ser una persona autónoma.

Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Publicación en la BDNS

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria o no se aporta la documentación exigida, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, después de la resolución que deberá ser pronunciada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El procedimiento de concesión de los incentivos y subvenciones recogidos en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán, para su examen, a la Comisión de Evaluación que informará al órgano instructor, quien elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, una persona que ocupe el puesto de jefatura de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de las ayudas de las líneas I y II, podrá solicitarse el asesoramiento de una persona experta de la Unidad Administrativa de Igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compongan no pudiere asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 30. Criterios de evaluación

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas, dentro de cada línea y de cada sublínea, conforme a los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

a) Según el tipo de empresas (de 0 a 5 puntos):

Empresas de hasta 20 personas trabajadoras: 5 puntos.

Empresas de más de 20 y hasta 30 personas trabajadoras: 3 puntos.

Empresas de más de 30 personas trabajadoras: 1 punto.

b) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad: se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas y a tiempo completo sobre el total de la plantilla de la entidad:

Del 51 % hasta el 80 %: 1 punto.

Más de 80 %: 2 puntos.

c) Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en caso de que la entidad solicitante tenga el centro de trabajo en el que se desarrolle su acción en un municipio rural. Son municipios rurales aquellos que no cuentan con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística:

(https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl).

d) Si la persona administradora de la empresa es una mujer, o en el caso de los consejos rectores de cooperativas, si la composición mayoritaria está formada por mujeres: 3 puntos.

e) Por la integración laboral de personas con discapacidad: 1 punto.

En el caso de empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras, el porcentaje de integración deberá ser superior al 2 % para su valoración.

f) Solo para el caso del supuesto c) de la línea I: por la existencia, dentro del plan de igualdad de la empresa, de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular o violencia sexual en los términos previstos en la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: 5 puntos.

g) Solo para el caso de la línea II:

1º. Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de dos años: 2 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos (solo en el caso de las sublíneas 1 y 2).

2º. Por haber implantado un plan de igualdad según lo establecido en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: 3 puntos.

h) Solo para el caso de la sublínea 2, según la medida de flexibilidad horaria implantada: siempre que sea superior a lo establecido en la legislación vigente o en el convenio de aplicación que sea superior a la empresa:

• Disponer de una franja horaria de entrada y de salida para organizar la jornada laboral en función de las necesidades o preferencias particular, 2 puntos.

• Implantación de jornada intensiva algún día de la semana, de 1 a 6 puntos.

• Implantación de sistemas de compensación de días y/u horas, 2 puntos.

• Implantación de jornadas semanales comprimidas, 2 puntos.

• Implantación de jornada intensiva en períodos coincidentes con las vacaciones escolares, 3 puntos.

• Implantación de permisos especiales en casos de emergencias familiares, 2 puntos.

• Implantación de permisos retribuidos para atender enfermedades graves de familiares hasta el segundo grado, 2 puntos.

• Implantación de días de libre disposición remunerados y no recuperables, 2 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate, el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados en el punto 1 de este precepto. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Una vez instruidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta orden, no se aplicarán los criterios de evaluación.

Artículo 31. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente emitirá la correspondiente resolución que se les notificará a las empresas solicitantes.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Las resoluciones que se emitan en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que pronunció la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las empresas comunicarán la resolución de concesión de estas ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras, o a la totalidad de la plantilla si no hubiese esa representación, indicando la actividad subvencionada y la cuantía concedida.

5. Las resoluciones que se emitan en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de las ayudas el importe de estas e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 32. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de modo nominativo y único, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención y una vez comprobado por el órgano gestor que siguen cumpliendo con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

3. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 35. Plazo de justificación

El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2023, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.

La fecha de justificación que de manera excepcional se establezca en la resolución de concesión debe estar comprendida dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Documentación acreditativa

El pago de las subvenciones y de los incentivos quedará condicionado a la presentación de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación genérica:

1.1. Documento acreditativo de que la empresa comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la resolución administrativa de concesión de los incentivos y ayudas solicitadas. En caso de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. Para dejar constancia de que dicha comunicación fue recibida, las personas destinatarias deberán identificarse en ella con su DNI, nombre, apellidos y firma.

1.2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo IV de esta orden.

1.3. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

1.4. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de las ayudas.

2. Documentación específica:

2.1. Para la línea I, elaboración e implantación de planes de igualdad.

Para los supuestos a), b) y c):

– Facturas justificativas del gasto realizado.

– Justificantes de su pago.

Para el apartado a):

– Diagnosis previa de la situación de la empresa.

Para el apartado b):

– Copia de la solicitud de inscripción en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia) por la que se acredite el depósito del plan de igualdad con los requisitos a los que hace referencia el artículo 6.b) de esta orden. La fecha de la solicitud debe ser anterior a la establecida en el artículo 35 de esta orden.

Si la resolución de la subvención fue favorable para los dos supuestos a) y b) acumulativamente:

– Copia de la solicitud de inscripción en el Regcon por la que se acredite el depósito del plan de igualdad con los requisitos a los que hace referencia el artículo 6.b) de esta orden. La fecha de la solicitud debe ser anterior a la establecida en el artículo 35 de esta orden.

Para el apartado c):

– Memoria elaborada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del estado de implantación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.

Para el apartado d):

– Copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar una persona experta en igualdad, si lo que aportó en la solicitud fue el compromiso.

– Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

– Memoria justificativa de las actividades en materia de igualdad llevadas a cabo por la persona contratada, tales como número de reuniones, circulares internas o encuestas, precisando fechas y número de personas trabajadoras consultadas.

– En el supuesto de que la contratación sea para la elaboración e implantación del plan de igualdad, copia de la solicitud de inscripción en el Regcon por la que se acredite el depósito del plan de igualdad con los requisitos a los que hace referencia el artículo 6.b) de esta orden.

– En el supuesto de que el plan ya esté implantado, certificado de la Comisión de Seguimiento en que se acredite el trabajo realizado por la persona contratada.

2.2. Para la línea II:

1º. En el caso de la sublínea 1 (teletrabajo):

a. Documentos de alta en la Seguridad Social y del contrato correspondiente donde figuren las cláusulas específicas de su inclusión como persona teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, cuando se trate de un contrato ex novo. De tratarse de una modificación del contrato de trabajo de una persona ya vinculada a la empresa se aportará el acuerdo de teletrabajo firmado por las partes con los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden y registrado en la plataforma Contrat@ del Servicio Público de Empleo.

b. Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas de teletrabajo, tales como, de existir, los partes diarios elaborados por parte de la persona teletrabajadora donde quede constancia de las actividades desarrolladas, así como informes que la persona teletrabajadora envía a su departamento, con las tareas desempeñadas y los objetivos alcanzados cada día que desempeña su actividad desde su domicilio.

2º. En el caso de la sublínea 2 (flexibilidad horaria):

a. Número de inscripción en el Regcon del acuerdo de empresa sobre flexibilidad.

b. Memoria donde se refleje el grado de cumplimiento de las medidas incentivadas.

3º. Para la sublínea 3 (inversiones).

a. Facturas de los gastos para los que se concede la ayuda, acompañados de los justificantes bancarios acreditativos del pago.

2.3. Para la línea III: certificaciones de RSE.

1º. Certificación o informe de verificación o validación emitidos por entidad certificadora acreditada por el estándar o norma implantada.

2º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la empresa beneficiaria de la subvención presentase la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Dirección General de Relaciones Laborales en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

4. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO VI

Obligaciones, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 37. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en los anexos I, II o III de esta orden.

2. Las subvenciones de esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en esta.

3. Las solicitudes de ayuda para las sublíneas 1 y 2 de la línea II serán incompatibles en la misma convocatoria.

Artículo 38. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, a personal técnico o funcionario de dicha consellería.

6. La obligación de las entidades beneficiarias de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 39. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estos incentivos y ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación, según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 41. Reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió el incentivo o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38.3 de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad del incentivo o de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

h) El incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 38.4 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

i) La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

j) En la línea I, la denegación de la inscripción en el Regcon dará lugar al reintegro total de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En la línea II, sublínea 2, la denegación de la inscripción del acuerdo de flexibilidad en el Regcon dará lugar al reintegro total de la subvención en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Las empresas beneficiarias de las ayudas de la línea II, sublínea 3, deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 2 años según el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 33 de la referida ley.

Artículo 42. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 43. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevarán a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones y de los incentivos concedidos para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Durante el año natural siguiente a la concesión de los incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria (sublínea 2 de la línea II), la empresa beneficiaria presentará ante el órgano gestor el número de inscripción en el Regcon.

Artículo 44. Ayudas bajo condiciones de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de minimis; por tanto, no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de única empresa establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas solicitadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercutan a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a estas subvenciones, así como para resolver los procedimientos de revocación de las subvenciones concedidas y los reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para pronunciar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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