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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2023 Pág. 13611

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023 por la que se publica la quinta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Con fecha de 15 de abril de 2019, de 28 de noviembre de 2019, de 28 de mayo de 2020 y de 21 de octubre de 2020 se firmaron, respectivamente, la primera, la segunda, la tercera y la cuarta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Dicho convenio se firmó el 9 de agosto de 2018 y se publicó en el DOG núm. 156, de 17 de agosto.

De conformidad con la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas,

RESUELVO:

Publicar la quinta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias firmada el 19 de diciembre de 2022, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Quinta adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa
en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2022

REUNIDOS:

Por la Xunta de Galicia, José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, lunes, de 16 de mayo) en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica, Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Maciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alberto Varela Paz, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida,

EXPONEN:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece en su artículo 7.d) que corresponde a los ayuntamientos la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, y de forma más concreta, la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 22 y 23 de la citada ley, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

El día 9 de agosto de 2018, la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, publicado en el DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018, con el objeto de instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga, y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran, en la gestión de la prevención de incendios en las denominadas fajas secundarias de gestión de la biomasa, de modo que se consiga la disminución del número de incendios forestales en las zonas de la interfaz urbana garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es la interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. En este contexto, y a través del citado convenio, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas. Así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.

Con el objeto de reforzar el apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de las acciones que corresponden a los ayuntamientos, el convenio se modificó a través de una primera adenda firmada el 15 de abril de 2019 y publicada en el DOG núm. 90, de 13 de mayo.

El 28 de noviembre de 2019 se firmó una segunda adenda (publicada en el DOG núm. 6, de 10 de enero de 2020) para facilitar la aplicación de determinadas cláusulas del convenio, que supuso, entre otras modificaciones, el desarrollo de una nueva herramienta en movilidad, inclusión de la posibilidad de que los ayuntamientos adheridos puedan realizar ejecuciones subsidiarias hasta un máximo de 5 hectáreas con cargo al convenio, simplificación de trámites administrativos para la aplicación de los ingresos que se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en las ejecuciones subsidiarias, e incorporación de una cláusula en materia de protección de datos.

El 28 de mayo de 2020 se firmó una tercera adenda (publicada en el DOG núm. 114, de 12 de junio) modificando varias cláusulas del convenio con la finalidad de incrementar las actuaciones en el territorio y de atender a las necesidades derivadas de la puesta en marcha de las iniciativas de movilización de tierras y de las iniciativas estratégicas.

El 21 de octubre de 2020 se firmó la cuarta adenda (publicada en el DOG núm. 299, de 12 de noviembre) modificándose la cláusula quinta relativa a la colaboración financiera para la gestión de la biomasa forestal de los montes incluidos en los ayuntamientos adheridos al presente convenio.

A través de esta nueva adenda se articulan las modificaciones necesarias en el convenio para, por una parte, poder llevar a cabo la gestión completa en los siete ayuntamientos piloto, seleccionados por la Comisión de Seguimiento en la reunión de 28 de octubre de 2021 (As Nogais, Monterrei, Cualedro, Lobios, Carnota, Gondomar y A Gudiña), puesto que la limitación de 10 hectáreas por ayuntamiento y año que hizo el convenio impide poder actuar en cada uno de estos ayuntamientos sobre todas las parcelas revisadas que incumplen los criterios de gestión. Por otra, ampliar su vigencia y actualizar el presupuesto con las aportaciones de la Consellería del Medio Rural para el ejercicio vigente y para el año 2023.

Según lo establecido en la cláusula decimotercera, las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Por todo ello, en base a lo expuesto, las partes acuerdan firmar la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Se modifican los párrafos segundo y tercero del punto 1 de la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural aportará un importe de 7.750.000 € en el ejercicio 2020, 7.750.000 € en el ejercicio 2021, 6.946.000 € en el ejercicio 2022 y 7.750.000 € en el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 14 02 551B 741.14.

Las entidades locales hacen aportaciones, mediante la creación de un subfondo específico dentro del Fondo de Cooperación Local, que incrementarán la dotación económica total del convenio en la anualidad correspondiente según se establezca en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, en el ejercicio 2020 esta financiación es de 2.500.000 €, en el año 2021 es de 1.500.000 €, en el ejercicio 2022 es de 2.000.000 € y para el ejercicio 2023 esta cuantía asciende a 4.500.000 €.

Segunda. Se modifica el apartado c) del punto 2 de la cláusula séptima, que queda redactada como sigue:

c) Realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa, una vez notificado por los ayuntamientos adheridos el incumplimiento en las obligaciones de gestión de la biomasa según el procedimiento descrito en la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 87, de 7 de mayo de 2018), y se constate la persistencia en el incumplimiento.

Esta actuación de ejecución subsidiaria comprenderá la redacción del proyecto para la ejecución subsidiaria, si fuera necesario por las características de la actuación, u otro documento técnico que deba servir de base a las actuaciones, así como los trabajos de gestión de la biomasa sobre el terreno y la posterior elaboración del documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria, que comprenderá todos los gastos ocasionados como consecuencia de esta.

Las solicitudes de estas actuaciones podrán dirigirse a la Comisión de Seguimiento a partir del 1 de enero de cada anualidad. Ésta podrá aprobar actuaciones subsidiarias hasta un máximo de 10 hectáreas por ayuntamiento y año, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria.

Esta limitación de 10 hectáreas por ayuntamiento y año se elimina en el caso de aquellos ayuntamientos seleccionados por la Comisión de Seguimiento como ayuntamientos piloto, donde, respetando la disponibilidad presupuestaria, se podrá actuar subsidiariamente en la totalidad del ayuntamiento.

Tercera. Se modifica la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:

Este convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo denuncia de cualquiera de las partes antes de su finalización.

Cuarta. En todo lo no modificado expresamente por esta adenda, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el convenio.

Quinta. Las partes firmantes otorgan su consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en esta adenda sean publicados en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda.

José González Vázquez, conselleiro del Medio Rural; Alberto Varela Paz, Federación Gallega de Municipios y Provincias; Pablo Arbones Maciñeira, Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.