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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2023 Pág. 14343

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural. La práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales y primera transformación de productos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con efectos positivos en el marco de la diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria del aserradero tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales, especialmente la biomasa para producir energía.

Las ayudas a las pyme para realizar inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021 el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

Con arreglo a las competencias atribuidas a la Agencia en el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, la Agencia es el organismo competente para la gestión de estas ayudas.

La acción 4.1.3 de la Agenda de impulso de la industria forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en el marco de la cual pretende impulsar la innovación tecnológica de uno de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 está consignado crédito por importe de 5.400.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, para atender a las ayudas de la presente resolución. La financiación de esta convocatoria se complementará con 3.600.000,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2024.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y realizar su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.

3. Estas ayudas se convocan de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, y se corresponden con la submedida 8.6 (ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales) del programa.

4. Esta convocatoria de ayudas queda condicionada a la aprobación de la séptima modificación del PDR de Galicia 2014-2020 y a la aprobación de la modificación de los criterios de selección de operaciones por el Comité de Seguimiento del PDR de Galicia 2014-202, estando actualmente dichas modificaciones en trámite.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda para conseguir la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda–.

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

3. No podrán conseguir la condición de beneficiarios:

a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente, según proceda. Dichas inspecciones son a las que se hace referencia en el artículo 12.

2. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1. Gestión forestal activa.

a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:

1) Anchura máxima de 2,75 metros y el alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

2) Para maquinaria de ruedas de:

a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

4) En el caso de cabezales de talado deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm y un peso máximo de 1.100 kg.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.

En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

Línea 2. Madera y biomasa.

a) Equipamientos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipamientos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.

d) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.

e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán la consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3. Castaña y resina.

a) Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla lo definido en la letra d) del artículo 4.1.

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera.

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial.

a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

4. A efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados de forma permanente en equipamientos propiedad del solicitante. El resto de elementos sin capacidad automotriz instalados de forma desmontable sobre los equipamientos propiedad del solicitante tendrán la consideración de aperos.

5. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

6. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del PDR 2014-2020 (anexo XV). Por ello, en el anexo IV deberá recogerse la ubicación (parroquia y ayuntamiento) de cada una de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:

a) En el caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: ubicación en la que vayan a ser ejecutadas las inversiones.

b) Maquinaria móvil, equipos de medición o equipos portátiles: ubicación del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.

c) Planes y herramientas de gestión empresarial: emplazamiento del domicilio social de la empresa.

Artículo 4. Inversiones no subvencionables

1. No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) La maquinaria de simple sustitución. En este sentido no se considerará simple sustitución de equipamientos cuando se logre en la nueva inversión, como mínimo, un incremento de la capacidad de producción o de la potencia en un 25 por ciento o cuando la nueva inversión va a trabajar en el sitio de otro similar pero suponga un cambio fundamental en la naturaleza de la producción, en la tecnología empleada o en las prestaciones del equipo. Solo se subvencionará el diferencial de coste entre el nuevo equipo y el que va a ser sustituido. El valor de este último será verificado por la Administración sobre la valoración del equipo presentado por la empresa en la memoria, que será acompañada de un informe de valoración firmado por perito con atribuciones profesionales en la materia, no pudiendo tener dicha persona vinculación alguna con el solicitante. En caso de que el solicitante estime que la maquinaria a sustituir no tiene valor, deberá aportar certificado de desmantelamiento. En caso de que no se opte por la sustitución, el equipamiento no sustituido deberá permanecer en propiedad de la empresa durante los dos años siguientes a la fecha de la realización del pago final al beneficiario.

d) Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final. A los efectos de esta resolución, se entiende por productos de consumo final aquellos bienes destinados al comercio al por menor.

e) La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto (siempre y cuando no se trate de un producto de consumo final) y para la instalación de los equipamientos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni solo naves en empresas de nueva creación.

f) Los gastos de reparación y mantenimiento.

g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios si la ayuda total supera los límites señalados en el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

k) Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado.

l) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.

m) La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.

n) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la convocatoria en la que se solicita la ayuda y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud, en el caso de inversiones en parques intermedios o en instalaciones de primera transformación de productos forestales.

ñ) Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose aquellos que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc.

o) El IVA.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de dicho reglamento. En todo caso, el importe resultante de la acumulación no podrá superar la intensidad máxima de ayuda señalada en el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y dicha solicitud solo podrá dirigirse a una única línea de ayudas. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3, 50.000 euros para la línea 5 y 150.000 euros para las líneas 2 y 3.

Artículo 6. Baremación de las inversiones

1. Para seleccionar las inversiones a aprobar se establece un baremo de puntuación de acuerdo con las puntuaciones recogidas en el documento de criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014-2020. Para ello, se ordenan cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b). La puntuación máxima que puede alcanzar una inversión es de 350 puntos y la mínima de 150.

Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Puntos según el objeto de inversión (máximo de 200 puntos):

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: 150 puntos.

2º. Equipos de medición de masas forestales o equipos portátiles de clasificación: 200 puntos.

3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de los recursos forestales: 150 puntos.

4º. Equipamientos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipamientos de saca de madera: 150 puntos.

5º. Procesadoras forestales y taladoras: 150 puntos.

6º. Equipamientos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de los recursos forestales: 150 puntos.

7º. Maquinaria e instalaciones para primera transformación de los recursos forestales: 150 puntos.

8º. Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de los recursos forestales: 150 puntos.

9º. Cabezales taladores: 100 puntos.

10º. Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80 puntos.

b) Puntos según las características de la empresa y la finalidad de la inversión (máximo de 150 puntos).

1º. Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa en los últimos tres años, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria (máximo 3 cursos): 15 puntos.

2º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en la zona demarcada con una antigüedad igual o superior a cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria: 40 puntos.

3º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, que cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa y cuya finalidad de la inversión sea dotarse de la tecnología necesaria para la aplicación de las medidas de control del nematodo del pino, entre otras, secaderos y astilladoras fijas: 20 puntos.

4º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máx. 40 puntos).

5º. Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria: 35 puntos.

Se entenderá que desempeñan funciones de dirección las empresarias individuales, las administradoras y las consejeras. Las funciones de gerencia deberán desempeñarse a tiempo completo e indefinido.

6º. Empresas con gerente de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de la convocatoria: 30 puntos.

7º. Por pertenencia a una asociación profesional del sector en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

8º. Para la línea 1, cuando el volumen anual de facturación por prestación de servicios en los dos últimos años (2021-2022) represente al menos el 50 %: 150 puntos.

9º. Para la línea 4, empresas con marcado CE para madera estructural: 50 puntos.

10º. Para la línea 4, empresas que dispongan de la marca de garantía «Pino de Galicia»: 50 puntos.

2. Para la valoración de las actividades formativas se observarán los siguientes criterios:

a) Deben tener un reconocimiento oficial. Se entenderá que cuentan con un reconocimiento oficial las actividades formativas organizadas, financiadas u homologadas por una entidad u organismo del sector público y las impartidas por centros y entidades de formación para el empleo inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo o, en su caso, acreditadas.

b) Se computarán las actividades formativas realizadas tanto por el personal contratado por cuenta ajena como por el personal en régimen de autónomos.

c) Las personas trabajadoras deberán estar en activo en la empresa en la fecha de realización de la actividad formativa.

d) Abordarán alguna de las siguientes temáticas:

d.1) Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina y la castaña, en tratamientos selvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

d.2) Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, saca, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

d.3) Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

d.4) Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente en los puestos de trabajo o funciones de cada trabajador, así como la adaptación de la misma a la aparición de nuevos riesgos.

d.5) Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal-madera.

d.6) Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.

d.7) Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera (trazabilidad mediante la herramienta Fortra).

Artículo 7. Selección de las inversiones a aprobar

Se aprobarán las inversiones por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo anterior. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todos las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Menor importe de ayuda de inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales concedidas a las empresas en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Segundo. Solicitudes de ayuda de inversiones de mayor a menor importe.

c) Tercero. Mayor porcentaje de mujeres por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cuarto. Empresas que, con una antigüedad igual o superior a cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, cuenten con instalaciones fijas para la primera transformación de madera o biomasa o con domicilio social en las parroquias de la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.

e) Quinto. Empresas con cadena de custodia certificada.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

3. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

g) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

i) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa medioambiental vigente.

j) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

k) Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de saca en propiedad (solo en el caso de solicitar subvención para inversiones cuya elegibilidad esté supeditada a que la empresa tenga maquinaria de saca en propiedad).

l) Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se solicita subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

m) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrá estar asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.

b) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución.

c) Anexo V: relación de maquinaria e instalaciones con todos los datos cumplimentados. En todo caso, deberá recogerse toda aquella maquinaria e instalaciones propiedad de la empresa que tienen la misma finalidad que las solicitadas, así como las exigidas para resolver la elegibilidad de determinadas inversiones de las recogidas en el artículo 3.

d) Anexo XII: comprobación de datos de terceras personas.

e) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no este firmada por representante legal.

f) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de situación censal, en el caso de autónomos.

2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 y III.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado.

3º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

– Informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en que figure dada de alta cada una de las empresas.

En caso de que en alguno de los regímenes no haya personas trabajadoras, deberá presentarse informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente para acreditarlo.

4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda–.

5º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, recibo actualizado y justificante de pago.

6º. Copia del contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales, recibo actualizado y justificante de pago, en su caso.

7º. Informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral de la solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el sistema especial agrario. En caso de que en alguno de ellos no tenga personas trabajadoras, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente.

8º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.

g) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) firmados digitalmente de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones por las que se solicita la ayuda, a fin de que sean claramente comparables entre ellas, y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.

2º. En el caso de las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial: memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

3º. En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

– Plano firmado por técnico competente donde venga reflejada la situación del parque.

– Comunicación previa en el ayuntamiento.

4º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones para la primera transformación de madera o biomasa:

– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.

5º. En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipamiento que va a ser sustituido, firmada por perito con atribuciones profesionales en la materia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la resolución, se justificará la no consideración de simple sustitución y, en caso de que se declare que el bien sustituido carece de valor, se deberá aportar declaración de que el equipamiento sustituido va a ser objeto de desmantelamiento.

6º. En el caso de inversiones que tengan un emplazamiento diferente del domicilio social de la empresa, documentación justificativa según lo recogido en el artículo 3.6.

7º. En el caso de implementos o aperos, documentación de la máquina base donde serán instalados, con la acreditación de que la propiedad es de la empresa solicitante. En el caso de que la máquina base sea adquirida con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, se aportará declaración responsable, con indicación del tipo de máquina. En el caso de implementos, se tendrá en cuenta el cumplimiento del número 3 del artículo 20.

h) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:

1º. Para la justificación de los cursos de formación:

– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.

– Documentación acreditativa del contenido del curso.

– Declaración responsable de no obligatoriedad del curso dentro de los planes de seguridad laboral.

2º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificado de cadena de custodia y documentación acreditativa de su vigencia.

3º. Para la justificación de empresas con gerentes de edad inferior a 55 años: escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores (punto 1º de la letra f) del número 1 de este artículo) o contrato de trabajo a tiempo completo y por tiempo indefinido con funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente. No se considerarán acreditadas las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.

4º. Para la justificación de empresas con descendientes de la persona gerente en activo en la empresa: libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, autónomo colaborador).

5º. Para la justificación de pertenecer a una asociación profesional del sector: recibo y justificante de pago de la cuota y certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector en el momento de la publicación de las bases.

6º. En el caso de solicitudes en la línea 1. Para la justificación del volumen anual de facturación (sumatorio años 2021-2022): declaración responsable del porcentaje que representa la prestación de servicios frente a compraventa.

7º. En el caso de solicitudes en la línea 4. Para la justificación de disponer de marcado CE para madera estructural: certificado acreditativo de marcado CE para madera estructural.

8º. En el caso de solicitudes en la línea 4. Para la justificación de disponer de la marca de garantía «Pino de Galicia»: certificado acreditativo de la marca de garantía «Pino de Galicia».

Para la justificación del criterio tercero de desempate del artículo 7: vida laboral de la solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el sistema especial agrario. En caso de que en alguno de ellos no tenga personas trabajadoras, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente.

2. Para que una solicitud sea válida debe adjuntarse la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.

b) Anexo IV, debidamente cumplimentado.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g)1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a las inversiones solicitadas ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.

Artículo 10. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán estar firmadas digitalmente por las personas proveedoras.

d) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipamientos: su marca y modelo, así como características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito no vinculado a la empresa o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) IRPF de la persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas

i) Comprobación de datos de terceras personas (anexo XII): DNI/NIE de la mujer gerente, DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo XII, en su caso, así como adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 12. Inspección comprobatoria

1. En el caso de inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, o en instalaciones o maquinaria fija en empresas de primera transformación de madera u otros productos forestales, el solicitante deberá solicitar la inspección de no inicio de las inversiones, la cual será realizada por la Agencia, que verificará in situ que dichas inversiones no fueron iniciadas. En caso de que se compruebe que las inversiones ya habían sido comenzadas, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de la ayuda para esa inversión.

2. En caso de que se ejecuten inversiones tras la presentación de la solicitud de ayuda y se desee empezar a usarlas antes de que recaiga la resolución de concesión o antes de presentar la solicitud de pago de la ayuda, en el caso de ayudas ya concedidas para dichas inversiones, el solicitante podrá requerir la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones, al objeto de que la Agencia compruebe que el equipo es nuevo, que se corresponde con la inversión para la cual se solicitó la ayuda y que no ha comenzado a trabajar, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas. En caso de que se compruebe que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, se tramitará el correspondiente procedimiento de inadmisión de la solicitud de ayuda o de pérdida del derecho al cobro de la subvención, según corresponda.

Artículo 13. Tramitación

1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

4. El Área de Promoción y Calidad Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones de gestión administrativa reconocidas a la Gerencia.

5. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la fase de instrucción se verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo.

3. Se requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, adjunten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en este requerimiento se indicará que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 15 para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Comisión de Evaluación

1. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o persona que la sustituya.

b) Tres vocalías nombradas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal entre sus miembros.

c) Secretaría: personal funcionario de la Agencia, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Evaluación elaborará una relación ordenada de todas las inversiones solicitadas que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Asimismo, agrupará las inversiones por solicitante y se propondrá el importe de la ayuda aprobada y las fuentes de financiación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.

En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de inversiones aprobadas para las cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible. La Gerencia podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las inversiones admitidas que no hubiesen obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada las inversiones para las que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Evaluación al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación de las inversiones, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le ha notificado resolución expresa.

Artículo 17. Notificación de las resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la submedida 8.6 del PDR de Galicia 2014-2020 y que esa actuación se enmarca en la prioridad 8 del desarrollo rural de la Unión Europea.

2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que corresponde a cada beneficiario, así como su distribución por anualidades.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VI), se entenderá que la acepta tácitamente, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

En el caso de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la inversión o inversiones siguientes en orden de su puntuación, con la condición de que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se liberará crédito suficiente para atender, al menos, a una de las inversiones aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 21.9, supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

4. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a contar desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Tras la notificación de la resolución de concesión, si el beneficiario precisa introducir cualquier tipo de modificación sobre las inversiones subvencionadas, solicitará autorización de la Agencia utilizando el modelo normalizado (anexo VII), justificando las razones del cambio y acompañándolo de la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones respecto a las inversiones solicitadas. El plazo para solicitar la modificación de las inversiones subvencionadas será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación final de las inversiones en el caso de subvenciones con una única anualidad. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para justificar la primera anualidad.

2. Se podrán modificar las inversiones inicialmente aprobadas, siempre que las nuevas inversiones propuestas y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.

3. La autorización o denegación de la modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia a propuesta del órgano instructor, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación.

4. La modificación de la resolución estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones se considerarán de manera independiente por inversión. De este modo, aquellas que supongan incrementos del importe de una inversión subvencionable no conllevarán un incremento del importe de la subvención concedida.

En el caso de modificaciones que supongan la reducción del importe subvencionable de una inversión, el importe reducido de la subvención concedida no podrá trasladarse a ninguna otra inversión.

b) Será admisible la reducción del importe total de cada una de las inversiones considerada cómo subvencionable en la resolución de concesión, si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir con los requisitos del artículo 10 de estas bases.

e) Solo se admitirán modificaciones que sean entre inversiones que tengan la misma puntuación en el baremo, de acuerdo con el artículo 6.1.a).

f) En el caso de modificaciones que den lugar a cambios en las inversiones, incluido su emplazamiento, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 de estas bases relativo a las inspecciones comprobatorias.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónica de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VIII), en el que incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa medioambiental vigente.

– Declaración responsable de que la empresa mantiene el cumplimiento de los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y de las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

– Declaración responsable de que ninguna de las inversiones para las cuales se concede la subvención al amparo de esta resolución va a dar lugar a un producto de consumo final.

– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de saca en propiedad (solo en el caso de subvención concedida para maquinaria que la tenga supeditada a que la empresa tenga maquinaria de saca en propiedad).

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable, y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir el indicado en el anexo XIII.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo IX, con los datos actualizados.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final de la ayuda deberá presentar:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) La actualización de la ficha, con la relación de maquinaria e instalaciones, según el anexo V de la resolución.

c) Memoria de las inversiones realizadas (anexo X), con la explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, declaración de la distribución de empleados en la empresa.

d) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el apartado 2 del anexo X de esta resolución, indicando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

e) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

f) En el caso de instalaciones fijas, informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 27 de la resolución.

3. Además, con la solicitud de pago final los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación específica de las inversiones objeto de ayuda:

a) En el caso de planes y herramientas de gestión empresarial:

1º. Implantación y certificación, si procede, de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento: informe de implantación y certificado, si procede.

2º. Cadena de custodia: certificado emitido por entidad certificadora acreditada.

b) En el caso de maquinaria móvil:

1º. En el caso de maquinaria que se matricule: permiso de circulación y ficha técnica en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionados que fueron instalados sobre la máquina base.

2º. En el caso de maquinaria que no se matricule: certificado de homologación del conjunto máquina base –modificaciones–, aperos o implementos instalados en que conste el año de fabricación de la máquina y los correspondientes números de serie/bastidor.

3º. En el caso de implementos o adaptaciones, permiso de circulación de la máquina base donde fueron instalados con que se acredite la propiedad de la empresa solicitante (solo en el caso de no haber sido aportada junto con la documentación en la solicitud de ayuda) y ficha técnica en la que se recojan instalados de forma permanente los implementos y adaptaciones subvencionados que fueron instalados sobre la máquina base.

4º. Seguro de circulación de los vehículos que se matriculen o, en el caso de vehículos que no se matriculen, seguro de responsabilidad civil de la empresa, con indicación expresa del vehículo.

5º. Documentación de los equipamentos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron.

6º. Copia del certificado del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis o de serie, si procede, y año de fabricación o informe de adecuación del conjunto certificado por el instalador o empresa autorizada, en el cual consten la máquina base más sus implementos y adaptaciones subvencionados con su marca, modelo y los correspondientes números de bastidor/serie.

7º. Copia del facsímile del fabricante del número de chasis del vehículo o número de serie, en el caso de maquinaria sin número de chasis.

8º. En el caso de tractocargadores, copia del informe del fabricante del tractor conforme el cumplimiento de las normas de seguridad de la cabina ROPS, FOPS y OPS y copia del informe del fabricante del tractor u organismo autorizado conforme el cumplimiento de la homologación del asiento giratorio en la cabina.

c) En el caso de parques intermedios de los recursos forestales y primera transformación de productos forestales:

1º. En el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

2º. En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa medioambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida.

d) En el caso de ayudas a equipos o instalaciones que den lugar a nuevos residuos en la empresa, deberán presentar copia de la solicitud inscrita de inclusión del nuevo residuo en el Registro de Productores de Residuos.

Artículo 21. Justificación y pago de la inversión

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de solicitud de ayuda o, en su caso, de la fecha de inspección de no inicio, y como límite en la fecha de solicitud de pago, siempre que se hubiesen presentado en plazo.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir lo indicado en el anexo XIII.

3. Una vez presentada la solicitud de pago final, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, si esta no fue realizada con anterioridad a petición del solicitante, según lo dispuesto en el artículo 12. Los equipamientos subvencionados no podrán comenzar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo comenzó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Las inversiones a las que se les hizo inspección de no inicio podrán comenzar a trabajar sin necesidad de esperar a que se les haga la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la cual se les hará igualmente.

4. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución.

5. Cuando se ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las inversiones que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran haber dado dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 18 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección de la Agencia emitirá la correspondiente propuesta de pago.

7. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Agencia, los cuales examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes admisibles. Además, fijarán:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la justificación de las inversiones subvencionadas, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.

9. En caso de que se justificaran inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del importe de alguna de las inversiones subvencionadas tendrá la consideración de incumplimiento parcial y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención correspondiente a la inversión afectada y al reintegro de las cantidades percibidas. En caso de que la ejecución de todas las inversiones subvencionadas sea inferior al 60 %, tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, y seguirá el procedimiento señalado en el 23 de esta resolución.

10. En el caso de apreciarse datos falseados, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hayan sido abonados por dicho expediente.

11. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. El referido aval deberá ser de duración indefinida, se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se devolverá al interesado una vez que se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las inversiones o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 5.2 de esta resolución.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.

g) El beneficiario deberá mantener los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes hasta la fecha de solicitud del pago final de la ayuda.

h) El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de ayuda y deberá mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

i) Los beneficiarios de ayudas se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en los términos expresados en el artículo anterior. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidan.

b) El incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta resolución en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente pública o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcancen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecutan las inversiones o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

h) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de las inversiones o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

i) El incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

j) Las modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta resolución.

k) El incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta resolución que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

3. Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago y controles sobre el terreno se verifica que, a la fecha de solicitud del pago final, no se mantienen los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda y que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes, ello supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, llevará como consecuencia la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda.

4. Igualmente, si en caso de que en los controles a posteriori en los cinco años siguientes al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones de mantenimiento de las inversiones, ello supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia el reintegro de la ayuda.

5. En estos supuestos, la Agencia reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

6. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hayan sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

7. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las ayudas recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

8. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

9. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere este artículo será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Controles

1. La Agencia realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Agencia, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hayan realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión regulados en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Agencia, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto a las facturas proforma a las que se hace referencia en el artículo 10, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y especialmente la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

6. Asimismo, los controles administrativos sobre las inversiones, facturas proforma o similares, a que se hace referencia en el artículo 10, incluirán la comprobación sobre la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo; por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Medidas informativas y publicitarias

1. Conforme a lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de 17 de julio, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016, de 28 de abril, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, deberán colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre la inversión, con el diseño que figura en el anexo XIV de esta resolución, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público. De acuerdo con la Estrategia de información y publicidad, que desarrolla lo que establece el Reglamento (UE) 808/2014, cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en que, al menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

2. Las inversiones subvencionadas que hayan sido dadas a conocer a través de cualquier tipo de medio audiovisual y/o electrónico deberán hacer mención expresa de que la inversión recibió una ayuda financiera de la Unión Europea, expresando el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural».

3. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se solicitará el reintegro de la ayuda concedida.

4. A estos efectos, los carteles podrán descargarse en formato.jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

5. La Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Las solicitudes de ayuda supondrán una autorización expresa para que los datos de carácter personal aportados en las mismas puedan ser utilizados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en sus campañas de promoción y divulgación de sus actividades, salvo oposición expresa del solicitante, para lo cual se habilitará en la misma solicitud la opción de no autorización.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2023

Artículo 28. Convocatoria

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 29. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 30. Plazo de justificación

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de octubre de 2023 para la primera anualidad y para la segunda, el 30 de junio de 2024. Las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad 2023 se podrán computar y justificar en la anualidad 2024, siempre y cuando no fueren susceptibles de pérdida de derecho a su cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación de los plazos de justificación y de ejecución establecidos que no exceda de la mitad de ellos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 31. Financiación

1. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 está consignado crédito por importe de 5.400.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, para atender a las ayudas de la presente resolución. La financiación de esta convocatoria se complementará con 3.600.000,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2024.

2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución cuando el incremento se derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 32. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 31.1, según las diferentes líneas señaladas en el artículo 3:

a) Línea 1: 20 %

b) Línea 2: 50 %.

b) Línea 3: 8,5 %.

c) Línea 4: 20 %.

d) Línea 5: 1,5 %.

2. En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de línea de ayuda en la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de las distintas líneas pasarán a las demás para hacer frente a los expedientes solicitados, teniendo prioridad las líneas 1 y 4.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea hasta el máximo de ayuda global admisible de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión. En todo caso, el importe resultante de la acumulación no podrá superar la intensidad máxima de ayuda señalada en el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014; en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 19/2022, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.gob.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo-rural), y 33/2020, que establece los criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020 (https://www.fega.gob.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo-rural).

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2022

Jacobo Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO II

Ayuntamientos comprendidos en la zona demarcada

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Ourense

Melón

Melón (Santa María)

Pontevedra

Arbo

Todas

Baiona

Todas

A Cañiza

Todas

Covelo

Barcia de Mera (San Martiño), Campo (Santa María), Casteláns (Santo Estevo), O Covelo (Santa Mariña), Covelo (Santiago), Fofe (San Miguel), Godóns (Santa María), A Lamosa (San Bartolomeu), Maceira (San Salvador), Paraños (Santa María), Piñeiro (San Xoán), Prado da Canda (Santiago)

Crecente

Albeos (San Xoán), A Ameixeira (San Bernabé), Crecente (San Pedro), O Freixo (San Roque), Quintela (San Caetano), Rebordechán (Santa María), Ribeira (Santa Mariña), Vilar (San Xurxo)

Fornelos de Montes

Traspielas (Santa María), Ventín (San Miguel), As Estacas (Santa María)

Gondomar

Todas

A Guarda

Todas

Mondariz

Todas

Mondariz-Balneario

Todas

Mos

Todas

As Neves

Todas

Nigrán

Todas

Oia

Todas

Pazos de Borbén

Todas

Ponteareas

Todas

O Porriño

Todas

Redondela

Cabeiro (San Xoán), Negros (Santo Estevo), Quintela (San Mamede), Reboreda (Santa María), Saxamonde (San Román), Vilar de Infesta (San Martiño)

O Rosal

Todas

Salceda de Caselas

Todas

Salvaterra de Miño

Todas

Tomiño

Todas

Tui

Todas

Vigo

Beade (Santo Estevo), Bembrive (Santiago), Cabral (Santa Mariña), Candeán (San Cristovo), Castrelos (Santa María), Coruxo (San Salvador), Lavadores (Santa Cristina), Matamá (San Pedro), Navia (San Paio), Oia (San Miguel), Saiáns (San Xurxo), Santo André de Comesaña (Santo André), Sárdoma (San Pedro), Valadares (Santo André), Vigo, Zamáns (San Mamede)

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ANEXO XIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En particular, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

• Número y, en su caso, serie.

• La fecha de su expedición.

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no estén incluidos en dicho precio unitario.

• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

• La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

• La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

• En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

• Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

• No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

• En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

• Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc., que deberán ir sellados por el sello original de la entidad financiera) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.

ANEXO XIV

Carteles y placas

La marca principal ocupará el ancho del soporte con un margen alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título de la obra a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título.

El resto de logotipos deberán situarse al final del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra:

Color fondo 1

RGB 0 123 196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Dimensiones:

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (a)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (a)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarquen una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO XV

Ámbito territorial del PDR 2014-2020

En los términos recogidos en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural y en la instrucción de la autoridad de gestión del PDR AX01 2014_2020, la delimitación de zona rural se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la cual se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solo tienen esa consideración los siete ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles para los efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014_2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Por consiguiente, se consideran no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero que sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

Sin embargo, a través del PDR de Galicia se podrán considerar elegibles actuaciones en parroquias ZDP, previo informe de la autoridad de gestión a petición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, que deberá motivar la excepción propuesta, su contribución a los objetivos del programa y a las prioridades de desarrollo rural.

Se adjuntan accesos a las tablas publicadas por el IGE para cada una de las provincias, con el detalle del grado de urbanización de cada ayuntamiento y de sus parroquias.

A Coruña:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

50&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Lugo:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

51&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Ourense:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

52&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

Pontevedra:

http://www.ige.eu/igebdt/esqv.jsp?ruta=verPpalesResultados.jsp?OP=1&B=1&M=&COD=80

53&R=0[all]&C=1[all]&F=&S=&SCF=

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