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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2023 Pág. 14523

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 10 de febrero de 2023 por la que se dispone la publicación de la normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero.

El artículo 75 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, recoge que toda la actuación administrativa sobre las aguas debe subordinarse al contenido de la planificación hidrológica y que existirá un Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

El Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa es el documento básico de gestión de los recursos hídricos de esta demarcación. En él se planifican las actuaciones a desarrollar en el correspondiente ciclo hidrológico y al finalizar este se revisa y actualiza el plan.

En el año 2012 se aprobó el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa correspondiente al primer ciclo hidrológico 2009-2015 mediante el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre.

En virtud del mandato contenido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Comunidad Autónoma de Galicia se dotó de un procedimiento propio para la aprobación de los instrumentos de planificación hidrológica con la aprobación del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 1/2015, de 15 de enero.

Posteriormente, se aprobó el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa para el segundo ciclo hidrológico 2015-2021 por el Real decreto 11/2016, de 8 de enero, que fue el resultado de los trabajos de implantación, actualización y seguimiento de la mencionada Directiva marco del agua en Galicia-Costa, dejando sin efectos el Plan hidrológico del ciclo anterior.

Como consecuencia de la finalización del segundo ciclo hidrológico 2015-2021 y de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del citado Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, la propuesta del proyecto del nuevo plan hidrológico para el tercer ciclo 2021-2027 fue informada y aprobada, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, el día 25 de abril de 2022 por el Consejo Rector de Augas de Galicia, que la elevó al Consello de la Xunta de Galicia.

El 19 de mayo de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia acordó la aprobación del proyecto del plan y su remisión al Gobierno del Estado, a efectos de continuar con la tramitación hasta su aprobación final mediante real decreto del Consejo de Ministros.

Tras el preceptivo informe del Consejo Nacional del Agua de 10 de octubre de 2022, el documento fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros el 24 de enero de 2023.

El 10 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

El plan hidrológico es la herramienta fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales, entre los cuales se encuentran el buen estado y el principio de no deterioro de las masas de agua y el cumplimiento de los requisitos adicionales en zonas protegidas. Para ello el plan cuenta con un programa de medidas y una normativa, con los que se pretende conseguir la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y mejora del medio ambiente y de los ecosistemas acuáticos, la reducción de la contaminación y la prevención de los efectos de inundaciones y sequías.

Además, en el actual contexto de cambio climático, resulta de especial relevancia compatibilizar los usos socioeconómicos del agua con las restricciones medioambientales, por lo que la reducción de las demandas a través de la mejora de la eficiencia y la racionalidad en el uso presentan un reto a futuro.

De conformidad con lo previsto en los artículos 78.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y 6 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa contiene los siguientes documentos: la memoria, que es el documento base en el que se recogen todas las líneas de actuación para la gestión de los recursos hídricos, y la normativa, que establece las directrices de carácter normativo para la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica.

El contenido íntegro del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa estará disponible en la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal).

En base a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa correspondiente al tercer ciclo de planificación hidrológica, años 2021-2027, que figura como anexo a esta orden.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2023

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

Normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

Capítulo preliminar. Ámbito territorial y sistemas de explotación

Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico

Artículo 2. Información geográfica oficial

Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos

Capítulo I. Masas de agua de la demarcación hidrográfica

Artículo 4. Delimitación de las masas de agua

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea

Capítulo II. Uso del agua en la demarcación hidrográfica

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

Artículo 9. Uso eficiente del agua

Artículo 10. Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros

Artículo 11. Dotaciones

Artículo 12. Reserva de recursos

Capítulo III. Régimen de caudales ecológicos y otras demandas medioambientales

Artículo 13. Definición de caudal ecológico mínimo, máximo, generador y tasa de cambio

Artículo 14. Régimen de caudales ecológicos y condiciones generales

Artículo 15. Determinación de los caudales ecológicos mínimos

Artículo 16. Caudales mínimos ecológicos en zonas protegidas

Artículo 17. Consideraciones respecto a caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio

Artículo 18. Caudales ecológicos en condiciones de sequía

Artículo 19. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

Artículo 20. Control del régimen de caudales ecológicos

Artículo 21. Seguimiento del régimen de caudales ecológicos

Capítulo IV. Zonas protegidas y régimen de protección aplicable

Artículo 22. Reservas hidrológicas

Artículo 23. Protección de concesiones de agua subterránea

Artículo 24. Zonas de protección especial

Artículo 25. Registro de zonas protegidas

Capítulo V. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Artículo 26. Objetivos medioambientales de las masas de agua

Artículo 27. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

Artículo 28. Modificaciones o alteraciones de las masas de agua

Capítulo VI. Medidas de protección relativas a las condiciones morfológicas de las masas de agua

Artículo 29. Medidas relativas a las actuaciones de conservación fluvial

Artículo 30. Medidas relativas a garantizar la continuidad del cauce

Artículo 31. Medidas relativas a presas y embalses

Artículo 32. Medidas relativas al transporte de sedimentos

Artículo 33. Medidas relativas a nuevas plantaciones y talas

Artículo 34. Medidas relativas a labores agrícolas

Artículo 35. Medidas relativas a instalaciones eléctricas

Artículo 36. Medidas relativas a especies exóticas invasoras

Artículo 37. Medidas relativas al seguimiento y control de cianobacterias

Capítulo VII. Medidas de protección relativas a la utilización del dominio público hidráulico

Artículo 38. Distancias de protección entre aprovechamientos

Artículo 39. Medidas relativas a las masas de agua superficial

Artículo 40. Medidas relativas a las masas de agua subterránea

Artículo 41. Limitaciones a los plazos concesionales

Artículo 42. Criterios para la evaluación de concesiones para riego

Artículo 43. Criterios para la evaluación de concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos

Artículo 44. Criterios para la evaluación de concesiones para acuicultura y otros

Artículo 45. Criterios para la evaluación de aprovechamientos mineros

Artículo 46. Criterios para la evaluación de aprovechamientos hidráulicos para la refrigeración de centrales térmicas

Artículo 47. Criterios para la evaluación de aprovechamientos energéticos de fuerza motriz

Artículo 48. Criterios para la evaluación de instalaciones geotérmicas

Artículo 49. Criterios para la evaluación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento

Artículo 50. Medidas de gestión de aprovechamientos hidráulicos

Artículo 51. Medidas relativas a la navegación

Artículo 52. Medidas relativas a las actividades de aventura

Capítulo VIII. Medidas de protección relativas al estado de las masas de agua

Artículo 53. De los vertidos

Artículo 54. Autorizaciones de vertido

Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas

Artículo 56. Vertidos procedentes de zonas industriales

Artículo 57. Vertidos procedentes de instalaciones de depósito y gestión de residuos sólidos

Artículo 58. Vertidos procedentes de instalaciones ganaderas

Artículo 59. Vertidos a las aguas subterráneas

Artículo 60. Seguimiento de los efectos del cambio climático en los sistemas fluviales

Capítulo IX. Medidas de protección relativas a las inundaciones y sequías

Artículo 61. Delimitación de zonas inundables

Artículo 62. Criterios para la determinación de los caudales de avenida

Artículo 63. Contenido de los instrumentos de planificación de carácter territorial o urbanístico

Artículo 64. Autorizaciones en zonas inundables dentro de la zona de policía

Artículo 65. Obras de protección y defensa

Artículo 66. Obras de paso de infraestructuras de transporte

Artículo 67. Criterios para el diseño del drenaje en las nuevas áreas a urbanizar

Artículo 68. Otras obras y actuaciones

Artículo 69. Sistemas de alerta temprana

Artículo 70. Operación de los órganos de desagüe en embalses durante los episodios de avenidas

Artículo 71. Daños producidos por las avenidas

Artículo 72. Revisión de las normas de explotación de embalses en relación con las avenidas

Artículo 73. Medidas de protección contra las sequías

Artículo 74. Aplicación del principio de recuperación de costes

Capítulo X. Programa de medidas

Artículo 75. Programa de medidas

Artículo 76. Seguimiento del programa de medidas

Capítulo XI. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 77. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 78. Grupos de trabajo técnico del Comité de Autoridades Competentes

Capítulo XII. Seguimiento del plan hidrológico

Artículo 79. Seguimiento del plan hidrológico

Disposición transitoria primera. Normas de explotación de aprovechamientos existentes

Apéndices de las disposiciones normativas

Apéndice 1. Sistemas de explotación y recursos hídricos naturales

Apéndice 2. Masas de agua superficial

Apéndice 2.1. Masas de agua superficial-ríos

Apéndice 2.2. Masas de agua superficial-transición

Apéndice 2.3. Masas de agua superficial-costeras naturales

Apéndice 2.4. Masas de agua superficial-embalses

Apéndice 2.5. Masas de agua superficial-lagos artificiales

Apéndice 2.6. Masas de agua superficial-puertos

Apéndice 3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial

Apéndice 3.1. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua río

Apéndice 3.2. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua de transición

Apéndice 3.3. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua costeras

Apéndice 3.4. Indicadores y cambio de clase de masas de agua costeras muy modificadas

Apéndice 3.5. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua lagos muy modificadas (embalses) y lagos artificiales

Apéndice 4. Masas de agua subterránea

Apéndice 5. Definición de los usos del agua

Apéndice 6. Asignación y reserva de recursos

Apéndice 6.1. Asignación de recursos

Apéndice 6.2. Reserva de recursos

Apéndice 7. Dotaciones de recursos

Apéndice 7.1. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano

Apéndice 7.2. Dotaciones de agua para usos ganaderos

Apéndice 7.3. Dotaciones de agua para regadío

Apéndice 7.4. Dotaciones de agua para usos industriales

Apéndice 7.5. Consumos industriales por superficie bruta

Apéndice 7.6. Dotaciones de agua para actividades específicas, centros colectivos y servicios

Apéndice 7.7. Dotaciones para depósitos de agua para la extinción de incendios forestales

Apéndice 8. Caudales ecológicos

Apéndice 8.1. Régimen de caudales ecológicos mínimos en condiciones ordinarias

Apéndice 8.2. Régimen de caudales mínimos en período de sequía

Apéndice 8.3. Régimen de caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio

Apéndice 8.4. Masas de agua muy alteradas hidrológicamente

Apéndice 9. Reservas hidrológicas

Apéndice 9.1. Reservas naturales fluviales

Apéndice 10. Objetivos medioambientales

Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales en masas de agua río

Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales en masas de agua lago

Apéndice 10.3. Objetivos medioambientales en masas de agua de transición

Apéndice 10.4. Objetivos medioambientales en masas de agua costera

Apéndice 10.5. Objetivos medioambientales en masas de agua subterráneas

Apéndice 11. Zonas de protección especial

Apéndice 11.1. Tramos de interés natural

Apéndice 11.2. Tramos de interés medioambiental

Apéndice 11.3. Humedales

Apéndice 11.4. Tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies amenazadas

Apéndice 12. Regulación de la navegación en los embalses de la DHGC

Apéndice 13. Valores límite de vertido

Apéndice 13.1. Valores límite de vertido de aguas residuales industriales procedentes de instalaciones de acuicultura y auxiliares de acuicultura

Apéndice 13.2. Valores límite de vertido de aguas residuales industriales a ría o a mar, procedentes de instalaciones de cocederos

Apéndice 13.3. Valores límite de vertido de aguas residuales industriales a dominio público hidráulico

Apéndice 14. Programa de medidas 2021-2027

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito territorial y sistemas de explotación

Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan hidrológico de Galicia-Costa y de las presentes disposiciones normativas coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

2. El ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa es el establecido en el artículo 24.3 del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

3. A efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la demarcación se ha dividido en las 19 subzonas que quedan definidas en el apéndice 1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente plan hidrológico, en el ámbito territorial de la demarcación se han evaluado en 12.014 hm3/año, no superando la mitad de los años los 8.550 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en el portal web de Augas de Galicia (actualmente https://augasdegalicia.xunta.gal, accesible también desde el sitio web https://www.xunta.gal). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

Artículo 2. Información geográfica oficial

Para dar soporte a toda la información alfanumérica y geoespacial que se contiene en el Plan hidrológico de Galicia-Costa, Augas de Galicia dispone del sistema de información denominado IDE-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa), administrado por Augas de Galicia a fin de facilitar el conocimiento de la información básica de la cuenca a los distintos usuarios del agua y a la ciudadanía en general.

Este sistema de información es accesible al público en el portal web de Augas de Galicia (actualmente https://augasdegalicia.xunta.gal, accesible también desde el sitio web https://www.xunta.gal).

Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos

En base a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, dentro del ámbito territorial del presente plan hidrológico, establecido en el artículo 1, se definen los siguientes sistemas de explotación parciales de recursos:

1. Río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona.

2. Costa de Pontevedra.

3. Río Lérez y ría de Pontevedra.

4. Río Umia y ría de Arousa (margen izquierdo).

5. Río Ulla y ría de Arousa (margen derecho).

6. Río Tambre y ría de Muros y Noia.

7. Río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión.

8. Río O Castro.

9. Río Grande, ría de Camariñas y costa de A Coruña hasta río Anllóns.

10. Río Anllóns, costa de A Coruña hasta límite de Arteixo.

11. Río Mero, Arteixo y ría de A Coruña.

12. Río Mandeo y ría de Betanzos.

13. Río Eume y ría de Ares.

14. Ferrol.

15. Río Mera, ría de Santa Marta de Ortigueira y ría de Cedeira.

16. Río Sor, ría de Santa Marta de Ortigueira y ría de Viveiro.

17. Río Landro y río Ouro.

18. Río Masma.

19. Ría de Ribadeo.

2. A efectos de lo establecido en el Reglamento de la planificación hidrológica, se define un sistema de explotación único, Galicia-Costa, en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales definidos en el apartado 1, y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento de toda la demarcación hidrográfica.

CAPÍTULO I

Masas de agua de la demarcación hidrográfica

Artículo 4. Delimitación de las masas de agua

Los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa se encuentran disponibles en la Infraestructura de datos espaciales de la demarcación, definida en el artículo 2.

Sección 1ª. Masas de agua superficial

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial

1. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la planificación hidrológica, este plan hidrológico identifica 487 masas de agua superficial. De las 487 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo las de origen artificial, se asignan:

a) A la categoría ríos, 412 masas de agua, de las cuales 400 corresponden a ríos naturales y 12 a masas de agua muy modificadas.

b) A la categoría lagos, 24 masas de agua, de las cuales 2 corresponden a masas de agua artificiales y 22 a masas de agua muy modificadas.

c) A la categoría aguas de transición, 22 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.

d) A la categoría aguas costeras, 29 masas de agua, de las cuales 7 corresponden a masas de agua muy modificadas.

2. En el apéndice 2 de este documento aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad medioambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores empleados para esta demarcación hidrográfica no incluidos en el citado real decreto, así como límites de cambio de clase más estrictos para algunos indicadores incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.

Sección 2ª. Masas de agua subterránea

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea

Para dar cumplimiento al artículo 9 del Reglamento de la planificación hidrológica, el presente plan hidrológico identifica 18 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4 del presente documento.

CAPÍTULO II

Uso del agua en la demarcación hidrográfica

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49.bis del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, cuya descripción viene recogida en el apéndice 5, es el siguiente:

a) Uso destinado al abastecimiento:

1º) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

2º) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.

b) Usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de aguas.

c) Usos medioambientales, entendiendo como tales aquellos usos del agua que son esenciales para la preservación del medio ambiente, así como los derivados de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales.

d) Usos agropecuarios y acuicultura.

e) Usos industriales para producción de energía eléctrica.

f) Otros usos industriales:

1º) Industrias productoras de bienes de consumo.

2º) Industrias del ocio y el turismo.

3º) Industrias extractivas.

g) Usos recreativos.

h) Navegación y transporte acuático.

i) Otros usos no ambientales.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de aguas, con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública los siguientes aprovechamientos:

a) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad.

b) En los usos agropecuarios, tendrán preferencia los aprovechamientos existentes e inscritos en el Registro de Aguas o Catálogo de aguas privadas de Augas de Galicia, así como aquellos que se encuentren en trámite de inscripción y reúnan los requisitos adecuados al amparo de las disposiciones del texto refundido de la Ley de aguas. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes.

c) En los usos industriales para producción de energía eléctrica se dará prioridad a los de naturaleza renovable, tales como proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento y centrales reversibles.

d) En el caso de los otros usos industriales, se preferirán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto medioambiental.

e) Con carácter general, dentro de cada clase, y a igualdad de las anteriores condiciones, se dará prioridad a:

1º) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores medioambientales, y aquellas que impliquen una menor presión e impacto sobre las masas de agua.

2º) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas.

3º) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

4º) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este plan hidrológico.

Artículo 9. Uso eficiente del agua

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de aguas, con carácter general, se prohíbe toda utilización del agua que implique un uso ineficiente de la misma.

2. Con este objetivo, la Administración hidráulica de Galicia promoverá campañas de concienciación social, con la finalidad de evitar el uso abusivo del agua y de fomentar sistemas más eficientes que permitan el ahorro de agua. Asimismo, se establecerán medidas contra el uso abusivo del agua para riego y se promoverá la modernización de los sistemas de riego, impulsando la instalación de sistemas eficientes que permitan el ahorro de agua.

Artículo 10. Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros

De conformidad con el artículo 91 del Reglamento del dominio público hidráulico, se determina la asignación de recursos y los caudales que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6 del presente documento, conforme a la clasificación de usos establecidos en el artículo 8 de esta normativa.

Artículo 11. Dotaciones

1. En el apéndice 7 del presente documento se relacionan las dotaciones máximas de agua que se tendrán en consideración en los expedientes de concesiones y autorizaciones que se tramiten, sin perjuicio de que, en aquellos supuestos excepcionales en que se justifique adecuadamente la necesidad de una dotación de agua superior a la establecida en el presente artículo, la Administración hidráulica de Galicia pueda aceptar otra.

En estos supuestos excepcionales, las concesiones que se otorguen podrán condicionarse a la implantación de medidas de ahorro y eficiencia destinadas a que, en el menor plazo posible, las dotaciones concedidas sean equivalentes a las máximas establecidas.

En todos los casos, las dotaciones contempladas se consideran máximas, siendo uno de los objetivos del plan hidrológico reducir las dotaciones necesarias, a fin de optimizar el uso de los recursos hídricos. Por ello, siempre que se estime procedente, en la tramitación de los expedientes correspondientes se podrá requerir una justificación pormenorizada de las dotaciones consideradas.

2. En los expedientes de concesiones de agua para abastecimiento a poblaciones, se entenderá como dotación el cociente entre el volumen diario demandado y la suma del número de habitantes inscritos en el padrón municipal, más los crecimientos de población justificados, más el número de habitantes estacionales que, en su caso, se estime.

Cuando se consideren en su conjunto todos los usos de agua que se puedan abastecer de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal y ganadería y regadío de poco consumo de agua, se utilizarán las dotaciones máximas contempladas en el apéndice 7 del presente documento.

En los expedientes de concesiones que contemplen la existencia de habitantes estacionales, se permitirá la aplicación de las tasas de variación de la población que publique el Instituto Gallego de Estadística. En caso de que se considere una población estacional distinta de la que resultaría de la aplicación de estas tasas de variación, se acompañará una declaración responsable en la que se justifiquen los habitantes estacionales efectivamente contemplados. A los efectos de la determinación de los caudales concesionales, se aplicará un tiempo máximo de uso del agua por esa población estacional de cuatro meses al año, salvo que se justifique otro de forma adecuada.

Cuando se consideren nuevos crecimientos de población, se justificarán los mismos basándose en los planes de desarrollo urbano o en los métodos de estimación de la evolución de la población que se recojan en las instrucciones técnicas de la Administración hidráulica de Galicia.

3. En los expedientes de concesiones de agua para regadío, las dotaciones establecidas en el apéndice 7 del presente documento tendrán la consideración de dotaciones netas de agua en parcela. Así, para basar el volumen de agua solicitado en las tablas de ese apéndice, se deberá realizar el cociente entre las dotaciones que allí figuran y el coeficiente de eficiencia media en parcela. Este coeficiente puede variar según el sistema de riego que se emplee y el valor que se proponga deberá estar justificado.

4. Cualquier instrumento de planificación territorial o urbanística cuyo ámbito espacial esté comprendido dentro de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa que, en aplicación de la legislación vigente, deba ser informado por Augas de Galicia y comporte nuevas demandas de recursos hídricos incluirá, entre su contenido, la siguiente información:

a) Estimación del caudal preciso para atender las necesidades de la propuesta, teniendo en cuenta las dotaciones establecidas en el apéndice 7 de esta normativa.

b) Indicación del título concesional que ampara el caudal estimado.

c) Comprobación de la suficiencia del caudal otorgado en el título concesional para atender la nueva demanda.

Artículo 12. Reserva de recursos

1. De conformidad con los artículos 43.1 del texto refundido de la Ley de aguas, 92.1 del Reglamento del dominio público hidráulico y 20 del Reglamento de la planificación hidrológica, se reservan a favor de la Administración hidráulica de Galicia las reservas de agua señaladas en el apéndice 6.2, siendo parte de las asignaciones establecidas en el artículo 10, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

2. En el citado apéndice 6.2 se indican las reservas que quedan establecidas en cada sistema de explotación. A tales efectos, se tendrán en cuenta los criterios básicos y condiciones generales establecidos en el propio plan.

CAPÍTULO III

Régimen de caudales ecológicos y otras demandas medioambientales

Sección 1ª. Definiciones y criterios generales

Artículo 13. Definición de caudal ecológico mínimo, máximo, generador y tasa de cambio

1. Se entiende por caudal ecológico mínimo, el caudal mínimo que debe ser superado con objeto de mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, asegurando los mecanismos de control de hábitat sobre las comunidades biológicas, de forma que se favorezca el mantenimiento de las comunidades autóctonas.

2. Se entiende por caudal ecológico máximo el caudal máximo que no debe de ser superado en la gestión ordinaria de las infraestructuras, a fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en los tramos fuertemente regulados.

3. Se entiende por caudal ecológico generador el caudal que regula la estructura geomorfológica de los cauces evitando su progresivo estrechamiento y colonización. Estos caudales se establecen en aquellos tramos aguas abajo de importantes infraestructuras de regulación.

4. Se entiende por tasa de cambio la máxima diferencia de caudal entre dos valores sucesivos de una serie hidrológica por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso como de descenso de caudal. Las tasas de cambio se exigirán en la gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas que tengan capacidad de regulación.

Artículo 14. Régimen de caudales ecológicos y condiciones generales

1. El régimen de caudales ecológicos viene definido en el apéndice 8 tanto para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río como en condiciones de sequía.

2. Este régimen no tiene el carácter de uso debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua.

3. Serán de aplicación a los caudales ecológicos recogidos en este plan hidrológico las previsiones recogidas tanto en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de aguas como en los artículos 49.ter y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico.

4. El régimen de caudales ecológicos previsto en el presente plan hidrológico será de aplicación directa e inmediata.

Sección 2ª. Establecimiento del régimen de caudales ecológicos

Artículo 15. Determinación de los caudales ecológicos mínimos

1. En el caso de los caudales ecológicos mínimos para el extremo de aguas abajo de cada masa de agua, se establece un régimen de caudales formado por un valor de caudal para cada mes, que no será inferior al valor mínimo establecido en el apéndice 8.1 para los puntos finales de masa.

2. En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo de una masa de agua, para los que existe un intervalo mensual de caudales mínimos admisibles establecidos, para el cálculo de los caudales ecológicos mínimos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:

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Donde:

Q(x) = caudal mínimo del punto a calcular.

S(x) = superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

Q(ar) = caudal mínimo del punto inicial de la masa de agua.

Q(ab) = caudal mínimo del punto final de la masa de agua.

S(ar) = superficie de cuenca vertiente al punto inicial de la masa de agua.

S(ab) = superficie de cuenca vertiente al punto final de la masa de agua.

En el caso de que en el punto inicial de la masa de agua confluya más de una masa de agua, se debe tener en cuenta la suma del caudal y de las áreas vertientes de todas las masas de agua que viertan en ese punto.

3. En los cauces que, por su dimensión reducida, no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará por proporcionalidad de cuencas vertientes tomando como referencia la masa de agua asociada, la cual puede ser consultada en la capa cuencas del sistema de información IDE-DHGC.

4. En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92.bis del texto refundido de la Ley de aguas pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

Artículo 16. Caudales mínimos ecológicos en zonas protegidas

En la tramitación de nuevas concesiones y autorizaciones o en la modificación de las existentes en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, Augas de Galicia podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 8.1 y 8.2, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 10, así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

Artículo 17. Consideraciones respecto a caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio

1. En el apéndice 8.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación. Estos caudales se implantarán en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas.

2. Los caudales desembalsados, para mantener el régimen de caudales ecológicos deberán ofrecer unas condiciones de calidad y, en especial de oxigenación, que no pongan en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua superficial situada inmediatamente aguas abajo de la presa que los libera.

3. En el apéndice 8.3 se recogen las tasas de cambio para las infraestructuras de regulación.

4. Dadas las especiales características hidrológicas de las cuencas de Galicia-Costa y de la capacidad de los embalses, con una renovación en general anual, se considera que de forma ordinaria se producen los caudales generadores en el año hidrológico. En caso de apreciarse un progresivo estrechamiento o colonización del cauce, por no producirse estos caudales generadores en tres años hidrológicos consecutivos, Augas de Galicia podrá solicitar al explotador del embalse la adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro de las masas de agua. Estos caudales vienen recogidos en el apéndice 8.3.

5. Para masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente, cuando se compruebe que la diferencia entre el régimen de caudales reales y el de caudales ecológicos mínimos determinado en este plan hidrológico es muy significativa, se podrá, de forma debidamente justificada, fijar un régimen de caudales ecológicos mínimos distinto. En estos casos, en la determinación del nuevo régimen se aplicará la metodología señalada en el anexo IV del plan hidrológico. Las masas de agua declaradas muy alteradas hidrológicamente son las incluidas en el apéndice 8.4.

Artículo 18. Caudales ecológicos en condiciones de sequía

En el apéndice 8.2 se recoge el régimen de caudales ecológicos aplicable en condiciones de sequía, quedando su aplicación condicionada a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario y en el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

Sección 3ª. Control y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

Artículo 19. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

Se entenderá que se produce el incumplimiento del régimen de caudales ecológicos establecido en el presente plan hidrológico cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Si en algún momento los caudales mínimos fueron inferiores al 50 % del valor establecido en los términos que resulte exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.

b) Si durante más de 72 horas, a lo largo de un mes, se incumplen los caudales mínimos, máximos o de desembalse, establecidos como componentes del régimen de caudales ecológicos en, al menos, un 20 % de su valor.

c) Si, durante una semana en más de seis episodios instantáneos, se incumplen las condiciones máximas o mínimas establecidas en, al menos, un 20 % de su valor.

d) Si las tasas máximas de cambio se incumplen en más de tres ocasiones en un mes en, al menos, un 20 % de su valor.

e) En ningún caso se admitirá que, de forma sistemática o prolongada en el tiempo, los caudales ecológicos circulantes se encuentren dentro de los márgenes de reducción indicados en las letras b), c) y d).

Artículo 20. Control del régimen de caudales ecológicos

Augas de Galicia podrá designar puntos de control y realizar campañas de aforos específicas, o establecer otros procedimientos de verificación, con la finalidad de comprobar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos asociado a las distintas concesiones otorgadas.

Artículo 21. Seguimiento del régimen de caudales ecológicos

1. Augas de Galicia realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir, cuando se considere necesario, eventuales modificaciones del régimen definido.

2. Los resultados de este seguimiento se recogerán en los trabajos desarrollados en los informes anuales de seguimiento del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. El seguimiento del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos se realizará en los puntos de control de la red oficial de aforos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, excluyendo aquellas secciones irregulares que no garanticen mediciones suficientemente precisas.

CAPÍTULO IV

Zonas protegidas y régimen de protección aplicable

Artículo 22. Reservas hidrológicas

1. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 244.bis y 244.ter del Reglamento del dominio público hidráulico, se designan como reserva hidrológica los ríos, tramos de río, lagos, acuíferos, masas de agua o partes de masas de agua que figuran relacionados en el apéndice 9 del presente documento.

2. El régimen de protección aplicable en estas reservas hidrológicas será el establecido en el artículo 244.quáter del Reglamento del dominio público hidráulico, con las particularidades establecidas en este artículo.

3. En las reservas hidrológicas no se otorgarán nuevas concesiones sobre el dominio público hidráulico. Queda exceptuado de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro, en cuyo caso se atenderá para cada situación específica a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión medioambiental que pudieren ocasionar.

4. En la zona de policía de las masas de agua que conforman estas reservas hidrológicas, solo serán autorizables, salvo casos debidamente justificados, plantaciones de cultivos arbóreos de las especies de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 23. Protección de concesiones de agua subterránea

1. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento humano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección, justificada mediante un estudio técnico adecuado, que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del Reglamento del dominio público hidráulico.

2. En la tramitación de concesiones y autorizaciones dentro de estos perímetros, Augas de Galicia podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En estas tramitaciones se dará audiencia a los concesionarios que puedan resultar afectados.

3. En los veinte primeros metros de una captación subterránea, con carácter general, se prohíben las siguientes actividades:

a) Instalaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y evacuación de cualquier tipo de aguas residuales, hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos químicos y residuos sólidos.

b) Almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes minerales, de purines, estercoleros, áreas de compostaje y silos.

c) Depósitos de distribución de cualquier tipo de fertilizante (orgánico o mineral) y productos fitosanitarios.

d) Áreas de ejercicio de cualquier tipo de ganado.

e) Plantaciones de cultivos arbóreos de eucaliptos, pinos y chopos.

4. A los efectos de este apartado, se entiende por:

a) Fertilizantes orgánicos tipo purines: las deyecciones líquidas y otros fertilizantes producidos por el ganado con un porcentaje de materia sólida inferior al 12 %.

b) Productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático: los definidos como productos fitosanitarios en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, excepto los no clasificados como peligrosos para el medio acuático en base al Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado mediante el Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, o en base al Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y los que no contengan sustancias peligrosas prioritarias contempladas en el Reglamento de la planificación hidrológica.

Con respecto a los fertilizantes orgánicos tipo purines y los productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático, a falta de otra propuesta justificada con un estudio técnico adecuado, se respetarán, como mínimo, las siguientes distancias de protección en el entorno próximo de captaciones de agua preexistentes, que deberán quedar libres de aplicación:

Distancia mínima a captaciones de agua preexistentes

Uso para abastecimiento humano

Otros usos distintos al abastecimiento humano

Aplicaciones de fertilizantes orgánicos tipo purines

35 m

10 m

Aplicación de productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático

50 m

20 m

Artículo 24. Zonas de protección especial

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se incluyen como zonas de protección especial en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa las zonas que se recogen en el apéndice 11 del presente documento.

2. Estas zonas de protección especial se clasifican en los siguientes grupos:

a) Tramos de interés natural.

b) Tramos de interés medioambiental.

c) Tramos de interés piscícola.

d) Humedales.

e) Tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies amenazadas.

3. Con carácter general, en estas zonas se dará cumplimiento a las siguientes condiciones específicas para su protección:

a) Con respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés medioambiental:

– Se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas, tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos.

– En general, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce que puedan alterar la morfología fluvial y los ecosistemas acuáticos asociados o los ecosistemas terrestres dependientes.

– En los tramos de interés natural, con carácter general, no se permitirán derivaciones o canalizaciones, salvo las necesarias para el uso de abastecimiento o para el mantenimiento de los ecosistemas en su estado natural. No se permitirán actuaciones que puedan suponer una obra transversal en el cauce.

b) En los tramos de interés piscícola, se estará a lo dispuesto con carácter general en esta normativa, en la legislación en materia de aguas y en la demás normativa específica que resulte de aplicación.

c) En las zonas húmedas, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Dentro de su ámbito de competencias, la Administración hidráulica de Galicia impulsará la delimitación y, en su caso, la incorporación al dominio público hidráulico de estas zonas, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento hidrológico, preservando las fluctuaciones de su nivel natural, asegurando la calidad natural de las aguas superficiales y subterráneas que abastecen estas zonas, y limitando y/o controlando todos los vertidos directos e indirectos que puedan afectarles.

– En los expedientes de autorización de obras o actividades que tramite la Administración hidráulica de Galicia, cuando se puedan ver afectadas las disponibilidades hídricas de estas zonas o la morfología de sus cubetas y cuencas, se requerirá la evaluación previa de la incidencia sobre los ecosistemas acuáticos asociados o ecosistemas terrestres dependientes.

d) Con carácter general, para los tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies amenazadas, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce que puedan alterar las condiciones del hábitat de las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

4. Las actuaciones que tengan como objetivo la protección eficaz de los recursos hídricos de estas zonas de protección especial serán coordinadas por la Administración hidráulica de Galicia y la Administración medioambiental competente.

Los programas de protección, conservación, restauración o investigación que se desarrollen en estas zonas identificarán y definirán sus prioridades atendiendo a los criterios dispuestos con carácter general en las normas empleadas para la valoración del estado de las masas de agua.

5. Estas zonas se revisarán y actualizarán conforme al artículo 25.2. Una vez revisadas y actualizadas, las condiciones específicas de protección recogidas en el apartado 3 del presente artículo también serán de aplicación en ellas.

Artículo 25. Registro de zonas protegidas

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 y 99.bis del texto refundido de la Ley de aguas, en el artículo 24 del Reglamento de la planificación hidrológica y en el artículo 7 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, en el anexo VI del plan hidrológico se recoge el registro de zonas protegidas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, así como el inventario de zonas protegidas que deberá figurar en dicho registro, junto con su caracterización y representación cartográfica, que se puede consultar en la Infraestructura de datos espaciales de la demarcación definida en el artículo 2 de esta normativa.

2. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la planificación hidrológica y el artículo 7.5 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa se actualizará con la incorporación de nuevas zonas que sean objeto de protección especial por las administraciones competentes.

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Artículo 26. Objetivos medioambientales de las masas de agua

A efectos de lo señalado en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de la planificación hidrológica, en el apéndice 10 del presente documento se definen los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y los plazos previstos para su consecución.

Artículo 27. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento de la planificación hidrológica, se considerarán causas naturales o de fuerza mayor en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua las siguientes:

a) Graves inundaciones. Se entenderá por graves inundaciones aquellas asociadas a un período de retorno mínimo de 100 años.

b) Situaciones excepcionales por sequía, declaradas en los términos previstos en la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario, y en el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales y las señaladas en el artículo 259 ter.4 del Reglamento del dominio público hidráulico.

d) Cualquier otra causa natural o de fuerza mayor diferente de las anteriores, siempre que se justifique adecuadamente su excepcionalidad o que no hayan podido preverse razonablemente.

2. Para admitir el deterioro señalado en el apartado anterior, deberán cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 38.2 del Reglamento de la planificación hidrológica.

3. Los causantes del deterioro temporal del estado de las masas de agua estarán obligados a describir y justificar ese deterioro temporal y a adoptar las medidas necesarias tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. Augas de Galicia llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del plan hidrológico.

Artículo 28. Modificaciones o alteraciones de las masas de agua

1. Las condiciones para admitir nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones de nivel de una masa de agua subterránea se regirán por los preceptos recogidos en el artículo 39, 39.bis y 39.ter del Reglamento de la planificación hidrológica. Además, en su caso, las condiciones para la realización de actuaciones que supongan la modificación física de las masas de agua serán las establecidas en la disposición adicional única del Reglamento de la planificación hidrológica.

La Administración hidráulica de Galicia, en el ámbito de la gestión del dominio público hidráulico, podrá imponer las medidas de mitigación y compensatorias que considere necesarias, que deberán ser asumidas por el promotor de la actuación. En cualquier caso, el promotor asumirá cualquier responsabilidad que se derive de la ejecución de la actuación.

2. En los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 79 de estas disposiciones normativas y en las revisiones del plan hidrológico se comprobarán los efectos de estas actuaciones sobre el estado de las masas de agua. En los casos en los que las medidas de mitigación o compensatorias no resulten suficientes o efectivas, la Administración hidráulica de Galicia podrá proceder a su revisión.

CAPÍTULO VI

Medidas de protección relativas a las condiciones
morfológicas de las masas de agua

Artículo 29. Medidas relativas a las actuaciones de conservación fluvial

1. Con la condición de que no suponga un riesgo para las poblaciones, Augas de Galicia orientará las labores de conservación de cauces al mantenimiento de sus condiciones naturales, a la recuperación de su funcionalidad geomorfológica y a la eliminación de especies invasoras.

2. Se consideran tramos fluviales urbanos aquellos que discurren por zonas de asentamiento de población o de actividades económicas, dispuestas en trama urbana, donde predominen edificaciones e infraestructuras sobre los espacios rurales o naturales.

Fuera de los tramos fluviales urbanos, se evitarán las actuaciones de dragado o de retirada de vegetación.

3. Las actuaciones de conservación fluvial que realice Augas de Galicia que estén destinadas a facilitar la evacuación, reducir los impactos de las avenidas e inundaciones o a eliminar obstáculos que puedan suponer cambios locales en el régimen hidráulico son consideradas actuaciones de mínima intervención sin incidencias en el medio ambiente, por lo que únicamente será realizará una comunicación previa a los organismos competentes.

Artículo 30. Medidas relativas a garantizar la continuidad del cauce

1. Con carácter general, no podrán imponerse límites a la continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces, cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada.

2. Cualquier obra o actividad que se desarrolle en el dominio público hidráulico evitará la ruptura de la continuidad del cauce.

3. En concordancia con el artículo 126.bis del Reglamento del dominio público hidráulico, cualquier obra que se realice sobre el cauce deberá respetar su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes dispositivos de paso por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuado al propósito perseguido.

En el caso de infraestructuras o instalaciones cuya altura u otra limitación haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos, como pueden ser escalas, ascensores, esclusas u otros similares, deberá preverse la construcción de capturaderos que permitan el remonte de las especies, dotados de vehículos adaptados. El dispositivo deberá ser informado favorablemente por el organismo competente en materia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma.

La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones, así como en las que sean revisadas o modificadas.

Las actuaciones señaladas en este apartado correrán a cargo del titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que reglamentariamente corresponda.

4. Con carácter general, la continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En consecuencia, se evitarán defensas sobreelevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación sin contar con un adecuado análisis de las afecciones que la actuación pueda producir tanto hidrológicamente como al ecosistema. Augas de Galicia podrá analizar con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce. No obstante, sí serán autorizables las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, siempre que no supongan sobreelevación del terreno. Las mencionadas defensas no deberán conllevar la alteración de la dinámica fluvial, debiendo recurrir preferiblemente a técnicas de bioingeniería para su realización.

5. En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para las personas, el ganado y la fauna silvestre.

Artículo 31. Medidas relativas a presas y embalses

1. Con carácter general, toda variación del caudal del curso fluvial motivada por cualquier tipo de maniobra en las presas o infraestructuras de regulación existentes deberá hacerse de forma paulatina.

2. Con el objeto de facilitar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales, todas las presas, diques o canales de nueva construcción deberán disponer de sistemas adecuados para el remonte de la fauna piscícola.

3. En las presas de nueva construcción, se garantizará que las tomas estén dispuestas a cota variable, para poder adecuar la calidad y la temperatura de las aguas que se incorporen al río aguas abajo de la presa.

En los expedientes de autorización de estas instalaciones se podrá exigir la realización de estudios sobre el posible grado de eutrofia en el futuro embalse, de acuerdo con su emplazamiento y con las características del proyecto, al objeto de poder identificar sus causas y origen y poder imponer medidas para reducir su efecto.

Artículo 32. Medidas relativas al transporte de sedimentos

1. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce garantizará en todo momento el paso del caudal sólido, salvo que se justifique su imposibilidad durante los episodios de sequía. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. Las normas de explotación de los aprovechamientos deberán prever la descarga periódica de sedimentos, garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y normas de calidad medioambiental aguas abajo de los mismos.

3. Para el caso de nuevos aprovechamientos, los órganos de desagüe deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.

Artículo 33. Medidas relativas a nuevas plantaciones y talas

1. En la zona de servidumbre se prohíbe la realización de nuevas plantaciones, salvo cuando tengan como finalidad la restauración medioambiental y se utilicen se utilicen variedades locales de especies autóctonas propias de la zona de ribera, en patrones de plantación irregulares, debiendo quedar conectadas funcionalmente con el cauce, debiendo incluir la inhibición del crecimiento de especies no propias de la zona de ribera.

2. Con carácter general, en los tramos fluviales catalogados como red hidrográfica básica, en las franjas de 10 metros anexas a las zonas de servidumbre solo se permitirán plantaciones de cultivos arbóreos de las especies de frondosas incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3. No será necesaria autorización de Augas de Galicia para realizar plantaciones, siembras o trabajos silvícolas de mantenimiento tales como desbroces, podas, entresacas o selección de brotes, en la zona de policía de cauces, fuera de la zona de servidumbre, con la condición de que no supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de las masas de agua, del ecosistema acuático o, en general, del dominio público hidráulico, en concordancia con el artículo 9.1 del Reglamento del dominio público hidráulico, sin perjuicio de la aplicación de la legislación medioambiental y de la obtención de otras autorizaciones, en caso de ser preceptivas, según lo especificado en los artículos 92 y 92.bis de la citada Ley 7/2012.

En todo caso, se respetará el condicionado establecido en la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público.

4. No se permitirá ningún tipo de explotación forestal en la zona de servidumbre. Cualquier tala asociada a una explotación existente deberá contar con una propuesta de restauración ambiental que, como mínimo, incluya un compromiso, por parte del titular de los terrenos, de utilizar variedades locales de especies autóctonas propias de la zona de ribera, en patrones de plantación irregulares, debiendo quedar conectadas funcionalmente con el cauce e incluir la inhibición de especies no propias de la zona de ribera.

5. Con carácter general, y a fin de evitar la erosión de los márgenes, en la zona de servidumbre no se permitirá cortar ni arrancar los tocones de árboles apeados que estén en condiciones de buen estado fitosanitario, salvo cuando sea preciso por motivos de restauración ambiental.

6. La vegetación resultante después de una tala debe quedar conectada funcionalmente con el cauce, es decir, debe mantener las funciones de acompañamiento como refugio para la fauna y flora de la zona, de hábitat adecuado para las especies piscícolas y de alimentación y sombra de especies asociadas al ecosistema fluvial.

7. En los casos de talas sin autorización o de incumplimiento de las condiciones de la autorización de Augas de Galicia, esta podrá exigir la reposición a su estado natural.

Artículo 34. Medidas relativas a labores agrícolas

1. Con carácter general, en la zona de servidumbre no se permitirá la realización de labores agrícolas que impliquen un deterioro del ecosistema fluvial.

A estos efectos, se considera que implica un deterioro del ecosistema fluvial la aplicación de abonos o de productos fitosanitarios, la realización de laboreo mecanizado y aquellas actuaciones que supongan una alteración de la morfología de dicha zona de servidumbre, como pastos y siegas.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, se permitirán en esta zona labores superficiales de mantenimiento, labores con la finalidad de evitar la proliferación de plagas, matorral y enfermedades que puedan constituir un riesgo para los cultivos adyacentes. En todo caso, se mantendrá la vegetación de ribera y no será afectada la conectividad lateral de los cauces.

Artículo 35. Medidas relativas a instalaciones eléctricas

1. Las solicitudes de autorización de nuevas líneas eléctricas deberán especificar expresamente la distancia a la que sobrevuelan la vegetación de ribera y justificar que el mantenimiento de las líneas no supondrá sacrificar esta vegetación.

2. Respecto a las líneas eléctricas existentes, las empresas suministradoras de electricidad deberán presentar semestralmente ante Augas de Galicia una declaración responsable con el plan de trabajo de las zonas donde van a efectuar mantenimiento, debiendo priorizar la poda, compensada en porte y altura, y la eliminación selectiva de especies de crecimiento rápido, con la finalidad de proteger la vegetación de ribera.

3. Queda prohibida cualquier actuación en zonas de vaguada que no sea necesaria por la distancia existente entre la vegetación de ribera y las líneas eléctricas.

Artículo 36. Medidas relativas a especies exóticas invasoras

1. En los expedientes de autorización de obras o actividades que tramite Augas de Galicia, cuando estas actuaciones se vayan a ejecutar en zonas próximas a los sistemas acuáticos, se podrán imponer medidas específicas de prevención para evitar la entrada o expansión de especies exóticas invasoras.

2. Cuando se detecte la presencia de especies exóticas invasoras que puedan tener afección sobre el estado de las masas de agua, Augas de Galicia, en coordinación con la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, adoptará medidas para evitar su propagación y conseguir su erradicación.

3. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias de agua entre cuencas, deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies exóticas invasoras.

Artículo 37. Medidas relativas al seguimiento y control de cianobacterias

La Administración hidráulica de Galicia, en colaboración con la consellería competente en materia de medio ambiente y con la consellería competente en materia de sanidad, efectuarán un programa de seguimiento y control de cianobacterias en embalses destinados a abastecimiento humano, situados dentro de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Los resultados de este programa se pondrán a disposición del público a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO VII

Medidas de protección relativas a la utilización del dominio público hidráulico

Artículo 38. Distancias de protección entre aprovechamientos

1. Con carácter general, la distancia entre un nuevo aprovechamiento otorgado mediante uso privativo por disposición legal y otro aprovechamiento preexistente legalizado, otorgado mediante uso privativo por disposición legal o mediante concesión, no podrá ser inferior a 20 m.

Se considerará cumplida la distancia prevista en este apartado si la captación para el uso privativo por disposición legal se encuentra situada a más de veinte metros de los límites de la finca en la que se emplaza, siempre que no existan otras captaciones legalizadas en la citada finca.

2. Con carácter general, la distancia entre un nuevo aprovechamiento de agua otorgado mediante concesión y otro aprovechamiento preexistente legalizado, otorgado mediante uso privativo por disposición legal o mediante concesión, no podrá ser inferior a 100 m.

En captaciones de escasa importancia esta distancia podrá reducirse hasta 20 m, salvo que Augas de Galicia considere que se debe cumplir otra, dependiendo de la situación de la captación y de las peculiaridades de la zona donde esta se sitúa.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran captaciones de escasa importancia aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

– Volumen máximo anual extraído inferior a 7.000 m3.

– Caudal instantáneo inferior a 1 l/s.

Artículo 39. Medidas relativas a las masas de agua superficial

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de aguas y 93 y sucesivos del Reglamento del dominio público hidráulico, para las nuevas concesiones el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de concesión justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas y especificando no sólo el volumen anual derivado y el caudal máximo, sino también el régimen de derivación.

2. Los límites cuantitativos establecidos en los artículos 128 y 130 del Reglamento del dominio público hidráulico se entenderán referidos al caudal medio de derivación en el mes de máximo consumo.

3. Todos los sistemas de almacenamiento de purines y de silos deberán estar impermeabilizados, natural o artificialmente, de manera que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento, filtración o por inestabilidad geotécnica, y garantizando su correcto funcionamiento durante toda la vida útil de su estructura, previendo las oportunas acciones de conservación y mantenimiento. Además, los sistemas de almacenamiento de purines deberán disponer de una cubierta adecuada que impida la incorporación a los mismos de aguas pluviales.

Cuando estos sistemas de almacenamiento de purines se vayan a instalar en la zona de policía deberán presentar ante Augas de Galicia un estudio de estabilidad geotécnica.

4. En la zona de servidumbre no se podrán instalar sistemas de almacenamiento de purines o de silos, ni se podrá proceder a la aplicación de fertilizantes orgánicos tipo purines, lodos de depuradora y productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático. Previa autorización de Augas de Galicia, se podrá permitir la aplicación puntual de productos fitosanitarios cuando tengan por objeto el control de especies invasoras.

5. Respecto a la aplicación de tecnosuelos, la prohibición se extenderá a toda la zona de policía.

Artículo 40. Medidas relativas a las masas de agua subterránea

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del Reglamento del dominio público hidráulico y a efectos de lo estipulado en el artículo 130 del mismo, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia los aprovechamientos para usos domésticos hasta 50 personas, para riego de menos de 4 l/s de caudal y para otros destinos diferentes a los anteriores de menos de 2 l/s de caudal, entendiendo dichos caudales como medios equivalentes a derivar en el mes de máximo consumo.

2. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, Augas de Galicia podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

3. A efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

4. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en relación con la caducidad concesional en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de aguas, la Administración hidráulica de Galicia velará, mediante las correspondientes órdenes de ejecución dirigidas a su titular y dictadas previa audiencia al mismo, por que los pozos que se abandonen o estén en desuso sean sellados de forma tal que se evite el deterioro de las masas de agua subterránea.

5. El abandono de una captación de agua subterránea asociada a una concesión o a una autorización requerirá autorización de Augas de Galicia, independientemente del procedimiento de extinción del título que, en su caso, corresponda. Para tramitar la autorización indicada, el titular del aprovechamiento deberá presentar una memoria que describa el procedimiento que se seguirá y que abordará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Procedimiento de extracción del equipo de bombeo y la tubería del pozo.

c) Procedimiento de rellenado de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar.

Augas de Galicia, a la vista de la información aportada, autorizará el abandono de la captación cuando se evidencie que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su entrega a un gestor de residuos autorizado para su reutilización o reciclado.

Cuando Augas de Galicia detecte que se ha producido algún incumplimiento significativo en la forma o en el plazo de las condiciones autorizadas para el abandono y sellado de la captación, o si carece de la citada autorización habiendo quedado la mencionada captación en desuso, podrá iniciar un procedimiento sancionador que incorporará la valoración de los daños causados, en especial al dominio público hidráulico.

Augas de Galicia podrá, de forma subsidiaria, y previo requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones.

6. Los pozos, tanto de las concesiones como de los usos privativos por disposición legal, deberán estar debidamente tapados para proteger a las personas y a los animales de caídas accidentales y para preservar el agua de la contaminación. Esta obligación recae sobre la persona titular del mismo y resulta aplicable independientemente de que el pozo esté o no en uso, siendo obligatorio en este último supuesto el sellado definitivo del mismo.

7. En los usos privativos de más de 3.000 m3/año, Augas de Galicia podrá exigir que la profundidad de perforaciones esté avalada por estudios hidrogeológicos que justifiquen la necesidad de dichas profundidades. En cuanto a la profundidad de instalación de la bomba, como norma general, se aconseja que esta no sobrepase 2/3 de la columna de agua en acuíferos cautivos (confinados) y de 1/3 no caso de acuíferos libres.

Artículo 41. Limitaciones a los plazos concesionales

1. La prórroga de hasta 10 años del plazo concesional, regulada en el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de aguas respetará, en todo caso, el límite máximo de 75 años establecido en el artículo 59.4 de dicha norma legal y el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

2. En todo caso, las concesiones estarán sujetas a las exigencias que, para garantizar un adecuado uso y conservación del recurso, se establezcan en los sucesivos planes hidrológicos o en sus actualizaciones.

3. Cuando parte de las infraestructuras inherentes a una concesión sea una gran presa o pequeña presa de categoría A o B, el otorgamiento de una prórroga del plazo de la concesión o cualquier otra modificación de la misma estará condicionada a que se adapten las infraestructuras existentes a los requisitos de la normativa de seguridad de presas.

4. Al extinguirse el derecho concesional, cuando así se requiera, revertirán a la Administración hidráulica de Galicia, gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento, la totalidad de las obras e instalaciones que, según lo establecido en el título concesional o en sus modificaciones, constituyan el aprovechamiento, tanto las obras construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento como las restantes obras e instalaciones electromecánicas de la central, al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 42. Criterios para la evaluación de concesiones para riego

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para riego, Augas de Galicia podrá exigir, cuando lo considere oportuno, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua/suelo, así como las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa por nutrientes y exportación de sales, especialmente en las zonas que pudieran ser declaradas como vulnerables, en función de lo establecido en el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

2. En el caso de nueva concesión, o modificación de la existente, para una comunidad de regantes será obligatorio que la correspondiente comunidad apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control de consumos de agua por parte de los comuneros, con penalizaciones por excesos de consumos.

3. Se priorizarán aquellas concesiones que fomenten un ahorro en el uso del agua y que implementen tecnologías de uso eficiente del recurso.

Artículo 43. Criterios para la evaluación de concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos

1. En ningún caso serán objeto de otorgamiento aquellas solicitudes de nuevas concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos que supongan la implantación de nuevos obstáculos transversales en el cauce de una masa de agua superficial o cualquier otro elemento que comprometa, a juicio de la Administración hidráulica de Galicia, el mantenimiento de la continuidad longitudinal fluvial.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, serán objeto de valoración aquellas solicitudes de modificación de concesiones hidroeléctricas vigentes que impliquen la repotenciación y/o modernización y mejora de las infraestructuras ya existentes.

2. Se iniciará expediente de extinción por caducidad de los títulos concesionales relativos a aprovechamientos hidroeléctricos de aquellas concesiones otorgadas que no hayan sido construidos y cuyos titulares no hayan hecho uso del derecho transitorio dispuesto en el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

3. Las propuestas de repotenciación y/o modernización y mejora de las infraestructuras existentes no deberán producir alteración de la capacidad de almacenamiento actual del vaso e incorporarán medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Asimismo, su otorgamiento estará condicionado a que adapten las infraestructuras existentes a los requisitos para presas nuevas de la normativa de seguridad de presas.

4. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, no será objeto de autorización el incremento del plazo de vigencia de aquellas concesiones que se encuentren en las siguientes ubicaciones:

a) En una reserva hidrológica.

b) En tramos de interés natural.

c) En tramos de interés piscícola de Galicia-Costa.

d) En humedales.

5. Podrán renovarse aquellas concesiones vigentes, cualquiera que sea su destino, que pretendan un aprovechamiento hidroeléctrico para autoconsumo, sin que la potencia nominal de los equipos electromecánicos a instalar supere los 300 kW.

En todo caso, cuando la concesión implique la presencia de un obstáculo transversal en el cauce fluvial, esta será objeto de revisión a fin de garantizar, en todo momento, su franqueabilidad por las especies piscícolas, el transporte de sedimentos y el régimen hidrológico establecido en este plan.

6. En la tramitación del desarrollo de un nuevo aprovechamiento hidroeléctrico se exigirá un análisis de las características y funcionamiento de la actuación propuesta, de la posible alteración del patrón natural de caudales circulantes y de su afección sobre el cauce fluvial o sus riberas, de modo que, como mínimo, sea posible valorar su influencia sobre:

a) La composición y abundancia de fauna bentónica de invertebrados, la composición y abundancia de flora acuática y la composición, abundancia y estructura de edades de fauna ictiológica.

b) El régimen hidrológico, analizando la posible alteración de los caudales, tanto líquidos como sólidos, la hidrodinámica del flujo de las aguas y las posibles afecciones sobre la conexión con las masas de agua subterránea.

c) La continuidad fluvial, estudiando el posible efecto barrera producido por la infraestructura proyectada, tanto para los distintos grupos de especies piscícolas como para las migraciones en ascenso y descenso, así como el posible efecto acumulativo con otras actuaciones existentes en la masa de agua.

d) Las condiciones morfológicas, analizando, como mínimo, los siguientes aspectos:

1º) La posible variación de la profundidad y anchura del río, de la morfología en planta, de los remansos existentes o del equilibrio erosivo-sedimentario, que pueda producir acumulaciones excesivas o descalce de los márgenes.

2º) Las afecciones que, en su caso, se puedan producir sobre la estructura y sustrato del cauce, de modo que se altere la clasificación y movilidad de los sedimentos, las formas y depósitos en el cauce o el tipo de estructura longitudinal.

3º) Las posibles variaciones en la zona de ribera, tales como alteraciones de la conectividad de la vegetación o de su naturalidad.

La viabilidad de estas actuaciones quedará condicionada a que sus posibles afecciones sean compatibles con el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua en que se localizan, prestando particular atención al principio de no deterioro, así como los establecidos para las masas de agua relacionadas que pudieren verse afectadas.

Para realizar la justificación anterior se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 39, 39.bis y 39.ter del Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, así como los procedimientos de caracterización y valoración del estado de las masas de agua, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en el presente plan hidrológico y en aquellos otros que por razón de la materia sean desarrollados por los organismos competentes.

Artículo 44. Criterios para la evaluación de concesiones para acuicultura y otros

1. En la evaluación de concesiones para piscifactorías, se examinarán las necesidades de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

– Incubación: 30 renovaciones/día.

– Alevinaje: 20 renovaciones/día.

– Engorde: 15 renovaciones/día.

2. En la evaluación de concesiones para lucha contra incendios, se tendrá en cuenta el volumen necesario para el llenado de las balsas o depósitos y su uso, limitando la derivación posterior solamente para su reposición por pérdidas o por la existencia de incidentes.

3. En la evaluación de concesiones para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

Q= (300 × D2) / H

Q= caudal en litros/segundo.

D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

H= altura del salto en metros.

En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

Artículo 45. Criterios para la evaluación de aprovechamientos mineros

Con carácter general, en la zona de policía no se autorizarán instalaciones de residuos mineros. Excepcionalmente, fuera de la zona inundable, podrán autorizarse siempre que quede garantizada la estabilidad y la no afección al dominio público hidráulico.

Artículo 46. Criterios para la evaluación de aprovechamientos hidráulicos para la refrigeración de centrales térmicas

1. Como condiciones generales de un aprovechamiento hidráulico para la refrigeración de una central térmica destinada a ser conectada a la red eléctrica nacional, se establecen las siguientes:

– La central de que se trate deberá adaptarse al Plan energético nacional.

– En base a los estudios específicos de aportaciones, deberá asegurarse una garantía de suministro del 100 % en el punto de toma, aunque no se prevén inconvenientes en este sentido en ningún punto del ámbito territorial del plan hidrológico.

– Se justificará, en cada caso, los volúmenes perdidos por evaporación.

Se priorizará la central térmica de ciclo combinado, o centrales con tipo de refrigeración en circuito cerrado, no permitiéndose centrales térmicas con tipo de refrigeración en circuito abierto. Según el tipo de central térmica, las condiciones generales se ajustarán también a los establecidos para los demás aprovechamientos consuntivos.

2. Criterios de evaluación: para la evaluación de los aprovechamientos hidráulicos para refrigeración de centrales térmicas, además de considerar criterios técnicos, económicos, sociales y de demanda y oportunidad, se tendrá en cuenta su incidencia y compatibilidad con otros usos dentro del subsistema, así como su incidencia en el medio social y su afección al medio ambiente.

3. Condicionantes para su ejecución: el preceptivo proyecto de concesión, además de justificar el caudal y desnivel solicitados y definir las instalaciones con claridad y detalle suficiente, incluirá el cálculo de las elevaciones de temperatura que se prevén en el embalse y/o cauce de vertido y la justificación de los caudales mínimos que permanecerán en el río aguas abajo del punto de toma. Se exigirá con carácter previo, la evaluación ambiental correspondiente y el control de calidad previsto para garantizar la calidad del efluente.

Sin perjuicio de los estudios anteriores citados con carácter general, Augas de Galicia podrá requerir al solicitante ampliaciones o aclaraciones de los mismos, e incluso nuevos estudios y documentos de análisis que se consideren necesarios.

Artículo 47. Criterios para la evaluación de aprovechamientos energéticos de fuerza motriz

1. Como condición general de un aprovechamiento hidráulico de fuerza motriz, se estudiará la consideración de su incidencia y compatibilidad con otros usos dentro del subsistema y con el aprovechamiento integral del tramo, así como su incidencia en el medio social y su afección al medio ambiente.

2. Criterios de evaluación: para la evaluación de los aprovechamientos hidráulicos de fuerza motriz, además de considerar criterios técnicos, económicos, sociales y de demanda y oportunidad, se tendrán en cuenta sus ventajas e inconvenientes en relación con otras alternativas, en especial la de su conexión a la red eléctrica.

En el caso de que se trate de una instalación con regulación, se considerará aparte de la capacidad de regulación y de laminación de avenidas posibles, el régimen de modulación y demodulación de caudales, teniendo en cuenta las afecciones por estos conceptos a otros aprovechamientos de aguas abajo y al medio ambiente.

3. Condicionantes para su ejecución: el preceptivo proyecto de concesión deberá justificar el caudal y desnivel solicitados, definir las instalaciones con claridad y detalle suficiente y justificar los caudales mínimos que permanecerán en el río aguas abajo del punto de toma. Se exigirá, asimismo, con carácter previo la evaluación ambiental correspondiente.

Además de los estudios anteriores citados, Augas de Galicia podrá solicitar al peticionario ampliaciones de los mismos e incluso nuevos estudios y documentos de análisis que se consideren necesarios.

4. Los expedientes relativos a la modificación de concesiones para aprovechamientos energéticos de fuerza motriz, cuyo objeto sea la adaptación para un aprovechamiento de autoconsumo de caudal medio igual o inferior a 5 l/s, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Artículo 48. Criterios para la evaluación de Instalaciones geotérmicas

1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar, autorización expresa de Augas de Galicia, donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

2. Se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en perímetros de protección establecidos para abastecimiento urbano y en acuíferos con mal estado químico.

Artículo 49. Criterios para la evaluación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento

1. Para la autorización de nuevas redes de suministro fuera de núcleos urbanos o rurales se deberán tener en consideración los criterios de planificación territorial, de planificación hidrológica y las previsiones establecidas en el Plan de abastecimiento de Galicia y en el Plan de saneamiento de Galicia.

2. Con carácter general, el abastecimiento para actividades que se desarrollen en suelo rústico se realizará a través de medios propios. En los casos en los que ya exista una red de abastecimiento en las proximidades, se podrá servir de la misma, siempre que no se comprometa el abastecimiento de las viviendas preexistentes. En cualquier caso, este abastecimiento estará sujeto a las autorizaciones previas que exija la normativa existente.

3. Para la ejecución de nuevos desarrollos residenciales, industriales o comerciales, dotacionales, o explotaciones agroforestales o mineras, se deberá garantizar el abastecimiento de agua y el saneamiento de aguas residuales y la gestión de las aguas pluviales, aspecto que deberá ser justificado por el promotor a través de los informes o certificados establecidos por la Administración competente. En cualquier caso, se priorizarán aquellas ubicaciones en las que se puedan aprovechar redes existentes frente a las que implican la construcción de nuevas redes.

4. Cuando por la naturaleza del nuevo desarrollo las aguas de escorrentía pluvial sean susceptibles de alterar los objetivos medioambientales de la masa de agua receptora, el promotor analizará la mejor opción, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si se implementa una red unitaria, tendrá que adaptar la red a los criterios de diseño reflejados en las instrucciones técnicas de obras hidráulicas de Galicia y el conjunto del sistema de saneamiento tendrá que tener capacidad para asumir esas aguas sin modificar los objetivos medioambientales del medio receptor al que se vierte.

b) Si se implementa una red separativa con un tratamiento adecuado del agua pluvial susceptible de generar contaminación, tendrá que garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en el medio receptor. Además, deberá introducir técnicas de drenaje urbano sostenible.

5. Las canalizaciones e infraestructuras hidráulicas enterradas se proyectarán, salvo en zonas puntuales en que no exista una solución técnicamente viable, fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico. Con carácter general, las infraestructuras hidráulicas y los pozos de registro de redes de aguas residuales deberán localizarse fuera de los tres primeros metros de la citada zona de servidumbre.

Cuando los pozos de registro de las canalizaciones de redes de saneamiento de aguas residuales de redes unitarias o separativas se sitúen en la zona de flujo preferente, deberá quedar garantizada su estanqueidad.

Artículo 50. Medidas de gestión de aprovechamientos hidráulicos

1. Los titulares de las presas situadas en el ámbito del plan hidrológico deben facilitar a Augas de Galicia los datos relativos a la explotación, conservación y seguridad de las presas.

2. Los titulares de estas presas facilitarán a Augas de Galicia los datos relativos a la explotación de la presa con frecuencia diaria (nivel del embalse, volumen embalsado, caudal de entrada y de salida) y, cuando así se les requiera, también con frecuencia horaria, a fin de poder analizar la gestión del aprovechamiento de forma exhaustiva.

3. Asimismo, los titulares redactarán un informe anual en el que se recogerán los resultados de las inspecciones realizadas y de la auscultación, identificarán las deficiencias observadas y propondrán las acciones de corrección oportunas. Este informe será enviado por el titular a Augas de Galicia, que, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, realizará las observaciones y propuestas que estime pertinentes.

4. Los titulares de las presas situadas en el ámbito del plan hidrológico deberán permitir el acceso de los representantes de Augas de Galicia a todas las instalaciones, cuando fuese necesario para el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección.

5. Augas de Galicia podrá condicionar la explotación de los embalses cuando se considere que pueda peligrar la seguridad de la presa, las personas y bienes situadas aguas abajo o se puedan provocar alteraciones en la calidad del agua.

En este último caso se tendrá en cuenta que dichas alteraciones de la calidad puedan:

– Amenazar el suministro a usos prioritarios, en particular el abastecimiento a poblaciones.

– Provocar daños a la fauna y flora, en particular las poblaciones piscícolas y especies protegidas.

– Provocar un empeoramiento del estado de la masa de agua o el cumplimento de los objetivos medioambientales.

Artículo 51. Medidas relativas a la navegación

1. Las normas específicas para navegar en aguas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa serán las que se aprueben por resolución de la Dirección de Augas de Galicia y estén publicadas su portal web (actualmente https://augasdegalicia.xunta.gal, accesible también desde el sitio web https://www.xunta.gal).

2. Se considerarán medios complementarios del baño:

a) Las tablas de windsurf y paddle-surf, los patos o float tube y las embarcaciones de fabricación casera usadas en pruebas puntuales supervisadas por una organización. Este tipo de dispositivos solamente se podrá utilizar en masas de agua donde no esté prohibido el baño.

b) Las embarcaciones propulsadas a remo con eslora inferior a 2,5 metros.

Los medios complementarios del baño quedan sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico, por lo que no precisarán de la presentación de declaración responsable.

3. El apéndice 12 recoge la clasificación de los embalses de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa en función de las actividades de navegación permitidas. Además, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se prohíbe la navegación, así como la flotación con medios distintos a los complementarios de baño, en embalses en los que el uso principal sea el abastecimiento, salvo en los que expresamente se indique lo contrario.

b) Se eximen de las limitaciones impuestas a la navegación las actividades de salvamento, de protección civil y de defensa, y los trabajos relacionados con la inspección u obras en las infraestructuras de los embalses o con actividades de conservación fluvial o de control de la calidad de las aguas que promueva Augas de Galicia, así como la navegación a motor con fines de auxilio y apoyo en el ejercicio del deporte náutico.

c) Se podrán admitir otro tipo de excepciones para actividades autorizadas mediante resolución administrativa de Augas de Galicia.

4. La navegación en ríos debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general se prohíbe la navegación a motor.

b) Se eximen actividades de salvamento, protección civil y defensa.

c) Se podrán admitir otro tipo de excepciones para actividades autorizadas mediante resolución administrativa de Augas de Galicia.

5. Se prohíbe la navegación en las siguientes zonas:

a) En embalses, en una franja de 200 m medidos desde el borde de la presa, de los órganos de desagüe o de elementos de amarre.

b) En embalses, cuando así lo decida Augas de Galicia por motivos debidamente justificados.

c) En las zonas protegidas designadas conforme a los puntos 6.2.1, 6.2.2, 6.2.9, 6.2.10 del capítulo 6 de la Memoria del plan hidrológico de Galicia-Costa.

d) En las restantes zonas protegidas se respetará, en todo caso, lo establecido en las normas que las regulan.

e) A menos de 20 m de la orilla, en las zonas incluidas en el Censo de zonas de aguas de baño vigente de la Consellería de Sanidad.

6. Se prohíbe fondear y utilizar elementos de balizamiento sin autorización.

7. Todas las embarcaciones y medios complementarios del baño que pretendan ser utilizados en las aguas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa deben cumplir antes y después de su utilización el correspondiente Protocolo de desinfección de embarcaciones y medios complementarios de baño, formado por un conjunto de medidas preventivas y de desinfección, que deben realizarse antes de ejercer la navegación o flotación.

Si se detecta la presencia de cualquier especie exótica invasora, se deberá poner en conocimiento inmediato de Augas de Galicia, del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural y del Seprona.

Los organizadores de cualquier prueba o evento deberán preparar una instalación adecuada para la desinfección de embarcaciones y asegurarse de que todas las embarcaciones participantes cumplan el referido protocolo de desinfección.

Las autorizaciones para el uso de embarcaderos e instalaciones deportivas en el dominio público hidráulico estarán condicionadas a la existencia de instalaciones adecuadas para que las embarcaciones usuarias puedan recibir el tratamiento de desinfección.

8. Quedará prohibida la navegación en aquellas masas de agua en las que los parámetros de calidad de las aguas así lo aconsejen. Debido a la variabilidad temporal de determinados parámetros de calidad de las aguas, los declarantes se comprometen a consultar previamente al ejercicio de la navegación la existencia de avisos en las diferentes masas de agua de Galicia-Costa.

Artículo 52. Medidas relativas a las actividades de aventura

1. La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

2. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:

a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño y, por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión, excepto que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros. Los medios complementarios del baño deben cumplir el Protocolo de desinfección de medios de navegación, flotación o complementarios del baño en las aguas de Galicia-Costa.

b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.

c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa.

d) Si la actividad, por su especial intensidad, puede afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros, se deberá obtener autorización o concesión administrativa.

3. Augas de Galicia podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades.

CAPÍTULO VIII

Medidas de protección relativas al estado de las masas de agua

Artículo 53. De los vertidos

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente plan hidrológico se establecen en relación con la gestión de los vertidos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa los criterios de los artículos 54 a 60, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este plan hidrológico.

Artículo 54. Autorizaciones de vertido

1. Será preceptivo el informe del Área de Calidad de las aguas de Augas Galicia en las autorizaciones de vertido siguientes:

a) Estaciones depuradoras de aguas residuales con capacidad igual o mayor de 2.000 habitantes equivalentes.

b) Vertidos de instalaciones industriales con una carga contaminante superior a 2.000 habitantes equivalentes.

c) Vertidos de instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

d) Los vertidos de proyectos sometidos a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

e) En aquellos casos en que se entienda necesario, por razón de las características del medio receptor o de la especial configuración del efluente.

2. En aquellos casos en los que se considere necesario, por razón de las características del medio receptor o de la especial configuración del efluente, Augas de Galicia podrá imponer a los vertidos a dominio público hidráulico la obligación de su regulación y que esta regulación se haga antes del proceso de depuración.

3. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico y/o químico se vea comprometida por los vertidos, Augas de Galicia podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa la implantación o adopción de medidas adicionales de reducción de la contaminación y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertido en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de aguas y 253.3 del Reglamento del dominio público hidráulico.

4. En ningún caso el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido a dominio público hidráulico correspondiente podrá alcanzarse mediante técnicas de dilución, independientemente de la naturaleza del vertido.

5. Con carácter general, se evitarán vertidos a cauces naturales que no hayan sido considerados como masa de agua, salvo que se justifique, técnica, medioambiental, social y económicamente, que son la mejor solución posible y se apliquen en su tratamiento las mejores técnicas disponibles.

En estos cauces, en la tramitación de la autorización de vertido correspondiente a aguas residuales urbanas asociadas a aglomeraciones superiores a 250 habitantes equivalentes e inferiores a 1.000 habitantes equivalentes, se entenderá como mejores técnicas aquellas que permitan alcanzar los valores fijados por la Directiva de aguas residuales urbanas para aglomeraciones mayores de 2.000 habitantes equivalentes que viertan a aguas dulces en zona normal.

Los requisitos establecidos en el plan de vigilancia ambiental asociado a las autorizaciones de estos vertidos permitirán verificar que no se pone en riesgo el incumplimiento de los objetivos de calidad aplicables a la masa de agua con la que confluya.

6. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 5 se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de emisión y de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan.

7. Las nuevas autorizaciones de vertido a masas de agua de la categoría río y lago, o las modificaciones de las vigentes, correspondientes a aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes, incluirán limitaciones a los parámetros microbiológicos, teniendo en cuenta las características de las masas a las que se vierte.

Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 9/2010, los vertidos de aguas residuales urbanas cuya depuración conste en la programación de actuaciones de saneamiento de la Administración hidráulica de Galicia quedan autorizados en las condiciones actuales hasta que entren en servicio las actuaciones previstas en este plan hidrológico.

En ese momento, y previa audiencia de las entidades que deban encargarse de su explotación y mantenimiento, se dictarán las condiciones concretas de la autorización, que habrán de atenerse a las especificaciones y límites previstos en el proyecto conforme al cual se hayan ejecutado aquellas actuaciones, y en todo caso contendrán límites respecto de los parámetros contaminantes más significativos, a los efectos de la autorización de vertido y de los planes de vigilancia ambiental que se establezcan y de acuerdo con lo exigido en la normativa vigente.

Mientras no se dicten por parte de Augas de Galicia las condiciones en que han de realizarse los mencionados vertidos, se deberán respetar los valores límite de emisión previstos en el anexo I del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

2. Cuando la masa de agua se encuentre en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales, Augas de Galicia podrá exigir que se instalen en las redes de saneamiento municipal instrumentos de cuantificación del caudal de aguas residuales que discurre por ellas.

Las autorizaciones de vertido incorporarán medidas para el control del desbordamiento de aguas de escorrentía con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Reglamento del dominio público hidráulico.

3. Augas de Galicia podrá exigir en los sistemas de saneamiento separativos la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial cuando se prevea que estas pueden presentar niveles de contaminación significativos para comprometer los objetivos medioambientales establecidos en el presente plan hidrológico.

4. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales, o en supuestos de operaciones de reparación o conservación, sean previsibles daños importantes en el medio receptor a juicio de Augas de Galicia, se podrá imponer, siempre que sea posible, la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

5. Los sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos y, cuando así lo decida Augas de Galicia, las estaciones depuradoras dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, así como de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del Reglamento del dominio público hidráulico.

6. Los vertidos de aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de núcleos de población, viviendas unifamiliares o industrias, siempre que la población sea menor a 50 habitantes equivalentes, deberán de instalar un sistema de depuración que garantice, como mínimo, los siguientes límites o porcentajes de reducción:

Parámetro (unidades)

Límite

Porcentaje mínima de reducción

DQO

300 (mg/L)

≥ 30 %

DBO5

200 (mg/L)

≥ 20 %

Sólidos en suspensión

150 (mg/L)

≥ 50 %

Aceites y grasas

25 (mg/L)

-

Detergentes

3 (mg/L)

-

Artículo 56. Vertidos procedentes de zonas industriales

1. Cuando se produzca la incorporación a la red de colectores de una industria, de las aguas residuales de otra, y esa incorporación se realice después de la depuración, se requerirá autorización administrativa para cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.

2. No se permitirá el alivio de aguas de proceso industrial ni de aguas con una concentración de las sustancias prioritarias y otros contaminantes y de las sustancias preferentes previstas, respectivamente, en los anexos IV y V del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, superior a la establecida en las normas de calidad ambiental. En consecuencia, se deberán recoger y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial no susceptibles de contaminarse, de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259.ter del Reglamento del dominio público hidráulico.

3. Para evitar alivios de aguas de proceso industrial, se podrá imponer al titular de una autorización de vertido de naturaleza industrial la obligación de su regulación, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.

Igualmente, podrá imponerse la obligación de instalar un sistema de medida que garantice el registro y la comprobación de los caudales vertidos, mediante dispositivos verificables, precintables y no manipulables.

4. Los peticionarios de autorización de vertidos de aguas residuales industriales presentarán ante la Administración competente una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final a dominio público hidráulico, a dominio público marítimo-terrestre o de conexión a la red de colectores generales. En este último supuesto se estará a lo dispuesto en el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

5. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles de acuerdo con lo dispuesto en las decisiones comunitarias correspondientes, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.

6. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a las redes de alcantarillado del polígono industrial.

En los polígonos industriales será obligatoria la implementación de redes de recogida de aguas pluviales. Cuando estas aguas pluviales entren en contacto con alguna sustancia susceptible de contaminarlas, deberán ser objeto de tratamiento previo a su vertido y, en consecuencia, dicho vertido requerirá autorización de vertido.

Si el efluente se trata en una planta conjunta de la propia zona o polígono industrial, será necesaria la constitución de una comunidad de usuarios para el vertido o de una empresa de vertido, a los efectos de emitir una única autorización. La comunidad de usuarios será la responsable del control de los vertidos a la red interna.

Si no dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en el Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia y, en su caso, a las ordenanzas de vertido, a fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.

En los informes a emitir en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio, la entidad gestora podrá exigir para incorporar en el permiso de vertido valores límite de emisión, tanto en concentraciones máximas horarias como en cargas máximas diarias, así como caudales punta horarios y máximos diarios.

7. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radiactivos que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al medio receptor o a las redes de saneamiento colectivas.

8. En las estaciones depuradoras de aguas residuales industriales, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, Augas de Galicia podrá exigir la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pueda originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.

9. En el supuesto de vertidos de aguas residuales industriales procedentes de instalaciones de acuicultura y auxiliares de acuicultura (piscifactorías, cetáreas, depuradoras de moluscos, criaderos, etc.), los valores límite de emisión aplicables al vertido en relación con el agua de entrada en las instalaciones serán los determinados en el apéndice 13.1.

10. En el supuesto de vertidos de aguas residuales industriales a ría o a mar, procedentes de instalaciones de cocederos, los valores límite de emisión serán los determinados en el apéndice 13.2 y dependerán del valor de la dilución inicial (Sm) alcanzada por la conducción de vertido existente.

11. En el supuesto de vertidos de aguas residuales industriales a dominio público hidráulico, los valores límite de emisión aplicables con carácter orientativo serán los determinados en el apéndice 13.3, sin perjuicio de que en cada caso concreto se analizarán las circunstancias del vertido particular y de su afección conjunta con otros vertidos sobre la calidad de las masas de agua.

12. En el supuesto de vertidos de aguas residuales industriales a dominio público marítimo-terrestre, los valores límite de emisión aplicables serán los determinados en el anexo III de la Ley 9/2010 para los vertidos de aguas residuales a las rías de Galicia, sin perjuicio de que para aquellos vertidos que se realicen fuera del ámbito territorial definido en el artículo 80.4 de la citada ley, Augas de Galicia pueda establecer valores límite menos restrictivos siempre y cuando, con ello, no se incumplan las normas de calidad medioambiental del medio litoral.

13. Los valores límite especificados en los apartados 10, 11 y 12 del presente artículo podrán ser modificados cuando sea necesario para el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

Artículo 57. Vertidos procedentes de instalaciones de depósito y gestión de residuos sólidos

1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, la petición de autorización a presentar ante Augas de Galicia se acompañará, necesariamente, de un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del Reglamento del dominio público hidráulico. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y demás normativa aplicable.

2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos que pueda producir la contaminación de las aguas continentales se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido al dominio público hidráulico o desde tierra al mar, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido emitida por Augas de Galicia.

3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes y de aquellos que, siendo inertes, sean lavables por las aguas deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.

4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias del anexo IV o V del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, así reguladas en la citada normativa sobre vertederos, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus parámetros y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.

Artículo 58. Vertidos procedentes de instalaciones ganaderas

La aplicación al suelo de deyecciones ganaderas con la finalidad de su abono no tendrá la consideración de vertido a los efectos de esta normativa, siempre que el titular del terreno abonado justifique que dicha operación se lleva a cabo de acuerdo con las normas o métodos validados por la consellería competente en materia de medio rural.

Artículo 59. Vertidos a las aguas subterráneas

1. Queda prohibido el vertido directo a las aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de este plan hidrológico, sin menoscabo de que se puedan autorizar actuaciones de recarga artificial o aprovechamientos geotérmicos abiertos.

2. Cuando Augas de Galicia identifique que parte o la totalidad de una masa de agua subterránea se encuentra contaminada por vertidos directos, voluntarios o accidentales, podrá desarrollar un plan de actuación dirigido a solventar el problema identificado, cuyo coste podrá repercutirse sobre los causantes de la contaminación.

3. Los valores umbral respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa se calcularán atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Artículo 60. Seguimiento de los efectos del cambio climático en los sistemas fluviales

1. En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación, Augas de Galicia, en colaboración con la consellería competente en materia de cambio climático, y en base a lo establecido en la Estrategia de cambio climático gallega, elaborará un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación, para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende en la citada estrategia, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

2. Augas de Galicia, en colaboración con la consellería competente en materia de cambio climático, pondrá en marcha un programa específico de seguimiento de los efectos del cambio climático sobre los sistemas fluviales, al objeto de obtener información a largo plazo que permita la evaluación y valoración de estos efectos en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

3. Dicho programa de seguimiento, con carácter general, estará localizado en tramos fluviales con escasas presiones antrópicas, de modo que se facilite la interpretación de los cambios observados. Además, estos tramos estarán situados en lugares representativos de las zonas geográficas más vulnerables frente a los efectos derivados del cambio climático, que se determinarán en función de los estudios disponibles.

4. El número de estaciones de control a incluir en el programa de seguimiento se definirá en función de la diferente vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático de los tipos de masas de agua continental superficial identificados en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, así como en función de la variabilidad geográfica de la propia demarcación.

5. Los seguimientos a realizar consistirán, como mínimo, en un control meteorológico (temperatura, precipitación, humedad, radiación solar), hidrológico (caudal circulante) y fisicoquímico (temperatura del agua y oxígeno disuelto) que en la medida de lo posible se realizarán a través de toma de datos en continuo con instrumentación específica, así como los parámetros geomorfológicos y biológicos que se determinen.

CAPÍTULO IX

Medidas de protección relativas a las inundaciones y sequías

Sección 1ª. Delimitación y criterios generales

Artículo 61. Delimitación de zonas inundables

1. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1 apartado b) del texto refundido de la Ley de aguas de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía.

2. Para la delimitación de las zonas inundables, la cartografía de referencia en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) será la ofrecida en el sistema de información IDE-DHGC, definido en el artículo 2 de esta normativa, y en el sistema nacional de cartografía de zonas inundables.

Artículo 62. Criterios para determinar los caudales de avenida

Los caudales de avenida se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por Augas de Galicia, pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, los estudios regionales y/o específicos ya disponibles en Augas de Galicia, que estarán accesibles desde su portal web.

Sección 2ª. Medidas enfocadas a disminuir los riesgos de inundación

Artículo 63. Contenido de los instrumentos de planificación de carácter territorial o urbanístico

1. Cualquier instrumento de planificación de carácter territorial o urbanístico que, en aplicación de la legislación vigente, tenga que ser informado por Augas de Galicia y afecte a un área donde se estime que hay un riesgo potencial significativo de inundación incluirá, entre su contenido, la siguiente información:

a) Planos donde se reflejen, sobre la ordenación propuesta, el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía.

b) Planos donde se reflejen, sobre la ordenación propuesta, las zonas inundables.

c) Planos donde se reflejen, sobre la ordenación propuesta, las zonas de flujo preferente.

2. Para elaborar los planos de zonas inundables y de zonas de flujo preferente a los que se refiere el apartado anterior, se tomarán de referencia los mapas de riesgo y de peligrosidad publicados por Augas de Galicia. Cualquier modificación con respecto a los mapas publicados se acompañará de los estudios hidráulicos justificativos correspondientes. En las áreas donde no existan mapas publicados, los planos de zonas inundables y de flujo preferente se acompañarán de los estudios que justifiquen la delimitación propuesta.

Cuando el instrumento de planificación de carácter territorial o urbanístico que tenga que ser informado por Augas de Galicia afecte a un tramo de río que no esté definido como ARPSI, pero en el que exista información cartográfica de inundabilidad publicada por Augas de Galicia, dicha información también se incorporará a dichos instrumentos, con el contenido establecido en el apartado 1.

3. La representación de las zonas inundables y de flujo preferente se realizará sobre la situación de inundabilidad actual. Si como resultado de actuaciones estructurales de prevención de inundaciones, previstas en cualquier instrumento de planificación de carácter territorial o urbanístico, se produce una modificación significativa de la zona inundable o de la zona de flujo preferente o una disminución del riesgo de inundación, se podrán aplicar en la representación las condiciones que resulten una vez ejecutadas esas obras. En esos casos, esas actuaciones deberán ser autorizadas expresamente por Augas de Galicia. Hasta el momento en que estas actuaciones no estén totalmente ejecutadas, no se podrá desarrollar en la zona afectada el contenido de esos instrumentos de planificación.

Artículo 64. Autorizaciones en zonas inundables dentro de la zona de policía

1. La ejecución de cualquier obra o trabajo que se vaya a llevar a cabo en zonas inundables incluidas dentro de la zona de policía deberá ser autorizada por Augas de Galicia.

2. En la tramitación de esta autorización se podrá exigir la presentación de un estudio hidráulico de detalle en el que se definan y justifiquen las afecciones a la zona inundable o la vulnerabilidad frente a las avenidas y las medidas correctoras, estructurales o de gestión, necesarias para hacer factible la actividad. Estas medidas deberán ser medioambientalmente asumibles y no modificarán el régimen de avenidas ni agravarán el riesgo asociado al mismo.

3. En todo caso, será potestativo de Augas de Galicia solicitar estudios hidrológicos e hidráulicos para determinar la zona de flujo preferente y/o zonas inundables en la tramitación de expedientes de autorización de obras cuando se estime que estas puedan afectar a zonas inundables o aumentar el riesgo de inundación.

4. De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se exigirá a los titulares de dichas actividades, preexistentes o futuras, la adopción de instrumentos de gestión del riesgo.

Artículo 65. Obras de protección y defensa

1. En las obras de protección frente a inundaciones se tenderá, en lo posible, a aumentar el espacio del río, tomando en consideración, cuando sea posible, el mantenimiento o el restablecimiento de las llanuras aluviales. Estas obras de protección deberán buscar que se compatibilice la nueva zona de flujo preferente y las nuevas zonas inundables con los usos del suelo existentes y previstos. Estas obras, además de cumplir lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, serán compatibles con lo establecido en el plan hidrológico de cuenca sobre el estado de la masa de agua y su objetivo medioambiental.

2. Para el dimensionamiento de infraestructuras de defensa en zonas inundables se incluirá un estudio de viabilidad en función del número de víctimas a evitar y de la relación coste-beneficio. Se determinarán las zonas inundables teniendo en cuenta las prescripciones establecidas por Augas de Galicia, en correspondencia con lo establecido en el Real decreto 903/2010.

Artículo 66. Obras de paso de infraestructuras de transporte

1. En el diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las carreteras y ferrocarriles, con carácter general, se procederá para no alterar de forma significativa la zona de flujo preferente. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá considerar un nivel de protección inferior si se elabora un análisis comparativo de riesgos y costes para las diferentes alternativas a considerar.

Los puentes, pasarelas u obras de drenaje transversal se dimensionarán con carácter general para el período de retorno de 500 años, salvo que Augas de Galicia admita otro periodo de retorno debidamente justificado en el proyecto de la nueva infraestructura, atendiendo a las peculiaridades de la zona, la entidad del cauce y las características de la propia infraestructura.

Se establecen las siguientes recomendaciones con respecto al resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero, siendo el que resulte de interpolar entre los siguientes datos:

Cuenca (km2)

Resguardo (m)

5

0,25

10

0,5

25

0,5

50

0,5

100

0,75

1.000

1

>2.000

1,5

3. Con carácter general, para el diseño de las infraestructuras contempladas en el apartado 1 no se pondrán apoyos intermedios en el cauce, siendo solo autorizables en caso de que sea la única solución técnica viable. Se recomienda en luces de hasta 25 m que las estructuras de paso tengan un solo vano, y que para luces mayores tengan un vano con luz mayor de 20 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 20 m se situará en el centro y en tramos curvos, en el exterior de la curva. En todo caso, en los cursos catalogados como red hidrográfica básica en ámbitos no urbanos no estará permitido el uso de marcos o entubaciones que modifiquen la morfología del cauce.

4. En zonas rurales, los puentes de caminos vecinales o pistas rurales tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Resulta aconsejable que hasta 20 m de luz el cauce se salve con un solo vano; para luces mayores se intentará disponer de un vano de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 2 m. Es aconsejable que la parte inferior del tablero quede a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso, cuyos 20 m antes y después del puente quedarán al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

5. Las obras de drenaje se dimensionarán de modo que no se produzca acumulación de las escorrentías en una determinada zona o que no se añadan a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En todo caso, las obras de drenaje transversal se dimensionarán para la avenida de T=500 años, debiendo justificarse debidamente ante Augas de Galicia el uso de un período de retorno menor o, en el caso del drenaje longitudinal, justificando el período de retorno utilizado, atendiendo a las peculiaridades de la zona y las características de las infraestructuras, así como su afección al dominio público hidráulico. La sección hidráulica tendrá una superficie mínima equivalente a una circular de 800 mm de diámetro y será siempre superior al ancho del cauce en las secciones próximas aguas arriba y aguas abajo.

6. Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

Con carácter excepcional, en el caso de las infraestructuras que soporten una menor intensidad de tráfico, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce y que no se produce un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años. Para la valoración del riesgo se tendrán en cuenta los aspectos marcados por el Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.

En todo caso, se adaptarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero a lo definido en el apartado 1.

Los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, si fuese necesario, dejar libre la zona de servidumbre de ambos márgenes, a fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial, salvo casos muy justificados.

7. Para pasarelas peatonales se aplicarán supletoriamente los criterios indicados en apartados anteriores atendiendo, entre otros, a causas de seguridad, importancia de la pasarela e intensidad del tránsito, pudiéndose admitir, en atención a su relevancia según los criterios anteriores, que sean rebasables siempre y cuando se sitúen sus estribos fuera del dominio público hidráulico y no provoquen una modificación relevante del perfil de velocidades del flujo ni aumento de la cota de inundación en la zona.

8. No se permitirán los encauzamientos cubiertos, máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo que se justifique que técnicamente es la mejor solución posible, que el tramo no cuenta con valores naturales relevantes y que se drenen adecuadamente las aguas confluyentes por los laterales en el tramo encauzado. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, esta debe reducirse a la longitud mínima imprescindible, estableciendo Augas de Galicia los requisitos mínimos que deben cumplir las secciones proyectadas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente, garantizándose la existencia de un calado mínimo en aguas bajas para procurar el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de materiales. En estos supuestos inevitables se tenderá preferentemente a la instalación de una única conducción, evitando en la medida en que sea posible los encauzamientos constituidos por varias conducciones dispuestas en paralelo, con capacidad de desagüe suficiente según lo establecido en esta normativa y sin introducir modificaciones en la morfología del cauce.

9. Para las canalizaciones y rectificaciones de lechos, se buscarán soluciones blandas (taludes verdes, diques revegetables, dobles lechos…) que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de la vegetación de ribera y que sean compatibles con el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

10. En el caso de nuevas obras de drenaje transversal que materialicen pasos entre parcelas, únicamente serán autorizables en el caso de que no exista otro modo de acceso alternativo. En estos casos, la longitud máxima de obra de fábrica será de seis (6) metros, salvo necesidades de paso debidamente justificadas.

Artículo 67. Criterios para el diseño del drenaje en las nuevas áreas a urbanizar

1. Los proyectos que se refieran a nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, desarrollos urbanísticos e infraestructuras lineales que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.

2. Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, en la fase de redacción de proyecto podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico-hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producida por la impermeabilización-urbanización de una superficie no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca.

Artículo 68. Otras obras y actuaciones

1. Las actuaciones de todo tipo realizadas en el cauce o la zona de policía deberán, con carácter general, dimensionarse para T=500 años, pudiendo Augas de Galicia autorizar el dimensionamiento para T=100 años, siempre que se justifique con el correspondiente estudio técnico que se puede asegurar la evacuación sin daños de las avenidas de hasta 100 años de período de retorno y evaluando los efectos en caso de presentarse la avenida de 500 años.

2. Las vías de comunicación evitarán en su trazado discurrir por zonas inundables. En todo caso, las obras de drenaje transversal se dimensionarán para la avenida de T=500 años, debiendo justificarse debidamente ante Augas de Galicia el uso de un período de retorno menor o, en el caso del drenaje longitudinal, justificando el período de retorno utilizado, atendiendo a las peculiaridades de la zona y a las características de las infraestructuras (tráfico, importancia… ), así como su afección al dominio público hidráulico, de modo que no se produzca acumulación de las escorrentías en una determinada zona o que no se añadan a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia.

3. Cualquier obra a realizar en el entorno de un río, especialmente en zonas de protección de cauces y en las zonas inundables que impliquen un cambio de los usos del suelo y una modificación cuantitativamente sustancial de la escorrentía producida en la zona, deberá presentar una modelización hidrológica-hidráulica que refleje el comportamiento del río antes y tras la realización de las obras para distintos períodos de retorno hasta T=500 años. Se deberá analizar el tramo aguas arriba y aguas abajo de la actuación, así como la posible influencia en las zonas inundables del río en la zona de las obras.

4. A los efectos de esta normativa, se entiende por senderos fluviales los itinerarios, tradicionales o no, en forma de caminos, sendas o pistas, a través de los cuales se pueden visitar lugares considerados de interés paisajístico, ambiental, cultural, histórico, turístico o social. Asimismo, se entiende por paseos fluviales los itinerarios que discurren al lado de los ríos, que implican cierto grado de urbanización, con la instalación de elementos urbanos y accesibles para la mayoría de la población.

Con respecto a los senderos fluviales, cuando se sitúen en la zona de servidumbre, la afección a esta zona será la mínima posible y su ejecución será respetuosa con la vegetación de ribera existente.

Con respecto a los paseos fluviales, solo se permitirán en zona de servidumbre los vinculados a tramos urbanos. Con carácter general, estos paseos deberán localizarse fuera de los tres primeros metros de la zona de servidumbre, respetando la vegetación de ribera; entre los tres y los cinco metros de la zona de servidumbre solamente se permitirá en su construcción el empleo de materiales naturales, como zahorras, y el mobiliario urbano, la señalización y la cartelería se emplazarán fuera de la zona de servidumbre.

5. Con la finalidad de minimizar los efectos de la impermeabilización del suelo, en las nuevas urbanizaciones se reducirá al mínimo posible el sellado del mismo, mediante la utilización de pavimentos filtrantes y la interposición de espacios verdes o sin pavimentar.

6. Los resguardos para laminación de avenidas deberán respetarse en todos los embalses, de acuerdo con sus normas de explotación y planes de emergencia.

Sección 3ª. Medidas enfocadas a la predicción de las inundaciones

Artículo 69. Sistemas de alerta temprana

1. Augas de Galicia dispone de una red de dispositivos de control de caudales, con puntos de control en sus principales cursos fluviales, que le permite la realización de aforos y el seguimiento de las crecidas en caso de avenidas.

2. Estos datos, que están a disposición pública, junto con los procedentes de otros organismos públicos, permiten la creación de herramientas y servicios de utilidad para la seguridad de bienes y personas en las zonas inundables que requieren de un plan de autoprotección.

Sección 4ª. Medidas enfocadas a la gestión de los eventos de inundación

Artículo 70. Operación de los órganos de desagüe en embalses durante los episodios de avenidas

1. Durante la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en las normas de explotación de la presa, en los planes de emergencia y en el artículo 23 del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, y con las obligaciones establecidas para los titulares de presas y embalses en el artículo 367 del Reglamento del dominio público hidráulico.

2. A fin de minimizar, en la medida de lo posible, los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del período de duración de la avenida, al máximo caudal de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con el objetivo de aumentar la capacidad de regulación del embalse o su propia seguridad mediante desembalses preventivos ni de las obligaciones derivadas del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 71. Daños producidos por las avenidas

Las inundaciones producidas por las crecidas no ordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia periódica, de intensidad y magnitud no previsible, por lo que tienen la consideración, en caso de producirse, de fuerza mayor.

Artículo 72. Revisión de las normas de explotación de embalses en relación con las avenidas

1. En los plazos que establece el Real decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, los titulares de las presas de las categorías A y B deberán presentar ante la autoridad competente sus normas de explotación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Plan de gestión del riesgo de inundación vigente en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. Para ello, se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) A fin de conocer las curvas características actuales del embalse, realizarán estudios batimétricos que permitan definir con precisión los gráficos altura-superficie-volumen de cada embalse.

b) Se evaluarán los hidrogramas de las avenidas afluentes al embalse y sus probabilidades de ser superadas para, al menos, los períodos de retorno de 1, 10, 50, 100 y 500 años. Para esta evaluación se considerarán los datos o referencias de las avenidas precedentes.

c) Se determinará la distribución estacional de las avenidas según los meses, para tener en cuenta su eventual coincidencia con los niveles previsibles del embalse en distintas épocas del año.

d) Se analizará y se evaluará la incidencia de los caudales desaguados por los embalses de aguas arriba y la laminación que produzcan los de aguas abajo.

e) Se estudiarán los efectos producidos aguas abajo de la presa para diferentes caudales desaguados, así como su combinación con distintos valores de caudales circulantes por el cauce procedentes de otras posibles aportaciones.

f) A la vista de todo lo anterior, se analizará la contribución que ofrecen diferentes resguardos estacionales a la disminución de los riesgos de inundación aguas abajo del embalse.

2. Los titulares de las presas a que se refiere el apartado anterior deberán instalar y mantener a su costa un sistema de registro en continuo de los niveles del embalse, así como de los caudales realmente desaguados por todos los órganos disponibles para ello. Los datos se incorporarán al sistema de información hidrológica de Augas de Galicia, con la forma y periodicidad que este organismo determine.

Sección 5ª. Protección frente a las sequias

Artículo 73. Medidas de protección contra las sequías

1. Durante los episodios de sequía deberán adoptarse las medidas para garantizar el abastecimiento y la calidad del agua previstas en la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.

2. El Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa verificará que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del plan hidrológico.

Sección 6ª. Régimen económico-financiero de la utilización
del dominio público hidráulico

Artículo 74. Aplicación del principio de recuperación de costes

1. En el anexo XI de la memoria se recoge la información sobre la aplicación del principio de recuperación de los costes de los servicios del agua.

2. La estructura tarifaria, incluidos, en su caso, los mínimos exentos de los tributos relacionados con los sistemas de abastecimiento a la población, alcantarillado y sistemas de depuración que establezcan las administraciones públicas responsables en cada caso de la prestación de los servicios, deberá diseñarse de modo que responda a los principios de uso eficiente del agua, consumo responsable, equidad, transparencia y recuperación de los costes de estos servicios.

Las administraciones públicas responsables revisarán sus ordenanzas o normas reguladoras de los distintos servicios al objeto de conseguir una estructura tarifaria ajustada a estos principios.

En particular, de acuerdo con el principio de equidad, las administraciones públicas responsables solo podrán facturar a las personas usuarias aquellos servicios previstos en el primer párrafo de este apartado que sean efectivamente prestados.

Asimismo, para el cumplimiento de los principios antes indicados, la estructura tarifaria del servicio de abastecimiento, sin perjuicio de la existencia de una cantidad fija por el hecho de la prestación del servicio, diferenciará los tramos en función del volumen de agua consumida, sin que puedan establecerse mínimos exentos que desincentiven el consumo responsable del agua. La adecuación de la estructura tarifaria a estos principios deberá justificarse especialmente en el expediente de elaboración de las ordenanzas o en el procedimiento de elaboración de las normas reguladoras del servicio.

El sistema de facturación será fácilmente comprensible por la persona usuaria y los costes administrativos derivados del sistema responderán al principio de eficiencia.

3. Solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de aguas.

4. Los rendimientos que obtenga la Administración hidráulica de Galicia procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos serán destinados al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de aguas. Dentro del marco de sus competencias, la Administración hidráulica de Galicia fomentará la restitución económica y social del territorio donde se genera la energía, así como la restauración medioambiental y la satisfacción de las necesidades energéticas en la prestación de los servicios públicos relacionados con la gestión del agua de la cuenca.

5. Con independencia de la gestión de otras figuras impositivas, corresponde a la Administración hidráulica de Galicia la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos establecidos en título VI del texto refundido de la Ley de aguas, cuando los bienes de dominio público hidráulico a que se refieren esos tributos estén en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, y de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando la autorización de vertido sea otorgada por Augas de Galicia.

CAPÍTULO X

Programa de medidas

Artículo 75. Programa de medidas

El programa de medidas viene constituido por las medidas que se incluyen en el apéndice 14 del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, correspondientes a los grupos siguientes:

a) Abastecimiento.

b) Saneamiento y depuración.

c) Planificación hidrológica.

d) Gestión del dominio público hidráulico.

e) Fenómenos extremos.

f) Presas.

g) Redes de control.

h) Restauración fluvial.

i) Recuperación de costes.

j) Costas.

k) Puertos.

l) Otros.

Artículo 76. Seguimiento del programa de medidas

1. Augas de Galicia realizará un seguimiento del grado de ejecución del programa de medidas informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua, con objeto de mitigar los efectos de las presiones, para así reducir los impactos y avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

2. Los resultados de este seguimiento se recogerán en los informes anuales de seguimiento del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia.

CAPÍTULO XI

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 77. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Augas de Galicia establecerá el sistema organizativo y un cronograma marco asociado al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa, para el seguimiento y revisión de este plan hidrológico.

Igualmente, coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan hidrológico de Galicia-Costa.

La Administración hidráulica de Galicia fomentará una participación activa, para lo cual empleará aquellos métodos y técnicas de participación más adecuados.

Los puntos de contacto para la consulta e información relacionada con el plan hidrológico durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa serán los correspondientes a las oficinas de Augas de Galicia y su portal web (actualmente https://augasdegalicia.xunta.gal, accesible también desde el sitio web https://www.xunta.gal).

Para el desarrollo de la participación pública, se podrá utilizar un registro de partes interesadas para informar a las entidades inscritas de los hitos más relevantes.

Artículo 78. Grupos de trabajo técnico del Comité de Autoridades Competentes

El Comité de Autoridades Competentes, creado por la disposición adicional sexta del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, podrá acordar la creación de grupos de trabajo técnico para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito de cada una de ellas.

Estos grupos de trabajo técnico estarán constituidos por representantes de las distintas administraciones y organismos con competencias relacionadas con la gestión de los recursos hídricos que puedan tener incidencia en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

CAPÍTULO XII

Seguimiento del plan hidrológico

Artículo 79. Seguimiento del plan hidrológico

Augas de Galicia llevará a cabo el seguimiento del presente plan hidrológico con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y en el artículo 87.5 del Reglamento de la planificación hidrológica.

Disposición adicional única. Régimen de caudales ecológicos exigible a las autorizaciones y concesiones vigentes

1. En las autorizaciones y concesiones se deberá respetar el régimen de caudales ecológicos recogidos en el apéndice 8, dejándose sin efecto los caudales ecológicos recogidos previamente en cualquier instrumento de intervención administrativa previo.

2. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en las autorizaciones y concesiones ya otorgadas por la Administración, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento, aunque no precise cifras, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este plan hidrológico.

Disposición transitoria primera. Normas de explotación de aprovechamientos existentes

Las normas de explotación de los aprovechamientos existentes en el momento de la entrada en vigor del presente plan hidrológico deberán adecuarse a lo previsto en el artículo 32.2 en el momento en que se produzca cualquier modificación de la concesión.

APÉNDICES

Apéndice 1. Sistemas de explotación y recursos hídricos naturales.

Escorrentía total (hm³) para la serie larga (1940/41-2017/18)

Sistema de explotación

Anual

1

Río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona

888,6

2

Costa de Pontevedra

47,2

3

Río Lérez y ría de Pontevedra

735,9

4

Río Umia y ría de Arousa (margen izquierda)

602,0

5

Río Ulla e ría de Arousa (margen derecha)

2.863,9

6

Río Tambre e ría de Muros y Noia

1.924,6

7

Río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión

645,6

8

Río O Castro

165,1

9

Río Grande, ría de Camariñas y costa de A Coruña hasta río Anllóns

422,6

10

Río Anllóns, costa de A Coruña hasta límite de Arteixo

504,6

11

Río Mero, Arteixo y ría de A Coruña

345,6

12

Río Mandeo y ría de Betanzos

528,9

13

Río Eume y ría de Ares

590,2

14

Ferrol

478,2

15

Río Mera, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Cedeira

435,3

16

Río Sor, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Viveiro

270,1

17

Río Landro y río Ouro

496,2

18

Río Masma

197,1

19

Ría de Ribadeo

25,2

Escorrentía total (hm³) para la serie corta (1980/81-2017/18)

Sistema de explotación

Anual

1

Río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona

882,2

2

Costa de Pontevedra

44,6

3

Río Lérez y ría de Pontevedra

699,9

4

Río Umia y ría de Arousa (margen izquierda)

577,6

5

Río Ulla y ría de Arousa (margen derecha)

2.709,9

6

Río Tambre y ría de Muros y Noia

1.930,3

7

Río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión

681,9

8

Río Castro

179,5

9

Río Grande, ría de Camariñas y costa de A Coruña hasta río Anllóns

429,7

10

Río Anllóns, costa de A Coruña hasta límite de Arteixo

480,0

11

Río Mero, Arteixo y ría de A Coruña

338,3

12

Río Mandeo y ría de Betanzos

517,2

13

Río Eume y ría de Ares

562,4

14

Ferrol

490,0

15

Río Mera, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Cedeira

452,7

16

Río Sor, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Viveiro

281,1

17

Río Landro y río Ouro

532,0

18

Río Masma

200,0

19

Ría de Ribadeo

24,9

Apéndice 2. Masas de agua superficial.

Apéndice 2.1. Masas de agua superficial-ríos.

Código

Nombre

Tipo de masa

Tipología*

ES-014-MR-305-000-01-00

Río Lagares

Muy modificada

R-T30

ES-014-NR-300-000-01-00

Río Cabeiro

R-T30

ES-014-MR-248-000-01-01

Río de O Con

R-T30

ES-014-MR-244-100-04-00

Río Sar

R-T31

ES-014-NR-244-028-02-00

Río Furelos

R-T31

ES-014-NR-244-100-24-00

Río Rois

R-T21

ES-014-NR-171-000-01-00

Río Castro

R-T21

ES-014-NR-163-000-02-00

Río Grande

R-T31

ES-014-MR-122-000-03-00

Río Mero

R-T31

ES-014-MR-126-000-01-00

Rego de Campos, de Beneirón o Mesoiro

R-T30

ES-014-MR-069-000-03-01

Río de As Forcadas

R-T30

ES-014-NR-091-000-01-00

Río Magalofes

R-T30

ES-014-MR-298-025-03-01

Río Oitavén o de Xesta

Natural

R-T31

ES-014-MR-311-006-01-01

Río de Zamáns (embalse)

R-T21

ES-014-NR-292-000-01-00

Rego de O Río Mayor

R-T30

ES-014-NR-297-000-01-00

Río de Ponte Nova

R-T30

ES-014-NR-298-000-01-00

Río Verdugo

R-T21

ES-014-NR-298-000-02-01

Río Verdugo

R-T31

ES-014-NR-298-000-02-02

Río Verdugo

R-T31

ES-014-NR-298-000-03-00

Río Verdugo

R-T31

ES-014-NR-298-005-01-00

Rego do Carrascal

R-T25

ES-014-NR-298-020-01-00

Río Barbeira

R-T21

ES-014-NR-298-025-01-00

Río Oitavén o de Xesta

R-T21

ES-014-NR-298-025-15-00

Río Parada de Valdohome

R-T21

ES-014-NR-298-025-16-00

Río Parada de Valdohome

R-T21

ES-014-NR-298-025-23-00

Río Barragán o Freaza

R-T21

ES-014-NR-298-025-29-00

Río Pequeno

R-T21

ES-014-NR-298-030-01-00

Rego Campechán

R-T21

ES-014-NR-310-000-01-00

Rego de Ponte Muíñas

R-T30

ES-014-NR-311-000-01-00

Río Miñor o rego de Morgadáns

R-T21

ES-014-NR-311-000-02-00

Río Miñor o rego de Morgadáns

R-T30

ES-014-NR-311-006-02-01

Río Zamáns

R-T21

ES-014-NR-311-007-01-00

Río de Grova

R-T30

ES-014-NR-312-000-02-00

Río de Baíño

R-T30

ES-014-NR-315-000-01-00

Río Mougás

R-T30

ES-014-MR-273-052-03-01

Río Cortés

R-T21

ES-014-NR-271-000-01-00

Rego do Mouro

R-T31

ES-014-NR-273-000-01-00

Río Lérez

R-T21

ES-014-NR-273-000-02-00

Río Lérez

R-T21

ES-014-NR-273-000-03-01

Río Lérez

R-T31

ES-014-NR-273-000-03-02

Río Lérez

R-T31

ES-014-NR-273-009-01-00

Rego de Ponte Freixeira

R-T21

ES-014-NR-273-013-01-00

Río do Castro o rego de Alfonsín

R-T21

ES-014-NR-273-013-02-00

Río do Castro ou rego de Alfonsín

R-T21

ES-014-NR-273-013-06-00

Río Vertoxo

R-T21

ES-014-NR-273-013-07-00

Río do Seixo

R-T21

ES-014-NR-273-026-01-00

Rego de Quireza

R-T21

ES-014-NR-273-029-01-00

Rego de Cabanelas

R-T21

ES-014-NR-273-034-01-00

Rego dos Calvos

R-T21

ES-014-NR-273-035-01-00

Río Almofrei

R-T21

ES-014-NR-273-035-02-00

Río Almofrei

R-T21

ES-014-NR-273-035-09-00

Rego Borela

R-T21

ES-014-NR-273-036-01-00

Rego Maneses

R-T21

ES-014-NR-273-048-02-00

Rego de Couso

R-T21

ES-014-NR-273-052-01-00

Rego de Granda

R-T30

ES-014-NR-274-000-01-00

Río Tomeza

R-T30

ES-014-NR-278-000-01-00

Río Loira

R-T30

ES-014-NR-281-002-01-00

Rego do Frade

R-T30

ES-014-MR-253-000-03-01

Río Umia

R-T31

ES-014-NR-253-000-01-00

Río Umia

R-T21

ES-014-NR-253-000-02-01

Río Umia

R-T31

ES-014-NR-253-000-02-02

Río Umia

R-T31

ES-014-NR-253-000-04-00

Río Umia

R-T31

ES-014-NR-253-011-01-00

Rego de Barro

R-T21

ES-014-NR-253-029-01-00

Rego de Xundeiro

R-T21

ES-014-NR-253-029-02-00

Río Agra

R-T21

ES-014-NR-253-029-03-00

Río Chaín o rego de As Zamas

R-T21

ES-014-NR-253-029-04-00

Río Chaín o rego de As Zamas

R-T21

ES-014-NR-253-030-01-00

Río Galo

R-T21

ES-014-NR-253-031-01-00

Río Canón

R-T21

ES-014-NR-253-035-01-00

Rego Armenteira

R-T30

ES-014-NR-253-036-01-00

Río Bermaña o regueiro do Galo

R-T21

ES-014-NR-253-038-01-00

Rego de Follente

R-T21

ES-014-NR-257-000-01-00

Río de Chanca

R-T30

ES-014-NR-224-004-01-00

Río Artes

R-T30

ES-014-NR-231-000-01-00

Río Pedras

R-T30

ES-014-NR-231-007-01-00

Río Lérez

R-T30

ES-014-NR-233-000-01-00

Río Coroño

R-T30

ES-014-NR-237-001-01-00

Río Brea o río Grande

R-T30

ES-014-NR-238-000-01-00

Río Beluso

R-T30

ES-014-NR-239-000-01-00

Río Té

R-T30

ES-014-NR-244-000-01-00

Río Ulla

R-T21

ES-014-NR-244-000-02-01

Río Ulla

R-T31

ES-014-NR-244-000-02-02

Río Ulla

R-T31

ES-014-NR-244-000-02-03

Río Ulla

R-T31

ES-014-NR-244-000-05-01

Río Ulla

R-T28

ES-014-NR-244-000-05-02

Río Ulla

R-T28

ES-014-NR-244-009-01-00

Río Pequeno o de San Martiño

R-T21

ES-014-NR-244-010-01-00

Rego de Lourentín

R-T21

ES-014-NR-244-014-01-00

Río Vao

R-T21

ES-014-NR-244-016-01-00

Río Pontevilela

R-T21

ES-014-NR-244-024-01-00

Río Pambre

R-T21

ES-014-NR-244-024-13-00

Rego Ruxián

R-T21

ES-014-NR-244-026-01-00

Río Seco

R-T21

ES-014-NR-244-028-01-00

Río Furelos

R-T21

ES-014-NR-244-028-05-00

Rego de Irago

R-T21

ES-014-NR-244-028-16-00

Rego Pedrouzos

R-T21

ES-014-NR-244-028-18-00

Río Catasol o dos Pasos

R-T21

ES-014-NR-244-029-01-00

Rego de Fontevella

R-T21

ES-014-NR-244-036-01-00

Rego de Besena

R-T21

ES-014-NR-244-037-01-00

Río Arnego

R-T25

ES-014-NR-244-037-02-00

Río Arnego

R-T21

ES-014-NR-244-037-03-00

Río Arnego

R-T31

ES-014-NR-244-037-04-00

Río Arnego

R-T31

ES-014-NR-244-037-10-00

Río de Santa Mariña o Achacán o Pequeno

R-T21

ES-014-NR-244-037-12-00

Rego do Turubelo

R-T21

ES-014-NR-244-037-14-00

Río da Sara o da Raposa

R-T21

ES-014-NR-244-037-16-00

Rego de Vidueiros

R-T21

ES-014-NR-244-037-25-00

Rego das Abellas o Chancelas

R-T21

ES-014-NR-244-037-27-00

Rego de Borbón

R-T21

ES-014-NR-244-044-01-00

Río Iso

R-T21

ES-014-NR-244-044-05-00

Río Rendal

R-T21

ES-014-NR-244-044-10-00

Río Brandeso

R-T21

ES-014-NR-244-044-11-00

Río Boente

R-T21

ES-014-NR-244-058-01-00

Río Lañas

R-T21

ES-014-NR-244-058-09-00

Río Baseno

R-T21

ES-014-NR-244-059-01-00

Río Asneiro

R-T21

ES-014-NR-244-059-02-00

Río Asneiro

R-T21

ES-014-NR-244-059-03-03

Río Asneiro

R-T31

ES-014-NR-244-059-03-04

Río Deza

R-T31

ES-014-NR-244-059-03-02

Río Deza

R-T31

ES-014-NR-244-059-05-00

Río Seixas

R-T21

ES-014-NR-244-059-11-00

Río Lebozán

R-T21

ES-014-NR-244-059-13-00

Río Deza

R-T21

ES-014-NR-244-059-14-01

Río Deza

R-T31

ES-014-NR-244-059-14-02

Río Deza

R-T31

ES-014-NR-244-059-15-00

Río Grobas

R-T21

ES-014-NR-244-059-17-00

Río do Candán

R-T21

ES-014-NR-244-059-19-00

Rego de Cortegada

R-T21

ES-014-NR-244-059-22-00

Río Portos

R-T21

ES-014-NR-244-059-24-00

Rego de Cavirias

R-T21

ES-014-NR-244-059-25-00

Río Toxa

R-T21

ES-014-NR-244-059-26-00

Río Toxa

R-T21

ES-014-NR-244-059-27-00

Rego de Caseta

R-T21

ES-014-NR-244-059-38-00

Rego Orza

R-T21

ES-014-NR-244-059-40-00

Rego de Abialla

R-T21

ES-014-NR-244-067-01-00

Río Riobó o Portocelo

R-T21

ES-014-NR-244-070-01-01

Río Brandelos

R-T21

ES-014-NR-244-070-02-00

Rego de Amenal

R-T21

ES-014-NR-244-070-10-00

Río das Carballas-Quintas

R-T21

ES-014-NR-244-073-01-00

Río Liñares

R-T21

ES-014-NR-244-073-02-00

Río Liñares

R-T31

ES-014-NR-244-073-06-00

Río Curantes

R-T21

ES-014-NR-244-073-11-00

Barranco de Pontenovo

R-T21

ES-014-NR-244-078-01-00

Río do Pontillón

R-T21

ES-014-NR-244-079-01-00

Río Vea

R-T21

ES-014-NR-244-088-01-00

Río Pereiro o Freixido

R-T21

ES-014-NR-244-089-01-00

Río Valga

R-T30

ES-014-NR-244-090-01-00

Río de Santa Lucía o Aríns

R-T21

ES-014-NR-244-090-02-00

Río de Santa Lucía ou Aríns

R-T21

ES-014-NR-244-090-12-00

Río Tella

R-T21

ES-014-NR-244-091-01-00

Río Louro

R-T30

ES-014-NR-244-093-01-00

Río Catoira

R-T30

ES-014-NR-244-100-01-01

Río Sar

R-T21

ES-014-NR-244-100-03-00

Río Sar

R-T31

ES-014-NR-244-100-06-00

Río Sarela

R-T21

ES-014-NR-244-100-12-00

Río de Roxos

R-T21

ES-014-NR-244-100-13-00

Río Tinto

R-T21

ES-014-NR-244-100-14-00

Rego de Riamonte

R-T21

ES-014-NR-244-100-16-00

Rego de Sanín

R-T21

ES-014-MR-204-000-06-00

Río Tambre

R-T28

ES-014-MR-204-038-05-01

Río de Pórtigo de Vilasenín

R-T21

ES-014-NR-193-000-01-00

Río Valdexeira

R-T30

ES-014-NR-194-000-01-00

Río Rateira

R-T30

ES-014-NR-196-000-01-00

Río Mayor

R-T30

ES-014-NR-199-000-01-00

Río de Bendimón

R-T30

ES-014-NR-201-000-01-00

Río Tines o río de Santa Baia

R-T30

ES-014-NR-203-000-01-00

Río Donas

R-T30

ES-014-NR-204-000-01-00

Río Tambre

R-T21

ES-014-NR-204-000-02-01

Río Tambre

R-T31

ES-014-NR-204-000-03-00

Río Tambre

R-T31

ES-014-NR-204-000-04-01

Río Tambre

R-T28

ES-014-NR-204-000-04-02

Río Tambre

R-T28

ES-014-NR-204-005-01-00

Río Batán

R-T21

ES-014-NR-204-009-02-00

Río Pequeno o Gandeira

R-T21

ES-014-NR-204-010-01-01

Río Cabalar

R-T21

ES-014-NR-204-010-06-01

Río dos Muíños

R-T21

ES-014-NR-204-012-01-00

Río de As Gándaras

R-T21

ES-014-NR-204-027-01-00

Río Noa

R-T21

ES-014-NR-204-028-01-00

Río Maruzo

R-T21

ES-014-NR-204-030-01-00

Río Samo

R-T21

ES-014-NR-204-030-02-00

Río Samo

R-T31

ES-014-NR-204-030-12-00

Río Travieso

R-T21

ES-014-NR-204-030-16-00

Río Buxán

R-T21

ES-014-NR-204-031-01-00

Río Mera

R-T21

ES-014-NR-204-036-01-00

Río Cabeceiro

R-T21

ES-014-NR-204-038-01-00

Río Pedrouzo

R-T21

ES-014-NR-204-038-02-00

Río Beduído o Cerdeira

R-T21

ES-014-NR-204-038-04-00

Río Pontepedra o Bustelo

R-T21

ES-014-NR-204-038-06-00

Río Lengüelle

R-T21

ES-014-NR-204-038-07-00

Río Lengüelle

R-T21

ES-014-NR-204-038-08-00

Rego Lodeiro

R-T21

ES-014-NR-204-038-09-00

Río Lengüelle

R-T31

ES-014-NR-204-038-10-00

Rego de Carballa

R-T21

ES-014-NR-204-038-11-01

Río Cabrón

R-T21

ES-014-NR-204-038-11-02

Río Cabrón

R-T21

ES-014-NR-204-038-11-03

Rego de A Fraga o Mercurín

R-T21

ES-014-NR-204-038-12-00

Rego de Castaños

R-T21

ES-014-NR-204-038-13-00

Rego Ponte Ribeira

R-T21

ES-014-NR-204-042-01-00

Rego Prado

R-T21

ES-014-NR-204-053-01-00

Río Sionlla

R-T21

ES-014-NR-204-053-02-00

Rego Portagueiro

R-T21

ES-014-NR-204-053-03-00

Río Sionlla

R-T21

ES-014-NR-204-054-01-00

Río Chonia do Carpio

R-T21

ES-014-NR-204-062-01-00

Río Dubra

R-T21

ES-014-NR-204-062-02-00

Río Dubra

R-T21

ES-014-NR-204-062-03-00

Rego de Erviñou

R-T21

ES-014-NR-204-062-04-00

Rego de Rodis

R-T21

ES-014-NR-204-062-06-00

Rego de Porto Novo

R-T21

ES-014-NR-204-062-07-00

Rego de Porto Caínzo

R-T21

ES-014-NR-204-074-01-00

Río Barcala

R-T21

ES-014-NR-204-074-02-00

Río Barcala

R-T21

ES-014-NR-204-074-15-00

Río Albariña o Suevos

R-T21

ES-014-NR-204-076-01-00

Río Pequeno

R-T21

ES-014-NR-204-077-01-00

Rego de Viceso o Naveira

R-T21

ES-014-NR-204-080-01-00

Río de Corzán

R-T21

ES-014-NR-204-082-01-00

Rego Xallas

R-T21

ES-014-NR-208-000-01-00

Río Vilacoba o río Manlle

R-T21

ES-014-NR-208-000-02-00

Río Vilacoba o río manlle

R-T30

ES-014-NR-208-001-01-00

Río Soñora

R-T21

ES-014-NR-208-005-01-00

Río Pesqueira o rego de Rabaceiros

R-T21

ES-014-NR-208-006-01-00

Río de San Xusto

R-T21

ES-014-NR-209-000-01-00

Rego Tállara

R-T30

ES-014-NR-213-000-01-00

Rego da Igrexa

R-T30

ES-014-NR-216-001-01-00

Río Quintáns

R-T30

ES-014-NR-217-000-01-00

Rego de Portovello

R-T30

ES-014-NR-218-000-01-00

Río Maior

R-T30

ES-014-NR-221-000-01-00

Río Sieira

R-T30

ES-014-MR-184-000-03-05

Río Xallas

R-T31

ES-014-NR-179-000-01-00

Río de Cee

R-T30

ES-014-NR-180-000-01-00

Río de Brens o río Buxantes

R-T30

ES-014-NR-184-000-01-00

Río Xallas

R-T21

ES-014-NR-184-000-02-00

Río Xallas

R-T31

ES-014-NR-184-008-01-00

Río Mira

R-T21

ES-014-NR-184-008-04-00

Rego de Esternande

R-T21

ES-014-NR-184-012-01-00

Rego de Braña Ancha

R-T21

ES-014-NR-184-016-01-00

Río García

R-T21

ES-014-NR-184-017-01-00

Río Abuín

R-T21

ES-014-NR-184-019-01-00

Río de Maronas o de Santa Mariña

R-T21

ES-014-NR-184-030-01-00

Rego de Touzas o de Santa Comba

R-T21

ES-014-NR-184-031-01-00

Río de Mazaricos

R-T21

ES-014-NR-184-033-01-00

Río de Beba o rego das Brañas

R-T21

ES-014-NR-184-033-02-00

Río de Beba ou rego das Brañas

R-T21

ES-014-NR-184-043-01-00

Río de Arcos o rego da Pedra de Bailouro

R-T21

ES-014-NR-187-000-01-00

Río Pedrafigueira

R-T30

ES-014-NR-187-000-01-01

Río de Loureda

R-T30

ES-014-NR-187-000-01-02

Río Valdebois

R-T30

ES-014-NR-171-000-02-00

Río do Castro

R-T31

ES-014-NR-171-005-01-00

Rego Alvarellos

R-T21

ES-014-NR-171-007-01-00

Río Fragoso

R-T21

ES-014-NR-154-000-01-00

Río de Traba

R-T30

ES-014-NR-161-000-01-00

Rego de Lamastredo o Barranco Brañas Verdes

R-T30

ES-014-NR-163-000-01-00

Río Grande

R-T21

ES-014-NR-163-003-01-00

Río Zas

R-T21

ES-014-NR-163-005-01-00

Río de Vilar o Torrente

R-T21

ES-014-NR-163-005-05-00

Río Xora o rego de Aneina

R-T21

ES-014-NR-163-011-01-00

Río Castro

R-T21

ES-014-NR-163-015-01-00

Rego de Campeda o San Maguedo

R-T21

ES-014-NR-163-022-01-00

Rego do Cuncheiro

R-T30

ES-014-NR-163-023-01-00

Rego Riotorto

R-T30

ES-014-NR-165-000-01-01

Río Negro e rego de Bouzas

R-T30

ES-014-NR-165-000-01-02

Río Lago o río de Ozón

R-T30

ES-014-NR-135-000-01-00

Regato de Rapadoira

R-T30

ES-014-NR-143-000-01-00

Río do Vaa

R-T30

ES-014-NR-149-000-01-00

Río Anllóns

R-T21

ES-014-NR-149-000-02-00

Río Anllóns

R-T31

ES-014-NR-149-000-03-00

Río Anllóns

R-T31

ES-014-NR-149-012-01-00

Rego Maior

R-T21

ES-014-NR-149-013-01-00

Río Acheiro

R-T21

ES-014-NR-149-019-01-00

Río Rosende

R-T21

ES-014-NR-149-019-02-00

Río Rosende

R-T31

ES-014-NR-149-019-03-00

Río de Carral

R-T21

ES-014-NR-149-019-11-00

Río Grande

R-T21

ES-014-NR-149-021-01-00

Rego de Balsa o de Segufe

R-T21

ES-014-NR-149-024-01-00

Rego Pineiro o de Bandeira

R-T21

ES-014-NR-149-025-01-00

Río Vao o rego de Pego de Rabuñenta

R-T21

ES-014-NR-149-035-01-00

Río de Cundiás

R-T21

ES-014-NR-149-036-01-00

Rego Bouzas

R-T30

ES-014-NR-149-037-01-00

Río de Anos

R-T30

ES-014-MR-131-000-01-01

Río de Seixedo o rego Buzarillo

R-T30

ES-014-NR-121-000-01-00

Rego de San Pedro

R-T30

ES-014-NR-122-000-01-01

Río Mero

R-T31

ES-014-NR-122-000-01-02

Río Mero

R-T31

ES-014-NR-122-014-01-00

Rego Carboeira

R-T21

ES-014-NR-122-015-01-00

Rego de Fontao

R-T21

ES-014-NR-122-017-01-00

Río Govia

R-T21

ES-014-NR-122-019-01-00

Río Barcés

R-T21

ES-014-NR-122-019-02-01

Río Barcés

R-T31

ES-014-NR-122-019-02-02

Río Barcés

R-T31

ES-014-NR-122-023-01-00

Río Brexo

R-T21

ES-014-NR-122-025-01-00

Río Valiñas

R-T21

ES-014-NR-122-030-01-00

Rego de Gándara

R-T21

ES-014-NR-124-000-01-00

Rego de Trabe

R-T30

ES-014-NR-132-000-01-00

Río de Arteixo

R-T30

ES-014-NR-133-000-01-00

Rego Sisalde

R-T30

ES-014-NR-109-000-01-00

Río Lambre

R-T30

ES-014-NR-109-006-01-00

Río Lambruxo

R-T21

ES-014-NR-111-000-01-00

Río Mandeo

R-T21

ES-014-NR-111-000-02-00

Río Mandeo

R-T31

ES-014-NR-111-000-03-00

Río Mandeo

R-T31

ES-014-NR-111-007-01-00

Río Deo

R-T21

ES-014-NR-111-008-01-00

Río de Puntuluela

R-T21

ES-014-NR-111-010-01-00

Rego de Ramalleira

R-T21

ES-014-NR-111-012-01-00

Río Casteirón o Portocastro

R-T21

ES-014-NR-111-014-01-00

Rego de Portabenza

R-T21

ES-014-NR-111-016-01-00

Rego Portarrosa

R-T21

ES-014-NR-111-018-01-00

Rego Cambás

R-T21

ES-014-NR-111-019-01-00

Río Vexo

R-T21

ES-014-NR-111-024-01-00

Río Zarzo

R-T21

ES-014-NR-111-025-01-00

Río Mendo

R-T21

ES-014-NR-111-025-02-01

Río Mendo

R-T30

ES-014-NR-111-025-02-02

Río Mendo

R-T30

ES-014-NR-111-025-12-00

Río Miñatos

R-T21

ES-014-NR-112-000-01-00

Río Xaralleira

R-T30

ES-014-NR-115-003-01-00

Río da Ponte

R-T30

ES-014-NR-100-000-01-00

Rego de Laraxe

R-T30

ES-014-NR-101-000-01-00

Río Eume

R-T21

ES-014-NR-101-000-02-01

Río Eume

R-T31

ES-014-NR-101-000-02-02

Río Eume

R-T31

ES-014-NR-101-000-03-01

Río Eume (aguas abajo embalse Ribeira)

R-T31

ES-014-NR-101-000-04-00

Río Eume

R-T31

ES-014-NR-101-000-06-00

Río Eume (aguas abajo embalse Eume)

R-T31

ES-014-NR-101-000-07-00

Río Eume

R-T31

ES-014-NR-101-031-01-00

Río Chamoselo

R-T21

ES-014-NR-101-036-03-00

Río Ponte da Pedra

R-T21

ES-014-NR-101-038-01-00

Río Maciñeira

R-T21

ES-014-NR-101-046-01-00

Río de Rebordille

R-T21

ES-014-NR-101-047-01-00

Río Frai Bermuz

R-T21

ES-014-NR-101-047-08-00

Rego de Curros

R-T21

ES-014-NR-101-057-01-00

Río de San Bartolomé

R-T21

ES-014-NR-108-000-01-00

Río Baxoi o Anduriña

R-T21

ES-014-NR-108-000-02-00

Río Baxoi o Anduriña

R-T30

ES-014-NR-069-000-01-01

Río das Forcadas

R-T21

ES-014-NR-069-005-01-00

Río do Porto

R-T21

ES-014-NR-070-000-01-00

Rego de Riomaior

R-T30

ES-014-NR-071-000-01-00

Río de Vilar

R-T30

ES-014-NR-073-000-01-00

Rego de San Vicente

R-T30

ES-014-NR-076-000-01-00

Rego de San Xurxo

R-T30

ES-014-NR-087-002-01-00

Rego Seco o Freixeiro

R-T30

ES-014-NR-088-000-01-00

Río Grande de Xuvia

R-T21

ES-014-NR-088-000-02-00

Río Grande de Xuvia

R-T31

ES-014-NR-088-004-01-00

Rego de Fonte Ramírez

R-T21

ES-014-NR-088-006-01-00

Río Ferreiras

R-T21

ES-014-NR-088-011-01-00

Río Pequeno

R-T21

ES-014-NR-088-015-01-00

Río Castro o Canlo

R-T21

ES-014-NR-089-000-01-00

Río Belelle

R-T30

ES-014-NR-049-000-01-00

Río Baleo

R-T21

ES-014-NR-049-000-02-00

Río Baleo

R-T30

ES-014-NR-051-000-01-00

Río Mayor

R-T30

ES-014-NR-053-000-01-00

Río Mera

R-T21

ES-014-NR-053-000-02-00

Río Mera

R-T31

ES-014-NR-053-003-01-00

Río Soutochao

R-T21

ES-014-NR-053-008-01-00

Río Pulgueira o Caroceiros

R-T21

ES-014-NR-053-009-01-00

Rego Loureiro

R-T21

ES-014-NR-055-000-01-00

Río Seixo de Landoi

R-T30

ES-014-NR-058-000-01-00

Rego do Lourido

R-T30

ES-014-NR-065-000-01-00

Río Condomiñas

R-T30

ES-014-NR-068-000-01-00

Río das Mestas

R-T21

ES-014-NR-068-000-02-00

Río das Mestas

R-T30

ES-014-NR-068-001-01-00

Río Pontellas

R-T21

ES-014-NR-068-001-02-00

Río Porto do Cabo

R-T21

ES-014-NR-041-000-01-00

Río Escourido

R-T30

ES-014-NR-045-000-01-00

Río Tras da Serra

R-T21

ES-014-NR-045-000-02-00

Río Sor

R-T31

ES-014-NR-045-005-01-00

Rego de Santar

R-T21

ES-014-NR-045-007-01-00

Rego do Batán

R-T21

ES-014-NR-045-014-01-00

Rego de Porto Cabanas

R-T21

ES-014-NR-045-016-01-00

Rego de Riobarba

R-T21

ES-014-NR-046-000-01-00

Río Esteiro

R-T30

ES-014-NR-048-000-01-00

Río Dola

R-T30

ES-014-NR-020-000-01-00

Río Centiño

R-T30

ES-014-NR-021-000-01-01

Río Ouro

R-T21

ES-014-NR-021-000-01-02

Río Ouro

R-T21

ES-014-NR-021-000-01-03

Río Ouro

R-T21

ES-014-NR-021-000-01-04

Río Ouro

R-T21

ES-014-NR-021-000-02-00

Río Ouro

R-T31

ES-014-NR-021-002-01-00

Río Beloi

R-T21

ES-014-NR-021-005-01-00

Rego de As Cancelas

R-T21

ES-014-NR-021-006-03-00

Río Facelude

R-T21

ES-014-NR-021-009-01-00

Río Vao

R-T21

ES-014-NR-021-011-01-00

Río Ferreira

R-T21

ES-014-NR-021-013-01-00

Rego da Faia

R-T21

ES-014-NR-022-000-01-00

Rego da Lagoa

R-T30

ES-014-NR-023-000-01-00

Río de Moucide

R-T30

ES-014-NR-027-000-01-00

Río Xunco

R-T30

ES-014-NR-028-000-01-00

Río Lieiro o Covo

R-T21

ES-014-NR-028-000-03-00

Río Covo (aguas abajo embalse río Covo)

R-T30

ES-014-NR-029-000-01-00

Río Guillán

R-T30

ES-014-NR-029-004-01-00

Río Regueira

R-T21

ES-014-NR-038-000-01-00

Río Landro

R-T21

ES-014-NR-038-000-02-01

Río Landro

R-T31

ES-014-NR-038-000-02-02

Río Landro

R-T31

ES-014-NR-038-003-01-00

Río Xestosa o Xanceda

R-T21

ES-014-NR-038-005-01-00

Río Grandal

R-T21

ES-014-NR-038-006-01-00

Rego de Ponte Coruxas

R-T21

ES-014-NR-038-009-01-00

Rego dos Bravos o San Martiño

R-T21

ES-014-NR-038-014-01-00

Río Besteburiz

R-T21

ES-014-NR-038-016-01-00

Río das Balsadas

R-T21

ES-014-NR-038-020-01-00

Río de Loureiro

R-T21

ES-014-NR-017-000-01-00

Río Masma

R-T25

ES-014-NR-017-000-02-00

Río Masma

R-T21

ES-014-NR-017-000-03-01

Río Masma

R-T21

ES-014-NR-017-000-03-02

Río Masma

R-T21

ES-014-NR-017-000-04-00

Río Masma

R-T31

ES-014-NR-017-011-01-00

Río Figueiras

R-T21

ES-014-NR-017-014-01-00

Río Valiñadares o Carballo á Brea

R-T21

ES-014-NR-017-014-05-00

Río Cesuras

R-T21

ES-014-NR-017-018-01-00

Río Batán

R-T21

ES-014-NR-017-018-02-00

Río Batán

R-T21

ES-014-NR-017-018-05-00

Río Baus

R-T21

ES-014-NR-017-022-01-00

Rego Puxigas

R-T21

ES-014-NR-013-001-02-00

Rego de A Barranca

R-T30

*Tipología definida de acuerdo al apartado 2-2-1-2-1 de la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

Apéndice 2.2. Masas de agua superficial-transición.

Código

Nombre

Tipología*

ES01439

Grande de Xuvia

AT-T09

ES01426

Oitavén-Verdugo (San Simón)

AT-T08

ES01427

Lérez (Pontevedra)

AT-T08

ES01428

Umia

AT-T08

ES01429

Ulla

AT-T09

ES01430

Corrubedo (Artes-Carregal)

AT-T11

ES01431

Tambre (Noia)

AT-T08

ES01432

Carnota-Caldebarcos

AT-T11

ES01433

Grande

AT-T09

ES01434

Anllóns

AT-T08

ES01435

Baldaio

AT-T11

ES01436

Mero (ría do Burgo)

AT-T09

ES01438

Eume (Pontedeume)

AT-T08

ES01440

Frouxeira

AT-T11

ES01441

Porto do Cabo (ensenada de Esteiro)

AT-T09

ES01442

Mera (Ortigueira)

AT-T09

ES01443

Sor (O Barqueiro)

AT-T09

ES01444

Landro (Viveiro)

AT-T09

ES01445

Masma (ría de Foz)

AT-T09

ES01454

Río Castro (ría de Lires)

AT-T09

ES01437

Mendo-Mandeo (Betanzos)

AT-T08

ES01425

Miñor (A Ramallosa)

AT-T09

*Tipología definida de acuerdo al apartado 2-2-1-2-3 de la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Apéndice 2.3. Masas de agua superficial-costeras naturales.

Código

Nombre

Tipología*

ES0149

Ribeira

AC-T16

ES0143

Cíes-Ons

AC-T17

ES01419C

A Mariña Leste

AC-T14

ES0144

Vigo

AC-T16

ES0145

Moaña

AC-T16

ES0146

Rande

AC-T16

ES0147

Ría de Aldán

AC-T16

ES0148

Marín

AC-T16

ES01410

Vilagarcía

AC-T16

ES0142

Oia

AC-T17

ES01411

Muros

AC-T17

ES01412

Noia

AC-T16

ES01413

Ría de Corcubión

AC-T16

ES01414

Costa da Morte

AC-T15

ES01415A

Bens

AC-T15

ES01415B

Dexo

AC-T15

ES01415C

Ferrol

AC-T15

ES01416

A Coruña

AC-T18

ES01417

Ares

AC-T18

ES01418

Costa Ártabra

AC-T15

ES01419A

A Mariña Oeste

AC-T14

ES01419B

A Mariña Centro

AC-T14

*Tipología definida de acuerdo al apartado 2-2-1-2-4 de la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Apéndice 2.4. Masas de agua superficial-embalses.

Código

Nombre

Tipología*

ES-014-MR-312-000-01-00

Embalse de Baiona

E-T01

ES-014-MR-298-025-02-00

Embalse de Eiras

E-T03

ES-014-MR-311-006-01-00

Embalse de Zamáns

E-T01

ES-014-MR-273-052-03-00

Embalse de Pontillón de Castro

E-T01

ES-014-MR-248-000-01-02

Embalse de O Con

E-T01

ES-014-MR-253-000-03-00

Embalse de Caldas

E-T03

ES-014-MR-244-000-03-00

Embalse de Portodemouros

E-T03

ES-014-MR-244-000-04-00

Embalse de Brandariz y embalse de Touro

E-T01

ES-014-MR-204-000-05-00

Embalse Barrié de la Maza

E-T03

ES-014-MR-204-038-03-00

Embalse de Vilagudín

E-T01

ES-014-MR-204-038-05-00

Embalse de San Cosmade

E-T01

ES-014-MR-184-000-03-01

Embalse Santa Uxía

E-T03

ES-014-MR-184-000-03-03

Embalse da Ponte Olveira y embalse de Castrelo

E-T03

ES-014-MR-184-000-03-04

Embalse da Fervenza

E-T03

ES-014-MR-122-013-01-00

Embalse de Meicende

E-T01

ES-014-MR-126-000-01-01

Embalse de Beche

E-T01

ES-014-MR-122-000-02-00

Embalse de Cecebre

E-T03

ES-014-MR-131-000-01-00

Embalse de Rosadoiro

E-T03

ES-014-MR-101-000-03-00

Embalse da Ribeira

E-T03

ES-014-MR-101-000-05-00

Embalse del Eume

E-T03

ES-014-MR-069-000-03-00

Embalse de As Forcadas

E-T03

ES-014-MR-028-000-02-00

Embalse del río Covo

E-T03

*Tipología definida de acuerdo al apartado 2-2-2-3-1 de la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

Apéndice 2.5. Masas de agua superficial-lagos artificiales.

Código

Nombre

Tipología*

ES-014-MR-122-019-01-00

Lago de Meirama

E-T01

ES-014-MR-101-038-05-00

Lago das Pontes

E-T01

Apéndice 2.6. Masas de agua superficial-puertos.

Código

Nombre

Tipología*

ES01451

Puerto de A Coruña

AMP-T03

ES01449

Puerto de Vilagarcía

AMP-T03

ES01448

Puerto de Marín

AMP-T03

ES01447

Puerto de Vigo

AMP-T03

ES01452

Puerto de Ferrol

AMP-T03

ES01453

Puerto de San Cibrao

AMP-T03

ES01450

Punta Langosteira

AMP-T04

*Tipología definida de acuerdo al apartado 2-2-2-3-2 de la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

Apéndice 3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial.

Apéndice 3.1.Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua río.

Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para el METI en las tipologías de ríos presentes en Galicia Costa:

Tipología

Condición de referencia

Límite de cambio de clase

Intercalibración UE

Tipo

Muy bueno/bueno

Bueno/moderado

Moderado/deficiente

Deficiente/malo

RC2

R-T30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

7,8174

0,93

0,70

0,50

0,25

RC3

R-T21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

5,9643

0,93

0,70

0,50

0,25

RC3

R-T25. Ríos de montaña húmeda silícea

5,9643

0,93

0,70

0,50

0,25

RC4

R-T31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

5,9032

0,93

0,70

0,50

0,25

RC5

R-T28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

4,9356

0,93

0,70

0,50

0,25

Límites de cambio de clase de indicadores fisicoquímicos generales, variables por tipología:

Tipos ríos

Condición de referencia

Umbrales-oxígeno (mg/l)

Muy bueno/bueno

Bueno/moderado

R-T21

9

7,6

6,7

R-T25

9,2

7,8

6,9

R-T28

10,1

8,5

7,5

R-T30

9,3

7,9

6,9

R-T31

8,4

7,1

6,3

Límites de cambio de clase de indicadores fisicoquímicos generales no variables por tipología:

Indicador

Umbrales

Muy bueno/bueno

Bueno/moderado

pH

6-8,4

5,5-9

% de oxigeno

70-105

60-120

Amonio

0,2

0,6

Fosfatos

0,2

0,4

Fósforo

0,368

0,4

Nitratos

10

20

Temperatura

22,08

24

Apéndice 3.2. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua de transición.

Condiciones de referencia y límites entre estados para la valoración del estado del fitoplancton en masas de transición:

Límites de cambio de clase

EQR

Clorofila a (µg/l)

Condición de referencia

1

5,33

Muy bueno/bueno

0,67

8

Bueno/moderado

0,44

12

Moderado/deficiente

0,33

16

Deficiente/malo

0,17

32

Condiciones de referencia y límites entre estados aplicables a la saturación de oxígeno:

Umbrales

Percentil 10-

% de saturación de O2

EQR

Condición de referencia

81

1

Muy bueno/bueno

67,23

0,83

Bueno/moderado

54,27

0,67

Límites entre clases y condiciones de referencia para sólidos en suspensión:

Umbrales

Percentil 90-

Sólidos en suspensión (mg/l)

EQR

Condición de referencia

12

1

Muy bueno/bueno

15

0,80

Bueno/moderado

18,5

0,65

Condiciones de referencia y límites entre clases para la turbidez (NTU) en masas de transición:

Umbrales

Percentil 90-

Turbidez (NTU)

EQR

Condición de referencia

8

1

Muy bueno/bueno

10

0,80

Bueno/moderado

12,3

0,65

Condiciones de referencia y límites entre clases para los nutrientes en masas de transición:

Nutrientes

Umbrales

EQR

(µmol/l)

Condición de referencia

Muy bueno/

bueno

Bueno/

moderado

Condición de referencia

Muy bueno/

bueno

Bueno/

moderado

NO3

45 - 1,1429 × Sal

CR/0,83

CR/0,67

1

0,83

0,67

NH4

4,5 - 0,0771 × Sal

CR/0,83

CR/0,67

PO4

0,7 - 0,0086 × Sal

CR/0,83

CR/0,67

Apéndice 3.3. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua costeras.

Condiciones de referencia y límites entre clases para la concentración de clorofila a en las masas costeras:

Estado

Fitoplancto-Indicador de biomasa: clorofila a

NEA1/26e

Tipo 15, 16, 17 y 18 (IPH)

NEA1/26a

Tipo 14 (IPH)

EQR

Límite entre clases (µg/l)

EQR

Límite entre clases (µg/l)

Muy bueno/bueno

0,67

6-8

0,67

3

Bueno/moderado

0,44

9-12

0,33

6

Condiciones de referencia y límites de cambio de clase aplicables a la saturación de oxígeno en aguas costeras:

Umbrales

Percentil 10-

% de saturación de O2

EQR

Condición de referencia

81

1

Muy bueno/bueno

67,23

0,83

Bueno/moderado

54,27

0,67

Límites entre clases y condiciones de referencia para sólidos en suspensión:

Umbrales

Percentil 90-

Sólidos en suspensión (mg/l)

EQR

Condición de referencia

6

1

Muy bueno/bueno

7,5

0,80

Bueno/moderado

9,2

0,65

Condiciones de referencia y límites entre clases para la turbidez (NTU) en masas de agua costeras:

Umbrales

Percentil 90-

Turbidez (NTU)

EQR

Condición de referencia

2

1

Muy bueno/bueno

2,5

0,80

Bueno/moderado

3,1

0,65

Condiciones de referencia y límites entre estados según la presencia de los diferentes nutrientes en las masas costeras:

Nutriente (µmol/l)

Umbrales por tipología

CR

EQR

MB-B

EQR

B-Md

EQR

AC-T14

NO3

5,00

1

6,02

0,83

7,46

0,67

NO2

0,55

1

0,66

0,83

0,82

0,67

NH4

1,80

1

2,17

0,83

2,69

0,67

PO4

0,40

1

0,48

0,83

0,60

0,67

AC-T15 y AC-T18

NO3

9,16

1

11,04

0,83

13,67

0,67

NO2

0,62

1

0,75

0,83

0,93

0,67

NH4

2,36

1

2,84

0,83

3,52

0,67

PO4

0,65

1

0,78

0,83

0,97

0,67

AC-T16 y AC-T17

NO3

9,75

1

11,75

0,83

14,55

0,67

NO2

0,81

1

0,98

0,83

1,21

0,67

NH4

3,80

1

4,58

0,83

5,67

0,67

PO4

0,88

1

1,06

0,83

1,31

0,67

Apéndice 3.4. Indicadores y cambio de clase de masas de agua costeras muy modificadas

Límites entre clases para la concentración de clorofila en las masas costeras muy modificadas:

Estado

Percentil 90-clorofila a

EQR

Umbrales entre clases (µg/l)

Bueno o superior

1,00

5,33

Muy bueno/bueno

0,67

8

Bueno/moderado

0,44

12

Moderado/deficiente

0,33

16

Deficiente/malo

0,17

32

Condiciones de referencia y límites entre estados aplicables a la saturación de oxígeno:

Tipos costera

Umbrales-oxígeno (%)

Muy bueno/bueno

Bueno/peor que bueno

AMP-T03

70

30

AMP-T04

90

40

Condiciones de referencia y límites entre clases para la turbidez (NTU) en masas de agua portuarias:

Tipos costera

Turbidez (NTU)

Muy bueno/bueno

Bueno/peor que bueno

AMP-T03

4

12

AMP-T04

2

9

Apéndice 3.5. Indicadores y límites de cambio de clase de masas de agua lagos muy modificadas (embalses) y lagos artificiales

Umbrales adoptados para evaluar el potencial ecológico con base en indicadores biológicos en embalses y lagos artificiales:

Indicador

Condición de referencia

Bueno/moderado

Bueno/moderado (EQR)

Índice de grupos algales

0,10

10,6

0,97

Porcentaje de cianobacterias (%)

0

9,2

0,91

Concentración de clorofila a (mg/m3)

2,00

9,5

0,21

Biovolumen total de fitoplancton (mm3/l)

0,36

1,9

0,19

Potencial ecológico en embalses y lagos artificiales con base en indicadores fisicoquímicos:

Indicador

Bueno o superior

Bueno/moderado

Disco de Secchi (m)

12

6

P total (µg/L)

4

10

Oxígeno hipolimnético (%)

80

60

Apéndice 4. Masas de auga subterránea.

Código

Nombre de la masa

14001

O Morrazo-Pontevedra-Vigo-Baiona

14002

Caldas-O Salnés

14003

A Barbanza

14004

Santiago-Sar

14005

Ulla

14006

Muros-Noia

14007

Tambre

14008

Cee-Corcubión

14009

Costa da Morte

14010

Mero-Mandeo

14011

A Coruña-Betanzos-Ares-Ferrol

14012

Eume

14013

As Pontes

14014

San Sadurniño

14015

Ortegal-A Mariña

14016

Ribadeo-Valadouro

14017

Interior Sur

14018

Xallas

Apéndice 5. Definición de los usos del agua.

1. Se entiende como uso destinado al abastecimiento a población el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios, incluyendo el abastecimiento a núcleos urbanos y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos fuera de núcleos urbanos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones, entre las que se encuentran las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas propias del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, etc. Todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas. Se entiende también como este uso el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping, instalaciones aisladas como colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos o en instalaciones dentro del ámbito de los núcleos urbanos.

2. Se entiende como uso agropecuario los regadíos, ganadería y otros usos agrarios.

a) Se entiende como uso destinado a riego el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada.

b) Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada. En el caso de la cabaña estabulada, se considera exclusivamente la que no sea atendida por las redes municipales.

3. Se entiende como uso industrial para producción de energía eléctrica el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo; la refrigeración de centrales térmicas, sea cual sea el combustible, y de termosolares, e igualmente el que tiene como finalidad aprovechar la fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial.

4. Se entiende como otros usos industriales aquellos usos relacionados:

a) Con la atención de industrias productoras de bienes de consumo, que tiene como finalidad la producción y/o suministro de bienes de consumo en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano, así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales).

b) Con la atención de industrias del ocio y el turismo que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes.

c) Con la atención de industrias extractivas, el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales. Incluye todos los usos del agua requeridos en el de beneficio, refino y lavado del producto minero, de los estériles/rechazos, hasta la salida de la planta.

5. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos o para producir peces ornamentales. También se incluyen en este uso la atención de piscifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles y asimilables).

6. Se entiende como uso recreativo el que tiene como finalidad la utilización de recursos que pudieran destinarse al mantenimiento y la adecuación de vedados y cotos de pesca. Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (piragüismo, vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva. Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios, y aquellos otros que tengan un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto la atención de piscinas e instalaciones deportivas privadas.

7. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático el uso del agua con este fin cuando conlleve o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o del de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación.

8. Se entiende como otros usos los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes:

a) Usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de aguas.

b) Usos ambientales, entendiendo como tales aquellos usos del agua que son esenciales para la preservación del medio ambiente y entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado y la atención de zonas protegidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos.

c) Otros usos no ambientales, ente los que se incluye el resto de otros usos.

Apéndice 6. Asignación y reserva de recursos.

Apéndice 6.1. Asignación de recursos.

Nº de SE

SE

Demanda (hm3/año)

2021

2027

2033

2039

1

Río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona

55,78

54,86

53,86

52,92

2

Costa de Pontevedra

1,34

1,33

1,32

1,30

3

Río Lérez y ría de Pontevedra

17,85

17,75

17,64

17,53

4

Río Umia y ría de Arousa (margen izquierda)

11,62

11,51

11,38

11,24

5

Río Ulla y ría de Arousa (margen derecha)

36,63

35,91

35,23

34,54

6

Río Tambre y ría de Muros y Noia

8,62

8,04

7,56

7,08

7

Río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión

2,52

2,34

2,19

2,02

8

Río O Castro

0,28

0,27

0,25

0,23

9

Río Grande, ría de Camariñas y costa de A Coruña hasta río Anllóns

2,56

2,34

2,16

1,96

10

Río Anllóns, costa de A Coruña hasta límite de Arteixo

5,52

5,22

4,95

4,68

11

Río Mero, Arteixo y ría de A Coruña

42,35

42,94

43,49

43,98

12

Río Mandeo y ría de Betanzos

5,06

4,97

4,90

4,83

13

Río Eume y ría de Ares

3,50

3,24

3,01

2,79

14

Ferrol

14,56

13,90

13,32

12,84

15

Río Mera, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Cedeira

1,32

1,20

1,12

1,02

16

Río Sor, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Viveiro

0,20

0,19

0,18

0,17

17

Río Landro y río Ouro

4,30

4,12

3,98

3,86

18

Río Masma

0,85

0,81

0,78

0,75

19

Ría de Ribadeo

0,88

0,87

0,87

0,88

TOTAL

215,74

211,80

208,18

204,63

Apéndice 6.2. Reserva de recursos.

Nº de SE

SE

Reserva (hm3/año)

2027

2033

2039

5

Río Ulla y ría de Arousa (abastecimiento margen derecha)

20,00

20,00

20,00

Apéndice 7. Dotaciones de recursos.

Apéndice 7.1. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

Población

Dotaciones (litros/persona día)

Dotación urbana en función de la actividad industrial y comercial

Alta

Media

Baja

< 2.000 habitantes

210

195

180

2.000-10.000 habitantes

270

240

210

10.000-50.000 habitantes

300

270

210

50.000-250.000 habitantes

350

310

240

> 250.000 habitantes

410

370

280

En caso de concesiones para abastecimiento a poblaciones que no incluyan industrias o comercios conectados a la red, la dotación máxima será de 180l/hab./día.

Apéndice 7.2. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

Tipo

Dotación l/cabeza/día

Bovino

90

Equino

90

Ovino y caprino

15

Porcino

50

Conejos y similares

1 a 3

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)

0,5

Avícola mayor (avestruces)

5

Cánidos

5

Apéndice 7.3. Dotaciones de agua para regadío.

Dotaciones de agua para regadío.

a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrarío, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

Cultivo

Dotación máxima bruta
(m3/ha/año)

Cultivos bioenergéticos: bioetanol

2.950

Cereales grano de invierno

1.400

Cultivos forestales

2.650

Cultivos forrajeros

3.900

Frutales de fruto carnoso no cítricos

2.800

Hortalizas al aire libre

3.500

Leguminosas grano

2.500

Maíz y sorgo

3.950

Patata

3.500

Remolacha

3.450

Viñedo, vid

1.200

Kiwi

3.900

Cultivos herbáceos generales y asimilables

2.500

b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.

c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un período de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80 %. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta), se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5.

Apéndice 7.4. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en la siguiente tabla.

Sectores industriales

Dotación

(m3/empleado día)

Industrias, alcoholes, vinos y derivados de harina

0,50

Resto de industrias alimenticias

7,50

Química: fabricación de productos básicos, excluidos los farmacéuticos

16,00

Resto de industria química

5,90

Papel: fabricación de pasta de papel, transformación de papel y cartón

20,30

Artes gráficas y edición

0,60

Curtidos

3,30

Transformación del caucho

1,80

Textil: textil seco

0,60

Textil ramo del agua

1,80

Transformación metálicos

0,60

Refino y petróleo

14,80

Material de construcción

2,70

Resto

0,60

Apéndice 7.5. Consumos industriales por superficie bruta.

Tipo de industria o comercio

Dotación (l/s-Ha)

Dotación (l/m2-día)

Bajo consumo de agua

0,25

2,16

Consumo medio de agua

0,50

4,32

Alto consumo de agua

1,00

8,64

En polígonos industriales comerciales de almacenamiento, oficinas, pequeña empresa, etc., se aconseja usar el valor de 0,25 l/s ha.

Apéndice 7.6. Dotaciones de agua para actividades específicas, centros colectivos y servicios.

Para centros colectivos se utilizarán las dotaciones indicadas en la tabla siguiente.

Tipo de centro

Consumo

Escuela (de día sin comedor ni duchas)

20 a 40 l/persona día

Escuela (de día con cafetería y comedor)

40 a 60 l/persona día

Escuela (de día con comedor y duchas)

60 a 80 l/persona día

Piscina

20 a 50 l/persona día

Acuartelamientos

30 l/hab. día

Hospitales y clínicas (sin considerar consumo de restauración y lavandería)

60 l/cama

Hoteles (según categorías; sin considerar consumo de restauración y lavandería)

100 a 160 l/habitación

Hoteles (según categorías; considerando restauración y lavandería)

200 a 400 l/plaza

Residencias de mayores (sin considerar consumo de restauración y lavandería)

40 l/cama

Oficinas

40-60 l/hab. día

Restaurante

25 a 40 l/persona día

Teatro (por asiento, dos funciones día)

10 a 20 l/asiento día

Camping

60 a 120 l/plaza día

Para los servicios las dotaciones serán:

Tipo de servicio

Consumo

Limpieza de calles

1 a 1,5 l/m2

Mercados

125 a 750 l/puesto día

Limpieza de mercados

5 l/m2 día

Limpieza de matadero (ganado grande)

300 l/cabeza

Limpieza de matadero (ganado pequeño)

150 l/cabeza

Retretes públicos

60 l/plaza hora

Urinarios públicos

200 l/plaza hora

Apéndice 7.7. Dotaciones para depósitos de agua para la extinción de incendios forestales.

Los volúmenes de agua solicitados para la construcción de depósitos de agua para la extinción de incendios deberán justificarse dando información sobre el número de llenados previstos en el año. A falta de datos, se adoptarán 3 llenados al año.

Caudales generadores y tasa de cambio asociados.

Infraestructura

Q generador

Tasa de cambio máxima

Días ascenso

Días descenso

Volumen (hm3)

Baíña (embalse de Baiona)

1,93

0,92

1,67

0,22

Embalse de Zamáns

2,74

0,95

2,03

0,35

Eiras (posible turbina futura)

99,23

0,93

1,62

10,93

Embalse de Pontillón do Castro

3,12

0,92

1,53

0,33

Con (embalse de O Con)

10,53

0,95

2,02

1,36

Embalse de Caldas

88,54

0,98

2,02

11,48

Ulla (salto de Touro)

393,85

0,92

2,08

51,12

Ulla (embalse Brandariz)

393,85

0,92

2,08

51,12

Embalse de Portodemouros

-

-

-

-

Embalse Barrié de la Maza

453,78

0,95

2,66

70,73

Embalse de Vilagudín

15,61

0,99

3,25

2,86

Embalse de Vilasenín-San Cosmade

3,50

0,99

3,31

0,65

Embalse de Santa Uxía

219,65

0,96

2,81

35,84

Embalse de Castrelo

-

-

-

-

Embalse de Ponte Olveira

-

-

-

-

Embalse da Fervenza

135,91

0,99

3,36

25,52

Embalse do Rosadoiro

9,72

0,95

2,05

1,26

Embalse de Meicende

1,03

0,94

1,71

0,12

Embalse de Cecebre

84,77

0,97

2,03

10,98

Roufrío (embalse de Beche)

1,30

0,93

1,71

0,15

Embalse do Eume

189,23

0,93

1,68

21,34

Embalse da Ribeira

76,17

0,93

1,50

7,97

Embalse das Forcadas

17,45

1,00

2,87

2,92

Embalse de Covo

17,82

0,91

1,64

1,96

Río Xunco

-

-

-

-

Lago das Pontes

16,21

1,02

5,83

4,80

Lago de Meirama

6,94

1,03

4,53

1,67

Río de Cambás (CH de Barreiro)

12,78

0,93

2,05

1,65

Apéndice 8. Caudales ecológicos.

Apéndice 8.1. Régimen de caudales ecológicos mínimos en condiciones ordinarias.

Sistema de explotación nº 1-Río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Embalse de Baiona

ES-014-MR-312-000-01-00

0,14

0,019

0,024

0,026

0,029

0,028

0,028

0,025

0,021

0,016

0,016

0,016

0,016

Río de Grova

ES-014-NR-311-007-01-00

0,65

0,076

0,118

0,132

0,141

0,135

0,124

0,113

0,104

0,083

0,071

0,071

0,071

Río Miñor o rego de Morgadáns

ES-014-NR-311-000-02-00

2,3

0,315

0,503

0,563

0,564

0,547

0,547

0,547

0,547

0,547

0,286

0,286

0,286

Río Miñor o rego de Morgadáns

ES-014-NR-311-000-01-00

1,01

0,140

0,210

0,234

0,246

0,229

0,210

0,192

0,185

0,142

0,124

0,124

0,124

Río Zamáns

ES-014-NR-311-006-02-01

0,9

0,142

0,194

0,221

0,230

0,218

0,187

0,173

0,162

0,121

0,114

0,114

0,114

Río de Zamáns

ES-014-MR-311-006-01-01

0,53

0,081

0,106

0,125

0,130

0,126

0,109

0,099

0,091

0,066

0,063

0,063

0,063

Embalse de Zamáns

ES-014-MR-311-006-01-00

0,27

0,037

0,056

0,059

0,059

0,055

0,047

0,045

0,040

0,028

0,028

0,028

0,028

Rego de Ponte Muíñas

ES-014-NR-310-000-01-00

0,57

0,078

0,106

0,132

0,134

0,130

0,116

0,107

0,093

0,072

0,068

0,068

0,068

Río Lagares

ES-014-MR-305-000-01-00

2,04

0,293

0,404

0,486

0,498

0,422

0,379

0,348

0,316

0,235

0,229

0,229

0,229

Río Cabeiro

ES-014-NR-300-000-01-00

1,21

0,160

0,241

0,278

0,295

0,265

0,222

0,210

0,191

0,141

0,131

0,131

0,131

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-03-00

15,25

1,670

2,539

3,356

3,375

3,136

2,763

2,426

2,206

1,699

1,474

1,474

1,474

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-02-02

5,42

0,599

0,943

1,134

1,163

1,102

0,938

0,843

0,754

0,573

0,512

0,512

0,512

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-02-01

2,68

0,290

0,476

0,565

0,586

0,523

0,473

0,424

0,378

0,287

0,257

0,257

0,257

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-01-00

1,27

0,149

0,219

0,262

0,286

0,260

0,226

0,206

0,178

0,134

0,121

0,121

0,121

Río Oitavén o de Xesta

ES-014-MR-298-025-03-01

8,7

0,862

1,354

1,667

1,790

1,687

1,389

1,263

1,136

0,856

0,764

0,764

0,764

Embalse de Eiras

ES-014-MR-298-025-02-00

7,29

0,822

1,309

1,525

1,591

1,466

1,253

1,152

1,034

0,751

0,688

0,688

0,688

Río Oitavén o de Xesta

ES-014-NR-298-025-01-00

2,45

0,270

0,416

0,483

0,509

0,471

0,399

0,368

0,327

0,247

0,225

0,225

0,225

Río Pequeno

ES-014-NR-298-025-29-00

0,63

0,067

0,108

0,136

0,140

0,131

0,113

0,108

0,092

0,070

0,062

0,062

0,062

Río Barragán o Freaza

ES-014-NR-298-025-23-00

1,16

0,132

0,213

0,267

0,269

0,243

0,201

0,186

0,173

0,121

0,112

0,112

0,112

Río Parada de Valdohome

ES-014-NR-298-025-16-00

2,55

0,298

0,461

0,533

0,529

0,520

0,440

0,391

0,356

0,267

0,243

0,243

0,243

Río Parada de Valdohome

ES-014-NR-298-025-15-00

1,01

0,126

0,185

0,225

0,238

0,217

0,182

0,167

0,149

0,106

0,099

0,099

0,099

Rego do Carrascal

ES-014-NR-298-005-01-00

0,39

0,064

0,094

0,103

0,107

0,099

0,086

0,078

0,068

0,049

0,047

0,047

0,047

Rego Campechán

ES-014-NR-298-030-01-00

0,86

0,108

0,172

0,214

0,226

0,210

0,179

0,162

0,147

0,108

0,097

0,097

0,097

Río Barbeira

ES-014-NR-298-020-01-00

0,69

0,073

0,109

0,135

0,144

0,137

0,120

0,110

0,097

0,078

0,066

0,066

0,066

Rego do Río Mayor

ES-014-NR-292-000-01-00

0,34

0,037

0,051

0,060

0,064

0,061

0,056

0,051

0,047

0,038

0,035

0,035

0,035

Río de Ponte Nova

ES-014-NR-297-000-01-00

0,53

0,061

0,092

0,104

0,104

0,099

0,095

0,089

0,082

0,060

0,053

0,053

0,053

Río de Baíño

ES-014-NR-312-000-02-00

0,23

0,030

0,046

0,052

0,055

0,053

0,049

0,044

0,041

0,032

0,028

0,028

0,028

Sistema de explotación nº 2-Costa de Pontevedra.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Mougás

ES-014-NR-315-000-01-00

0,41

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

0,052

Sistema de explotación nº 3-Río Lérez y ría de Pontevedra.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Rego do Frade

ES-014-NR-281-002-01-00

0,17

0,021

0,031

0,036

0,036

0,033

0,030

0,027

0,027

0,020

0,019

0,019

0,019

Río Loira

ES-014-NR-278-000-01-00

0,49

0,070

0,104

0,119

0,118

0,111

0,101

0,091

0,088

0,068

0,062

0,062

0,062

Río Tomeza

ES-014-NR-274-000-01-00

0,83

0,114

0,165

0,186

0,196

0,179

0,156

0,147

0,134

0,099

0,094

0,094

0,094

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-03-02

16,59

1,760

2,938

3,551

3,658

3,465

3,465

3,465

3,465

3,465

1,615

1,615

1,615

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-03-01

9,69

1,013

1,558

1,879

2,074

1,899

1,666

1,489

1,330

1,028

0,892

0,892

0,892

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-02-00

3,23

0,311

0,477

0,631

0,711

0,662

0,572

0,514

0,452

0,349

0,298

0,298

0,298

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-01-00

1,84

0,183

0,296

0,386

0,414

0,387

0,339

0,293

0,264

0,196

0,173

0,173

0,173

Río Almofrei

ES-014-NR-273-035-02-00

3,14

0,360

0,578

0,687

0,716

0,641

0,546

0,505

0,465

0,341

0,303

0,303

0,303

Río Almofrei

ES-014-NR-273-035-01-00

1,6

0,191

0,287

0,373

0,363

0,342

0,285

0,274

0,254

0,190

0,162

0,162

0,162

Rego Borela

ES-014-NR-273-035-09-00

0,56

0,065

0,102

0,118

0,119

0,108

0,092

0,088

0,080

0,058

0,052

0,052

0,052

Rego de Cabanelas

ES-014-NR-273-029-01-00

0,46

0,051

0,081

0,095

0,095

0,090

0,073

0,070

0,066

0,051

0,044

0,044

0,044

Río do Castro o rego de Alfonsín

ES-014-NR-273-013-02-00

2,9

0,322

0,475

0,561

0,603

0,595

0,518

0,465

0,407

0,318

0,273

0,273

0,273

Río do Castro o rego de Alfonsín

ES-014-NR-273-013-01-00

0,89

0,083

0,130

0,157

0,173

0,174

0,154

0,136

0,119

0,093

0,078

0,078

0,078

Río do Seixo

ES-014-NR-273-013-07-00

0,8

0,089

0,135

0,165

0,178

0,172

0,154

0,136

0,121

0,095

0,078

0,078

0,078

Río Vertoxo

ES-014-NR-273-013-06-00

0,6

0,061

0,097

0,121

0,147

0,140

0,127

0,115

0,092

0,071

0,061

0,061

0,061

Rego de Ponte Freixeira

ES-014-NR-273-009-01-00

0,77

0,074

0,116

0,149

0,172

0,166

0,147

0,130

0,110

0,080

0,071

0,071

0,071

Rego de Couso

ES-014-NR-273-048-02-00

0,45

0,061

0,097

0,111

0,114

0,106

0,096

0,089

0,078

0,060

0,054

0,054

0,054

Rego Maneses

ES-014-NR-273-036-01-00

0,37

0,046

0,066

0,084

0,088

0,085

0,074

0,068

0,061

0,049

0,042

0,042

0,042

Rego dos Calvos

ES-014-NR-273-034-01-00

0,72

0,072

0,109

0,132

0,140

0,133

0,120

0,110

0,099

0,079

0,067

0,067

0,067

Rego de Quireza

ES-014-NR-273-026-01-00

1,61

0,168

0,246

0,322

0,331

0,310

0,275

0,247

0,221

0,170

0,146

0,146

0,146

Rego de Granda

ES-014-NR-273-052-01-00

0,85

0,108

0,160

0,187

0,189

0,191

0,164

0,148

0,138

0,104

0,096

0,096

0,096

Río Cortes

ES-014-MR-273-052-03-01

0,28

0,041

0,057

0,069

0,071

0,068

0,060

0,053

0,051

0,038

0,035

0,035

0,035

Embalse de Pontillón de Castro

ES-014-MR-273-052-03-00

0,16

0,020

0,027

0,032

0,033

0,031

0,027

0,024

0,023

0,017

0,016

0,016

0,016

Rego do Mouro

ES-014-NR-271-000-01-00

0,47

0,060

0,089

0,102

0,102

0,096

0,087

0,079

0,076

0,059

0,053

0,053

0,053

Sistema de explotación nº 4-Río Umia y ría de Arousa (margen izquierdo).

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río de Chanca

ES-014-NR-257-000-01-00

0,78

0,091

0,148

0,192

0,196

0,175

0,148

0,132

0,133

0,095

0,089

0,089

0,089

Río Umia

ES-014-NR-253-000-04-00

13,46

1,519

2,513

3,168

3,284

3,024

3,024

3,024

3,024

3,024

1,420

1,420

1,420

Río Umia

ES-014-MR-253-000-03-01

7,2

0,821

1,278

1,527

1,685

1,546

1,546

1,546

1,546

1,546

0,720

0,720

0,720

Embalse de Caldas

ES-014-MR-253-000-03-00

7,07

0,794

1,239

1,558

1,614

1,501

1,501

1,501

1,501

1,501

0,707

0,707

0,707

Río Umia

ES-014-NR-253-000-02-01

4,68

0,543

0,856

1,037

1,127

0,997

0,842

0,796

0,684

0,502

0,464

0,464

0,464

Río Umia

ES-014-NR-253-000-02-02

6,59

0,817

1,330

1,654

1,696

1,516

1,299

1,177

1,094

0,807

0,721

0,721

0,721

Río Umia

ES-014-NR-253-000-01-00

1,17

0,125

0,209

0,263

0,284

0,257

0,231

0,211

0,180

0,130

0,117

0,117

0,117

Rego Armenteira

ES-014-NR-253-035-01-00

0,79

0,110

0,158

0,212

0,219

0,205

0,170

0,158

0,141

0,106

0,098

0,098

0,098

Río Canón

ES-014-NR-253-031-01-00

0,94

0,120

0,191

0,218

0,237

0,220

0,184

0,174

0,152

0,113

0,110

0,110

0,110

Río Chaín o rego de As Zamas

ES-014-NR-253-029-04-00

2,3

0,331

0,500

0,605

0,638

0,601

0,507

0,460

0,430

0,303

0,287

0,287

0,287

Río Chaín o rego de As Zamas

ES-014-NR-253-029-03-00

0,73

0,100

0,152

0,184

0,200

0,179

0,158

0,141

0,131

0,095

0,089

0,089

0,089

Río Agra

ES-014-NR-253-029-02-00

0,49

0,075

0,113

0,133

0,137

0,127

0,102

0,091

0,089

0,063

0,061

0,061

0,061

Rego de Xundeiro

ES-014-NR-253-029-01-00

0,41

0,042

0,066

0,079

0,082

0,081

0,068

0,062

0,055

0,042

0,038

0,038

0,038

Rego de Barro

ES-014-NR-253-011-01-00

0,52

0,063

0,096

0,117

0,121

0,112

0,098

0,086

0,080

0,058

0,051

0,051

0,051

Rego de Follente

ES-014-NR-253-038-01-00

0,29

0,038

0,061

0,076

0,086

0,078

0,067

0,058

0,051

0,038

0,035

0,035

0,035

Río Bermaña o regueiro do Galo

ES-014-NR-253-036-01-00

0,82

0,104

0,167

0,208

0,209

0,187

0,167

0,149

0,136

0,097

0,091

0,091

0,091

Río Galo

ES-014-NR-253-030-01-00

1,54

0,209

0,323

0,381

0,387

0,347

0,302

0,266

0,249

0,183

0,171

0,171

0,171

Río de O Con

ES-014-MR-248-000-01-01

0,68

0,105

0,159

0,190

0,197

0,182

0,154

0,142

0,124

0,092

0,089

0,089

0,089

Embalse de O Con

ES-014-MR-248-000-01-02

0,14

0,014

0,023

0,028

0,029

0,028

0,026

0,024

0,020

0,016

0,014

0,014

0,014

Sistema de explotación nº 5-Río Ulla y ría de Arousa (margen derecho).

Nombre

Código masa

Qmed (m3/S)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-05-02

61,29

7,475

11,170

15,523

17,049

15,177

12,574

11,519

10,046

7,475

7,475

7,475

7,475

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-05-01

57,73

6,949

11,067

14,359

15,730

14,113

12,261

10,499

9,388

7,303

6,949

6,949

6,949

Embalse de Brandariz y Embalse de Touro

ES-014-MR-244-000-04-00

29,11

3,584

5,565

6,720

8,384

7,311

6,604

5,596

4,970

3,584

3,584

3,584

3,584

Embalse de Portodemouros

ES-014-MR-244-000-03-00

28,26

3,462

5,452

6,835

8,128

7,089

6,377

5,413

4,825

3,462

3,462

3,462

3,462

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-03

13,45

1,619

2,597

3,298

3,717

3,393

2,963

2,576

2,196

1,619

1,619

1,619

1,619

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-02

7,88

1,034

1,519

2,050

2,369

2,091

1,889

1,659

1,320

1,034

1,034

1,034

1,034

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-01

4,58

0,624

0,875

1,151

1,443

1,265

1,103

0,931

0,792

0,624

0,624

0,624

0,624

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-01-00

0,95

0,134

0,180

0,240

0,276

0,274

0,257

0,222

0,165

0,134

0,134

0,134

0,134

Río Catoira

ES-014-NR-244-093-01-00

0,58

0,075

0,122

0,150

0,156

0,143

0,121

0,107

0,099

0,070

0,065

0,065

0,065

Río Louro

ES-014-NR-244-091-01-00

0,7

0,075

0,128

0,157

0,172

0,152

0,132

0,121

0,107

0,076

0,071

0,071

0,071

Río Valga

ES-014-NR-244-089-01-00

0,82

0,136

0,206

0,266

0,288

0,252

0,215

0,195

0,175

0,120

0,117

0,117

0,117

Río Vea

ES-014-NR-244-079-01-00

0,88

0,119

0,167

0,217

0,228

0,205

0,178

0,159

0,146

0,104

0,104

0,104

0,104

Río Liñares

ES-014-NR-244-073-02-00

3,49

0,406

0,656

0,806

0,859

0,791

0,791

0,791

0,791

0,791

0,376

0,376

0,376

Barranco de Pontenova

ES-014-NR-244-073-11-00

0,43

0,049

0,084

0,097

0,101

0,094

0,084

0,076

0,069

0,049

0,049

0,049

0,049

Río Liñares

ES-014-NR-244-073-01-00

1,02

0,115

0,177

0,242

0,262

0,230

0,192

0,171

0,158

0,108

0,104

0,104

0,104

Río Curantes

ES-014-NR-244-073-06-00

0,77

0,094

0,144

0,203

0,235

0,219

0,185

0,163

0,138

0,100

0,093

0,093

0,093

Río Riobó o Portocelo

ES-014-NR-244-067-01-00

0,88

0,099

0,158

0,196

0,223

0,198

0,173

0,155

0,138

0,102

0,099

0,099

0,099

Río Deza

ES-014-NR-244-059-03-02

13,91

1,450

2,259

2,826

3,089

3,011

3,011

3,011

3,011

3,011

1,450

1,450

1,450

Río Deza

ES-014-NR-244-059-03-04

10,25

1,212

1,961

2,411

2,762

2,517

2,161

1,949

1,596

1,283

1,212

1,212

1,212

Río Asneiro

ES-014-NR-244-059-02-00

1,35

0,166

0,241

0,318

0,381

0,356

0,318

0,278

0,224

0,170

0,166

0,166

0,166

Río Asneiro

ES-014-NR-244-059-01-00

0,77

0,097

0,138

0,175

0,230

0,221

0,192

0,162

0,134

0,102

0,097

0,097

0,097

Rego de Caseta

ES-014-NR-244-059-27-00

0,56

0,065

0,101

0,123

0,147

0,128

0,113

0,097

0,087

0,065

0,065

0,065

0,065

Río Toxa

ES-014-NR-244-059-26-00

1,37

0,182

0,273

0,373

0,429

0,387

0,316

0,282

0,243

0,183

0,182

0,182

0,182

Río Toxa

ES-014-NR-244-059-25-00

1,02

0,137

0,229

0,296

0,331

0,304

0,260

0,221

0,183

0,140

0,137

0,137

0,137

Río Deza

ES-014-NR-244-059-14-02

3,98

0,460

0,697

0,877

0,974

0,968

0,867

0,777

0,670

0,504

0,460

0,460

0,460

Río Deza

ES-014-NR-244-059-14-01

2,88

0,352

0,486

0,628

0,711

0,735

0,634

0,582

0,505

0,400

0,352

0,352

0,352

Río Deza

ES-014-NR-244-059-13-00

1,14

0,145

0,194

0,240

0,281

0,287

0,268

0,237

0,211

0,172

0,145

0,145

0,145

Rego de Cortegada

ES-014-NR-244-059-19-00

0,26

0,032

0,048

0,064

0,071

0,064

0,055

0,050

0,041

0,031

0,031

0,031

0,031

Río do Candán

ES-014-NR-244-059-17-00

0,38

0,042

0,061

0,073

0,085

0,085

0,072

0,063

0,056

0,044

0,041

0,041

0,041

Río Grobas

ES-014-NR-244-059-15-00

0,44

0,054

0,074

0,093

0,107

0,103

0,095

0,089

0,077

0,062

0,054

0,054

0,054

Río Lebozán

ES-014-NR-244-059-11-00

0,53

0,058

0,095

0,115

0,124

0,119

0,108

0,094

0,081

0,061

0,058

0,058

0,058

Río Seixas

ES-014-NR-244-059-05-00

0,86

0,111

0,157

0,206

0,242

0,233

0,211

0,180

0,150

0,118

0,111

0,111

0,111

Rego de Abialla

ES-014-NR-244-059-40-00

0,34

0,038

0,055

0,074

0,078

0,078

0,066

0,057

0,051

0,040

0,038

0,038

0,038

Rego Orza

ES-014-NR-244-059-38-00

0,65

0,060

0,080

0,111

0,122

0,119

0,105

0,089

0,079

0,065

0,060

0,060

0,060

Río Asneiro

ES-014-NR-244-059-03-03

4,55

0,568

0,918

1,129

1,293

1,179

1,012

0,913

0,747

0,601

0,568

0,568

0,568

Rego de Cavirias

ES-014-NR-244-059-24-00

0,76

0,071

0,089

0,136

0,155

0,149

0,125

0,113

0,093

0,071

0,071

0,071

0,071

Río Portos

ES-014-NR-244-059-22-00

0,37

0,045

0,059

0,077

0,107

0,102

0,083

0,071

0,063

0,045

0,045

0,045

0,045

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-04-00

8,36

1,019

1,405

2,075

2,391

2,179

1,869

1,598

1,289

1,019

1,019

1,019

1,019

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-03-00

5,95

0,657

0,967

1,336

1,454

1,455

1,298

1,069

0,896

0,676

0,657

0,657

0,657

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-02-00

2,45

0,315

0,475

0,616

0,736

0,694

0,617

0,512

0,416

0,324

0,315

0,315

0,315

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-01-00

1,32

0,156

0,229

0,321

0,365

0,352

0,315

0,263

0,214

0,163

0,156

0,156

0,156

Rego de Borbón

ES-014-NR-244-037-27-00

0,34

0,041

0,056

0,080

0,090

0,084

0,071

0,063

0,055

0,041

0,041

0,041

0,041

Rego das Abellas o Chancelas

ES-014-NR-244-037-25-00

1,04

0,098

0,122

0,182

0,219

0,210

0,175

0,153

0,125

0,101

0,098

0,098

0,098

Rego de Vidueiros

ES-014-NR-244-037-16-00

0,47

0,057

0,076

0,111

0,130

0,123

0,108

0,095

0,072

0,057

0,057

0,057

0,057

Río da Sara o da Raposa

ES-014-NR-244-037-14-00

0,31

0,038

0,051

0,076

0,084

0,078

0,073

0,061

0,049

0,038

0,038

0,038

0,038

Rego do Turubelo

ES-014-NR-244-037-12-00

0,57

0,061

0,092

0,121

0,132

0,130

0,112

0,095

0,080

0,061

0,061

0,061

0,061

Río de Santa Mariña o Achacán o Pequeno

ES-014-NR-244-037-10-00

0,74

0,085

0,122

0,164

0,183

0,182

0,152

0,131

0,111

0,085

0,085

0,085

0,085

Rego de Fontevella

ES-014-NR-244-029-01-00

0,75

0,093

0,130

0,176

0,200

0,193

0,165

0,141

0,125

0,095

0,093

0,093

0,093

Río Pequeno o de San Martiño

ES-014-NR-244-009-01-00

0,54

0,075

0,111

0,140

0,160

0,155

0,131

0,115

0,097

0,075

0,075

0,075

0,075

Río Sar

ES-014-MR-244-100-04-00

10,38

1,097

1,834

2,254

2,362

2,177

1,916

1,634

1,516

1,103

1,037

1,037

1,037

Río Sar

ES-014-NR-244-100-03-00

7,53

0,822

1,296

1,640

1,666

1,495

1,327

1,192

1,045

0,764

0,727

0,727

0,727

Río Sarela

ES-014-NR-244-100-06-00

0,68

0,106

0,170

0,210

0,212

0,192

0,173

0,158

0,136

0,094

0,094

0,094

0,094

Río Rois

ES-014-NR-244-100-24-00

2,35

0,223

0,356

0,459

0,483

0,431

0,373

0,335

0,297

0,228

0,204

0,204

0,204

Rego de Sanín

ES-014-NR-244-100-16-00

0,83

0,087

0,143

0,183

0,184

0,172

0,149

0,136

0,118

0,084

0,081

0,081

0,081

Rego de Riamonte

ES-014-NR-244-100-14-00

0,87

0,114

0,175

0,212

0,224

0,210

0,186

0,170

0,147

0,108

0,102

0,102

0,102

Río de Roxos

ES-014-NR-244-100-12-00

0,54

0,060

0,108

0,128

0,132

0,131

0,117

0,103

0,091

0,066

0,060

0,060

0,060

Río Tinto

ES-014-NR-244-100-13-00

0,6

0,082

0,141

0,168

0,174

0,161

0,137

0,124

0,110

0,079

0,079

0,079

0,079

Río Sar

ES-014-NR-244-100-01-01

2,36

0,245

0,395

0,437

0,479

0,442

0,405

0,355

0,303

0,213

0,213

0,213

0,213

Río de Sta. Lucía o Aríns

ES-014-NR-244-090-02-00

2,42

0,299

0,463

0,596

0,627

0,564

0,508

0,456

0,392

0,280

0,280

0,280

0,280

Río de Sta. Lucía o Aríns

ES-014-NR-244-090-01-00

1,31

0,174

0,284

0,342

0,363

0,340

0,288

0,258

0,229

0,165

0,165

0,165

0,165

Río Tella

ES-014-NR-244-090-12-00

0,49

0,051

0,082

0,101

0,110

0,106

0,093

0,083

0,067

0,050

0,050

0,050

0,050

Río Pereiro o Freixido

ES-014-NR-244-088-01-00

0,95

0,135

0,195

0,245

0,267

0,266

0,223

0,193

0,166

0,126

0,126

0,126

0,126

Río do Pontillón

ES-014-NR-244-078-01-00

0,29

0,039

0,061

0,074

0,081

0,075

0,067

0,059

0,050

0,038

0,038

0,038

0,038

Río Brandelos

ES-014-NR-244-070-01-01

2,72

0,355

0,547

0,680

0,714

0,657

0,566

0,513

0,444

0,332

0,332

0,332

0,332

Río das Carballas-Quintas

ES-014-NR-244-070-10-00

0,83

0,115

0,152

0,202

0,249

0,249

0,227

0,186

0,153

0,119

0,115

0,115

0,115

Rego de Amenal

ES-014-NR-244-070-02-00

0,52

0,071

0,104

0,141

0,137

0,130

0,117

0,105

0,082

0,064

0,064

0,064

0,064

Río Lañas

ES-014-NR-244-058-01-00

1,95

0,236

0,343

0,451

0,467

0,422

0,374

0,341

0,287

0,220

0,220

0,220

0,220

Río Baseno

ES-014-NR-244-058-09-00

0,37

0,053

0,079

0,094

0,112

0,108

0,091

0,084

0,069

0,053

0,053

0,053

0,053

Río Brandeso

ES-014-NR-244-044-10-00

0,9

0,113

0,188

0,242

0,241

0,224

0,200

0,172

0,156

0,113

0,113

0,113

0,113

Río Iso

ES-014-NR-244-044-01-00

3,1

0,280

0,451

0,622

0,648

0,579

0,510

0,451

0,368

0,281

0,280

0,280

0,280

Río Rendal

ES-014-NR-244-044-05-00

0,39

0,056

0,078

0,111

0,119

0,111

0,101

0,089

0,078

0,055

0,055

0,055

0,055

Río Boente

ES-014-NR-244-044-11-00

0,91

0,106

0,168

0,205

0,231

0,222

0,184

0,170

0,135

0,106

0,106

0,106

0,106

Rego de Beseña

ES-014-NR-244-036-01-00

0,5

0,056

0,085

0,110

0,120

0,111

0,088

0,083

0,076

0,056

0,056

0,056

0,056

Río Furelos

ES-014-NR-244-028-02-00

4,42

0,532

0,853

1,139

1,226

1,114

0,954

0,858

0,746

0,532

0,532

0,532

0,532

Río Furelos

ES-014-NR-244-028-01-00

1,87

0,222

0,338

0,466

0,531

0,463

0,421

0,381

0,324

0,228

0,222

0,222

0,222

Río Catasol o dos Pasos

ES-014-NR-244-028-18-00

0,6

0,081

0,119

0,162

0,171

0,156

0,142

0,128

0,108

0,081

0,081

0,081

0,081

Rego Pedrouzos

ES-014-NR-244-028-16-00

0,48

0,058

0,091

0,115

0,127

0,118

0,104

0,094

0,081

0,058

0,058

0,058

0,058

Rego Irago

ES-014-NR-244-028-05-00

0,53

0,057

0,093

0,131

0,141

0,124

0,110

0,099

0,083

0,061

0,057

0,057

0,057

Río Seco

ES-014-NR-244-026-01-00

0,47

0,055

0,084

0,110

0,121

0,112

0,097

0,088

0,074

0,055

0,055

0,055

0,055

Río Pambre

ES-014-NR-244-024-01-00

2,38

0,284

0,436

0,518

0,676

0,548

0,510

0,446

0,388

0,284

0,284

0,284

0,284

Rego Ruxian

ES-014-NR-244-024-13-00

0,48

0,059

0,081

0,122

0,139

0,122

0,108

0,093

0,076

0,059

0,059

0,059

0,059

Río Pontevilela

ES-014-NR-244-016-01-00

0,47

0,069

0,099

0,133

0,147

0,134

0,117

0,106

0,088

0,069

0,069

0,069

0,069

Río Vao

ES-014-NR-244-014-01-00

0,76

0,096

0,144

0,193

0,205

0,181

0,167

0,143

0,129

0,096

0,096

0,096

0,096

Rego de Lourentín

ES-014-NR-244-010-01-00

0,41

0,055

0,081

0,105

0,115

0,115

0,098

0,086

0,073

0,055

0,055

0,055

0,055

Río Artes

ES-014-NR-224-004-01-00

0,79

0,134

0,228

0,269

0,280

0,255

0,222

0,194

0,169

0,117

0,117

0,117

0,117

Río Pedras

ES-014-NR-231-000-01-00

0,75

0,098

0,151

0,180

0,186

0,181

0,157

0,134

0,119

0,093

0,087

0,087

0,087

Río Lérez

ES-014-NR-231-007-01-00

0,39

0,050

0,075

0,095

0,097

0,093

0,082

0,069

0,058

0,046

0,044

0,044

0,044

Río Coroño

ES-014-NR-233-000-01-00

1,33

0,175

0,263

0,319

0,343

0,336

0,277

0,242

0,209

0,160

0,149

0,149

0,149

Río Brea o río Grande

ES-014-NR-237-001-01-00

0,63

0,076

0,122

0,149

0,164

0,154

0,129

0,118

0,104

0,075

0,069

0,069

0,069

Río Beluso

ES-014-NR-238-000-01-00

0,98

0,116

0,175

0,200

0,211

0,208

0,186

0,166

0,148

0,112

0,102

0,102

0,102

Río Té

ES-014-NR-239-000-01-00

1,89

0,186

0,300

0,354

0,374

0,346

0,311

0,270

0,234

0,179

0,166

0,166

0,166

Sistema de explotación nº 6-Río Tambre y ría de Muros.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Sieira

ES-014-NR-221-000-01-00

0,91

0,142

0,226

0,261

0,276

0,260

0,231

0,202

0,179

0,136

0,121

0,121

0,121

Río Mayor

ES-014-NR-218-000-01-00

0,35

0,060

0,091

0,114

0,114

0,106

0,096

0,086

0,074

0,055

0,049

0,049

0,049

Río Quintáns

ES-014-NR-216-001-01-00

0,79

0,086

0,138

0,160

0,166

0,156

0,137

0,126

0,108

0,079

0,070

0,070

0,070

Rego Tállara

ES-014-NR-209-000-01-00

0,69

0,075

0,119

0,143

0,151

0,145

0,129

0,119

0,106

0,079

0,069

0,069

0,069

Río Vilacova o río Manlle

ES-014-NR-208-000-02-00

4,07

0,458

0,702

0,901

0,942

0,814

0,725

0,661

0,593

0,435

0,391

0,391

0,391

Río Vilacova o río Manlle

ES-014-NR-208-000-01-00

0,71

0,085

0,130

0,157

0,158

0,140

0,128

0,112

0,096

0,067

0,067

0,067

0,067

Río Pesqueira o rego de Rabaceiros

ES-014-NR-208-005-01-00

0,88

0,109

0,162

0,189

0,192

0,180

0,165

0,150

0,128

0,095

0,089

0,089

0,089

Río Sóñora

ES-014-NR-208-001-01-00

0,7

0,085

0,127

0,161

0,170

0,148

0,135

0,122

0,109

0,077

0,067

0,067

0,067

Río de San Xusto

ES-014-NR-208-006-01-00

0,55

0,069

0,118

0,131

0,139

0,123

0,114

0,101

0,088

0,062

0,057

0,057

0,057

Río Tambre

ES-014-MR-204-000-06-00

45,25

5,283

8,519

11,493

11,624

11,070

9,498

8,287

7,365

5,549

5,180

5,180

5,180

Embalse Barrié de la Maza

ES-014-MR-204-000-05-00

43,46

4,964

8,368

10,746

11,455

10,243

8,771

8,143

6,894

5,008

4,964

4,964

4,964

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-04-02

37,42

4,265

7,035

9,119

9,737

9,180

7,574

6,732

5,775

4,323

4,265

4,265

4,265

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-04-01

26,83

3,128

4,474

6,685

6,851

6,213

5,561

4,792

4,442

3,368

3,128

3,128

3,128

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-03-00

16,31

1,857

2,926

3,771

4,125

3,697

3,383

2,908

2,604

1,857

1,857

1,857

1,857

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-02-01

9,73

1,088

1,791

2,393

2,441

2,149

1,926

1,687

1,486

1,133

1,088

1,088

1,088

Río dos Muíños

ES-014-NR-204-010-06-01

0,9

0,237

0,358

0,419

0,479

0,410

0,388

0,336

0,313

0,214

0,214

0,214

0,214

Rego de Viceso o Naveira

ES-014-NR-204-077-01-00

0,65

0,076

0,124

0,153

0,174

0,150

0,131

0,120

0,105

0,072

0,066

0,066

0,066

Río Sionlla

ES-014-NR-204-053-03-00

2,29

0,251

0,389

0,522

0,569

0,482

0,452

0,411

0,342

0,237

0,237

0,237

0,237

Río Sionlla

ES-014-NR-204-053-01-00

0,58

0,083

0,131

0,174

0,185

0,167

0,148

0,134

0,116

0,080

0,078

0,078

0,078

Rego Portagueiro

ES-014-NR-204-053-02-00

0,7

0,077

0,123

0,151

0,158

0,146

0,130

0,119

0,102

0,069

0,069

0,069

0,069

Río Mera

ES-014-NR-204-031-01-00

1,56

0,150

0,244

0,315

0,322

0,286

0,261

0,243

0,221

0,151

0,150

0,150

0,150

Río Noa

ES-014-NR-204-027-01-00

0,53

0,062

0,106

0,122

0,131

0,125

0,107

0,103

0,090

0,062

0,062

0,062

0,062

Río Pequeno o Gandeira

ES-014-NR-204-009-02-00

0,41

0,051

0,082

0,106

0,113

0,101

0,093

0,086

0,078

0,052

0,051

0,051

0,051

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-01-00

2,04

0,240

0,414

0,510

0,526

0,478

0,437

0,398

0,356

0,264

0,240

0,240

0,240

Río Batán

ES-014-NR-204-005-01-00

0,45

0,058

0,094

0,114

0,122

0,117

0,103

0,096

0,083

0,061

0,058

0,058

0,058

Río Cabalar

ES-014-NR-204-010-01-01

2,14

0,447

0,707

0,878

1,008

0,893

0,816

0,715

0,622

0,447

0,447

0,447

0,447

Rego Xallas

ES-014-NR-204-082-01-00

0,54

0,082

0,127

0,169

0,184

0,174

0,158

0,142

0,120

0,091

0,077

0,077

0,077

Río de Corzán

ES-014-NR-204-080-01-00

0,62

0,086

0,139

0,174

0,187

0,178

0,152

0,129

0,113

0,077

0,073

0,073

0,073

Río Pequeno

ES-014-NR-204-076-01-00

0,41

0,060

0,094

0,117

0,128

0,123

0,106

0,093

0,080

0,057

0,052

0,052

0,052

Río Barcala

ES-014-NR-204-074-02-00

5,96

0,440

0,678

0,829

0,919

0,821

0,727

0,657

0,581

0,385

0,363

0,363

0,363

Río Barcala

ES-014-NR-204-074-01-00

1,06

0,169

0,272

0,339

0,363

0,346

0,286

0,263

0,230

0,147

0,139

0,139

0,139

Río Albariña o Suevos

ES-014-NR-204-074-15-00

1,18

0,176

0,280

0,362

0,383

0,352

0,327

0,292

0,248

0,170

0,156

0,156

0,156

Río Dubra

ES-014-NR-204-062-02-00

3,01

0,374

0,624

0,748

0,808

0,773

0,708

0,634

0,543

0,397

0,370

0,370

0,370

Río Dubra

ES-014-NR-204-062-01-00

0,82

0,109

0,175

0,196

0,221

0,213

0,192

0,175

0,153

0,109

0,102

0,102

0,102

Rego de Porto Novo

ES-014-NR-204-062-06-00

0,5

0,063

0,095

0,118

0,127

0,118

0,106

0,096

0,086

0,060

0,056

0,056

0,056

Rego de Rodís

ES-014-NR-204-062-04-00

0,32

0,022

0,034

0,041

0,043

0,040

0,037

0,033

0,030

0,021

0,020

0,020

0,020

Rego de Porto Caínzo

ES-014-NR-204-062-07-00

0,47

0,056

0,090

0,109

0,119

0,106

0,103

0,095

0,078

0,054

0,052

0,052

0,052

Rego de Ervinou

ES-014-NR-204-062-03-00

0,35

0,044

0,069

0,091

0,097

0,089

0,082

0,076

0,063

0,045

0,041

0,041

0,041

Río Chonia o Carpio

ES-014-NR-204-054-01-00

1,53

0,173

0,271

0,335

0,355

0,334

0,295

0,279

0,239

0,171

0,162

0,162

0,162

Rego Prado

ES-014-NR-204-042-01-00

0,46

0,048

0,078

0,095

0,102

0,100

0,087

0,084

0,066

0,048

0,048

0,048

0,048

Río Lenguelle

ES-014-NR-204-038-09-00

9,01

1,060

1,786

2,192

2,379

2,181

1,872

1,680

1,473

1,085

1,060

1,060

1,060

Río Lenguelle

ES-014-NR-204-038-07-00

2,11

0,251

0,450

0,530

0,566

0,514

0,483

0,406

0,354

0,267

0,251

0,251

0,251

Río Lenguelle

ES-014-NR-204-038-06-00

0,52

0,061

0,106

0,132

0,146

0,134

0,113

0,098

0,086

0,065

0,061

0,061

0,061

Rego de Carballa

ES-014-NR-204-038-10-00

0,42

0,048

0,081

0,104

0,111

0,107

0,091

0,080

0,073

0,048

0,048

0,048

0,048

Río Pontepedra o Bustelo

ES-014-NR-204-038-04-00

2,89

0,400

0,609

0,737

0,795

0,727

0,628

0,575

0,497

0,361

0,350

0,350

0,350

Vilagudín

ES-014-MR-204-038-03-00

1,49

0,195

0,317

0,380

0,400

0,370

0,330

0,295

0,265

0,177

0,177

0,177

0,177

Río Pedrouzo

ES-014-NR-204-038-01-00

0,81

0,101

0,169

0,202

0,224

0,213

0,176

0,154

0,130

0,098

0,098

0,098

0,098

Río Beduído o Cerdeira

ES-014-NR-204-038-02-00

0,56

0,069

0,112

0,145

0,156

0,143

0,123

0,115

0,101

0,073

0,069

0,069

0,069

Rego Lodeiro

ES-014-NR-204-038-08-00

0,31

0,041

0,066

0,086

0,094

0,092

0,077

0,069

0,058

0,043

0,041

0,041

0,041

Río Cabrón

ES-014-NR-204-038-11-01

0,98

0,147

0,222

0,284

0,32

0,289

0,262

0,229

0,198

0,147

0,147

0,147

0,147

Río Cabrón

ES-014-NR-204-038-11-02

2,3

0,264

0,405

0,52

0,534

0,541

0,443

0,428

0,357

0,264

0,264

0,264

0,264

Río da Fraga o Mercurín

ES-014-NR-204-038-11-03

0,29

0,029

0,037

0,049

0,059

0,061

0,052

0,045

0,035

0,030

0,029

0,029

0,029

Rego de Castaños

ES-014-NR-204-038-12-00

0,37

0,042

0,060

0,073

0,078

0,074

0,066

0,065

0,055

0,040

0,040

0,040

0,040

Rego Ponte Ribeira

ES-014-NR-204-038-13-00

0,42

0,051

0,076

0,097

0,105

0,094

0,090

0,077

0,069

0,051

0,051

0,051

0,051

Río de Pórtigo de Vilasenín

ES-014-MR-204-038-05-01

0,6

0,077

0,116

0,149

0,157

0,148

0,127

0,112

0,096

0,069

0,068

0,068

0,068

Embalse de San Cosmade

ES-014-MR-204-038-05-00

0,33

0,044

0,076

0,091

0,092

0,087

0,081

0,069

0,060

0,042

0,042

0,042

0,042

Río Cabeceiro

ES-014-NR-204-036-01-00

0,49

0,056

0,086

0,111

0,118

0,106

0,097

0,082

0,074

0,054

0,054

0,054

0,054

Río Samo

ES-014-NR-204-030-02-00

3,04

0,368

0,619

0,739

0,809

0,759

0,685

0,569

0,505

0,374

0,368

0,368

0,368

Río Samo

ES-014-NR-204-030-01-00

0,76

0,098

0,155

0,187

0,235

0,204

0,185

0,163

0,136

0,100

0,098

0,098

0,098

Río Buxán

ES-014-NR-204-030-16-00

0,28

0,031

0,050

0,059

0,061

0,058

0,055

0,046

0,041

0,031

0,030

0,030

0,030

Río Traveso

ES-014-NR-204-030-12-00

0,59

0,074

0,119

0,167

0,157

0,165

0,140

0,119

0,106

0,074

0,074

0,074

0,074

Río Maruzo

ES-014-NR-204-028-01-00

2,1

0,242

0,422

0,474

0,537

0,459

0,401

0,381

0,334

0,249

0,242

0,242

0,242

Río das Gándaras

ES-014-NR-204-012-01-00

0,4

0,042

0,065

0,092

0,092

0,087

0,072

0,065

0,060

0,043

0,042

0,042

0,042

Río Valdexiera

ES-014-NR-193-000-01-00

0,35

0,055

0,082

0,104

0,113

0,110

0,098

0,089

0,078

0,060

0,052

0,052

0,052

Río Rateira

ES-014-NR-194-000-01-00

0,85

0,096

0,152

0,194

0,207

0,201

0,185

0,160

0,138

0,107

0,092

0,092

0,092

Río Mayor

ES-014-NR-196-000-01-00

0,45

0,059

0,078

0,103

0,120

0,116

0,111

0,099

0,089

0,072

0,059

0,059

0,059

Río de Tines o Santa Baia

ES-014-NR-201-000-01-00

1,98

0,241

0,409

0,523

0,554

0,502

0,451

0,392

0,346

0,246

0,217

0,217

0,217

Río Donas

ES-014-NR-203-000-01-00

1,37

0,192

0,293

0,370

0,391

0,379

0,332

0,302

0,267

0,204

0,175

0,175

0,175

Rego da Igrexa

ES-014-NR-213-000-01-00

0,22

0,025

0,040

0,048

0,051

0,049

0,044

0,040

0,036

0,027

0,023

0,023

0,023

Río de Bendimón

ES-014-NR-199-000-01-00

0,44

0,050

0,066

0,087

0,101

0,099

0,094

0,084

0,075

0,061

0,050

0,050

0,050

Rego de Portovello

ES-014-NR-217-000-01-00

0,14

0,017

0,027

0,033

0,033

0,031

0,028

0,025

0,021

0,016

0,014

0,014

0,014

Sistema de explotación nº 7-Río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Pedrafigueira

ES-014-NR-187-000-01-00

0,51

0,070

0,105

0,121

0,128

0,116

0,107

0,092

0,078

0,055

0,051

0,051

0,051

Río Loureda

ES-014-NR-187-000-01-01

0,69

0,081

0,124

0,151

0,160

0,150

0,131

0,115

0,099

0,073

0,066

0,066

0,066

Río Valdebois

ES-014-NR-187-000-01-02

0,41

0,051

0,072

0,091

0,102

0,100

0,093

0,083

0,074

0,058

0,049

0,049

0,049

Embalse Santa Uxía

ES-014-MR-184-000-03-01

16,55

2,386

4,102

5,321

5,758

4,882

4,311

3,807

3,421

2,296

2,105

2,105

2,105

Castrelo Xallas y Ponte Olveira

ES-014-MR-184-000-03-03

14,36

1,910

3,476

4,600

5,027

4,264

3,730

3,325

2,928

1,984

1,825

1,825

1,825

Río Xallas

ES-014-MR-184-000-03-05

11,20

1,588

2,824

3,630

3,869

3,455

2,977

2,628

2,318

1,515

1,471

1,471

1,471

Embalse da Fervenza

ES-014-MR-184-000-03-04

9,81

1,414

2,514

3,232

3,444

3,076

2,650

2,340

2,064

1,349

1,310

1,310

1,310

Río Xallas

ES-014-NR-184-000-02-00

7,62

0,864

1,484

1,846

2,015

1,761

1,573

1,499

1,252

0,837

0,804

0,804

0,804

Río Xallas

ES-014-NR-184-000-01-00

1,31

0,188

0,295

0,417

0,404

0,374

0,331

0,302

0,262

0,178

0,165

0,165

0,165

Río Mira

ES-014-NR-184-008-01-00

0,37

0,061

0,099

0,127

0,140

0,122

0,113

0,107

0,088

0,060

0,059

0,059

0,059

Río de Arcos o da Pedra de Bailouro

ES-014-NR-184-043-01-00

0,87

0,155

0,255

0,313

0,346

0,306

0,263

0,233

0,199

0,139

0,123

0,123

0,123

Río de Beba o rego das Brañas

ES-014-NR-184-033-02-00

2,14

0,339

0,530

0,689

0,745

0,665

0,553

0,497

0,419

0,285

0,263

0,263

0,263

Río de Beba o rego das Brañas

ES-014-NR-184-033-01-00

1,12

0,160

0,283

0,357

0,361

0,326

0,291

0,250

0,220

0,136

0,130

0,130

0,130

Río de Mazaricos

ES-014-NR-184-031-01-00

0,56

0,081

0,136

0,173

0,182

0,165

0,142

0,131

0,111

0,071

0,068

0,068

0,068

Río de Maroñas o de Sta. Mariña

ES-014-NR-184-019-01-00

1,28

0,230

0,362

0,438

0,446

0,407

0,373

0,337

0,289

0,179

0,179

0,179

0,179

Río Abuín

ES-014-NR-184-017-01-00

1,62

0,227

0,380

0,520

0,511

0,458

0,411

0,379

0,326

0,214

0,206

0,206

0,206

Rego de Touzas o de Sta. Comba

ES-014-NR-184-030-01-00

0,65

0,101

0,152

0,194

0,208

0,188

0,164

0,145

0,126

0,084

0,079

0,079

0,079

Río García

ES-014-NR-184-016-01-00

0,57

0,097

0,150

0,188

0,201

0,183

0,168

0,159

0,131

0,083

0,083

0,083

0,083

Rego de Braña Ancha

ES-014-NR-184-012-01-00

0,34

0,036

0,062

0,071

0,080

0,077

0,066

0,064

0,052

0,034

0,033

0,033

0,033

Rego de Esternande

ES-014-NR-184-008-04-00

0,38

0,065

0,108

0,132

0,137

0,128

0,114

0,103

0,091

0,058

0,058

0,058

0,058

Río de Brens o río Buxantes

ES-014-NR-180-000-01-00

0,96

0,149

0,221

0,276

0,289

0,266

0,233

0,213

0,188

0,132

0,120

0,120

0,120

Río de Cee

ES-014-NR-179-000-01-00

0,37

0,045

0,067

0,083

0,087

0,080

0,070

0,064

0,057

0,040

0,036

0,036

0,036

Sistema de explotación nº 8-Río O Castro.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Castro

ES-014-NR-171-000-02-00

4,94

0,772

1,301

1,577

1,611

1,472

1,272

1,202

1,009

0,659

0,647

0,647

0,647

Río Castro

ES-014-NR-171-000-01-00

1,27

0,160

0,280

0,338

0,360

0,322

0,282

0,251

0,213

0,140

0,137

0,137

0,137

Río Fragoso

ES-014-NR-171-007-01-00

0,77

0,110

0,174

0,206

0,235

0,206

0,178

0,170

0,147

0,095

0,091

0,091

0,091

Rego Alvarellos

ES-014-NR-171-005-01-00

0,69

0,105

0,169

0,200

0,221

0,190

0,170

0,159

0,135

0,086

0,083

0,083

0,083

Sistema de explotación nº 9-Río Grande, ría de Camariñas y costa de A Coruña hasta el río Anllóns.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Negro

ES-014-NR-165-000-01-01

0,5

0,089

0,148

0,199

0,215

0,195

0,176

0,151

0,127

0,089

0,083

0,083

0,083

Río Ozón

ES-014-NR-165-000-01-02

0,75

0,112

0,163

0,191

0,229

0,214

0,189

0,164

0,139

0,095

0,092

0,092

0,092

Rego Riotorto

ES-014-NR-163-023-01-00

1,03

0,139

0,225

0,258

0,311

0,278

0,242

0,219

0,183

0,127

0,122

0,122

0,122

Río Grande

ES-014-NR-163-000-02-00

7,59

1,322

2,103

2,462

2,790

2,422

2,137

2,074

1,692

1,143

1,125

1,125

1,125

Río Grande

ES-014-NR-163-000-01-00

2,6

0,555

0,811

1,061

1,202

1,046

0,923

0,885

0,740

0,478

0,478

0,478

0,478

Rego de Campeda

ES-014-NR-163-015-01-00

1,09

0,157

0,262

0,291

0,323

0,289

0,252

0,230

0,202

0,142

0,132

0,132

0,132

Río Castro

ES-014-NR-163-011-01-00

0,57

0,079

0,131

0,156

0,170

0,151

0,134

0,123

0,108

0,074

0,070

0,070

0,070

Río de Vilar

ES-014-NR-163-005-01-00

1,26

0,240

0,405

0,466

0,531

0,463

0,402

0,391

0,328

0,213

0,207

0,207

0,207

Río Xora

ES-014-NR-163-005-05-00

0,37

0,075

0,121

0,156

0,163

0,145

0,133

0,118

0,100

0,064

0,064

0,064

0,064

Río Zas

ES-014-NR-163-003-01-00

0,99

0,215

0,311

0,388

0,424

0,367

0,335

0,316

0,261

0,171

0,171

0,171

0,171

Rego de Lamastredo

ES-014-NR-161-000-01-00

0,36

0,050

0,091

0,112

0,120

0,106

0,091

0,088

0,073

0,051

0,046

0,046

0,046

Río de Traba

ES-014-NR-154-000-01-00

0,35

0,061

0,101

0,127

0,144

0,143

0,126

0,115

0,094

0,070

0,060

0,060

0,060

Rego do Cuncheiro

ES-014-NR-163-022-01-00

0,1

0,012

0,021

0,026

0,028

0,025

0,021

0,020

0,017

0,012

0,011

0,011

0,011

Sistema de explotación nº 10-Río Anllóns y costa de A Coruña hasta el límite con Arteixo.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Anllóns

ES-014-NR-149-000-03-00

11,65

1,705

2,828

3,551

3,867

3,606

3,606

3,606

3,606

3,606

1,705

1,705

1,705

Río Anllóns

ES-014-NR-149-000-02-00

3,08

0,451

0,697

0,915

1,010

0,948

0,827

0,742

0,643

0,466

0,451

0,451

0,451

Río Anllóns

ES-014-NR-149-000-01-00

1,13

0,155

0,240

0,316

0,349

0,327

0,285

0,256

0,222

0,161

0,155

0,155

0,155

Río de Anos

ES-014-NR-149-037-01-00

0,52

0,090

0,140

0,187

0,201

0,201

0,180

0,160

0,132

0,096

0,090

0,090

0,090

Río de Cundiás

ES-014-NR-149-035-01-00

0,84

0,150

0,249

0,313

0,368

0,335

0,301

0,267

0,231

0,162

0,150

0,150

0,150

Río Vao

ES-014-NR-149-025-01-00

1,44

0,238

0,399

0,515

0,536

0,536

0,455

0,410

0,361

0,264

0,238

0,238

0,238

Rego de Balsa

ES-014-NR-149-021-01-00

0,37

0,042

0,063

0,088

0,098

0,088

0,080

0,070

0,059

0,044

0,042

0,042

0,042

Río Rosende

ES-014-NR-149-019-02-00

3,58

0,560

0,963

1,152

1,254

1,142

0,995

0,948

0,812

0,610

0,560

0,560

0,560

Río Rosende

ES-014-NR-149-019-01-00

0,6

0,094

0,173

0,225

0,226

0,201

0,175

0,166

0,139

0,103

0,094

0,094

0,094

Río Grande

ES-014-NR-149-019-11-00

1,68

0,280

0,461

0,570

0,619

0,571

0,513

0,449

0,403

0,289

0,275

0,275

0,275

Río de Carral

ES-014-NR-149-019-03-00

0,5

0,080

0,127

0,150

0,170

0,156

0,140

0,130

0,114

0,081

0,076

0,076

0,076

Río Acheiro

ES-014-NR-149-013-01-00

0,49

0,069

0,120

0,144

0,159

0,146

0,128

0,115

0,096

0,076

0,069

0,069

0,069

Rego Piñeiro

ES-014-NR-149-024-01-00

0,35

0,057

0,080

0,105

0,127

0,118

0,102

0,097

0,081

0,061

0,057

0,057

0,057

Rego Mayor

ES-014-NR-149-012-01-00

0,45

0,077

0,112

0,147

0,168

0,160

0,134

0,125

0,103

0,077

0,077

0,077

0,077

Rego Bouzas

ES-014-NR-149-036-01-00

0,44

0,082

0,120

0,162

0,196

0,194

0,171

0,147

0,119

0,088

0,082

0,082

0,082

Río de Vaa

ES-014-NR-143-000-01-00

0,96

0,164

0,248

0,338

0,397

0,378

0,324

0,283

0,237

0,169

0,164

0,164

0,164

Regato de Rapadoira

ES-014-NR-135-000-01-00

0,32

0,050

0,076

0,098

0,118

0,106

0,094

0,084

0,072

0,055

0,050

0,050

0,050

Sistema de explotación nº 11-Río Mero, Arteixo y ría de A Coruña.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Rego Sisalde

ES-014-NR-133-000-01-00

0,5

0,073

0,104

0,139

0,161

0,147

0,125

0,118

0,100

0,079

0,073

0,073

0,073

Río de Arteixo

ES-014-NR-132-000-01-00

0,45

0,070

0,109

0,136

0,151

0,145

0,132

0,118

0,105

0,078

0,070

0,070

0,070

Río de Seixedo o rego Buzarillo

ES-014-MR-131-000-01-01

0,45

0,066

0,096

0,119

0,135

0,136

0,122

0,106

0,093

0,071

0,066

0,066

0,066

Rosadoiro (embalse)

ES-014-MR-131-000-01-00

0,55

0,079

0,115

0,147

0,178

0,175

0,144

0,123

0,111

0,084

0,079

0,079

0,079

Embalse de Meicende

ES-014-MR-122-013-01-00

0,04

0,007

0,010

0,014

0,016

0,016

0,014

0,012

0,010

0,008

0,007

0,007

0,007

Rego de Campos, de Beneirón o Mesoiro

ES-014-MR-126-000-01-00

0,42

0,053

0,081

0,105

0,111

0,104

0,089

0,087

0,067

0,053

0,053

0,053

0,053

Rego de Trabe

ES-014-NR-124-000-01-00

0,2

0,027

0,039

0,047

0,057

0,052

0,049

0,045

0,036

0,028

0,027

0,027

0,027

Río Mero

ES-014-MR-122-000-03-00

7,46

0,937

1,378

1,861

1,969

1,855

1,626

1,424

1,265

1,007

0,937

0,937

0,937

Embalse de Cecebre

ES-014-MR-122-000-02-00

5,58

0,686

0,992

1,332

1,477

1,356

1,211

1,101

0,962

0,728

0,686

0,686

0,686

Río Mero

ES-014-NR-122-000-01-02

3,17

0,374

0,558

0,699

0,815

0,718

0,660

0,594

0,541

0,429

0,374

0,374

0,374

Río Mero

ES-014-NR-122-000-01-01

2,34

0,280

0,406

0,537

0,532

0,544

0,492

0,431

0,401

0,315

0,280

0,280

0,280

Río Valiñas

ES-014-NR-122-025-01-00

0,9

0,124

0,183

0,228

0,246

0,250

0,220

0,207

0,171

0,133

0,124

0,124

0,124

Río Brexo

ES-014-NR-122-023-01-00

0,45

0,062

0,083

0,119

0,131

0,121

0,114

0,108

0,083

0,062

0,062

0,062

0,062

Río Barcés

ES-014-NR-122-019-02-02

2,04

0,248

0,369

0,478

0,529

0,515

0,459

0,392

0,358

0,276

0,248

0,248

0,248

Río Barcés

ES-014-NR-122-019-02-01

1,83

0,222

0,324

0,470

0,490

0,460

0,403

0,354

0,318

0,239

0,222

0,222

0,222

Río Barcés

ES-014-NR-122-019-01-00

0,28

0,065

0,103

0,144

0,149

0,134

0,122

0,103

0,090

0,069

0,065

0,065

0,065

Río Govia

ES-014-NR-122-017-01-00

0,43

0,050

0,070

0,091

0,106

0,100

0,090

0,077

0,072

0,053

0,050

0,050

0,050

Rego de Fontao

ES-014-NR-122-015-01-00

0,22

0,026

0,036

0,051

0,056

0,049

0,046

0,041

0,037

0,028

0,026

0,026

0,026

Embalse de Beche

ES-014-MR-126-000-01-01

0,05

0,010

0,016

0,019

0,021

0,020

0,019

0,015

0,013

0,011

0,010

0,010

0,010

Rego de Gándara

ES-014-NR-122-030-01-00

0,2

0,026

0,033

0,048

0,056

0,053

0,044

0,043

0,037

0,026

0,026

0,026

0,026

Rego Carboeira

ES-014-NR-122-014-01-00

0,39

0,047

0,060

0,085

0,093

0,088

0,080

0,071

0,063

0,053

0,047

0,047

0,047

Rego de San Pedro

ES-014-NR-121-000-01-00

0,16

0,021

0,031

0,039

0,048

0,042

0,040

0,035

0,028

0,021

0,021

0,021

0,021

Lago de Meirama

ES-014-MR-122-019-01-00

0,64

0,098

0,143

0,207

0,216

0,203

0,178

0,156

0,140

0,105

0,098

0,098

0,098

Sistema de explotación nº 12-Río Mandeo y ría de Betanzos.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río da Ponte

ES-014-NR-115-003-01-00

0,46

0,051

0,073

0,097

0,109

0,101

0,094

0,079

0,066

0,051

0,051

0,051

0,051

Río Xaralleira

ES-014-NR-112-000-01-00

0,23

0,026

0,036

0,047

0,053

0,054

0,049

0,041

0,036

0,026

0,026

0,026

0,026

Río Mandeo

ES-014-NR-111-000-03-00

10,24

1,104

1,718

2,331

2,441

2,287

2,287

2,287

2,287

2,287

1,104

1,104

1,104

Río Mandeo

ES-014-NR-111-000-02-00

5,71

0,660

0,969

1,362

1,409

1,293

1,104

1,057

0,944

0,667

0,645

0,645

0,645

Río Mandeo

ES-014-NR-111-000-01-00

0,58

0,072

0,109

0,147

0,160

0,151

0,127

0,115

0,101

0,072

0,069

0,069

0,069

Río Mendo

ES-014-NR-111-025-02-02

2,32

0,281

0,390

0,556

0,596

0,580

0,580

0,580

0,580

0,580

0,281

0,281

0,281

Río Mendo

ES-014-NR-111-025-02-01

1,97

0,200

0,306

0,411

0,442

0,395

0,346

0,323

0,277

0,222

0,200

0,200

0,200

Río Mendo

ES-014-NR-111-025-01-00

1,03

0,108

0,166

0,229

0,243

0,220

0,201

0,174

0,163

0,117

0,108

0,108

0,108

Río Miñatos

ES-014-NR-111-025-12-00

0,37

0,040

0,057

0,074

0,081

0,078

0,074

0,065

0,058

0,046

0,040

0,040

0,040

Río Vexo

ES-014-NR-111-019-01-00

0,61

0,073

0,102

0,141

0,150

0,137

0,125

0,118

0,104

0,073

0,072

0,072

0,072

Río Deo

ES-014-NR-111-007-01-00

1,76

0,193

0,273

0,391

0,430

0,355

0,340

0,310

0,274

0,193

0,193

0,193

0,193

Río Zarzo

ES-014-NR-111-024-01-00

1,01

0,110

0,172

0,218

0,249

0,223

0,193

0,186

0,155

0,117

0,110

0,110

0,110

Rego Cambás

ES-014-NR-111-018-01-00

1,25

0,128

0,205

0,253

0,276

0,257

0,225

0,214

0,190

0,138

0,128

0,128

0,128

Rego Portarrosa

ES-014-NR-111-016-01-00

0,48

0,053

0,079

0,112

0,116

0,105

0,096

0,088

0,076

0,053

0,053

0,053

0,053

Rego de Portabenza

ES-014-NR-111-014-01-00

0,34

0,042

0,066

0,091

0,094

0,085

0,079

0,073

0,062

0,042

0,042

0,042

0,042

Río Casteirón o Portocastro

ES-014-NR-111-012-01-00

0,35

0,035

0,058

0,075

0,083

0,076

0,066

0,057

0,049

0,035

0,035

0,035

0,035

Rego de Ramalleira

ES-014-NR-111-010-01-00

0,34

0,044

0,069

0,092

0,096

0,093

0,078

0,070

0,062

0,044

0,044

0,044

0,044

Río de Puntulueta

ES-014-NR-111-008-01-00

0,7

0,077

0,130

0,168

0,170

0,164

0,139

0,132

0,115

0,081

0,077

0,077

0,077

Río Lambre

ES-014-NR-109-000-01-00

2,41

0,246

0,353

0,474

0,545

0,484

0,427

0,394

0,342

0,251

0,246

0,246

0,246

Río Lambruxo

ES-014-NR-109-006-01-00

0,3

0,036

0,056

0,072

0,081

0,076

0,067

0,059

0,055

0,041

0,036

0,036

0,036

Sistema de explotación nº 13-Río Eume y ría de Ares.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Baxoi o Anduriña

ES-014-NR-108-000-02-00

1,4

0,135

0,204

0,251

0,275

0,268

0,242

0,233

0,193

0,144

0,135

0,135

0,135

Río Baxoi o Anduriña

ES-014-NR-108-000-01-00

0,64

0,071

0,092

0,134

0,148

0,138

0,130

0,114

0,102

0,073

0,071

0,071

0,071

Río Eume

ES-014-NR-101-000-07-00

15,83

1,681

2,392

3,315

3,618

3,417

3,010

2,676

2,482

1,947

1,681

1,681

1,681

Río Eume (aguas abajo embalse Eume)

ES-014-NR-101-000-06-00

13,98

1,567

2,316

3,083

3,355

3,174

2,788

2,508

2,216

1,757

1,567

1,567

1,567

Embalse Eume

ES-014-MR-101-000-05-00

13,68

1,461

2,079

2,881

3,144

2,970

2,616

2,326

2,157

1,692

1,461

1,461

1,461

Río Eume

ES-014-NR-101-000-04-00

9,28

1,045

1,499

2,104

2,227

2,154

1,946

1,756

1,476

1,159

1,045

1,045

1,045

Río Eume (aguas abajo embalse Ribeira)

ES-014-NR-101-000-03-01

4,12

0,551

0,748

1,016

1,110

1,127

0,998

0,895

0,803

0,639

0,551

0,551

0,551

Embalse Ribeira

ES-014-MR-101-000-03-00

4,01

0,529

0,718

0,975

1,066

1,082

0,958

0,859

0,771

0,614

0,529

0,529

0,529

Río Eume

ES-014-NR-101-000-02-02

3,28

0,435

0,628

0,767

0,890

0,837

0,791

0,714

0,615

0,499

0,435

0,435

0,435

Río Eume

ES-014-NR-101-000-02-01

1,92

0,258

0,373

0,459

0,524

0,521

0,485

0,422

0,363

0,293

0,258

0,258

0,258

Río Eume

ES-014-NR-101-000-01-00

0,74

0,106

0,145

0,186

0,207

0,217

0,195

0,177

0,148

0,119

0,106

0,106

0,106

Río de San Bartolomeu

ES-014-NR-101-057-01-00

0,7

0,063

0,095

0,118

0,129

0,122

0,109

0,096

0,094

0,074

0,063

0,063

0,063

Río Frai Bermuz

ES-014-NR-101-047-01-00

1,57

0,155

0,235

0,268

0,315

0,307

0,260

0,257

0,224

0,171

0,155

0,155

0,155

Rego de Curros

ES-014-NR-101-047-08-00

0,38

0,040

0,050

0,063

0,071

0,071

0,067

0,063

0,059

0,048

0,040

0,040

0,040

Río Chamoselo

ES-014-NR-101-031-01-00

0,9

0,110

0,151

0,207

0,220

0,223

0,192

0,176

0,148

0,114

0,110

0,110

0,110

Rego de Rebordille

ES-014-NR-101-046-01-00

0,6

0,053

0,071

0,100

0,115

0,104

0,094

0,087

0,077

0,058

0,053

0,053

0,053

Río Maciñeira

ES-014-NR-101-038-01-00

0,71

0,069

0,106

0,131

0,148

0,131

0,120

0,112

0,095

0,073

0,069

0,069

0,069

Lago das Pontes

ES-014-MR-101-038-05-00

2,86

0,312

0,447

0,628

0,665

0,643

0,581

0,524

0,440

0,346

0,312

0,312

0,312

Río Ponte da Pedra

ES-014-NR-101-036-03-00

0,61

0,068

0,090

0,127

0,149

0,152

0,138

0,119

0,106

0,082

0,068

0,068

0,068

Rego de Laraxe

ES-014-NR-100-000-01-00

0,19

0,024

0,034

0,047

0,051

0,048

0,042

0,038

0,035

0,027

0,024

0,024

0,024

Sistema de explotación nº 14-Ferrol.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Magalofes

ES-014-NR-091-000-01-00

0,42

0,054

0,083

0,103

0,106

0,094

0,086

0,084

0,070

0,051

0,051

0,051

0,051

Río Belelle

ES-014-NR-089-000-01-00

1,96

0,214

0,310

0,430

0,502

0,463

0,395

0,373

0,321

0,237

0,214

0,214

0,214

Río Grande de Xuvia

ES-014-NR-088-000-02-00

5,94

0,740

1,115

1,473

1,607

1,562

1,377

1,267

1,110

0,866

0,740

0,740

0,740

Río Grande de Xuvia

ES-014-NR-088-000-01-00

0,72

0,080

0,116

0,152

0,165

0,159

0,144

0,133

0,125

0,094

0,080

0,080

0,080

Río Castro

ES-014-NR-088-015-01-00

1,51

0,190

0,295

0,356

0,391

0,385

0,342

0,320

0,289

0,219

0,190

0,190

0,190

Río Pequeno

ES-014-NR-088-011-01-00

0,33

0,042

0,064

0,082

0,092

0,086

0,081

0,076

0,066

0,050

0,042

0,042

0,042

Río Ferreiras

ES-014-NR-088-006-01-00

0,67

0,088

0,136

0,179

0,196

0,189

0,169

0,155

0,134

0,100

0,088

0,088

0,088

Rego Fonte Ramírez

ES-014-NR-088-004-01-00

0,51

0,060

0,081

0,108

0,120

0,121

0,111

0,104

0,092

0,074

0,060

0,060

0,060

Rego Seco

ES-014-NR-087-002-01-00

0,47

0,060

0,087

0,111

0,122

0,115

0,115

0,098

0,083

0,060

0,060

0,060

0,060

Rego San Xurxo

ES-014-NR-076-000-01-00

0,32

0,040

0,054

0,069

0,077

0,076

0,068

0,064

0,056

0,044

0,040

0,040

0,040

Rego San Vicente

ES-014-NR-073-000-01-00

0,56

0,070

0,104

0,129

0,144

0,144

0,129

0,118

0,093

0,070

0,070

0,070

0,070

Río de Vilar

ES-014-NR-071-000-01-00

0,45

0,050

0,075

0,105

0,106

0,095

0,089

0,082

0,070

0,051

0,050

0,050

0,050

Rego de Riomaior

ES-014-NR-070-000-01-00

0,37

0,045

0,066

0,083

0,095

0,089

0,075

0,071

0,064

0,047

0,045

0,045

0,045

Río das Forcadas

ES-014-MR-069-000-03-01

2,44

0,257

0,388

0,499

0,548

0,516

0,462

0,449

0,366

0,270

0,257

0,257

0,257

Embalse Forcadas

ES-014-MR-069-000-03-00

2,19

0,230

0,359

0,442

0,513

0,479

0,437

0,385

0,315

0,238

0,230

0,230

0,230

Río Forcadas

ES-014-NR-069-000-01-01

1,39

0,181

0,296

0,369

0,399

0,379

0,325

0,311

0,265

0,193

0,181

0,181

0,181

Río do Porto

ES-014-NR-069-005-01-00

0,38

0,047

0,074

0,092

0,095

0,096

0,086

0,080

0,067

0,047

0,047

0,047

0,047

Sistema de explotación nº 15-Río Mera, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Cedeira.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río das Mestas

ES-014-NR-068-000-02-00

2,72

0,283

0,418

0,564

0,630

0,595

0,524

0,484

0,419

0,306

0,283

0,283

0,283

Río Pontellas

ES-014-NR-068-001-01-00

0,37

0,040

0,060

0,078

0,081

0,080

0,070

0,067

0,059

0,044

0,040

0,040

0,040

Río Porto do Cabo

ES-014-NR-068-001-02-00

0,89

0,100

0,162

0,199

0,219

0,207

0,186

0,164

0,143

0,107

0,100

0,100

0,100

Río das Mestas

ES-014-NR-068-000-01-00

0,98

0,100

0,146

0,192

0,217

0,215

0,189

0,167

0,149

0,110

0,100

0,100

0,100

Río Condomiñas

ES-014-NR-065-000-01-00

1,17

0,108

0,155

0,222

0,243

0,228

0,206

0,185

0,162

0,121

0,108

0,108

0,108

Río Seixo de Landoi

ES-014-NR-055-000-01-00

0,82

0,084

0,121

0,151

0,180

0,174

0,156

0,138

0,123

0,097

0,084

0,084

0,084

Río Mera

ES-014-NR-053-000-02-00

4,16

0,512

0,693

0,926

1,102

1,043

0,941

0,852

0,767

0,607

0,512

0,512

0,512

Río Mera

ES-014-NR-053-000-01-00

0,67

0,084

0,108

0,134

0,161

0,154

0,149

0,135

0,122

0,102

0,084

0,084

0,084

Rego Loureiro

ES-014-NR-053-009-01-00

0,47

0,050

0,083

0,099

0,111

0,105

0,095

0,087

0,073

0,054

0,050

0,050

0,050

Río Soutochao

ES-014-NR-053-003-01-00

0,58

0,076

0,097

0,135

0,144

0,148

0,134

0,127

0,112

0,091

0,076

0,076

0,076

Río Pulgueira o Caroceiros

ES-014-NR-053-008-01-00

0,83

0,113

0,161

0,212

0,241

0,230

0,222

0,191

0,171

0,135

0,113

0,113

0,113

Río Mayor

ES-014-NR-051-000-01-00

0,74

0,087

0,128

0,166

0,181

0,184

0,160

0,149

0,127

0,100

0,087

0,087

0,087

Río Baleo

ES-014-NR-049-000-02-00

1,65

0,193

0,231

0,315

0,359

0,378

0,354

0,323

0,290

0,230

0,193

0,193

0,193

Río Baleo

ES-014-NR-049-000-01-00

0,79

0,092

0,113

0,143

0,168

0,175

0,169

0,157

0,140

0,115

0,092

0,092

0,092

Rego do Lourido

ES-014-NR-058-000-01-00

0,41

0,050

0,071

0,089

0,106

0,103

0,092

0,081

0,073

0,057

0,050

0,050

0,050

Sistema de explotación nº 16-Río Sor, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Viveiro.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Dola

ES-014-NR-048-000-01-00

0,39

0,046

0,061

0,073

0,090

0,088

0,082

0,074

0,067

0,054

0,046

0,046

0,046

Río Esteiro

ES-014-NR-046-000-01-00

0,73

0,077

0,105

0,146

0,158

0,154

0,138

0,128

0,110

0,086

0,077

0,077

0,077

Río Sor

ES-014-NR-045-000-02-00

5,83

0,718

0,971

1,212

1,406

1,358

1,254

1,147

1,008

0,851

0,718

0,718

0,718

Río Tras da Serra

ES-014-NR-045-000-01-00

0,49

0,058

0,086

0,100

0,114

0,111

0,100

0,093

0,081

0,066

0,058

0,058

0,058

Rego de Batán

ES-014-NR-045-007-01-00

0,4

0,053

0,071

0,090

0,102

0,099

0,091

0,086

0,076

0,060

0,053

0,053

0,053

Rego de Riobarba

ES-014-NR-045-016-01-00

0,34

0,033

0,049

0,062

0,070

0,066

0,056

0,053

0,047

0,035

0,033

0,033

0,033

Rego de Portocabanas

ES-014-NR-045-014-01-00

0,41

0,047

0,068

0,083

0,097

0,096

0,082

0,076

0,066

0,052

0,047

0,047

0,047

Rego de Xantar

ES-014-NR-045-005-01-00

0,75

0,102

0,121

0,160

0,184

0,176

0,169

0,157

0,142

0,122

0,102

0,102

0,102

Río Escourido

ES-014-NR-041-000-01-00

0,32

0,029

0,037

0,051

0,057

0,056

0,049

0,045

0,040

0,031

0,029

0,029

0,029

Sistema de explotación nº 17-Río Landro y río Ouro.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Landro

ES-014-NR-038-000-02-02

7,2

0,873

1,201

1,412

1,650

1,681

1,545

1,367

1,194

0,986

0,873

0,873

0,873

Río Landro

ES-014-NR-038-000-02-01

2,87

0,352

0,519

0,641

0,700

0,681

0,606

0,556

0,484

0,387

0,352

0,352

0,352

Río Landro

ES-014-NR-038-000-01-00

0,57

0,069

0,111

0,133

0,143

0,143

0,126

0,116

0,097

0,076

0,069

0,069

0,069

Rego dos Bravos o San Martiño

ES-014-NR-038-009-01-00

1,55

0,162

0,173

0,227

0,261

0,287

0,272

0,253

0,241

0,203

0,163

0,162

0,162

Río Grandal

ES-014-NR-038-005-01-00

0,63

0,069

0,076

0,097

0,112

0,118

0,109

0,112

0,096

0,083

0,069

0,069

0,069

Río Xestosa o Xanceda

ES-014-NR-038-003-01-00

1,1

0,133

0,198

0,244

0,255

0,247

0,229

0,208

0,181

0,144

0,133

0,133

0,133

Río de Loureiro

ES-014-NR-038-020-01-00

0,7

0,088

0,109

0,142

0,170

0,178

0,159

0,147

0,129

0,110

0,088

0,088

0,088

Río das Balsadas

ES-014-NR-038-016-01-00

0,66

0,100

0,127

0,159

0,192

0,204

0,178

0,161

0,147

0,115

0,100

0,100

0,100

Río Besteburiz

ES-014-NR-038-014-01-00

0,36

0,050

0,070

0,086

0,098

0,098

0,087

0,081

0,070

0,057

0,050

0,050

0,050

Rego de Ponte Coruxas

ES-014-NR-038-006-01-00

0,3

0,044

0,064

0,078

0,087

0,090

0,080

0,069

0,061

0,049

0,044

0,044

0,044

Río Guillán

ES-014-NR-029-000-01-00

1,09

0,130

0,153

0,200

0,263

0,265

0,234

0,212

0,188

0,147

0,130

0,130

0,130

Río Regueira

ES-014-NR-029-004-01-00

0,66

0,082

0,108

0,132

0,163

0,173

0,147

0,135

0,114

0,093

0,082

0,082

0,082

Río Covo

ES-014-NR-028-000-03-00

0,95

0,122

0,148

0,178

0,231

0,233

0,222

0,196

0,182

0,142

0,122

0,122

0,122

Embalse río Covo

ES-014-MR-028-000-02-00

0,9

0,115

0,140

0,168

0,218

0,221

0,210

0,186

0,173

0,134

0,115

0,115

0,115

Río Lieiro o Covo

ES-014-NR-028-000-01-00

0,73

0,095

0,112

0,149

0,173

0,183

0,174

0,157

0,147

0,114

0,095

0,095

0,095

Río Xunco

ES-014-NR-027-000-01-00

0,83

0,091

0,115

0,139

0,166

0,180

0,167

0,147

0,129

0,098

0,091

0,091

0,091

Río de Moucide

ES-014-NR-023-000-01-00

0,56

0,073

0,085

0,114

0,135

0,145

0,127

0,111

0,098

0,076

0,073

0,073

0,073

Rego da Lagoa

ES-014-NR-022-000-01-00

0,004

0,0004

0,0005

0,0007

0,0008

0,0008

0,0007

0,0007

0,0006

0,0004

0,0004

0,0004

0,0004

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-02-00

4,23

0,529

0,621

0,861

0,931

1,002

1,002

1,002

1,002

1,002

0,529

0,529

0,529

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-04

1,46

0,182

0,213

0,252

0,322

0,331

0,317

0,290

0,247

0,207

0,182

0,182

0,182

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-03

1,28

0,159

0,185

0,232

0,287

0,291

0,271

0,250

0,222

0,181

0,159

0,159

0,159

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-02

0,67

0,079

0,085

0,118

0,137

0,153

0,144

0,137

0,125

0,102

0,083

0,079

0,079

Rego da Faia

ES-014-NR-021-013-01-00

0,26

0,027

0,033

0,043

0,050

0,052

0,047

0,039

0,035

0,028

0,027

0,027

0,027

Río Ferreira

ES-014-NR-021-011-01-00

0,57

0,049

0,062

0,076

0,087

0,089

0,084

0,080

0,067

0,055

0,049

0,049

0,049

Río Vao

ES-014-NR-021-009-01-00

0,34

0,040

0,055

0,070

0,075

0,074

0,066

0,058

0,050

0,040

0,040

0,040

0,040

Rego de As Cancelas

ES-014-NR-021-005-01-00

0,28

0,033

0,042

0,053

0,062

0,062

0,055

0,051

0,044

0,035

0,033

0,033

0,033

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-01

0,44

0,059

0,059

0,079

0,100

0,103

0,102

0,100

0,089

0,076

0,062

0,059

0,059

Río Facelude

ES-014-NR-021-006-03-00

0,23

0,031

0,038

0,048

0,057

0,061

0,057

0,053

0,044

0,034

0,031

0,031

0,031

Río Beloi

ES-014-NR-021-002-01-00

0,65

0,073

0,085

0,113

0,134

0,138

0,132

0,119

0,101

0,079

0,073

0,073

0,073

Río Centido

ES-014-NR-020-000-01-00

0,34

0,045

0,049

0,065

0,080

0,087

0,080

0,069

0,060

0,049

0,045

0,045

0,045

Sistema de explotación nº 18 y 19-Río Masma y ría de Ribadeo.

Nombre

Código de la masa

Qmed (m3/s)

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Masma

ES-014-NR-017-000-04-00

6,24

0,763

0,867

1,124

1,339

1,390

1,390

1,390

1,390

1,390

0,763

0,763

0,763

Río Masma

ES-014-NR-017-000-03-02

1,24

0,147

0,181

0,236

0,260

0,268

0,261

0,228

0,190

0,160

0,147

0,147

0,147

Río Masma

ES-014-NR-017-000-03-01

0,73

0,088

0,112

0,144

0,166

0,170

0,155

0,140

0,118

0,094

0,088

0,088

0,088

Río Masma

ES-014-NR-017-000-02-00

0,6

0,065

0,084

0,105

0,121

0,127

0,116

0,102

0,087

0,071

0,065

0,065

0,065

Río Masma

ES-014-NR-017-000-01-00

0,17

0,020

0,025

0,032

0,036

0,037

0,034

0,032

0,028

0,023

0,020

0,020

0,020

Río Figueiras

ES-014-NR-017-011-01-00

0,78

0,101

0,136

0,159

0,188

0,193

0,173

0,154

0,138

0,108

0,101

0,101

0,101

Rego Puxigas

ES-014-NR-017-022-01-00

0,4

0,048

0,055

0,074

0,084

0,090

0,082

0,074

0,065

0,052

0,048

0,048

0,048

Río Baltán

ES-014-NR-017-018-02-00

1,68

0,204

0,226

0,317

0,382

0,401

0,365

0,317

0,282

0,229

0,204

0,204

0,204

Río Baltán

ES-014-NR-017-018-01-00

0,56

0,071

0,083

0,103

0,128

0,125

0,119

0,112

0,094

0,082

0,071

0,071

0,071

Río Baus

ES-014-NR-017-018-05-00

0,76

0,091

0,101

0,135

0,150

0,165

0,152

0,151

0,131

0,106

0,091

0,091

0,091

Río Valiñadares o Carballo á Brea

ES-014-NR-017-014-01-00

1,15

0,149

0,162

0,231

0,262

0,275

0,249

0,230

0,207

0,168

0,149

0,149

0,149

Río Cesuras

ES-014-NR-017-014-05-00

0,3

0,037

0,042

0,052

0,062

0,065

0,062

0,058

0,052

0,042

0,037

0,037

0,037

Rego da Barranca

ES-014-NR-013-001-02-00

0,17

0,022

0,024

0,037

0,042

0,040

0,037

0,034

0,028

0,022

0,022

0,022

0,022

Apéndice 8.2. Régimen de caudales mínimos en período de sequía.

Sistema de explotación nº 1-Río Verdugo, ría de Vigo y ría de Baiona.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Embalse de Baiona

ES-014-MR-312-000-01-00

0,012

0,016

0,019

0,019

0,018

0,016

0,015

0,014

0,010

0,010

0,010

0,010

Río de Grova

ES-014-NR-311-007-01-00

0,047

0,076

0,080

0,085

0,084

0,075

0,072

0,061

0,050

0,044

0,044

0,044

Río Miñor o rego de Morgadáns

ES-014-NR-311-000-02-00

0,206

0,330

0,369

0,370

0,359

0,310

0,293

0,270

0,229

0,188

0,188

0,188

Río Miñor o rego de Morgadáns

ES-014-NR-311-000-01-00

0,091

0,136

0,152

0,160

0,149

0,137

0,125

0,120

0,092

0,081

0,081

0,081

Río Zamáns

ES-014-NR-311-006-02-01

0,092

0,120

0,141

0,146

0,141

0,122

0,112

0,102

0,074

0,071

0,071

0,071

Río de Zamáns

ES-014-MR-311-006-01-01

0,051

0,067

0,079

0,082

0,079

0,069

0,063

0,057

0,042

0,040

0,040

0,040

Embalse de Zamáns

ES-014-MR-311-006-01-00

0,022

0,029

0,035

0,036

0,035

0,030

0,027

0,025

0,018

0,017

0,017

0,017

Rego de Ponte Muíñas

ES-014-NR-310-000-01-00

0,043

0,058

0,073

0,074

0,072

0,064

0,059

0,051

0,040

0,037

0,037

0,037

Río Lagares

ES-014-MR-305-000-01-00

0,144

0,198

0,239

0,245

0,207

0,186

0,171

0,155

0,115

0,113

0,113

0,113

Río Cabeiro

ES-014-NR-300-000-01-00

0,096

0,144

0,166

0,176

0,158

0,132

0,125

0,114

0,084

0,078

0,078

0,078

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-03-00

0,915

1,390

1,838

1,848

1,717

1,513

1,328

1,208

0,930

0,807

0,807

0,807

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-02-02

0,380

0,598

0,719

0,737

0,699

0,595

0,535

0,478

0,363

0,325

0,325

0,325

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-02-01

0,174

0,285

0,339

0,351

0,313

0,283

0,254

0,227

0,172

0,154

0,154

0,154

Río Verdugo

ES-014-NR-298-000-01-00

0,086

0,126

0,151

0,165

0,150

0,130

0,118

0,102

0,077

0,070

0,070

0,070

Río Oitavén o de Xesta

ES-014-MR-298-025-03-01

0,470

0,738

0,909

0,975

0,919

0,757

0,688

0,619

0,466

0,416

0,416

0,416

Embalse de Eiras

ES-014-MR-298-025-02-00

0,425

0,667

0,822

0,882

0,831

0,684

0,622

0,560

0,422

0,376

0,376

0,376

Río Oitavén o de Xesta

ES-014-NR-298-025-01-00

0,158

0,283

0,283

0,298

0,275

0,234

0,215

0,191

0,145

0,131

0,131

0,131

Río Pequeno

ES-014-NR-298-025-29-00

0,039

0,063

0,079

0,082

0,076

0,066

0,063

0,054

0,041

0,036

0,036

0,036

Río Barragán o Freaza

ES-014-NR-298-025-23-00

0,076

0,123

0,154

0,155

0,141

0,116

0,107

0,100

0,070

0,065

0,065

0,065

Río Parada de Valdohome

ES-014-NR-298-025-16-00

0,188

0,290

0,336

0,333

0,327

0,277

0,246

0,224

0,168

0,153

0,153

0,153

Río Parada de Valdohome

ES-014-NR-298-025-15-00

0,080

0,117

0,143

0,151

0,138

0,116

0,106

0,106

0,067

0,063

0,063

0,063

Rego do Carrascal

ES-014-NR-298-005-01-00

0,039

0,057

0,063

0,065

0,060

0,052

0,047

0,041

0,030

0,029

0,029

0,029

Rego Campechán

ES-014-NR-298-030-01-00

0,058

0,092

0,114

0,121

0,112

0,096

0,087

0,079

0,058

0,052

0,052

0,052

Río Barbeira

ES-014-NR-298-020-01-00

0,042

0,063

0,079

0,084

0,080

0,070

0,064

0,056

0,045

0,038

0,038

0,038

Rego do Río Mayor

ES-014-NR-292-000-01-00

0,027

0,037

0,044

0,046

0,044

0,041

0,037

0,034

0,028

0,025

0,025

0,025

Río de Ponte Nova

ES-014-NR-297-000-01-00

0,036

0,055

0,062

0,062

0,059

0,057

0,053

0,049

0,036

0,032

0,032

0,032

Río de Baíño

ES-014-NR-312-000-02-00

0,018

0,029

0,032

0,034

0,033

0,030

0,027

0,025

0,020

0,017

0,017

0,017

Sistema de explotación nº 2-Costa de Pontevedra.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Mougás

ES-014-NR-315-000-01-00

0,032

0,043

0,050

0,049

0,049

0,045

0,041

0,038

0,028

0,027

0,027

0,027

Sistema de explotación nº 3-Río Lérez y ría de Pontevedra.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Rego de Frade

ES-014-NR-281-002-01-00

0,014

0,020

0,023

0,023

0,022

0,020

0,018

0,017

0,013

0,012

0,012

0,012

Río Loira

ES-014-NR-278-000-01-00

0,046

0,068

0,077

0,077

0,073

0,066

0,060

0,058

0,044

0,040

0,040

0,040

Río Fomeza

ES-014-NR-274-000-01-00

0,064

0,093

0,105

0,111

0,101

0,088

0,083

0,076

0,056

0,053

0,053

0,053

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-03-02

1,172

1,957

2,364

2,436

2,307

1,963

1,991

1,991

1,991

1,075

1,075

1,075

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-03-01

0,556

0,883

1,119

1,196

1,110

0,976

0,887

0,751

0,580

0,509

0,509

0,509

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-02-00

0,169

0,285

0,343

0,386

0,360

0,311

0,286

0,286

0,190

0,162

0,162

0,162

Río Lérez

ES-014-NR-273-000-01-00

0,098

0,159

0,207

0,222

0,208

0,182

0,157

0,142

0,105

0,093

0,093

0,093

Río Almofrei

ES-014-NR-273-035-02-00

0,211

0,339

0,403

0,420

0,376

0,321

0,296

0,273

0,200

0,178

0,178

0,178

Río Almofrei

ES-014-NR-273-035-01-00

0,104

0,157

0,203

0,198

0,187

0,156

0,149

0,138

0,104

0,088

0,088

0,088

Rego Borela

ES-014-NR-273-035-09-00

0,037

0,059

0,068

0,069

0,063

0,053

0,051

0,046

0,033

0,030

0,030

0,030

Rego de Cabanelas

ES-014-NR-273-029-01-00

0,027

0,043

0,050

0,050

0,048

0,038

0,037

0,035

0,027

0,023

0,023

0,023

Río do Castro o rego de Alfonsín

ES-014-NR-273-013-02-00

0,186

0,274

0,324

0,348

0,344

0,299

0,269

0,235

0,183

0,158

0,158

0,158

Río do Castro o rego de Alfonsín

ES-014-NR-273-013-01-00

0,050

0,077

0,093

0,103

0,104

0,092

0,081

0,071

0,056

0,047

0,047

0,047

Río do Seixo

ES-014-NR-273-013-07-00

0,042

0,063

0,077

0,083

0,080

0,072

0,063

0,057

0,044

0,036

0,036

0,036

Río Vertoxo

ES-014-NR-273-013-06-00

0,042

0,067

0,084

0,102

0,097

0,088

0,080

0,064

0,049

0,042

0,042

0,042

Rego de Ponte Freixeira

ES-014-NR-273-009-01-00

0,038

0,060

0,076

0,088

0,085

0,075

0,066

0,056

0,041

0,036

0,036

0,036

Rego de Couso

ES-014-NR-273-048-02-00

0,046

0,073

0,083

0,085

0,080

0,072

0,067

0,058

0,045

0,040

0,040

0,040

Rego Maneses

ES-014-NR-273-036-01-00

0,027

0,038

0,049

0,051

0,049

0,043

0,039

0,035

0,028

0,024

0,024

0,024

Rego dos Calvos

ES-014-NR-273-034-01-00

0,042

0,063

0,077

0,081

0,077

0,069

0,064

0,058

0,046

0,039

0,039

0,039

Rego de Quireza

ES-014-NR-273-026-01-00

0,108

0,159

0,208

0,214

0,200

0,177

0,159

0,143

0,110

0,095

0,095

0,095

Rego de Granda

ES-014-NR-273-052-01-00

0,079

0,116

0,136

0,137

0,139

0,119

0,107

0,100

0,075

0,070

0,070

0,070

Río Cortes

ES-014-MR-273-052-03-01

0,029

0,039

0,047

0,048

0,045

0,039

0,035

0,033

0,025

0,023

0,023

0,023

Embalse de Pontillón de Castro

ES-014-MR-273-052-03-00

0,015

0,021

0,025

0,026

0,024

0,021

0,019

0,018

0,013

0,012

0,012

0,012

Rego do Mouro

ES-014-NR-271-000-01-00

0,039

0,058

0,066

0,066

0,062

0,057

0,051

0,049

0,038

0,035

0,035

0,035

Sistema de explotación nº 4-Río Umia y ría de Arousa (margen izquierdo).

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río de Chanca

ES-014-NR-257-000-01-00

0,048

0,078

0,102

0,104

0,093

0,078

0,070

0,070

0,050

0,047

0,047

0,047

Río Umia

ES-014-NR-253-000-04-00

1,138

1,916

2,374

2,461

2,266

2,232

2,198

2,198

2,198

1,064

1,064

1,064

Río Umia

ES-014-MR-253-000-03-01

0,538

0,880

1,099

1,134

1,011

0,960

0,910

0,910

0,910

0,483

0,483

0,483

Embalse de Caldas

ES-014-MR-253-000-03-00

0,526

0,861

1,076

1,110

0,990

0,940

0,891

0,891

0,891

0,473

0,473

0,473

Río Umia

ES-014-NR-253-000-02-01

0,294

0,464

0,561

0,610

0,540

0,456

0,431

0,370

0,272

0,251

0,251

0,251

Río Umia

ES-014-NR-253-000-02-02

0,460

0,749

0,931

0,955

0,854

0,731

0,662

0,616

0,454

0,406

0,406

0,406

Río Umia

ES-014-NR-253-000-01-00

0,059

0,099

0,124

0,134

0,122

0,109

0,100

0,085

0,062

0,055

0,055

0,055

Rego Armenteira

ES-014-NR-253-035-01-00

0,063

0,092

0,123

0,127

0,119

0,098

0,091

0,081

0,062

0,056

0,056

0,056

Río Canón

ES-014-NR-253-031-01-00

0,071

0,113

0,128

0,140

0,130

0,109

0,103

0,090

0,067

0,065

0,065

0,065

Río Chaín o rego de As Zamas

ES-014-NR-253-029-04-00

0,173

0,262

0,317

0,335

0,315

0,266

0,241

0,225

0,159

0,151

0,151

0,151

Río Chaín o rego de As Zamas

ES-014-NR-253-029-03-00

0,050

0,077

0,093

0,101

0,090

0,080

0,071

0,066

0,048

0,045

0,045

0,045

Río Agra

ES-014-NR-253-029-02-00

0,040

0,061

0,071

0,074

0,068

0,055

0,049

0,048

0,034

0,033

0,033

0,033

Rego de Xundeiro

ES-014-NR-253-029-01-00

0,030

0,048

0,057

0,059

0,059

0,049

0,045

0,040

0,030

0,027

0,027

0,027

Rego de Barro

ES-014-NR-253-011-01-00

0,035

0,054

0,066

0,068

0,063

0,055

0,048

0,045

0,033

0,029

0,029

0,029

Rego de Follente

ES-014-NR-253-038-01-00

0,022

0,035

0,043

0,049

0,045

0,038

0,033

0,029

0,022

0,020

0,020

0,020

Río Bermaña o regueiro do Galo

ES-014-NR-253-036-01-00

0,058

0,093

0,116

0,117

0,105

0,093

0,083

0,076

0,054

0,051

0,051

0,051

Río Galo

ES-014-NR-253-030-01-00

0,106

0,164

0,194

0,197

0,176

0,153

0,135

0,127

0,093

0,087

0,087

0,087

Río do Con

ES-014-MR-248-000-01-01

0,070

0,107

0,128

0,133

0,122

0,103

0,096

0,084

0,062

0,060

0,060

0,060

Embalse do Con

ES-014-MR-248-000-01-02

0,012

0,019

0,023

0,023

0,022

0,018

0,016

0,015

0,010

0,010

0,010

0,010

Sistema de explotación nº 5-Río Ulla y ría de Arousa (margen derecho).

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-05-02

3,982

5,926

7,894

8,662

8,297

6,793

5,974

5,423

4,134

3,982

3,982

3,982

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-05-01

3,451

4,780

6,637

7,690

6,797

5,950

5,225

4,512

3,729

3,451

3,451

3,451

Embalse de Brandariz y embalse de Touro

ES-014-MR-244-000-04-00

1,713

2,660

3,211

4,007

3,494

3,156

2,674

2,375

1,713

1,713

1,713

1,713

Embalse de Portodemouros

ES-014-MR-244-000-03-00

1,688

2,621

3,164

3,948

3,443

3,110

2,635

2,340

1,688

1,688

1,688

1,688

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-03

0,519

0,726

0,922

1,171

1,078

0,939

0,772

0,660

0,519

0,519

0,519

0,519

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-02

0,356

0,523

0,706

0,817

0,721

0,651

0,572

0,455

0,356

0,356

0,356

0,356

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-01

0,229

0,321

0,422

0,529

0,464

0,405

0,342

0,291

0,229

0,229

0,229

0,229

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-01-00

0,050

0,067

0,090

0,103

0,103

0,096

0,083

0,062

0,050

0,050

0,050

0,050

Río Catoira

ES-014-NR-244-093-01-00

0,041

0,067

0,083

0,086

0,079

0,067

0,059

0,054

0,039

0,036

0,036

0,036

Río Louro

ES-014-NR-244-091-01-00

0,037

0,064

0,079

0,086

0,076

0,066

0,061

0,054

0,038

0,035

0,035

0,035

Río Valga

ES-014-NR-244-089-01-00

0,078

0,118

0,153

0,165

0,145

0,124

0,112

0,101

0,069

0,067

0,067

0,067

Río Vea

ES-014-NR-244-079-01-00

0,078

0,110

0,143

0,150

0,135

0,117

0,105

0,096

0,069

0,069

0,069

0,069

Río Liñares

ES-014-NR-244-073-02-00

0,195

0,545

0,545

0,545

0,545

0,508

0,501

0,501

0,501

0,180

0,180

0,180

Barranco de Pontenova

ES-014-NR-244-073-11-00

0,021

0,037

0,042

0,044

0,041

0,037

0,033

0,030

0,021

0,021

0,021

0,021

Río Liñares

ES-014-NR-244-073-01-00

0,070

0,108

0,147

0,159

0,139

0,116

0,103

0,096

0,065

0,063

0,063

0,063

Río Curantes

ES-014-NR-244-073-06-00

0,058

0,089

0,125

0,145

0,135

0,114

0,101

0,085

0,062

0,057

0,057

0,057

Río Riobó o Portocelo

ES-014-NR-244-067-01-00

0,061

0,097

0,120

0,136

0,121

0,106

0,095

0,084

0,062

0,061

0,061

0,061

Río Deza

ES-014-NR-244-059-03-02

1,269

1,976

2,472

2,702

2,634

2,634

2,634

2,634

2,634

1,269

1,269

1,269

Río Deza

ES-014-NR-244-059-03-04

1,019

1,647

2,026

2,321

2,115

1,815

1,638

1,341

1,078

1,019

1,019

1,019

Río Asneiro

ES-014-NR-244-059-02-00

0,079

0,116

0,153

0,183

0,171

0,153

0,134

0,108

0,081

0,079

0,079

0,079

Río Asneiro

ES-014-NR-244-059-01-00

0,047

0,067

0,085

0,112

0,108

0,093

0,079

0,065

0,049

0,047

0,047

0,047

Rego de Caseta

ES-014-NR-244-059-27-00

0,031

0,051

0,058

0,069

0,060

0,053

0,046

0,041

0,031

0,031

0,031

0,031

Río Toxa

ES-014-NR-244-059-26-00

0,099

0,148

0,202

0,233

0,210

0,171

0,153

0,132

0,099

0,099

0,099

0,099

Río Toxa

ES-014-NR-244-059-25-00

0,069

0,115

0,148

0,166

0,152

0,130

0,111

0,091

0,070

0,069

0,069

0,069

Río Asneiro

ES-014-NR-244-059-03-03

0,568

0,918

1,129

1,293

1,179

1,012

0,913

0,747

0,601

0,568

0,568

0,568

Río Deza

ES-014-NR-244-059-14-02

0,282

0,427

0,537

0,596

0,592

0,531

0,475

0,410

0,308

0,282

0,282

0,282

Río Deza

ES-014-NR-244-059-14-01

0,188

0,338

0,338

0,379

0,392

0,338

0,310

0,269

0,213

0,188

0,188

0,188

Río Deza

ES-014-NR-244-059-13-00

0,095

0,127

0,158

0,185

0,188

0,176

0,156

0,139

0,113

0,095

0,095

0,095

Rego de Cortegada

ES-014-NR-244-059-19-00

0,018

0,028

0,037

0,041

0,037

0,032

0,029

0,023

0,018

0,018

0,018

0,018

Río do Candán

ES-014-NR-244-059-17-00

0,027

0,039

0,047

0,055

0,054

0,046

0,040

0,036

0,029

0,026

0,026

0,026

Río Grobas

ES-014-NR-244-059-15-00

0,034

0,047

0,060

0,069

0,066

0,061

0,057

0,049

0,039

0,034

0,034

0,034

Río Lebozán

ES-014-NR-244-059-11-00

0,037

0,061

0,074

0,079

0,076

0,069

0,060

0,052

0,039

0,037

0,037

0,037

Río Seixas

ES-014-NR-244-059-05-00

0,076

0,108

0,141

0,167

0,160

0,145

0,124

0,103

0,081

0,076

0,076

0,076

Rego de Abialla

ES-014-NR-244-059-40-00

0,024

0,035

0,047

0,049

0,050

0,042

0,036

0,032

0,025

0,024

0,024

0,024

Rego Orza

ES-014-NR-244-059-38-00

0,048

0,064

0,089

0,097

0,095

0,084

0,071

0,064

0,052

0,048

0,048

0,048

Rego de Cavirias

ES-014-NR-244-059-24-00

0,021

0,027

0,041

0,047

0,045

0,038

0,034

0,028

0,021

0,021

0,021

0,021

Río Portos

ES-014-NR-244-059-22-00

0,018

0,023

0,031

0,042

0,041

0,033

0,028

0,025

0,018

0,018

0,018

0,018

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-04-00

0,455

0,722

0,927

1,068

0,973

0,835

0,714

0,576

0,455

0,455

0,455

0,455

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-03-00

0,332

0,488

0,675

0,734

0,735

0,655

0,540

0,452

0,341

0,332

0,332

0,332

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-02-00

0,154

0,232

0,301

0,360

0,340

0,302

0,250

0,203

0,158

0,154

0,154

0,154

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-01-00

0,082

0,120

0,168

0,191

0,184

0,165

0,137

0,112

0,085

0,082

0,082

0,082

Rego de Borbón

ES-014-NR-244-037-27-00

0,020

0,028

0,040

0,045

0,042

0,035

0,031

0,027

0,021

0,020

0,020

0,020

Rego das Abellas o Chancelas

ES-014-NR-244-037-25-00

0,049

0,061

0,091

0,110

0,106

0,088

0,077

0,063

0,051

0,049

0,049

0,049

Rego de Vidueiros

ES-014-NR-244-037-16-00

0,027

0,036

0,053

0,062

0,059

0,052

0,045

0,035

0,027

0,027

0,027

0,027

Río da Sara o da Raposa

ES-014-NR-244-037-14-00

0,018

0,025

0,036

0,040

0,038

0,035

0,030

0,024

0,018

0,018

0,018

0,018

Rego do Turubelo

ES-014-NR-244-037-12-00

0,019

0,029

0,038

0,042

0,041

0,035

0,030

0,025

0,019

0,019

0,019

0,019

Río de Santa Mariña o Achacán o Pequeno

ES-014-NR-244-037-10-00

0,036

0,052

0,070

0,078

0,078

0,065

0,056

0,047

0,036

0,036

0,036

0,036

Rego de Fontevella

ES-014-NR-244-029-01-00

0,037

0,052

0,071

0,080

0,077

0,066

0,057

0,050

0,038

0,037

0,037

0,037

Río Pequeno o de San Martiño

ES-014-NR-244-009-01-00

0,028

0,042

0,053

0,060

0,059

0,050

0,044

0,037

0,028

0,028

0,028

0,028

Río Sar

ES-014-MR-244-100-04-00

0,578

0,965

1,186

1,243

1,146

1,008

0,860

0,798

0,581

0,546

0,546

0,546

Río Sar

ES-014-NR-244-100-03-00

0,376

0,593

0,750

0,762

0,684

0,607

0,545

0,478

0,350

0,333

0,333

0,333

Río Sarela

ES-014-NR-244-100-06-00

0,079

0,102

0,114

0,112

0,097

0,093

0,083

0,071

0,047

0,036

0,032

0,043

Río Rois

ES-014-NR-244-100-24-00

0,143

0,228

0,295

0,310

0,277

0,239

0,215

0,191

0,146

0,131

0,131

0,131

Rego de Sanín

ES-014-NR-244-100-16-00

0,045

0,073

0,093

0,094

0,088

0,076

0,069

0,060

0,043

0,041

0,041

0,041

Rego de Riamonte

ES-014-NR-244-100-14-00

0,057

0,088

0,106

0,112

0,105

0,093

0,085

0,074

0,054

0,051

0,051

0,051

Río de Roxos

ES-014-NR-244-100-12-00

0,029

0,052

0,061

0,063

0,063

0,056

0,049

0,044

0,031

0,029

0,029

0,029

Río Tinto

ES-014-NR-244-100-13-00

0,036

0,061

0,073

0,076

0,070

0,060

0,054

0,048

0,034

0,034

0,034

0,034

Río Sar

ES-014-NR-244-100-01-01

0,119

0,193

0,213

0,233

0,215

0,197

0,173

0,148

0,104

0,104

0,104

0,104

Río de Sta. Lucía o Aríns

ES-014-NR-244-090-02-00

0,138

0,214

0,276

0,290

0,261

0,235

0,211

0,181

0,129

0,129

0,129

0,129

Río de Sta. Lucía o Aríns

ES-014-NR-244-090-01-00

0,103

0,169

0,203

0,216

0,202

0,171

0,154

0,136

0,098

0,098

0,098

0,098

Río Tella

ES-014-NR-244-090-12-00

0,023

0,037

0,046

0,051

0,049

0,042

0,038

0,031

0,023

0,023

0,023

0,023

Río Pereiro o Freixido

ES-014-NR-244-088-01-00

0,054

0,077

0,098

0,106

0,106

0,089

0,077

0,066

0,050

0,050

0,050

0,050

Río do Pontillón

ES-014-NR-244-078-01-00

0,021

0,032

0,039

0,043

0,039

0,035

0,031

0,027

0,020

0,020

0,020

0,020

Río Brandelos

ES-014-NR-244-070-01-01

0,173

0,266

0,330

0,347

0,319

0,275

0,249

0,216

0,161

0,161

0,161

0,161

Río das Carballas-Quintas

ES-014-NR-244-070-10-00

0,081

0,108

0,143

0,176

0,176

0,160

0,131

0,108

0,084

0,081

0,081

0,081

Rego de Amenal

ES-014-NR-244-070-02-00

0,031

0,046

0,061

0,060

0,057

0,051

0,046

0,036

0,028

0,028

0,028

0,028

Río Lañas

ES-014-NR-244-058-01-00

0,080

0,117

0,153

0,159

0,143

0,127

0,116

0,097

0,075

0,075

0,075

0,075

Río Baseno

ES-014-NR-244-058-09-00

0,024

0,035

0,042

0,050

0,048

0,041

0,037

0,031

0,024

0,024

0,024

0,024

Río Brandeso

ES-014-NR-244-044-10-00

0,035

0,059

0,075

0,075

0,070

0,062

0,054

0,049

0,035

0,035

0,035

0,035

Río Iso

ES-014-NR-244-044-01-00

0,111

0,179

0,247

0,258

0,230

0,203

0,179

0,146

0,112

0,111

0,111

0,111

Río Rendal

ES-014-NR-244-044-05-00

0,024

0,033

0,048

0,052

0,048

0,044

0,039

0,034

0,024

0,024

0,024

0,024

Río Boente

ES-014-NR-244-044-11-00

0,044

0,070

0,086

0,096

0,092

0,077

0,071

0,056

0,044

0,044

0,044

0,044

Rego de Beseña

ES-014-NR-244-036-01-00

0,023

0,034

0,044

0,049

0,045

0,036

0,033

0,031

0,023

0,023

0,023

0,023

Río Furelos

ES-014-NR-244-028-02-00

0,293

0,464

0,639

0,684

0,639

0,530

0,502

0,432

0,300

0,293

0,293

0,293

Río Furelos

ES-014-NR-244-028-01-00

0,115

0,175

0,242

0,275

0,240

0,218

0,197

0,168

0,118

0,115

0,115

0,115

Río Catasol o dos Pasos

ES-014-NR-244-028-18-00

0,033

0,049

0,067

0,071

0,065

0,059

0,053

0,045

0,033

0,033

0,033

0,033

Rego Pedrouzos

ES-014-NR-244-028-16-00

0,026

0,042

0,052

0,058

0,054

0,048

0,043

0,037

0,026

0,026

0,026

0,026

Rego Irago

ES-014-NR-244-028-05-00

0,037

0,060

0,084

0,091

0,080

0,071

0,063

0,053

0,039

0,037

0,037

0,037

Río Seco

ES-014-NR-244-026-01-00

0,020

0,031

0,040

0,044

0,041

0,036

0,032

0,027

0,020

0,020

0,020

0,020

Río Pambre

ES-014-NR-244-024-01-00

0,106

0,162

0,193

0,252

0,204

0,190

0,166

0,145

0,106

0,106

0,106

0,106

Rego Ruxian

ES-014-NR-244-024-13-00

0,022

0,030

0,046

0,052

0,046

0,041

0,035

0,029

0,022

0,022

0,022

0,022

Río Pontevilela

ES-014-NR-244-016-01-00

0,018

0,026

0,035

0,039

0,036

0,031

0,028

0,023

0,018

0,018

0,018

0,018

Río Vao

ES-014-NR-244-014-01-00

0,051

0,077

0,103

0,109

0,097

0,089

0,076

0,069

0,051

0,051

0,051

0,051

Rego de Lourentín

ES-014-NR-244-010-01-00

0,017

0,025

0,032

0,035

0,036

0,030

0,027

0,022

0,017

0,017

0,017

0,017

Río Artes

ES-014-NR-224-004-01-00

0,068

0,116

0,136

0,142

0,129

0,113

0,098

0,086

0,060

0,059

0,059

0,059

Río Pedras

ES-014-NR-231-000-01-00

0,059

0,091

0,108

0,112

0,109

0,094

0,081

0,071

0,056

0,052

0,052

0,052

Río Lérez

ES-014-NR-231-007-01-00

0,027

0,041

0,052

0,053

0,051

0,045

0,037

0,031

0,025

0,024

0,024

0,024

Río Coroño

ES-014-NR-233-000-01-00

0,112

0,169

0,205

0,220

0,215

0,178

0,155

0,134

0,103

0,095

0,095

0,095

Río Brea o río Grande

ES-014-NR-237-001-01-00

0,040

0,065

0,079

0,087

0,081

0,068

0,062

0,055

0,040

0,036

0,036

0,036

Río Beluso

ES-014-NR-238-000-01-00

0,069

0,104

0,119

0,125

0,123

0,111

0,099

0,088

0,067

0,060

0,060

0,060

Río Té

ES-014-NR-239-000-01-00

0,104

0,168

0,198

0,209

0,193

0,174

0,151

0,131

0,100

0,093

0,093

0,093

Sistema de explotación nº 6-Río Tambre y ría de Muros.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Sieira

ES-014-NR-221-000-01-00

0,074

0,118

0,136

0,144

0,136

0,120

0,105

0,093

0,071

0,063

0,063

0,063

Río Mayor

ES-014-NR-218-000-01-00

0,030

0,046

0,057

0,058

0,054

0,048

0,043

0,037

0,028

0,025

0,025

0,025

Río Quintáns

ES-014-NR-216-001-01-00

0,054

0,086

0,099

0,103

0,097

0,085

0,078

0,067

0,049

0,044

0,044

0,044

Rego Tállara

ES-014-NR-209-000-01-00

0,048

0,077

0,092

0,097

0,093

0,083

0,077

0,068

0,051

0,045

0,045

0,045

Río Vilacova o río Manlle

ES-014-NR-208-000-02-00

0,312

0,478

0,614

0,642

0,555

0,494

0,450

0,404

0,297

0,266

0,266

0,266

Río Vilacova o río Manlle

ES-014-NR-208-000-01-00

0,045

0,068

0,082

0,083

0,073

0,067

0,059

0,050

0,035

0,035

0,035

0,035

Río Pesqueira o rego de Rabaceiros

ES-014-NR-208-005-01-00

0,078

0,116

0,135

0,138

0,129

0,118

0,107

0,091

0,068

0,064

0,064

0,064

Río Sóñora

ES-014-NR-208-001-01-00

0,047

0,070

0,089

0,093

0,082

0,075

0,067

0,060

0,042

0,037

0,037

0,037

Río de San Xusto

ES-014-NR-208-006-01-00

0,038

0,065

0,072

0,076

0,068

0,063

0,056

0,048

0,034

0,031

0,031

0,031

Río Tambre

ES-014-MR-204-000-06-00

3,279

5,288

7,133

7,215

6,871

5,896

5,144

4,571

3,444

3,215

3,215

3,215

Barrié de la Maza

ES-014-MR-204-000-05-00

2,333

3,933

5,050

5,383

4,814

4,122

3,827

3,240

2,353

2,333

2,333

2,333

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-04-02

1,962

4,844

4,844

4,844

4,844

3,484

3,096

2,657

1,988

1,962

1,962

1,962

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-04-01

1,230

1,759

2,628

2,693

2,442

2,186

1,884

1,746

1,324

1,230

1,230

1,230

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-03-00

0,661

1,042

1,342

1,469

1,316

1,205

1,035

0,927

0,661

0,661

0,661

0,661

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-02-01

0,512

0,972

0,972

1,050

1,018

0,907

0,774

0,690

0,534

0,512

0,512

0,512

Río dos Muíños

ES-014-NR-204-010-06-01

0,211

0,260

0,323

0,304

0,280

0,245

0,237

0,202

0,144

0,109

0,095

0,106

Rego de Viceso o Naveira

ES-014-NR-204-077-01-00

0,040

0,065

0,080

0,091

0,078

0,068

0,063

0,055

0,037

0,034

0,034

0,034

Río Sionlla

ES-014-NR-204-053-03-00

0,102

0,158

0,212

0,231

0,196

0,184

0,167

0,139

0,096

0,096

0,096

0,096

Río Sionlla

ES-014-NR-204-053-01-00

0,038

0,060

0,080

0,085

0,076

0,067

0,061

0,053

0,037

0,036

0,036

0,036

Rego Portagueiro

ES-014-NR-204-053-02-00

0,028

0,045

0,056

0,058

0,054

0,048

0,044

0,038

0,026

0,026

0,026

0,026

Río Mera

ES-014-NR-204-031-01-00

0,073

0,118

0,152

0,156

0,138

0,126

0,118

0,107

0,073

0,073

0,073

0,073

Río Noa

ES-014-NR-204-027-01-00

0,019

0,032

0,037

0,040

0,038

0,032

0,031

0,027

0,019

0,019

0,019

0,019

Río Pequeno o Gandeira

ES-014-NR-204-009-02-00

0,023

0,037

0,048

0,051

0,045

0,042

0,039

0,035

0,023

0,023

0,023

0,023

Río Tambre

ES-014-NR-204-000-01-00

0,101

0,174

0,215

0,221

0,201

0,184

0,167

0,150

0,111

0,101

0,101

0,101

Río Batán

ES-014-NR-204-005-01-00

0,027

0,043

0,052

0,056

0,054

0,047

0,044

0,038

0,028

0,027

0,027

0,027

Río Cabalar

ES-014-NR-204-010-01-01

0,417

0,521

0,644

0,607

0,556

0,489

0,469

0,405

0,289

0,219

0,191

0,212

Rego Xallas

ES-014-NR-204-082-01-00

0,046

0,104

0,104

0,104

0,104

0,088

0,079

0,067

0,051

0,043

0,043

0,043

Río de Corzán

ES-014-NR-204-080-01-00

0,039

0,063

0,079

0,085

0,081

0,069

0,058

0,051

0,035

0,033

0,033

0,033

Río Pequeno

ES-014-NR-204-076-01-00

0,032

0,050

0,063

0,068

0,066

0,057

0,050

0,043

0,030

0,028

0,028

0,028

Río Barcala

ES-014-NR-204-074-02-00

0,265

0,565

0,565

0,565

0,565

0,439

0,396

0,350

0,232

0,219

0,219

0,232

Río Barcala

ES-014-NR-204-074-01-00

0,086

0,138

0,172

0,184

0,175

0,145

0,133

0,116

0,074

0,070

0,070

0,070

Río Albariña o Suevos

ES-014-NR-204-074-15-00

0,080

0,127

0,165

0,175

0,160

0,149

0,133

0,113

0,077

0,071

0,071

0,071

Río Dubra

ES-014-NR-204-062-02-00

0,219

0,366

0,439

0,474

0,453

0,415

0,372

0,318

0,233

0,217

0,217

0,217

Río Dubra

ES-014-NR-204-062-01-00

0,060

0,095

0,107

0,121

0,116

0,105

0,096

0,084

0,059

0,056

0,056

0,056

Rego de Porto Novo

ES-014-NR-204-062-06-00

0,035

0,054

0,066

0,071

0,066

0,059

0,054

0,048

0,034

0,031

0,031

0,031

Rego de Rodís

ES-014-NR-204-062-04-00

0,015

0,022

0,027

0,028

0,026

0,024

0,022

0,020

0,014

0,013

0,013

0,013

Rego de Porto Caínzo

ES-014-NR-204-062-07-00

0,027

0,044

0,052

0,058

0,051

0,050

0,046

0,038

0,026

0,025

0,025

0,025

Rego de Ervinou

ES-014-NR-204-062-03-00

0,023

0,037

0,048

0,052

0,047

0,044

0,040

0,033

0,024

0,022

0,022

0,022

Río Chonia o Carpio

ES-014-NR-204-054-01-00

0,074

0,116

0,144

0,152

0,143

0,127

0,120

0,103

0,074

0,069

0,069

0,069

Rego Prado

ES-014-NR-204-042-01-00

0,019

0,030

0,037

0,040

0,039

0,034

0,033

0,026

0,019

0,019

0,019

0,019

Río Lenguelle

ES-014-NR-204-038-09-00

0,525

1,625

1,625

1,625

1,625

0,930

0,832

0,744

0,558

0,522

0,522

0,522

Río Lenguelle

ES-014-NR-204-038-07-00

0,097

0,173

0,204

0,218

0,198

0,186

0,156

0,136

0,103

0,097

0,097

0,097

Río Lenguelle

ES-014-NR-204-038-06-00

0,027

0,047

0,059

0,065

0,060

0,051

0,044

0,039

0,029

0,027

0,027

0,027

Rego de Carballa

ES-014-NR-204-038-10-00

0,018

0,031

0,039

0,042

0,041

0,034

0,030

0,028

0,018

0,018

0,018

0,018

Río Pontepedra o Bustelo

ES-014-NR-204-038-04-00

0,131

0,200

0,242

0,261

0,239

0,206

0,189

0,163

0,119

0,115

0,115

0,115

Vilagudín

ES-014-MR-204-038-03-00

0,079

0,142

0,156

0,156

0,156

0,134

0,120

0,108

0,072

0,072

0,072

0,072

Río Pedrouzo

ES-014-NR-204-038-01-00

0,031

0,052

0,062

0,068

0,065

0,054

0,047

0,040

0,030

0,030

0,030

0,030

Río Beduído o Cerdeira

ES-014-NR-204-038-02-00

0,039

0,064

0,083

0,089

0,082

0,070

0,066

0,058

0,041

0,039

0,039

0,039

Rego Lodeiro

ES-014-NR-204-038-08-00

0,021

0,033

0,044

0,048

0,047

0,039

0,035

0,029

0,022

0,021

0,021

0,021

Río Cabrón

ES-014-NR-204-038-11-01

0,130

0,154

0,191

0,184

0,173

0,155

0,146

0,125

0,089

0,069

0,060

0,069

Río Cabrón

ES-014-NR-204-038-11-02

0,100

0,153

0,197

0,202

0,205

0,168

0,162

0,135

0,100

0,100

0,100

0,100

Río da Fraga o Mercurín

ES-014-NR-204-038-11-03

0,017

0,021

0,028

0,034

0,035

0,030

0,026

0,020

0,017

0,017

0,017

0,017

Rego de Castaños

ES-014-NR-204-038-12-00

0,014

0,021

0,025

0,027

0,025

0,023

0,022

0,019

0,014

0,014

0,014

0,014

Rego Ponte Ribeira

ES-014-NR-204-038-13-00

0,017

0,025

0,032

0,035

0,031

0,030

0,025

0,023

0,017

0,017

0,017

0,017

Río de Pórtigo de Vilasenín

ES-014-MR-204-038-05-01

0,026

0,039

0,051

0,053

0,050

0,043

0,038

0,032

0,023

0,023

0,023

0,023

Embalse de San Cosmade

ES-014-MR-204-038-05-00

0,015

0,026

0,031

0,032

0,030

0,028

0,024

0,020

0,015

0,015

0,015

0,015

Río Cabeceiro

ES-014-NR-204-036-01-00

0,018

0,028

0,037

0,039

0,035

0,032

0,027

0,024

0,018

0,018

0,018

0,018

Río Samo

ES-014-NR-204-030-02-00

0,147

0,247

0,295

0,322

0,302

0,273

0,227

0,208

0,149

0,147

0,147

0,147

Río Samo

ES-014-NR-204-030-01-00

0,042

0,066

0,079

0,100

0,087

0,079

0,069

0,058

0,042

0,042

0,042

0,042

Río Buxán

ES-014-NR-204-030-16-00

0,009

0,014

0,017

0,018

0,016

0,016

0,013

0,012

0,009

0,009

0,009

0,009

Río Traveso

ES-014-NR-204-030-12-00

0,027

0,043

0,060

0,057

0,059

0,050

0,043

0,038

0,027

0,027

0,027

0,027

Río Maruzo

ES-014-NR-204-028-01-00

0,093

0,161

0,181

0,205

0,175

0,153

0,146

0,128

0,095

0,093

0,093

0,093

Río das Gándaras

ES-014-NR-204-012-01-00

0,019

0,029

0,041

0,041

0,039

0,032

0,029

0,027

0,019

0,019

0,019

0,019

Río Valdexeira

ES-014-NR-193-000-01-00

0,033

0,049

0,062

0,067

0,065

0,058

0,053

0,046

0,036

0,031

0,031

0,031

Río Rateira

ES-014-NR-194-000-01-00

0,050

0,080

0,102

0,109

0,106

0,098

0,085

0,073

0,056

0,048

0,048

0,048

Río Mayor

ES-014-NR-196-000-01-00

0,031

0,041

0,054

0,062

0,061

0,058

0,051

0,046

0,037

0,031

0,031

0,031

Río de Tines o Santa Baia

ES-014-NR-201-000-01-00

0,141

0,214

0,256

0,265

0,245

0,207

0,191

0,167

0,124

0,120

0,120

0,120

Río Donas

ES-014-NR-203-000-01-00

0,118

0,180

0,227

0,241

0,233

0,204

0,186

0,164

0,125

0,107

0,107

0,107

Rego da Igrexa

ES-014-NR-213-000-01-00

0,016

0,026

0,031

0,033

0,031

0,028

0,026

0,023

0,017

0,015

0,015

0,015

Río de Bendimón

ES-014-NR-199-000-01-00

0,026

0,034

0,046

0,053

0,051

0,049

0,044

0,039

0,032

0,026

0,026

0,026

Rego de Portovello

ES-014-NR-217-000-01-00

0,009

0,013

0,017

0,017

0,016

0,014

0,013

0,011

0,008

0,007

0,007

0,007

Sistema de explotación nº 7-Río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Pedrafigueira

ES-014-NR-187-000-01-00

0,042

0,063

0,073

0,077

0,070

0,064

0,055

0,047

0,033

0,031

0,031

0,031

Río Loureda

ES-014-NR-187-000-01-01

0,055

0,085

0,103

0,109

0,103

0,089

0,078

0,068

0,050

0,045

0,045

0,045

Río Valdebois

ES-014-NR-187-000-01-02

0,026

0,036

0,046

0,051

0,050

0,047

0,042

0,037

0,029

0,025

0,025

0,025

Santa Uxía

ES-014-MR-184-000-03-01

0,980

1,783

2,360

2,579

2,188

1,914

1,706

1,502

1,018

0,936

0,936

0,936

Castrelo Xallas y Ponte Olveira

ES-014-MR-184-000-03-03

0,868

1,580

2,091

2,285

1,938

1,695

1,511

1,331

0,902

0,829

0,829

0,829

Río Xallas

ES-014-MR-184-000-03-05

0,733

1,304

1,676

1,786

1,595

1,374

1,213

1,070

0,699

0,679

0,679

0,679

Fervenza

ES-014-MR-184-000-03-04

0,636

1,130

1,453

1,548

1,383

1,191

1,052

0,928

0,606

0,589

0,589

0,589

Río Xallas

ES-014-NR-184-000-02-00

0,315

0,916

0,916

0,916

0,916

0,574

0,547

0,457

0,305

0,294

0,294

0,294

Río Xallas

ES-014-NR-184-000-01-00

0,076

0,119

0,169

0,163

0,151

0,134

0,122

0,106

0,072

0,067

0,067

0,067

Río Mira

ES-014-NR-184-008-01-00

0,023

0,037

0,048

0,053

0,046

0,043

0,041

0,033

0,023

0,022

0,022

0,022

Río de Arcos o rego da Pedra de Bailouro

ES-014-NR-184-043-01-00

0,082

0,136

0,166

0,184

0,163

0,140

0,124

0,106

0,074

0,065

0,065

0,065

Río de Beba o rego das Brañas

ES-014-NR-184-033-02-00

0,161

0,252

0,328

0,355

0,317

0,263

0,236

0,199

0,135

0,125

0,125

0,125

Río de Beba o rego das Brañas

ES-014-NR-184-033-01-00

0,066

0,117

0,147

0,149

0,135

0,120

0,103

0,091

0,056

0,054

0,054

0,054

Río de Mazaricos

ES-014-NR-184-031-01-00

0,038

0,063

0,081

0,085

0,077

0,066

0,061

0,052

0,033

0,032

0,032

0,032

Río de Maroñas o de Sta. Mariña

ES-014-NR-184-019-01-00

0,089

0,139

0,169

0,172

0,157

0,143

0,130

0,111

0,069

0,069

0,069

0,069

Río Abuín

ES-014-NR-184-017-01-00

0,085

0,141

0,194

0,190

0,171

0,153

0,141

0,122

0,080

0,077

0,077

0,077

Rego de Touzas o de Sta. Comba

ES-014-NR-184-030-01-00

0,049

0,074

0,094

0,101

0,091

0,079

0,070

0,061

0,040

0,038

0,038

0,038

Río García

ES-014-NR-184-016-01-00

0,044

0,068

0,086

0,092

0,084

0,077

0,072

0,060

0,038

0,038

0,038

0,038

Rego de Braña Ancha

ES-014-NR-184-012-01-00

0,016

0,027

0,032

0,035

0,034

0,029

0,028

0,023

0,015

0,015

0,015

0,015

Rego de Esternande

ES-014-NR-184-008-04-00

0,029

0,048

0,059

0,061

0,057

0,051

0,046

0,041

0,026

0,026

0,026

0,026

Río de Brens o río Buxantes

ES-014-NR-180-000-01-00

0,099

0,147

0,183

0,192

0,177

0,155

0,141

0,125

0,088

0,080

0,080

0,080

Río de Cee

ES-014-NR-179-000-01-00

0,030

0,044

0,055

0,058

0,053

0,047

0,043

0,038

0,027

0,024

0,024

0,024

Sistema de explotación nº 8-Río Castro.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Castro

ES-014-NR-171-000-02-00

0,430

0,703

0,870

0,905

0,795

0,703

0,644

0,545

0,359

0,347

0,347

0,347

Río Castro

ES-014-NR-171-000-01-00

0,069

0,122

0,147

0,157

0,140

0,123

0,109

0,093

0,061

0,060

0,060

0,060

Río Fragoso

ES-014-NR-171-007-01-00

0,052

0,082

0,097

0,110

0,097

0,084

0,080

0,069

0,045

0,043

0,043

0,043

Rego Alvarellos

ES-014-NR-171-005-01-00

0,057

0,092

0,108

0,120

0,103

0,092

0,086

0,073

0,047

0,045

0,045

0,045

Sistema de explotación nº 9-Río Grande, ría de Camariñas y costa de A Coruña hasta el río Anllóns.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Negro

ES-014-NR-165-000-01-01

0,044

0,073

0,098

0,106

0,096

0,087

0,075

0,063

0,044

0,041

0,041

0,041

Río Ozón

ES-014-NR-165-000-01-02

0,053

0,077

0,091

0,109

0,102

0,090

0,078

0,066

0,045

0,044

0,044

0,044

Rego Riotorto

ES-014-NR-163-023-01-00

0,075

0,121

0,139

0,168

0,150

0,131

0,118

0,099

0,069

0,066

0,066

0,066

Río Grande

ES-014-NR-163-000-02-00

0,698

1,111

1,300

1,473

1,279

1,128

1,096

0,894

0,604

0,594

0,594

0,594

Río Grande

ES-014-NR-163-000-01-00

0,273

0,399

0,522

0,591

0,515

0,454

0,435

0,364

0,235

0,235

0,235

0,235

Rego de Campeda

ES-014-NR-163-015-01-00

0,090

0,150

0,166

0,184

0,165

0,144

0,131

0,115

0,081

0,075

0,075

0,075

Río Castro

ES-014-NR-163-011-01-00

0,041

0,068

0,081

0,088

0,078

0,069

0,064

0,056

0,038

0,036

0,036

0,036

Río de Vilar

ES-014-NR-163-005-01-00

0,118

0,198

0,228

0,260

0,227

0,197

0,192

0,161

0,104

0,102

0,102

0,102

Río Xora

ES-014-NR-163-005-05-00

0,031

0,050

0,065

0,068

0,061

0,055

0,049

0,042

0,027

0,027

0,027

0,027

Río Zas

ES-014-NR-163-003-01-00

0,103

0,149

0,185

0,203

0,175

0,160

0,151

0,125

0,082

0,082

0,082

0,082

Rego de Lamastredo

ES-014-NR-161-000-01-00

0,023

0,042

0,051

0,055

0,049

0,042

0,040

0,033

0,023

0,021

0,021

0,021

Río de Traba

ES-014-NR-154-000-01-00

0,035

0,058

0,072

0,082

0,081

0,072

0,065

0,053

0,040

0,034

0,034

0,034

Rego do Cuncheiro

ES-014-NR-163-022-01-00

0,005

0,010

0,012

0,013

0,011

0,010

0,009

0,008

0,005

0,005

0,005

0,005

Sistema de explotación nº 10-Río Anllóns y costa de A Coruña hasta el límite con Arteixo.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Anllóns

ES-014-NR-149-000-03-00

1,417

2,235

3,027

3,181

2,886

2,886

2,886

2,886

2,886

1,293

1,293

1,293

Río Anllóns

ES-014-NR-149-000-02-00

0,184

0,285

0,374

0,413

0,388

0,338

0,304

0,263

0,191

0,184

0,184

0,184

Río Anllóns

ES-014-NR-149-000-01-00

0,076

0,131

0,161

0,169

0,154

0,135

0,128

0,112

0,083

0,076

0,076

0,076

Río de Anos

ES-014-NR-149-037-01-00

0,055

0,086

0,114

0,123

0,123

0,110

0,098

0,081

0,059

0,055

0,055

0,055

Río de Cundias

ES-014-NR-149-035-01-00

0,078

0,128

0,161

0,190

0,173

0,156

0,138

0,119

0,084

0,077

0,077

0,077

Río Vao

ES-014-NR-149-025-01-00

0,112

0,189

0,243

0,253

0,253

0,215

0,194

0,171

0,125

0,112

0,112

0,112

Rego de Balsa

ES-014-NR-149-021-01-00

0,016

0,024

0,034

0,037

0,034

0,031

0,027

0,022

0,017

0,016

0,016

0,016

Río Rosende

ES-014-NR-149-019-02-00

0,268

0,460

0,550

0,599

0,546

0,476

0,453

0,388

0,291

0,268

0,268

0,268

Río Rosende

ES-014-NR-149-019-01-00

0,041

0,076

0,099

0,099

0,088

0,077

0,073

0,061

0,045

0,041

0,041

0,041

Río Grande

ES-014-NR-149-019-11-00

0,135

0,223

0,276

0,300

0,276

0,249

0,218

0,195

0,140

0,133

0,133

0,133

Río de Carral

ES-014-NR-149-019-03-00

0,038

0,059

0,070

0,080

0,073

0,066

0,061

0,054

0,038

0,036

0,036

0,036

Río Acheiro

ES-014-NR-149-013-01-00

0,044

0,076

0,091

0,101

0,093

0,081

0,073

0,061

0,048

0,044

0,044

0,044

Rego Piñeiro

ES-014-NR-149-024-01-00

0,024

0,034

0,044

0,053

0,050

0,043

0,041

0,034

0,026

0,024

0,024

0,024

Rego Mayor

ES-014-NR-149-012-01-00

0,025

0,036

0,047

0,054

0,052

0,043

0,040

0,033

0,025

0,025

0,025

0,025

Rego Bouzas

ES-014-NR-149-036-01-00

0,037

0,054

0,073

0,088

0,088

0,077

0,066

0,053

0,040

0,037

0,037

0,037

Río de Vaa

ES-014-NR-143-000-01-00

0,056

0,085

0,116

0,136

0,130

0,111

0,097

0,081

0,058

0,056

0,056

0,056

Regato de Rapadoira

ES-014-NR-135-000-01-00

0,028

0,042

0,054

0,065

0,059

0,052

0,046

0,040

0,030

0,028

0,028

0,028

Sistema de explotación nº 11-Río Mero, Arteixo y ría de A Coruña.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Rego Sisalde

ES-014-NR-133-000-01-00

0,042

0,059

0,079

0,092

0,084

0,071

0,067

0,057

0,045

0,042

0,042

0,042

Río de Arteixo

ES-014-NR-132-000-01-00

0,034

0,053

0,066

0,073

0,070

0,064

0,057

0,051

0,038

0,034

0,034

0,034

Río de Seixedo o rego Buzarillo

ES-014-MR-131-000-01-01

0,028

0,040

0,050

0,057

0,058

0,052

0,045

0,039

0,030

0,028

0,028

0,028

Rosadoiro (embalse)

ES-014-MR-131-000-01-00

0,048

0,071

0,091

0,110

0,108

0,088

0,076

0,068

0,052

0,048

0,048

0,048

Embalse de Meicende

ES-014-MR-122-013-01-00

0,004

0,005

0,007

0,008

0,008

0,007

0,006

0,005

0,004

0,004

0,004

0,004

Rego de Campos, de Beneirón o Mesoiro

ES-014-MR-126-000-01-00

0,025

0,038

0,049

0,052

0,049

0,042

0,041

0,031

0,025

0,025

0,025

0,025

Rego de Trabe

ES-014-NR-124-000-01-00

0,010

0,014

0,017

0,021

0,019

0,018

0,017

0,013

0,010

0,010

0,010

0,010

Río Mero

ES-014-MR-122-000-03-00

0,505

0,730

0,980

1,086

0,997

0,890

0,810

0,708

0,535

0,505

0,505

0,505

Embalse de Cecebre

ES-014-MR-122-000-02-00

0,359

0,519

0,697

0,773

0,710

0,634

0,577

0,504

0,381

0,359

0,359

0,359

Río Mero

ES-014-NR-122-000-01-02

0,214

0,427

0,427

0,438

0,427

0,378

0,323

0,288

0,223

0,214

0,214

0,214

Río Mero

ES-014-NR-122-000-01-01

0,165

0,238

0,316

0,313

0,319

0,289

0,253

0,236

0,185

0,165

0,165

0,165

Río Valiñas

ES-014-NR-122-025-01-00

0,072

0,106

0,132

0,142

0,145

0,127

0,120

0,099

0,077

0,072

0,072

0,072

Río Brexo

ES-014-NR-122-023-01-00

0,027

0,037

0,053

0,058

0,054

0,051

0,048

0,037

0,027

0,027

0,027

0,027

Río Barcés

ES-014-NR-122-019-02-02

0,139

0,263

0,269

0,297

0,289

0,258

0,220

0,215

0,155

0,139

0,139

0,139

Río Barcés

ES-014-NR-122-019-02-01

0,127

0,186

0,269

0,281

0,263

0,230

0,203

0,182

0,137

0,127

0,127

0,127

Río Barcés

ES-014-NR-122-019-01-00

0,039

0,062

0,086

0,089

0,080

0,073

0,062

0,054

0,041

0,039

0,039

0,039

Río Govia

ES-014-NR-122-017-01-00

0,030

0,042

0,054

0,064

0,060

0,054

0,046

0,043

0,032

0,030

0,030

0,030

Rego de Fontao

ES-014-NR-122-015-01-00

0,012

0,017

0,024

0,026

0,023

0,022

0,019

0,018

0,013

0,012

0,012

0,012

Embalse de Beche

ES-014-MR-126-000-01-01

0,005

0,008

0,010

0,011

0,010

0,009

0,007

0,007

0,005

0,005

0,005

0,005

Rego de Gándara

ES-014-NR-122-030-01-00

0,014

0,018

0,027

0,031

0,029

0,024

0,024

0,020

0,014

0,014

0,014

0,014

Rego Carboeira

ES-014-NR-122-014-01-00

0,025

0,032

0,045

0,049

0,047

0,042

0,038

0,034

0,028

0,025

0,025

0,025

Rego de San Pedro

ES-014-NR-121-000-01-00

0,006

0,009

0,011

0,014

0,012

0,011

0,010

0,008

0,006

0,006

0,006

0,006

Lago de Meirama

ES-014-MR-122-019-01-00

0,057

0,083

0,121

0,126

0,118

0,103

0,091

0,082

0,061

0,057

0,057

0,057

Sistema de explotación nº 12-Río Mandeo y ría de Betanzos.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río da Ponte

ES-014-NR-115-003-01-00

0,023

0,034

0,045

0,050

0,047

0,043

0,036

0,031

0,023

0,023

0,023

0,023

Río Xaralleira

ES-014-NR-112-000-01-00

0,008

0,011

0,014

0,016

0,016

0,015

0,012

0,011

0,008

0,008

0,008

0,008

Río Mandeo

ES-014-NR-111-000-03-00

0,606

0,944

1,280

1,341

1,257

1,255

1,253

1,253

1,253

0,606

0,606

0,606

Río Mandeo

ES-014-NR-111-000-02-00

0,262

0,626

0,626

0,626

0,626

0,439

0,420

0,410

0,265

0,256

0,256

0,256

Río Mandeo

ES-014-NR-111-000-01-00

0,035

0,052

0,071

0,077

0,073

0,062

0,055

0,049

0,035

0,033

0,033

0,033

Río Mendo

ES-014-NR-111-025-02-02

0,137

0,189

0,270

0,290

0,282

0,282

0,282

0,282

0,282

0,137

0,137

0,137

Río Mendo

ES-014-NR-111-025-02-01

0,107

0,164

0,220

0,236

0,211

0,185

0,173

0,148

0,119

0,107

0,107

0,107

Río Mendo

ES-014-NR-111-025-01-00

0,062

0,095

0,132

0,140

0,127

0,116

0,100

0,094

0,067

0,062

0,062

0,062

Río Miñatos

ES-014-NR-111-025-12-00

0,029

0,042

0,055

0,060

0,058

0,055

0,048

0,043

0,034

0,029

0,029

0,029

Río Vexo

ES-014-NR-111-019-01-00

0,045

0,062

0,086

0,091

0,084

0,077

0,072

0,063

0,045

0,044

0,044

0,044

Río Deo

ES-014-NR-111-007-01-00

0,055

0,078

0,111

0,123

0,101

0,097

0,088

0,078

0,055

0,055

0,055

0,055

Río Zarzo

ES-014-NR-111-024-01-00

0,062

0,166

0,166

0,166

0,124

0,108

0,104

0,087

0,065

0,062

0,062

0,062

Rego Cambás

ES-014-NR-111-018-01-00

0,074

0,139

0,146

0,159

0,148

0,129

0,123

0,109

0,079

0,074

0,074

0,074

Rego Portarrosa

ES-014-NR-111-016-01-00

0,029

0,043

0,061

0,063

0,057

0,052

0,048

0,041

0,029

0,029

0,029

0,029

Rego de Portabenza

ES-014-NR-111-014-01-00

0,014

0,021

0,029

0,030

0,027

0,025

0,023

0,020

0,014

0,014

0,014

0,014

Río Casteirón o Portocastro

ES-014-NR-111-012-01-00

0,012

0,019

0,025

0,027

0,025

0,022

0,019

0,016

0,012

0,012

0,012

0,012

Rego de Ramalleira

ES-014-NR-111-010-01-00

0,013

0,021

0,027

0,029

0,028

0,023

0,021

0,019

0,013

0,013

0,013

0,013

Río de Puntulueta

ES-014-NR-111-008-01-00

0,036

0,061

0,079

0,080

0,077

0,065

0,062

0,054

0,038

0,036

0,036

0,036

Río Lambre

ES-014-NR-109-000-01-00

0,137

0,227

0,264

0,304

0,270

0,238

0,219

0,190

0,140

0,137

0,137

0,137

Río Lambruxo

ES-014-NR-109-006-01-00

0,027

0,042

0,055

0,061

0,057

0,050

0,044

0,041

0,031

0,027

0,027

0,027

Sistema de explotación nº 13-Río Eume y ría de Ares.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Baxoi o Anduriña

ES-014-NR-108-000-02-00

0,086

0,129

0,159

0,174

0,170

0,153

0,148

0,123

0,091

0,086

0,086

0,086

Río Baxoi o Anduriña

ES-014-NR-108-000-01-00

0,034

0,080

0,080

0,080

0,080

0,063

0,055

0,050

0,036

0,034

0,034

0,034

Río Eume

ES-014-NR-101-000-07-00

0,960

1,411

1,801

2,005

1,845

1,669

1,582

1,381

1,086

0,960

0,960

0,960

Río Eume (aguas abajo embalse Eume)

ES-014-NR-101-000-06-00

0,886

1,302

1,662

1,850

1,702

1,540

1,459

1,274

1,001

0,886

0,886

0,886

Embalse Eume

ES-014-MR-101-000-05-00

0,829

1,219

1,555

1,732

1,593

1,441

1,366

1,192

0,937

0,829

0,829

0,829

Río Eume

ES-014-NR-101-000-04-00

0,525

0,753

1,057

1,119

1,082

0,978

0,882

0,741

0,583

0,525

0,525

0,525

Río Eume (aguas abajo embalse Ribeira)

ES-014-NR-101-000-03-01

0,334

0,482

0,622

0,672

0,690

0,610

0,548

0,484

0,386

0,334

0,334

0,334

Embalse Ribeira

ES-014-MR-101-000-03-00

0,321

0,463

0,597

0,646

0,662

0,586

0,526

0,465

0,370

0,321

0,321

0,321

Río Eume

ES-014-NR-101-000-02-02

0,264

0,381

0,466

0,540

0,508

0,480

0,434

0,373

0,303

0,264

0,264

0,264

Río Eume

ES-014-NR-101-000-02-01

0,156

0,225

0,277

0,317

0,315

0,293

0,255

0,219

0,177

0,156

0,156

0,156

Río Eume

ES-014-NR-101-000-01-00

0,061

0,084

0,108

0,120

0,126

0,113

0,103

0,086

0,069

0,061

0,061

0,061

Río de San Bartolomeu

ES-014-NR-101-057-01-00

0,035

0,079

0,079

0,079

0,079

0,061

0,054

0,053

0,042

0,035

0,035

0,035

Río Frai Bermuz

ES-014-NR-101-047-01-00

0,103

0,156

0,178

0,209

0,204

0,173

0,171

0,149

0,114

0,103

0,103

0,103

Rego de Curros

ES-014-NR-101-047-08-00

0,036

0,045

0,057

0,065

0,064

0,061

0,057

0,054

0,043

0,036

0,036

0,036

Río Chamoselo

ES-014-NR-101-031-01-00

0,072

0,100

0,136

0,145

0,147

0,126

0,116

0,097

0,075

0,072

0,072

0,072

Rego de Rebordille

ES-014-NR-101-046-01-00

0,028

0,038

0,054

0,061

0,056

0,051

0,047

0,041

0,031

0,028

0,028

0,028

Río Maciñeira

ES-014-NR-101-038-01-00

0,037

0,057

0,071

0,080

0,071

0,065

0,061

0,052

0,040

0,037

0,037

0,037

Lago das Pontes

ES-014-MR-101-038-05-00

0,157

0,225

0,315

0,334

0,323

0,292

0,263

0,221

0,174

0,157

0,157

0,157

Río Ponte da Pedra

ES-014-NR-101-036-03-00

0,039

0,053

0,074

0,087

0,088

0,080

0,069

0,062

0,048

0,039

0,039

0,039

Rego de Laraxe

ES-014-NR-100-000-01-00

0,014

0,019

0,027

0,029

0,028

0,024

0,022

0,020

0,016

0,014

0,014

0,014

Sistema de explotación nº 14-Ferrol.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Magalofes

ES-014-NR-091-000-01-00

0,029

0,045

0,057

0,058

0,051

0,047

0,046

0,038

0,028

0,028

0,028

0,028

Río Belelle

ES-014-NR-089-000-01-00

0,110

0,221

0,222

0,259

0,239

0,204

0,192

0,165

0,122

0,110

0,110

0,110

Río Grande de Xuvia

ES-014-NR-088-000-02-00

0,480

0,771

0,956

1,040

1,012

0,894

0,839

0,729

0,571

0,480

0,480

0,480

Río Grande de Xuvia

ES-014-NR-088-000-01-00

0,048

0,070

0,091

0,099

0,095

0,086

0,080

0,075

0,056

0,048

0,048

0,048

Río Castro

ES-014-NR-088-015-01-00

0,104

0,161

0,195

0,214

0,211

0,187

0,175

0,158

0,120

0,104

0,104

0,104

Río Pequeno

ES-014-NR-088-011-01-00

0,027

0,041

0,053

0,059

0,056

0,052

0,049

0,042

0,032

0,027

0,027

0,027

Río Ferreiras

ES-014-NR-088-006-01-00

0,046

0,072

0,094

0,103

0,099

0,089

0,082

0,071

0,053

0,046

0,046

0,046

Rego Fonte Ramírez

ES-014-NR-088-004-01-00

0,043

0,057

0,077

0,085

0,086

0,079

0,074

0,066

0,053

0,043

0,043

0,043

Rego Seco

ES-014-NR-087-002-01-00

0,018

0,026

0,033

0,037

0,034

0,034

0,029

0,025

0,018

0,018

0,018

0,018

Rego San Xurxo

ES-014-NR-076-000-01-00

0,030

0,040

0,052

0,057

0,057

0,051

0,048

0,042

0,033

0,030

0,030

0,030

Rego San Vicente

ES-014-NR-073-000-01-00

0,022

0,033

0,041

0,046

0,046

0,041

0,038

0,030

0,022

0,022

0,022

0,022

Río de Vilar

ES-014-NR-071-000-01-00

0,023

0,034

0,048

0,049

0,044

0,041

0,038

0,032

0,023

0,023

0,023

0,023

Rego de Riomaior

ES-014-NR-070-000-01-00

0,031

0,050

0,058

0,063

0,060

0,054

0,050

0,042

0,033

0,031

0,031

0,031

Río das Forcadas

ES-014-MR-069-000-03-01

0,127

0,192

0,247

0,271

0,255

0,228

0,222

0,181

0,134

0,127

0,127

0,127

Embalse Forcadas

ES-014-MR-069-000-03-00

0,114

0,171

0,221

0,242

0,228

0,204

0,199

0,162

0,120

0,114

0,114

0,114

Río Forcadas

ES-014-NR-069-000-01-01

0,099

0,162

0,201

0,218

0,207

0,177

0,170

0,144

0,105

0,099

0,099

0,099

Río do Porto

ES-014-NR-069-005-01-00

0,020

0,032

0,040

0,041

0,041

0,037

0,035

0,029

0,020

0,020

0,020

0,020

Sistema de explotación nº 15-Río Mera, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Cedeira.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río das Mestas

ES-014-NR-068-000-02-00

0,150

0,222

0,299

0,334

0,315

0,278

0,257

0,222

0,162

0,150

0,150

0,150

Río Pontellas

ES-014-NR-068-001-01-00

0,023

0,034

0,044

0,046

0,046

0,040

0,038

0,034

0,025

0,023

0,023

0,023

Río Porto do Cabo

ES-014-NR-068-001-02-00

0,056

0,091

0,112

0,124

0,117

0,105

0,093

0,081

0,060

0,056

0,056

0,056

Río das Mestas

ES-014-NR-068-000-01-00

0,066

0,097

0,128

0,145

0,144

0,126

0,111

0,100

0,074

0,066

0,066

0,066

Río Condomiñas

ES-014-NR-065-000-01-00

0,069

0,098

0,141

0,154

0,144

0,131

0,117

0,103

0,077

0,069

0,069

0,069

Río Seixo de Landoi

ES-014-NR-055-000-01-00

0,055

0,079

0,099

0,118

0,114

0,102

0,090

0,081

0,063

0,055

0,055

0,055

Río Mera

ES-014-NR-053-000-02-00

0,350

0,473

0,632

0,752

0,712

0,642

0,599

0,599

0,599

0,350

0,350

0,350

Río Mera

ES-014-NR-053-000-01-00

0,047

0,092

0,092

0,092

0,092

0,084

0,076

0,069

0,057

0,047

0,047

0,047

Rego Loureiro

ES-014-NR-053-009-01-00

0,027

0,044

0,053

0,059

0,056

0,051

0,046

0,039

0,029

0,027

0,027

0,027

Río Soutochao

ES-014-NR-053-003-01-00

0,055

0,070

0,098

0,104

0,107

0,097

0,092

0,081

0,066

0,055

0,055

0,055

Río Pulgueira o Caroceiros

ES-014-NR-053-008-01-00

0,068

0,097

0,128

0,145

0,138

0,134

0,115

0,103

0,081

0,068

0,068

0,068

Río Mayor

ES-014-NR-051-000-01-00

0,061

0,089

0,115

0,126

0,128

0,111

0,104

0,088

0,069

0,061

0,061

0,061

Río Baleo

ES-014-NR-049-000-02-00

0,136

0,163

0,223

0,254

0,267

0,250

0,228

0,205

0,162

0,136

0,136

0,136

Río Baleo

ES-014-NR-049-000-01-00

0,046

0,057

0,072

0,085

0,088

0,085

0,079

0,070

0,058

0,046

0,046

0,046

Rego do Lourido

ES-014-NR-058-000-01-00

0,033

0,047

0,058

0,070

0,067

0,060

0,053

0,048

0,037

0,033

0,033

0,033

Sistema de explotación nº 16-Río Sor, ría de Sta. Marta de Ortigueira y ría de Viveiro.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Dola

ES-014-NR-048-000-01-00

0,032

0,042

0,050

0,062

0,060

0,056

0,051

0,046

0,037

0,032

0,032

0,032

Río Esteiro

ES-014-NR-046-000-01-00

0,045

0,061

0,085

0,092

0,090

0,080

0,075

0,064

0,050

0,045

0,045

0,045

Río Sor

ES-014-NR-045-000-02-00

0,416

0,563

0,702

0,814

0,786

0,726

0,664

0,584

0,493

0,416

0,416

0,416

Río Tras da Serra

ES-014-NR-045-000-01-00

0,036

0,053

0,062

0,071

0,069

0,062

0,058

0,050

0,041

0,036

0,036

0,036

Rego de Batán

ES-014-NR-045-007-01-00

0,034

0,045

0,057

0,065

0,063

0,058

0,054

0,048

0,038

0,034

0,034

0,034

Rego de Riobarba

ES-014-NR-045-016-01-00

0,021

0,031

0,039

0,044

0,041

0,035

0,033

0,030

0,022

0,021

0,021

0,021

Rego de Portocabanas

ES-014-NR-045-014-01-00

0,029

0,042

0,051

0,060

0,059

0,050

0,047

0,040

0,032

0,029

0,029

0,029

Rego de Xantar

ES-014-NR-045-005-01-00

0,055

0,088

0,088

0,100

0,096

0,092

0,085

0,077

0,066

0,055

0,055

0,055

Río Escourido

ES-014-NR-041-000-01-00

0,021

0,027

0,037

0,042

0,041

0,036

0,033

0,029

0,023

0,021

0,021

0,021

Sistema de explotación nº 17-Río Landro y río Ouro.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Landro

ES-014-NR-038-000-02-02

0,785

0,401

1,270

1,483

1,511

1,389

1,229

1,073

0,959

0,785

0,785

0,785

Río Landro

ES-014-NR-038-000-02-01

0,258

0,381

0,470

0,513

0,499

0,444

0,407

0,355

0,283

0,258

0,258

0,258

Río Landro

ES-014-NR-038-000-01-00

0,038

0,061

0,074

0,079

0,079

0,070

0,064

0,054

0,042

0,038

0,038

0,038

Rego dos Bravos o San Martiño

ES-014-NR-038-009-01-00

0,106

0,113

0,149

0,171

0,188

0,178

0,165

0,158

0,133

0,107

0,106

0,106

Río Grandal

ES-014-NR-038-005-01-00

0,047

0,052

0,066

0,076

0,080

0,074

0,076

0,065

0,056

0,047

0,047

0,047

Río Xestosa o Xanceda

ES-014-NR-038-003-01-00

0,092

0,136

0,167

0,175

0,170

0,157

0,143

0,125

0,099

0,092

0,092

0,092

Río de Loureiro

ES-014-NR-038-020-01-00

0,053

0,066

0,086

0,103

0,107

0,096

0,089

0,078

0,066

0,053

0,053

0,053

Río das Balsadas

ES-014-NR-038-016-01-00

0,065

0,081

0,102

0,124

0,131

0,114

0,103

0,094

0,074

0,065

0,065

0,065

Río Besteburiz

ES-014-NR-038-014-01-00

0,029

0,040

0,050

0,057

0,057

0,051

0,047

0,040

0,033

0,029

0,029

0,029

Rego de Ponte Coruxas

ES-014-NR-038-006-01-00

0,027

0,040

0,049

0,054

0,056

0,050

0,043

0,038

0,030

0,027

0,027

0,027

Río Guillán

ES-014-NR-029-000-01-00

0,084

0,099

0,130

0,171

0,172

0,152

0,138

0,122

0,096

0,084

0,084

0,084

Río Regueira

ES-014-NR-029-004-01-00

0,053

0,070

0,085

0,105

0,112

0,095

0,087

0,074

0,060

0,053

0,053

0,053

Río Covo

ES-014-NR-028-000-03-00

0,060

0,073

0,088

0,114

0,115

0,109

0,097

0,090

0,070

0,060

0,060

0,060

Embalse río Covo

ES-014-MR-028-000-02-00

0,057

0,069

0,083

0,108

0,109

0,104

0,092

0,085

0,066

0,057

0,057

0,057

Río Lieiro o Covo

ES-014-NR-028-000-01-00

0,058

0,113

0,113

0,113

0,113

0,105

0,095

0,089

0,069

0,058

0,058

0,058

Río Xunco

ES-014-NR-027-000-01-00

0,047

0,061

0,077

0,087

0,087

0,080

0,074

0,067

0,052

0,047

0,047

0,047

Río de Moucide

ES-014-NR-023-000-01-00

0,045

0,052

0,069

0,082

0,088

0,077

0,068

0,060

0,046

0,045

0,045

0,045

Rego da Lagoa

ES-014-NR-022-000-01-00

0,0002

0,0002

0,0004

0,0004

0,0004

0,0004

0,0003

0,0003

0,0002

0,0002

0,0002

0,0002

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-02-00

0,528

0,619

0,859

0,929

0,999

0,933

0,817

0,695

0,582

0,528

0,528

0,528

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-04

0,113

0,133

0,157

0,200

0,206

0,197

0,180

0,153

0,128

0,113

0,113

0,113

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-03

0,107

0,125

0,157

0,194

0,196

0,183

0,169

0,150

0,122

0,107

0,107

0,107

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-02

0,059

0,064

0,088

0,103

0,114

0,107

0,102

0,093

0,076

0,062

0,059

0,059

Rego da Faia

ES-014-NR-021-013-01-00

0,024

0,029

0,037

0,043

0,045

0,041

0,034

0,030

0,024

0,024

0,024

0,024

Río Ferreira

ES-014-NR-021-011-01-00

0,036

0,045

0,055

0,062

0,064

0,060

0,057

0,048

0,040

0,036

0,036

0,036

Río Vao

ES-014-NR-021-009-01-00

0,029

0,039

0,050

0,054

0,053

0,047

0,042

0,036

0,029

0,029

0,029

0,029

Rego das Cancelas

ES-014-NR-021-005-01-00

0,027

0,035

0,044

0,052

0,051

0,045

0,042

0,036

0,029

0,027

0,027

0,027

Río Ouro

ES-014-NR-021-000-01-01

0,025

0,045

0,045

0,045

0,045

0,043

0,042

0,038

0,032

0,026

0,025

0,025

Río Facelude

ES-014-NR-021-006-03-00

0,020

0,024

0,030

0,036

0,038

0,036

0,033

0,028

0,021

0,020

0,020

0,020

Río Beloi

ES-014-NR-021-002-01-00

0,067

0,078

0,104

0,123

0,127

0,122

0,109

0,093

0,073

0,067

0,067

0,067

Río Centido

ES-014-NR-020-000-01-00

0,029

0,031

0,041

0,052

0,055

0,051

0,044

0,039

0,031

0,029

0,029

0,029

Sistema de explotación nº 18 y 19-Río Masma y ría de Ribadeo.

Nombre

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Río Masma

ES-014-NR-017-000-04-00

0,759

0,863

1,118

1,333

1,383

1,291

1,193

1,029

0,881

0,759

0,759

0,759

Río Masma

ES-014-NR-017-000-03-02

0,096

0,118

0,155

0,170

0,176

0,171

0,149

0,124

0,105

0,096

0,096

0,096

Río Masma

ES-014-NR-017-000-03-01

0,063

0,080

0,103

0,118

0,121

0,110

0,100

0,084

0,067

0,063

0,063

0,063

Río Masma

ES-014-NR-017-000-02-00

0,040

0,071

0,071

0,074

0,078

0,072

0,063

0,053

0,044

0,040

0,040

0,040

Río Masma

ES-014-NR-017-000-01-00

0,015

0,019

0,025

0,028

0,028

0,026

0,025

0,021

0,018

0,015

0,015

0,015

Río Figueiras

ES-014-NR-017-011-01-00

0,082

0,097

0,133

0,147

0,159

0,142

0,122

0,111

0,086

0,082

0,082

0,082

Rego Puxigas

ES-014-NR-017-022-01-00

0,037

0,043

0,058

0,065

0,070

0,064

0,058

0,051

0,040

0,037

0,037

0,037

Río Baltán

ES-014-NR-017-018-02-00

0,179

0,199

0,279

0,336

0,353

0,321

0,279

0,248

0,201

0,179

0,179

0,179

Río Baltán

ES-014-NR-017-018-01-00

0,048

0,056

0,070

0,087

0,086

0,081

0,076

0,064

0,056

0,048

0,048

0,048

Río Baus

ES-014-NR-017-018-05-00

0,062

0,069

0,092

0,102

0,112

0,104

0,103

0,089

0,073

0,062

0,062

0,062

Río Valiñadares o Carballo á Brea

ES-014-NR-017-014-01-00

0,101

0,110

0,157

0,178

0,187

0,169

0,157

0,141

0,115

0,101

0,101

0,101

Río Cesuras

ES-014-NR-017-014-05-00

0,027

0,031

0,038

0,045

0,048

0,045

0,042

0,038

0,030

0,027

0,027

0,027

Rego de A Barranca

ES-014-NR-013-001-02-00

0,015

0,016

0,025

0,028

0,027

0,025

0,023

0,019

0,015

0,015

0,015

0,015

Apéndice 8.3. Régimen de caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.

Caudales máximos a pie de presa:

Infraestructura

Código de la masa

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

Mayo

Junio

Jul.

Ago.

Sep.

Baíña (embalse de Baiona)

ES-014-MR-312-000-01-00

0,41

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

0,44

0,41

0,41

0,41

0,41

0,41

Embalse de Zamáns

ES-014-MR-311-006-01-00

0,77

0,92

0,92

0,92

0,92

0,92

0,92

0,77

0,77

0,77

0,77

0,77

Eiras (concesión hidroeléctrica)

ES-014-MR-298-025-02-00

19,52

30,35

30,35

30,35

30,35

30,35

30,35

19,52

19,52

19,52

19,52

19,52

Embalse de Pontillón do Castro

ES-014-MR-273-052-03-00

0,4

5,13

5,13

5,13

5,13

5,13

5,13

0,4

0,4

0,4

0,4

0,4

Con (embalse de O Con)

ES-014-MR-248-000-01-00

0,36

0,56

0,56

0,56

0,47

0,47

0,47

0,36

0,36

0,36

0,36

0,36

Embalse de Caldas

ES-014-MR-253-000-03-00

19,06

36,6

36,6

36,6

36,6

36,6

36,6

19,06

19,06

19,06

19,06

19,06

Ulla (salto de Touro)

ES-014-MR-244-000-04-00

75,28

182,26

182,26

182,26

182,26

182,26

182,26

75,28

75,28

75,28

75,28

75,28

Ulla (embalse Brandariz)

ES-014-MR-244-000-04-00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse de Portodemouros

ES-014-MR-244-000-03-00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse Barrié de la Maza

ES-014-MR-204-000-05-00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse de Vilagudín

ES-014-MR-204-038-03-00

6,45

8,14

8,14

8,14

8,14

8,14

8,14

6,45

6,45

6,45

6,45

6,45

Embalse de Vilasenín-San Cosmade

ES-014-MR-204-038-05-00

1,04

1,52

1,52

1,52

1,52

1,52

1,52

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

Embalse de Santa Uxía

ES-014-MR-184-000-03-01

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse de Castrelo

ES-014-MR-184-000-03-03

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse de Ponte Olveira

ES-014-MR-184-000-03-03

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse da Fervenza

ES-014-MR-184-000-03-04

37,84

82,57

82,57

82,57

46,75

46,75

46,75

37,84

37,84

37,84

37,84

37,84

Embalse do Rosadoiro

ES-014-MR-131-000-01-00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse de Meicende

ES-014-MR-122-013-01-00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Embalse de Cecebre (concesión hidroeléctrica)

ES-014-MR-122-000-02-00

13,02

18,04

18,04

18,04

13,76

13,76

13,76

13,02

13,02

13,02

13,02

13,02

Roufrío (embalse de Beche)

ES-014-MR-126-000-01-01

0,24

0,37

0,37

0,37

0,37

0,37

0,37

0,24

0,24

0,24

0,24

0,24

Embalse do Eume

ES-014-MR-101-000-05-00

26,96

46,22

46,22

46,22

29,33

29,33

29,33

26,96

26,96

26,96

26,96

26,96

Embalse da Ribeira

ES-014-MR-101-000-03-00

10,32

18,87

18,87

18,87

13,77

13,77

13,77

10,32

10,32

10,32

10,32

10,32

Embalse das Forcadas (concesión hidroeléctrica)

ES-014-MR-069-000-03-00

4,48

8,21

8,21

8,21

7,18

7,18

7,18

4,48

4,48

4,48

4,48

4,48

Embalse de Covo

ES-014-MR-028-000-02-00

2,33

5,54

5,54

5,54

5,54

5,54

5,54

2,33

2,33

2,33

2,33

2,33

Río Xunco

ES-014-NR-027-000-01-00

0,27

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,27

0,27

0,27

0,27

0,27

Lago das Pontes

ES-014-MR-101-038-05-00

4,79

8,75

8,75

8,75

8,75

8,75

8,75

4,79

4,79

4,79

4,79

4,79

Lago de Meirama

ES-014-MR-122-019-01-00

2,76

4

4

4

4

4

4

2,76

2,76

2,76

2,76

2,76

Río de Cambás (CH de Barreiro)

ES-014-NR-111-018-01-00

2,39

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

4,21

2,39

2,39

2,39

2,39

2,39

Tasas de cambio (variación) de los caudales turbinados.

Infraestructura

Código de la masa

Q máximo concedido (m3/s)

Tasa de cambio

Eiras (concesión hidroeléctrica)

ES-014-MR-298-025-02-00

13,8

Arrancada

20 % Q concesional

2,76

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,41

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Embalse de Caldas

ES-014-MR-253-000-03-00

4,5

Arrancada

20 % Q concesional

0,90

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,14

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Ulla (salto de Touro)

ES-014-MR-244-000-04-00

60,0

Arrancada

20 % Q concesional

12,00

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

1,80

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Embalse da Fervenza

ES-014-MR-184-000-03-04

48,0

Arrancada

20 % Q concesional

9,60

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

1,44

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Embalse de Cecebre (concesión hidroeléctrica)

ES-014-MR-122-000-02-00

9,0

Arrancada

20 % Q concesional

1,80

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,27

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Embalse do Eume

ES-014-MR-101-000-05-00

26,2

Arrancada

20 % Q concesional

5,24

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,79

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Embalse da Ribeira

ES-014-MR-101-000-03-00

13,0

Arrancada

20 % Q concesional

2,60

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

20 % Q concesional

0,39

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Embalse das Forcadas (concesión hidroeléctrica)

ES-014-MR-069-000-03-00

2,8

Arrancada

20 % Q concesional

0,56

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,08

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Salto de Segade

ES-014-MR-253-000-03-01

10,5

Arrancada

20 % Q concesional

2,10

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,32

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Salto de Mandeo

ES-014-NR-111-000-03-00

20,0

Arrancada

20 % Q concesional

4,00

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,60

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Central Hidroeléctrica de Barreiro

ES-014-NR-111-018-01-00

1,65

Arrancada

20 % Q concesional

0,33

m3/s

Máximo legal (por minuto)

1,50

m3/s/min

Funcionamiento

3 % Q concesional por minuto

0,05

m3/s/min

Valor alternativo por minuto

0,25

m3/s/min

Apéndice 8.4. Masas de agua muy alteradas hidrológicamente.

Cód. GC

Nombre

Motivo de la alteración

ES-014-MR-311-006-01-00

Embalse de Zamáns

Embalse

ES-014-MR-312-000-01-00

Embalse de Baiona

Embalse

ES-014-NR-298-025-01-00

Río Oitavén o de Xesta

Embalse

ES-014-MR-298-025-02-00

Embalse de Eiras

Hidroeléctrica

ES-014-NR-298-000-02-01

Río Verdugo

Hidroeléctrica

ES-014-NR-298-000-02-02

Río Verdugo

Hidroeléctrica

ES-014-NR-273-013-02-00

Río do Castro o rego de Alfonsín

Hidroeléctrica

ES-014-NR-273-000-02-00

Río Lérez

Hidroeléctrica

ES-014-NR-273-000-03-01

Río Lérez (Anllo y Arroibar)

Embalse

ES-014-NR-273-000-03-02

Río Lérez

Captación

ES-014-NR-273-035-02-00

Río Almofrei

Hidroeléctrica

ES-014-MR-273-052-03-00

Embalse de Pontillón de Castro

Hidroeléctrica

ES-014-NR-253-000-02-01

Río Umia

Hidroeléctrica

ES-014-MR-253-000-03-00

Embalse de Caldas

Embalse

ES-014-NR-253-000-04-00

Río Umia

Captación

ES-014-MR-248-000-01-02

Embalse do Con

Embalse

ES-014-NR-244-028-02-00

Río Furelos

Hidroeléctrica

ES-014-MR-244-000-03-00

Embalse de Portodemouros

Embalse

ES-014-MR-244-000-04-00

Embalse de Brandariz y Embalse de Touro

Embalse

ES-014-NR-244-000-05-02

Río Ulla

Captación

ES-014-NR-244-059-03-03

Río Asneiro

Hidroeléctrica

ES-014-NR-244-073-02-00

Río Liñares

Hidroeléctrica

ES-014-NR-204-000-02-01

Río Tambre

Hidroeléctrica

ES-014-NR-204-000-04-02

Río Tambre

Captación

ES-014-MR-204-000-05-00

Embalse Barrié de la Maza

Embalse

ES-014-MR-204-038-05-00

Embalse de San Cosmade

Embalse

ES-014-MR-204-038-03-00

Embalse de Vilagudín

Embalse

ES-014-NR-204-080-01-00

Río de Corzán

Hidroeléctrica

ES-014-NR-204-082-01-00

Rego Xallas

Hidroeléctrica

ES-014-NR-201-000-01-00

Río Tines o río de Santa Baia

Hidroeléctrica

ES-014-NR-208-000-02-00

Río Vilacova o río Manlle

Hidroeléctrica

ES-014-MR-184-000-03-04

Embalse de Fervenza

Embalse

ES-014-MR-184-000-03-01

Embalse Santa Uxía

Embalse

ES-014-NR-163-000-02-00

Río Grande

Hidroeléctrica

ES-014-MR-126-000-01-01

Embalse de Beche

Embalse

ES-014-MR-122-000-02-00

Embalse de Cecebre

Embalse

ES-014-NR-111-000-02-00

Río Mandeo

Hidroeléctrica

ES-014-NR-111-000-03-00

Río Mandeo

Hidroeléctrica

ES-014-NR-111-018-01-00

Rego Cambás

Hidroeléctrica

ES-014-NR-111-024-01-00

Río Zarzo

Hidroeléctrica

ES-014-NR-109-000-01-00

Río Lambre

Hidroeléctrica

ES-014-NR-108-000-01-00

Río Baxoi o Anduriña

Hidroeléctrica

ES-014-MR-101-000-03-00

Embalse da Ribeira

Embalse

ES-014-MR-101-000-05-00

Embalse do Eume

Embalse

ES-014-NR-101-057-01-00

Río de San Bartolomeu

Hidroeléctrica

ES-014-MR-069-000-03-00

Embalse das Forcadas

Embalse

ES-014-NR-089-000-01-00

Río Belelle

Hidroeléctrica

ES-014-NR-038-000-02-01

Río Landro

Hidroeléctrica

ES-014-NR-038-000-02-02

Río Landro

Hidroeléctrica

ES-014-NR-038-016-01-00

Río das Balsadas

Hidroeléctrica

ES-014-MR-028-000-02-00

Embalse do Río Covo

Embalse

ES-014-NR-027-000-01-00

Río Xunco

Embalse

ES-014-NR-017-000-03-02

Río Masma

Hidroeléctrica

Apéndice 9. Reservas hidrológicas.

Apéndice 9.1. Reservas naturales fluviales.

Código EU

Río/zona reserva
natural fluvial

Código de la masa de agua

Longitud (km)

Protección actual

ES014RNFL000000001

Río Ouro
Zona: Rego da Furna

ES-014-NR-021-000-01-01

8,16

Reserva de la biosfera: Terras do Miño
RN2000-ZEC: Serra do Xistral

ES014RNFL000000002

Río Covo
Zona: Covo

ES-014-NR-028-000-01-00

11,52

-

ES014RNFL000000003

Río Mera
Zona: Rego dos Carrís

ES-014-NR-053-000-01-00

9,33

RN2000-ZEC: Ortigueira-Mera
Tr. interés medioamb.: rego das Mestas

ES014RNFL000000004

Río Mera
Zona: Rego de Soutochao

ES-014-NR-053-003-01-00

9,62

RN2000-ZEC: Ortigueira-Mera

ES014RNFL000000005

Río Ulla-Deza
Zona: Deza

ES-014-NR-244-059-13-00

13,00

RN2000-ZEC: Serra do Candán
Tr. interés cons. spp. amenazadas: Asneiro

ES014RNFL000000006

Río Ulla-Deza
Zona: Candán (Deza)

ES-014-NR-244-059-17-00

8,68

RN2000-ZEC: Serra do Candán
Tr.interés con. spp. amenazadas: río do Candán

ES014RNFL000000007

Río Masma
Zona: Masma

ES-014-NR-017-000-01-00

5,88

Reserva de la biosfera: Terras do Miño
RN2000-ZEC: Serra do Xistral

ES014RNFL000000008

Río Masma
Zona: Masma

ES-014-NR-017-000-02-00

5,56

Reserva de la biosfera: Terras do Miño
RN2000-ZEC: Serra do Xistral

ES014RNFL000000009

Río Ouro
Zona: Rego das Cancelas

ES-014-NR-021-005-01-00

6,41

Reserva de la biosfera: Terras do Miño
RN2000-ZEC: Serra do Xistral

ES014RNFL000000010

Río Sor
Zona: Rego de Santar

ES-014-NR-045-005-01-00

14,22

Tr. interés natural: río Sor

ES014RNFL000000011

Río Ulla-Deza
Zona: río Asneiro

ES-014-NR-244-059-14-01

11,18

RN2000- ZEC: Serra do Candán
Tr. interés cons. spp. amenazadas: Asneiro

ES014RNFL000000012

Río Ulla-Deza
Zona: río Grobas

ES-014-NR-244-059-15-00

5,5

RN2000-ZEC: Serra do Candán
Tr. interés cons. spp. amenazadas: Grobas

ES014RNFL000000013

Río Parada de Valdohome
Zona: Parada de Valdohome

ES-014-NR-298-025-15-00

8,95

-

Apéndice 10. Objetivos medioambientales.

Apéndice 10.1. Objetivos medioambientales en masas de agua río.

Cód. de la masa

Nombre de la masa

Objetivos mediomedioambientales

ES-014-MR-069-000-03-01

Río das Forcadas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-122-000-03-00

Río Mero

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-126-000-01-00

Rego de Campos de Beneirón o Mesoiro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-131-000-01-01

Río de Seixedo o rego Buzarillo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-184-000-03-05

Río Xallas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-204-000-06-00

Río Tambre

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-204-038-05-01

Río de Pórtigo de Vilasenín

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-244-100-04-00

Río Sar

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-248-000-01-01

Río de O Con

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-253-000-03-01

Río Umia

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-273-052-03-01

Río Cortes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-298-025-03-01

Río Oitavén o de Xesta

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-305-000-01-00

Río Lagares

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-311-006-01-01

Río de Zamáns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-013-001-02-00

Rego da Barranca

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-017-000-01-00

Río Masma

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-000-02-00

Río Masma

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-017-000-03-01

Río Masma

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-000-03-02

Río Masma

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-000-04-00

Río Masma

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-011-01-00

Río Figueiras

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-014-01-00

Río Valiñadares o Carbalo á Brea

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-014-05-00

Río Cesuras

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-018-01-00

Río Batán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-018-02-00

Río Batán

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-017-018-05-00

Río Baus

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-017-022-01-00

Rego Puxigas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-020-000-01-00

Río Centiño

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-021-000-01-01

Río Ouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-000-01-02

Río Ouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-000-01-03

Río Ouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-000-01-04

Río Ouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-000-02-00

Río Ouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-002-01-00

Río Beloi

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-005-01-00

Rego das Cancelas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-006-03-00

Río Facelude

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-021-009-01-00

Río Vao

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-011-01-00

Río Ferreira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-021-013-01-00

Rego da Faia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-022-000-01-00

Rego da Lagoa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-023-000-01-00

Río de Moucide

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-027-000-01-00

Río Xunco

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-028-000-01-00

Río Lieiro o Covo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-028-000-03-00

Río Covo (aguas abajo embalse río Covo)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-029-000-01-00

Río Guillán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-029-004-01-00

Río Regueira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-000-01-00

Río Landro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-000-02-01

Río Landro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-000-02-02

Río Landro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-038-003-01-00

Río Xestosa o Xanceda

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-005-01-00

Río Grandal

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-006-01-00

Rego de Ponte Coruxas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-009-01-00

Rego dos Bravos o San Martiño

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-014-01-00

Río Besteburiz

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-016-01-00

Río das Balsadas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-038-020-01-00

Río de Loureiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-041-000-01-00

Río Escourido

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-045-000-01-00

Río Tras da Serra

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-045-000-02-00

Río Sor

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-045-005-01-00

Rego de Santar

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-045-007-01-00

Rego do Batán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-045-014-01-00

Rego de Porto Cabanas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-045-016-01-00

Rego de Riobarba

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-046-000-01-00

Río Esteiro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-048-000-01-00

Río Dola

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-049-000-01-00

Río Baleo

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-049-000-02-00

Río Baleo

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-051-000-01-00

Río Maior

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-053-000-01-00

Río Mera

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-053-000-02-00

Río Mera

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-053-003-01-00

Río Soutochao

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-053-008-01-00

Río Pulgueira o Caroceiros

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-053-009-01-00

Rego Loureiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-055-000-01-00

Río Seixo de Landoi

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-058-000-01-00

Rego do Lourido

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-065-000-01-00

Río Condomiñas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-068-000-01-00

Río das Mestas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-068-000-02-00

Río das Mestas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-068-001-01-00

Río Pontellas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-068-001-02-00

Río Porto do Cabo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-069-000-01-01

Río das Forcadas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-069-005-01-00

Río do Porto

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-070-000-01-00

Rego de Riomaior

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-071-000-01-00

Río de Vilar

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-073-000-01-00

Rego de San Vicente

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-076-000-01-00

Rego de San Xurxo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-087-002-01-00

Rego Seco o Freixeiro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-088-000-01-00

Río Grande de Xuvia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-088-000-02-00

Río Grande de Xuvia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-088-004-01-00

Rego de Fonte Ramírez

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-088-006-01-00

Río Ferreiras

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-088-011-01-00

Río Pequeno

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-088-015-01-00

Río Castro o Canlo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-089-000-01-00

Río Belelle

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-091-000-01-00

Río Magalofes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-100-000-01-00

Rego de Laraxe

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-01-00

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-02-01

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-02-02

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-03-01

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-04-00

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-06-00

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-000-07-00

Río Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-031-01-00

Río Chamoselo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-036-03-00

Río Ponte da Pedra

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-038-01-00

Río Maciñeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-046-01-00

Río de Rebordille

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-047-01-00

Río Frai Bermuz

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-047-08-00

Rego de Curros

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-101-057-01-00

Río de San Bartolomeu

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-108-000-01-00

Río Baxoi o Anduriña

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-108-000-02-00

Río Baxoi o Anduriña

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-109-000-01-00

Río Lambre

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-109-006-01-00

Río Lambruxo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-000-01-00

Río Mandeo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-000-02-00

Río Mandeo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-000-03-00

Río Mandeo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-007-01-00

Río Deo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-008-01-00

Río de Puntuluela

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-010-01-00

Rego de Ramalleira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-012-01-00

Río Casteirón o Portocastro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-014-01-00

Rego de Portabenza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-016-01-00

Rego Portarrosa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-018-01-00

Rego Cambás

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-019-01-00

Río Vexo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-024-01-00

Río Zarzo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-025-01-00

Río Mendo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-025-02-01

Río Mendo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-025-02-02

Río Mendo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-111-025-12-00

Río Miñatos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-112-000-01-00

Río Xaralleira

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-115-003-01-00

Río da Ponte

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-121-000-01-00

Rego de San Pedro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-000-01-01

Río Mero

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-000-01-02

Río Mero

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-014-01-00

Rego Carboeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-015-01-00

Rego de Fontao

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-017-01-00

Río Govia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-019-01-00

Río Barcés

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-122-019-02-01

Río Barcés

Candidata a prórroga más allá de 2027 (según el artículo 4.4 a).iii de la Directiva marco del agua)

ES-014-NR-122-019-02-02

Río Barcés

Candidata a prórroga más allá de 2027 (según el artículo 4.4 a).iii de la Directiva marco del agua)

ES-014-NR-122-023-01-00

Río Brexo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-122-025-01-00

Río Valiñas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-122-030-01-00

Rego de Gándara

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-124-000-01-00

Rego de Trabe

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-132-000-01-00

Río de Arteixo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-133-000-01-00

Rego Sisalde

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-135-000-01-00

Regato de Rapadoira

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-143-000-01-00

Río do Vaa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-000-01-00

Río Anllóns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-000-02-00

Río Anllóns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-000-03-00

Río Anllóns

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-149-012-01-00

Rego Maior

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-149-013-01-00

Río Acheiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-019-01-00

Río Rosende

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-019-02-00

Río Rosende

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-019-03-00

Río de Carral

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-019-11-00

Río Grande

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-021-01-00

Rego de Balsa o de Segufe

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-149-024-01-00

Rego Pineiro o de Bandeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-025-01-00

Río Vao o rego de Pego de Rabuñenta

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-149-035-01-00

Río de Cundiás

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-149-036-01-00

Rego Bouzas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-149-037-01-00

Río de Anos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-154-000-01-00

Río de Traba

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-161-000-01-00

Rego de Lamastredo o Barranco Brañas Verdes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-000-01-00

Río Grande

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-000-02-00

Río Grande

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-003-01-00

Río Zas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-005-01-00

Río de Vilar o Torrente

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-005-05-00

Río Xora o rego de Aneina

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-011-01-00

Río Castro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-015-01-00

Rego de Campeda o San Maguedo

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-163-022-01-00

Rego do Cuncheiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-163-023-01-00

Rego Riotorto

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-165-000-01-01

Río Negro y rego de Bouzas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-165-000-01-02

Río Lago o río de Ozón

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-171-000-01-00

Río do Castro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-171-000-02-00

Río do Castro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-171-005-01-00

Rego Alvarellos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-171-007-01-00

Río Fragoso

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-179-000-01-00

Río de Cee

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-180-000-01-00

Río de Brens o río Buxantes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-000-01-00

Río Xallas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-000-02-00

Río Xallas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-008-01-00

Río Mira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-008-04-00

Rego de Esternande

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-012-01-00

Rego de Braña Ancha

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-016-01-00

Río García

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-184-017-01-00

Río Abuín

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-019-01-00

Río de Maroñas o de Santa Mariña

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-184-030-01-00

Rego de Touzas o de Santa Comba

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-184-031-01-00

Río de Mazaricos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-033-01-00

Río de Beba o rego das Brañas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-184-033-02-00

Río de Beba o rego das Brañas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-184-043-01-00

Río de Arcos o rego da Pedra de Bailouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-187-000-01-00

Río Pedrafigueira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-187-000-01-01

Río de Loureda

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-187-000-01-02

Río Valdebois

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-193-000-01-00

Río Valdexeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-194-000-01-00

Río Rateira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-196-000-01-00

Río Maior

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-199-000-01-00

Río de Bendimón

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-201-000-01-00

Río Tines o río de Santa Baia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-203-000-01-00

Río Donas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-000-01-00

Río Tambre

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-000-02-01

Río Tambre

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-000-03-00

Río Tambre

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-000-04-01

Río Tambre

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-000-04-02

Río Tambre

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-005-01-00

Río Batán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-009-02-00

Río Pequeno o Gandeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-010-01-01

Río Cabalar

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-010-06-01

Río dos Muíños

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-012-01-00

Río de As Gándaras

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-027-01-00

Río Noa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-028-01-00

Río Maruzo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-030-01-00

Río Samo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-030-02-00

Río Samo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-030-12-00

Río Traveso

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-030-16-00

Río Buxán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-031-01-00

Río Mera

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-036-01-00

Río Cabeceiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-01-00

Río Pedrouzo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-02-00

Río Beduído o Cerdeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-04-00

Río Pontepedra o Bustelo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-06-00

Río Lengüelle

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-07-00

Río Lengüelle

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-038-08-00

Rego Lodeiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-09-00

Río Lengüelle

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-10-00

Rego de Carballa

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-038-11-01

Río Cabrón

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-11-02

Río Cabrón

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-11-03

Rego da Fraga o Mercurín

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-038-12-00

Rego de Castaños

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-038-13-00

Rego Ponte Ribeira

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-042-01-00

Rego Prado

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-053-01-00

Río Sionlla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-053-02-00

Rego Portagueiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-053-03-00

Río Sionlla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-054-01-00

Río Chonia o Carpio

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-062-01-00

Río Dubra

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-062-02-00

Río Dubra

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-062-03-00

Rego de Erviñou

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-062-04-00

Rego de Rodís

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-062-06-00

Rego de Porto Novo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-062-07-00

Rego de Porto Caínzo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-074-01-00

Río Barcala

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-074-02-00

Río Barcala

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-074-15-00

Río Albariña o Suevos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-076-01-00

Río Pequeno

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-077-01-00

Rego de Viceso o Naveira

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-204-080-01-00

Río de Corzán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-204-082-01-00

Rego Xallas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-208-000-01-00

Río Vilacova o río Manlle

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-208-000-02-00

Río Vilacova o río Manlle

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-208-001-01-00

Río Sóñora

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-208-005-01-00

Río Pesqueira o rego de Rabaceiros

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-208-006-01-00

Río de San Xusto

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-209-000-01-00

Rego Tállara

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-213-000-01-00

Rego da Igrexa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-216-001-01-00

Río Quintáns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-217-000-01-00

Rego de Portovello

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-218-000-01-00

Río Maior

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-221-000-01-00

Río Sieira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-224-004-01-00

Río Artes

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-231-000-01-00

Río Pedras

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-231-007-01-00

Río Lérez

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-233-000-01-00

Río Coroño

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-237-001-01-00

Río Brea o río Grande

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-238-000-01-00

Río Beluso

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-239-000-01-00

Río Té

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-000-01-00

Río Ulla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-000-02-01

Río Ulla

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-000-02-02

Río Ulla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-000-02-03

Río Ulla

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-000-05-01

Río Ulla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-000-05-02

Río Ulla

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-009-01-00

Río Pequeno o de San Martiño

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-010-01-00

Rego de Lourentín

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-014-01-00

Río Vao

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-016-01-00

Río Pontevilela

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-024-01-00

Río Pambre

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-024-13-00

Rego Ruxián

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-026-01-00

Río Seco

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-028-01-00

Río Furelos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-028-02-00

Río Furelos

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-028-05-00

Rego de Irago

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-028-16-00

Rego Pedrouzos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-028-18-00

Río Catasol o dos Pasos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-029-01-00

Rego de Fontevella

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-036-01-00

Rego de Beseña

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-01-00

Río Arnego

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-02-00

Río Arnego

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-03-00

Río Arnego

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-04-00

Río Arnego

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-10-00

Río de Santa Mariña o Achacán o Pequeno

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-12-00

Rego do Turubelo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-14-00

Río da Sara o da Raposa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-16-00

Rego de Vidueiros

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-25-00

Rego das Abellas o Chancelas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-037-27-00

Rego de Borbón

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-044-01-00

Río Iso

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-044-05-00

Río Rendal

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-044-10-00

Río Brandeso

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-044-11-00

Río Boente

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-058-01-00

Río Lañas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-058-09-00

Río Baseno

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-01-00

Río Asneiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-02-00

Río Asneiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-03-02

Río Deza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-03-03

Río Asneiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-03-04

Río Deza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-05-00

Río Seixas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-11-00

Río Lebozán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-13-00

Río Deza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-14-01

Río Deza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-14-02

Río Deza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-15-00

Río Grobas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-17-00

Río do Candán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-19-00

Rego de Cortegada

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-22-00

Río Portos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-24-00

Rego de Cavirias

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-059-25-00

Río Toxa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-26-00

Río Toxa

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-27-00

Rego de Caseta

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-38-00

Rego Orza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-059-40-00

Rego de Abialla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-067-01-00

Río Riobó o Portocelo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-070-01-01

Río Brandelos

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-070-02-00

Rego de Amenal

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-070-10-00

Río das Carballas-Quintas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-073-01-00

Río Liñares

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-073-02-00

Río LIñares

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-073-06-00

Río Curantes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-073-11-00

Barranco de Pontenova

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-078-01-00

Río do Pontillón

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-079-01-00

Río Vea

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-088-01-00

Río Pereiro o Freixido

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-089-01-00

Río Valga

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-090-01-00

Río de Santa Lucía o Aríns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-090-02-00

Río de Santa Lucía o Aríns

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-090-12-00

Río Tella

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-091-01-00

Río Louro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-093-01-00

Río Catoira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-100-01-01

Río Sar

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-100-03-00

Río Sar

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-100-06-00

Río Sarela

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-100-12-00

Río de Roxos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-100-13-00

Río Tinto

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-244-100-14-00

Rego de Riamonte

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-100-16-00

Rego de Sanín

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-244-100-24-00

Río Rois

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-000-01-00

Río Umia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-000-02-01

Río Umia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-000-02-02

Río Umia

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-253-000-04-00

Río Umia

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-253-011-01-00

Rego de Barro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-029-01-00

Rego de Xundeiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-029-02-00

Río Agra

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-029-03-00

Río Chaín o rego das Zamas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-253-029-04-00

Río Chaín o rego das Zamas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-030-01-00

Río Galo

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-253-031-01-00

Río Canón

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-253-035-01-00

Rego Armenteira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-036-01-00

Río Bermaña o regueiro do Galo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-253-038-01-00

Rego de Follente

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-257-000-01-00

Río de Chanca

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-271-000-01-00

Rego do Mouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-000-01-00

Río Lérez

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-000-02-00

Río Lérez

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-000-03-01

Río Lérez

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-000-03-02

Río Lérez

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-009-01-00

Rego de Ponte Freixeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-013-01-00

Río do Castro o rego de Alfonsín

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-013-02-00

Río do Castro o rego de Alfonsín

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-013-06-00

Río Vertoxo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-013-07-00

Río do Seixo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-026-01-00

Rego de Quireza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-029-01-00

Rego de Cabanelas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-034-01-00

Rego dos Calvos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-035-01-00

Río Almofrei

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-035-02-00

Río Almofrei

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-035-09-00

Rego Borela

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-036-01-00

Rego Maneses

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-048-02-00

Rego de Couso

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-273-052-01-00

Rego de Granda

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-274-000-01-00

Río Fomeza

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-278-000-01-00

Río Loira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-281-002-01-00

Rego do Frade

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-292-000-01-00

Rego do Río Maior

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-297-000-01-00

Río de Ponte Nova

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-000-01-00

Río Verdugo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-000-02-01

Río Verdugo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-000-02-02

Río Verdugo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-000-03-00

Río Verdugo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-005-01-00

Rego do Carrascal

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-020-01-00

Río Barbeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-025-01-00

Río Oitavén o de Xesta

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-025-15-00

Río Parada de Valdohome

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-025-16-00

Río Parada de Valdohome

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-025-23-00

Río Barragán o Freaza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-025-29-00

Río Pequeno

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-298-030-01-00

Rego Campechán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-300-000-01-00

Río Cabeiro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-310-000-01-00

Rego de Ponte Muíñas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-NR-311-000-01-00

Río Miñor o rego de Morgadáns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-311-000-02-00

Río Miñor o rego de Morgadáns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-311-006-02-01

Río Zamáns

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-311-007-01-00

Río de Grova

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-312-000-02-00

Río de Baíño

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-NR-315-000-01-00

Río Mougás

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

Apéndice 10.2. Objetivos medioambientales en masas de agua lago.

Cód. de la masa

Nombre de la masa

Objetivos medioambientales

ES-014-MR-028-000-02-00

Embalse del Río Covo

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-069-000-03-00

Embalse de As Forcadas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-101-000-03-00

Embalse da Ribeira

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-101-000-05-00

Embalse del Eume

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-101-038-05-00

Lago das Pontes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-122-000-02-00

Embalse de Cecebre

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-122-013-01-00

Embalse de Meicende

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-122-019-01-00

Lago de Meirama

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES-014-MR-126-000-01-01

Embalse de Beche

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-131-000-01-00

Embalse de Rosadoiro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-184-000-03-01

Embalse Santa Uxía

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-184-000-03-03

Embalse da Ponte Olveira e Embalse de Castrelo

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-184-000-03-04

Embalse da Fervenza

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-204-000-05-00

Embalse Barrié de la Maza

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-204-038-03-00

Embalse de Vilagudín

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-204-038-05-00

Embalse de San Cosmade

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-244-000-03-00

Embalse de Portodemouros

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-244-000-04-00

Embalse de Brandariz e Embalse de Touro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-248-000-01-02

Embalse de O Con

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-253-000-03-00

Embalse de Caldas

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-273-052-03-00

Embalse de Pontillón de Castro

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-298-025-02-00

Embalse de Eiras

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-311-006-01-00

Embalse de Zamáns

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES-014-MR-312-000-01-00

Embalse de Baiona

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

Apéndice 10.3. Objetivos medioambientales en masas de agua de transición.

Cód. de la masa

Nombre de la masa

Objetivos medioambientales

ES01425

Miñor (A Ramallosa)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01426

Oitavén-Verdugo (San Simón)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01427

Lérez (Pontevedra)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01428

Umia

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01429

Ulla

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01430

Corrubedo (Artes-Carregal)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01431

Tambre (Noia)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01432

Carnota-Caldebarcos

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01433

Grande

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01434

Anllóns

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01435

Baldaio

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01436

Mero (ría do Burgo)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01437

Mendo-Mandeo (Betanzos)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01438

Eume (Pontedeume)

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01439

Grande de Xuvia

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01440

Frouxeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01441

Porto do Cabo (ensenada de Esteiro)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01442

Mera (Ortigueira)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01443

Sor (O Barqueiro)

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01444

Landro (Viveiro)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01445

Masma (ría de Foz)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01454

Río Castro (ría de Lires)

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

Apéndice 10.4. Objetivos medioambientales en masas de agua costera.

Cód. de la masa

Nombre de la masa

Objetivos medioambientales

ES0142

Oia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES0143

Cíes-Ons

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES0144

Vigo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES0145

Moaña

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES0146

Rande

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES0147

Ría de Aldán

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES0148

Marín

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES0149

Ribeira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01410

Vilagarcía

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01411

Muros

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01412

Noia

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01413

Ría de Corcubión

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01414

Costa da Morte

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01415A

Bens

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01415B

Dexo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01415C

Ferrol

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01416

A Coruña

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01417

Ares

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01418

Costa Ártabra

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01419A

A Mariña Oeste

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01419B

A Mariña Centro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01419C

A Mariña Este

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01447

Puerto de Vigo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01448

Puerto de Marín

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01449

Puerto de Vilagarcía

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01450

Punta Langosteira

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01451

Puerto de A Coruña

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

ES01452

Puerto de Ferrol

Prórroga del cumplimiento de los objetivos medioambientales a 2027

ES01453

Puerto de San Cibrao

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

Apéndice 10.5. Objetivos medioambientales en masas de agua subterráneas.

Cód. de la masa

Nombre de la masa

Objetivos medioambientales

014-001

O Morrazo-Pontevedra-Vigo-Baiona

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-002

Caldas-O Salnés

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-003

A Barbanza

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-004

Santiago-Sar

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-005

Ulla

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-006

Muros-Noia

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-007

Tambre

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-008

Cee-Corcubión

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-009

Costa da Morte

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-010

Mero-Mandeo

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-011

A Coruña-Betanzos-Ares-Ferrol

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-012

Eume

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-013

As Pontes

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-014

San Sadurniño

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-015

Ortegal-A Mariña

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-016

Ribadeo-Valadouro

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-017

Interior Sur

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

014-018

Xallas

Cumplimiento de objetivos medioambientales en 2021

Apéndice 11. Zonas de protección especial.

Apéndice 11.1. Tramos de interés natural.

Código EU

Nombre del tramo de interés natural

Código de la masa de agua

Nombre de la masa de agua

Superficie protegida (km²)

ES014TINA000000001

Sor

ES-014-NR-045-014-01-00

Rego de Porto Cabanas

9,98

ES-014-NR-045-005-01-00

Rego de Santar

ES-014-NR-046-000-01-00

Río Esteiro

ES-014-NR-045-000-01-00

Río Tras da Serra

ES01419A

A Mariña Oeste

Apéndice 11.2. Tramos de interés medioambiental.

Código EU

Nombre del tramo de interés medioambiental

Código de la masa de agua

Longitud (km)

ES014TIMB000000001

Moucide

ES.014.NR.023.000.01.00

9,47

ES014TIMB000000002

Regueira

ES.014.NR.029.004.01.00

11,41

ES014TIMB000000003

Baleo

ES.014.NR.049.000.01.00

23,85

ES.014.NR.049.000.02.00

ES014TIMB000000004

Mera

ES.014.NR.053.000.01.00

35,87

ES.014.NR.053.000.02.00

ES014TIMB000000005

Pulgueira

ES.014.NR.053.008.01.00

12,44

ES014TIMB000000006

Das Mestas

ES.014.NR.068.000.01.00

15,42

ES.014.NR.068.000.02.00

ES014TIMB000000007

Donas

ES.014.NR.203.000.01.00

16,77

ES014TIMB000000008

Pedras

ES.014.NR.231.007.01.00

20,31

ES.014.NR.231.000.01.00

ES014TIMB000000009

Beluso

ES.014.NR.238.000.01.00

7,91

ES014TIMB000000010

Verdugo

ES.014.NR.298.000.01.00

8,89

ES014TIMB000000011

Verdugo-Oitavén (Freaza)

ES.014.NR.298.025.23.00

7,67

Apéndice 11.3. Zonas húmedas.

Código EU

Nombre del humedal

Descripción de la tipología

Código de la masa de agua

Superficie lámina de agua (km²)

ES014ZHUM1110033

Lagoa de Sobrado dos Monxes

Lagunas permanentes de agua dulce

ES-014-NR-204-000-01-00

0,0839

Apéndice 11.4. Tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies amenazadas.

Código EU

Nombre del tramo de interés para la conservación de especies amenazadas

Código de la masa de agua

Longitud (km)

ES014TIEX000000001

Masma

ES-014-NR-017-000-04-00

24,34

ES014TIEX000000002

Ouro

ES-014-NR-021-000-02-00

19,39

ES014TIEX000000003

Landro

ES-014-NR-038-000-02-02

7,91

ES014TIEX000000004

Mandeo

ES-014-NR-111-000-02-00

13,91

ES014TIEX000000005

Mandeo

ES-014-NR-111-000-03-00

23,83

ES014TIEX000000006

Deo

ES-014-NR-111-007-01-00

5,60

ES014TIEX000000007

Grande

ES-014-NR-163-000-02-00

22,08

ES014TIEX000000008

Río do Castro

ES-014-NR-171-000-01-00

4,90

ES014TIEX000000009

Río do Castro

ES-014-NR-171-000-02-00

14,08

ES014TIEX000000010

Xallas

ES-014-NR-184-000-01-00

6,52

ES014TIEX000000011

Xallas

ES-014-NR-184-000-02-00

17,67

ES014TIEX000000012

Abuín

ES-014-NR-184-017-01-00

6,79

ES014TIEX000000013

Río de Maroñas ou de Santa Mariña

ES-014-NR-184-019-01-00

5,44

ES014TIEX000000014

Tambre

ES-014-NR-204-000-02-01

23,82

ES014TIEX000000015

Samo

ES-014-NR-204-030-02-00

5,71

ES014TIEX000000016

Tambre

ES-014-NR-204-000-03-00

7,89

ES014TIEX000000017

Tambre

ES-014-NR-204-000-04-02

12,08

ES014TIEX0000000018

Riobó o Portocelo

ES-014-NR-244-067-01-00

12,75

ES014TIEX000000019

Asneiro

ES-014-NR-244-059-13-00

13,57

ES014TIEX000000020

Grobas

ES-014-NR-244-059-15-00

5,78

ES014TIEX000000021

Asneiro

ES-014-NR-244-059-14-01

11,38

ES014TIEX000000022

Río do Candán

ES-014-NR-244-059-17-00

9,11

ES014TIEX000000023

Río Arnego

ES-014-NR-244-037-03-00

26,30

ES-014-NR-244-037-04-00

ES014TIEX000000024

Río Ulla

ES-014-NR-244-000-02-01

26,37

ES-014-NR-244-000-02-02

ES-014-NR-244-000-02-03

ES014TIEX000000025

Vilarrube

ES-014-MR-069-000-03-01

1,88

ES014TIEX000000026

Patín

ES-014-NR-070-000-01-00

0,64

ES014TIEX000000027

Laguna de A Frouxeira

ES-014-NR-071-000-01-00

0,26

ES014TIEX000000028

Carrizales de San Xurxo

ES-014-NR-076-000-01-00

1,84

ES014TIEX000000029

Humedal de Barrañán

ES-014-NR-133-000-01-00

1,70

ES014TIEX000000030

Marismas de Baldaio

ES-014-NR-135-000-01-00

0,46

ES014TIEX000000031

Marismas de Ponteceso

ES-014-NR-149-036-01-00

1,85

ES014TIEX000000032

Marismas de Ponteceso

ES-014-NR-149-000-03-00

0,84

ES014TIEX000000033

Traba

ES-014-NR-154-000-01-00

3,59

ES014TIEX000000034

Estuario del Tambre

ES-014-NR-203-000-01-00

0,94

ES014TIEX000000035

Aguieira

ES-014-NR-216-001-01-00

0,72

ES014TIEX000000036

Sieira

ES-014-NR-221-000-01-00

0,65

ES014TIEX000000037

Carrizales del Ulla

ES-014-NR-244-091-01-00

1,32

ES014TIEX000000038

Carrizales del Ulla

ES-014-MR-244-100-04-00

1,61

ES014TIEX000000039

Playa América

ES-014-NR-310-000-01-00

0,53

Apéndice 12. Regulación de la navegación en los embalses de la DHGC.

Tipo

Nombre

Remo

Vela

Motor

eléctrico

Motor

combustión

1

Encoro

Portodemouros

Se permite

Se permite

Se permite

Se permite

2

Lago artificial

As Pontes

Se permite

Se permite

Se permite

Se permite

3

Lago artificial

Meirama

Se permite

Se permite

Se permite

Se permite

4

Encoro

Eume

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

5

Encoro

Fervenza

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

6

Encoro

Barrié de la Maza

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

7

Encoro

Vilagudín

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

8

Encoro

Salto de Touro

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

9

Encoro

Brandariz

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

10

Encoro

Rosadoiro

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

11

Encoro

Ponte Olveira

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

12

Encoro

Meicende

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

13

Encoro

Castro Xallas

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

14

Encoro

Anllo

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

15

Encoro

Arroibar

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

16

Encoro

Barreiro

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

17

Encoro

Río Covo

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

18

Encoro

Pontillón de Castro

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

19

Encoro

Ribeira

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

20

Encoro

Santa Uxía

Se permite

Se permite

Se permite

No se permite

21

Encoro

Eiras

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

22

Encoro

Cecebre

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

23

Encoro

Forcadas

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

24

Encoro

Caldas de Reis

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

25

Encoro

Zamáns

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

26

Encoro

San Cosmade (Vilasenín)

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

27

Encoro

Baiona

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

28

Encoro

Beche

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

29

Encoro

O Con

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

30

Encoro

Rúa

No se permite

No se permite

No se permite

No se permite

Apéndice 13. Valores límite de vertido.

Apéndice 13.1. Valores límite de vertido de aguas residuales industriales procedentes de instalaciones de acuicultura y auxiliares de acuicultura.

Los valores límite de vertidos procedentes de las instalaciones de acuicultura continentales (piscifactorías) y marinas (depuradoras de moluscos, cetáreas, piscifactorías, criaderos, etc.) se establecerán para los parámetros característicos, atendiendo a la diferencia de concentración entre las aguas de entrada y las aguas de salida de las instalaciones.

Incrementos y valores límite máximos permitidos para instalaciones de acuicultura continental con relación al agua de entrada en las instalaciones:

Parámetro

Límite

pH

6-9

Parámetro (unidades)

Incremento (S-E)

Sólidos en suspensión (mg/L)

<5

DBO5 (mg/L)

<3

Nitritos (mg/L)

<0,01

Nitrógeno amoniacal (mg/L)

<1

Fosfatos (mg/L)

<0,2

Incrementos máximos permitidos para instalaciones de acuicultura marina con relación al agua de entrada en las instalaciones:

Parámetro (unidades)

Incremento (S-E)

Carbono orgánico total (mg/L)

5

Fosfatos (mg/L)

0,2

Nitritos (mg/L)

0,05

Sólidos en suspensión (mg/L)

5

Apéndice 13.2. Valores límite de vertido de aguas residuales industriales a ría o a mar, procedentes de instalaciones de cocederos.

Parámetros (unidades)

Límite de vertido

Dilución inicial (Sm) mayor que 1:100

Dilución inicial (Sm) menor que 1:100

Carbono orgánico total (*) (mg/L)

230

115

DQO total(*) (mg/L)

700

350

DBO5 (mg/L)

300

150

Sólidos en suspensión (mg/L)

250

125

Nitrógeno total (mg/L)

115

57,5

Nitrógeno amoniacal (mg/L)

50

25

Fósforo total (mg/L)

25

12,5

Aceites y grasas (mg/L)

50

25

(*) La limitación en el vertido se efectuaría mediante carbono orgánico total (COT) o mediante DQO, resultando más recomendable limitar COT en el caso de vertido con conductividades elevadas.

Apéndice 13.3. Valores límite de vertido de aguas residuales industriales a dominio público hidráulico.

Parámetro (unidades)

Nota

Valores límite

pH

A

Comprendido entre 5,5 y 9,5

Sólidos en suspensión (mg/L)

--

80

Materias sedimentables (mL/L)

--

0,5

Sólidos gruesos

--

Ausencia

DBO5 (mg/L)

--

40

DQO (mg/L)

--

160

Variación temperatura (ºC)

B

3

Aluminio disuelto (mg/L)

--

1

Arsénico disuelto (mg/L)

--

0,5

Bario disuelto (mg/L)

--

20

Boro disuelto (mg/L)

--

2

Cadmio disuelto (mg/L)

--

0,1

Cromo III disuelto (mg/L)

--

2

Cromo VI disuelto (mg/L)

--

0,2

Hierro disuelto (mg/L)

--

2

Manganeso disuelto (mg/L)

--

2

Níquel disuelto (mg/L)

--

2

Mercurio disuelto (mg/L)

--

0,05

Chumbo disuelto (mg/L)

--

0,2

Selenio disuelto (mg/L)

--

0,03

Estaño disuelto (mg/L)

--

10

Cobre disuelto (mg/L)

--

0,2

Cinc disuelto (mg/L)

--

3

Tóxicos metálicos

C

3

Cianuros (mg/L)

--

0,5

Cloruros (mg/L)

--

2000

Sulfuros (mg/L)

--

1

Sulfitos (mg/L)

--

1

Sulfatos (mg/L)

--

2000

Fluoruros (mg/L)

--

6

Fósforo total (mg/L)

D

10

Nitrógeno total (mg/L)

--

15

Fenoles (mg/L)

E

0,5

Aldehídos (mg/L)

--

1

Detergentes (mg/L)

--

2

Pesticidas (mg/L)

F

0,05

Aceites y grasas (mg/L)

--

20

Hidrocarburos totales de petróleo (mg(L)

--

5

(A) La dispersión del efluente a 50 metros del punto de vertido debe conducir a un pH comprendido entre 6,5 y 8,5.

(B) En ríos, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3° C.

En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30° C.

(C) Suma de las fracciones concentración real/límite exigido relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo VI, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc).

(D) Si el vertido se produce a lagos o embalses, el límite se reduce a 0,5, en previsión de brotes eutróficos.

(E) Expresado en C6O14H6.

Apéndice 14. Programa de medidas 2021-2027.

Códigos medidas

Descripción de la medida

Tipología (IPH DHGC)

Temática

Inv. horiz. 2022-2027 (€)

ES014.01.0055.01

Actuaciones de abastecimiento en el sistema de Eiras. Vigo

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

51.906.000,00 €

ES014.01.0178.01

Explotación de la red de abastecimiento en alta de la margen derecha de la Ría de Arousa

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

6.000.000 €

ES014.01.0187.01

Redacción del Plan gallego de abastecimiento

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

01 Abastecimiento

2.000.000,00 €

ES014.01.0188.01

Mejora del abastecimiento del área metropolitana de A Coruña

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

9.000.000,00 €

ES014.01.0189.00

Life Water Way: creación de un nuevo concepto de fuente y demostración de su viabilidad en el Camino de Santiago

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

395.812,11 €

ES014.01.0195.01

Mejora del sistema de abastecimiento margen derecha río Ulla

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

10.642.739,12 €

ES014.01.0196.01

Actuaciones que den solución a los problemas de abastecimiento detectados en la demarcación hidrográfica de Galicia Costa

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

20.000.000,00 €

ES014.01.0197.01

Desarrollo e implementación de modelos de servicios sostenibles y resilientes de la gestión de los servicios urbanos del agua

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

1.000.000,00 €

ES014.01.0198.01

Explotación de los sistemas de abastecimiento en la demarcación hidrográfica de Galicia Costa

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

01 Abastecimiento

457.938.507,92 €

ES014.01.0199.00

Estudios necesarios para el cumplimiento de la Directiva 2020/2184

09 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable

01 Abastecimiento

1.000.000,00 €

ES014.01.0200.00

Mejora de la eficiencia en los sistemas de abastecimiento urbano de pequeñas poblaciones en la demarcación hidrográfica de Galicia Costa

03 Medidas para la reducción de la presión por extracción de agua 

01 Abastecimiento

5.000.000,00 €

ES014.02.0003.09

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR Punta Avarenta (Ares)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

21.207.808,24 €

ES014.02.0009.01

Recuperación ambiental de los ríos Sar y Sarela. Mejora del saneamiento de Santiago de Compostela. Nueva EDAR y colectores de la cuenca del río Sarela

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

109.500.000,00 €

ES014.02.0014.01

Saneamiento y depuración en Bertamiráns. Ames

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

5.500.000,00 €

ES014.02.0017.01

Saneamiento y depuración en Lalín

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

16.718.953,96 €

ES014.02.0023.01

Mejora de la red de saneamiento y nueva EDAR de Burela

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

12.254.580,99 €

ES014.02.0026.01

Mejora de la EDAR de Cuntis

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.500.000,00 €

ES014.02.0026.28

Aplicación de la corteza de eucalipto como medida frente a la proliferación de cianobacterias en el embalse de Caldas

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

02 Saneamiento y depuración

78.000,00 €

ES014.02.0034.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Praceres

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

18.505.772,54 €

ES014.02.0046.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Ribadeo (Ribadeo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

6.094.814,72 €

ES014.02.0051.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Camariñas (Camariñas)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.245.025,26 €

ES014.02.0051.03

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR en Ponte do Porto (Camariñas)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.114.498,02 €

ES014.02.0052.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Muros (Muros)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

3.933.052,68 €

ES014.02.0053.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Porto do Son (Porto do Son)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

4.046.841,00 €

ES014.02.0058.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Cariño (Cariño)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.006.303,10 €

ES014.02.0059.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Laxe (Laxe)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

600.241,82 €

ES014.02.0062.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Ortigueira

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.412.972,72 €

ES014.02.0064.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR Melide

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.516.040,49 €

ES014.02.0078.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de A Pobra de Caramiñal

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

4.816.777,04 €

ES014.02.0112.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Alfoz

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.285.977,38 €

ES014.02.0113.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Foz

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

12.547.986,30 €

ES014.02.0120.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Baiona (Baiona)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

7.399.979,63 €

ES014.02.0121.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Nigrán

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

5.665.594,64 €

ES014.02.0122.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Gondomar

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

3.774.186,62 €

ES014.02.0123.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Arcade (Soutomaior)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.565.864,50 €

ES014.02.0123.03

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Comboa (Soutomaior)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.217.142,86 €

ES014.02.0124.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Vilaboa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.313.629,94 €

ES014.02.0125.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Cambados

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

3.089.015,58 €

ES014.02.0145.03

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de A Illa de Arousa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.357.142,86 €

ES014.02.0145.06

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Arousa. Rianxo

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

3.110.639,07 €

ES014.02.0145.07

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Arousa. Vilagarcía de Arousa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

33.353.468,37 €

ES014.02.0145.08

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Arousa. Cambados (Cambados, Vilanova de Arousa)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

12.792.078,90 €

ES014.02.0145.09

Mejora de los sistemas de depuración en la ría de Arousa. A Illa de Arousa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

5.400.000,00 €

ES014.02.0155.01

Mejora de la depuración de Sanxenxo y saneamiento de Raxó (Poio-Sanxenxo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

19.000.000,00 €

ES014.02.0187.02

Control y asesoramiento de depuradoras de más de 2.000 HE

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

6.210.733,79 €

ES014.02.0203.01

Mejora del saneamiento y depuración de Teis (Vigo-Redondela)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.000.000,00 €

ES014.02.0204.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Pontedeume

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

5.497.470,83 €

ES014.02.0205.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Vigo-LIC Ensenada de San Simón. Arcade

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

8.064.703,33 €

ES014.02.0206.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Vigo-LIC Ensenada de San Simón. Vilaboa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

777.762,71 €

ES014.02.0207.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Vigo-LIC Ensenada de San Simón. Soutomaior

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

416.606,74 €

ES014.02.0208.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Cee-Corcubión

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

18.660.512,12 €

ES014.02.0209.01

Mejora de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Ares-Betanzos.

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

15.000.000,00 €

ES014.02.0216.00

Mejoras de saneamiento en la ría de Ferrol.

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

835.430,04 €

ES014.02.0217.00

Mejoras de los sistemas de saneamiento y depuración en la ría de Viveiro

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

5.634.041,75 €

ES014.02.0218.00

Mejoras de saneamiento y depuración en el sistema de Pontevedra

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

63.379.818,18 €

ES014.02.0226.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Esteiro (Muros)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.189.051,99 €

ES014.02.0227.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Cedeira

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.953.133,94 €

ES014.02.0228.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Moraña (Moraña)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.327.985,45 €

ES014.02.0229.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Ribadumia

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

781.878,67 €

ES014.02.0230.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Ponte Caldelas

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

871.258,22 €

ES014.02.0231.01

Explotación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Meaño

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.121.185,92 €

ES014.02.0283.01

Redacción del Plan gallego de saneamiento

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

02 Saneamiento y depuración

3.509.672,24 €

ES014.02.0321.01

Ampliación de la de red de saneamiento en Camelle (Camariñas)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0321.02

Canalización de vertido a pozo de bombeo en área da Camelle (Camariñas)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0321.03

Canalización de vertido a pozo de bombeo en área de A Vila (Camariñas)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0321.04

Mejora de los sistemas de saneamiento en Camelle (Camariñas)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.139.230,16 €

ES014.02.0322.01

Mejora de los sistemas de saneamiento de Cariño

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0323.01

Mejora de los sistemas de saneamiento en Valdexeira (Muros)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0323.02

Mejora de los sistemas de saneamiento en el Camino Real (Muros)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0325.01

Mejora de los sistemas de saneamiento en Agramuíña (Boiro)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0326.01

Mejora de los sistemas de saneamiento en Sada-Delicias (Sada)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0326.02

Renovación de redes principales y sus acometidas e instalación de nuevos servicios en Sada-Delicias (Sada)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0326.03

Corrección de acometidas hacia canalizaciones separativas en área Sada-Delicias (Sada)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0326.04

Instalación de colectores separativos en área Sada-Delicias (Sada)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0327.01

Mejora de los sistemas de saneamiento en Barrañán (Arteixo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0328.01

Mejora de los sistemas de saneamiento en Palmás (Moaña)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0329.01

Mejora de los sistemas de saneamiento en Moruxo-Fiobre (Bergondo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.02.0330.01

Mejora del saneamiento y depuración del SE nº 5, AAUU: Padrón, Pontecesures, Catoira, Valga, Calo-Milladoiro, Monterroso y A Estrada

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

10.000.000,00 €

ES014.02.0331.01

Mejora del saneamiento y depuración del SE nº 6, AAUU: Noia, Esteiro (Muros), Outes, Sigüeiro (Oroso) y Ordes

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

7.000.000,00 €

ES014.02.0332.01

Mejora del saneamiento y depuración del SE nº 1, AAUU: Nigrán, Gondomar, Cangas, Moaña y Redondela

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

10.000.000,00 €

ES014.02.0333.01

Mejora del saneamiento y depuración del SE nº 4, AAUU: O Grove, Meaño y Caldas

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

5.000.000,00 €

ES014.02.0334.01

Mejora del saneamiento y depuración del SE nº 14, AAUU: Neda

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.000.000,00 €

ES014.02.0335.01

Plan director integral de saneamiento y depuración de las zonas rurales de Ferrol, actuaciones en cuencas específicas de la Ensenada de A Malata (Concello de Ferrol-Emafesa)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

2.800.000,00 €

ES014.02.0336.01

Actuaciones que den solución a los problemas de saneamiento y depuración detectados en el Plan de saneamiento de Galicia para las AAUU de menos de 2.000 h-eq

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

20.000.000,00 €

ES014.02.0337.01

Actuaciones que den solución a los problemas de saneamiento y depuración detectados en el Plan de saneamiento de Galicia para las AAUU de más de 2.000 h-eq, relacionados con la mejora y eficacia de los sistemas de saneamiento y depuración

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

15.000.000,00 €

ES014.02.0338.01

Actuaciones de mejora del saneamiento a Vigo

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

63.499.200,00 €

ES014.02.0339.01

Explotación de las EDAR de las AAUU de más de 2000 hab-eq

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

366.506.540,68 €

ES014.02.0340.01

Mejora del sistema de saneamiento en A Illa de Arousa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.413.698,65 €

ES014.02.0341.01

Mejora del saneamiento y depuración del polígono de A Madalena (Melide)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

1.500.000,00 €

ES014.02.0342.01

Medidas para mejorar las condiciones de vertido de las presiones identificadas en las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

02 Saneamiento y depuración

0

ES014.03.0001.01

Trabajos de actualización y mejora de las previsiones de la planificación hidrológica

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

03 Planificación hidrológica

2.519.467,02 €

ES014.03.0005.00

Fomento de la participación pública en materia de aguas y planificación hidrológica

15 Medidas de preparación ante inundaciones

03 Planificación hidrológica

1.150.000,00 €

ES014.03.0007.01

Análisis de la adecuación del régimen de los caudales ecológicos a los objetivos de la planificación

05 Mejora de las condiciones hidrológicas

03 Planificación hidrológica

1.000.000,00 €

ES014.03.0008.03

Herramientas de recuperación de costes

03 Medidas para la reducción de la presión por extracción de agua 

03 Planificación hidrológica

30.000,00 €

ES014.03.0012.00

Sensibilización ciudadana

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

03 Planificación hidrológica

3.000.000,00 €

ES014.03.0013.01

Innovaugas: reto 1. Sistema integral de información hidrológica para una gestión avanzada de los recursos hídricos.

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

03 Planificación hidrológica

4.210.786,45 €

ES014.03.0013.02

Innovaugas: reto 2.1. Fortalecimiento de las capacidades de preparación y adaptación al cambio climático: sequía

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

03 Planificación hidrológica

221.217,60 €

ES014.03.0013.03

Innovaugas reto 3. Economía circular en el ciclo integral del agua.

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

03 Planificación hidrológica

1.563.005,92 €

ES014.03.0014.00

Intercambio de información

15 Medidas de preparación ante inundaciones

03 Planificación hidrológica

5.681,18 €

ES014.03.0015.00

Transformación digital de la Administración hidráulica de Galicia y actualización del registro de augas

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

03 Planificación hidrológica

5.000.000,00 €

ES014.03.0016.00

Estudio de adaptación a la planificación hidrológica de los efectos del cambio climático en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

03 Planificación hidrológica

400.000,00 €

ES014.03.0017.00

Caracterización de la procedencia de la contaminación por nitratos en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

02 Medidas para la reducción de la Contaminación difusa 

03 Planificación hidrológica

60.000,00 €

ES014.03.0018.00

Incremento de la resiliencia de los sistemas acuáticos frente al cambio climático

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

03 Planificación hidrológica

150.000,00 €

ES014.04.0001.00

Tramitación técnica y administrativa. Exptes. dominio público hidráulico. Cuenca hidrográfica de Galicia Costa

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

04 Gestión del DPH

5.100.000,00 €

ES014.04.0002.00

Acondicionamiento, mantenimiento y conservación DPH cuencas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa en tramos no urbanos

13 Medidas de prevención de inundaciones

04 Gestión del DPH

17.553.216,54 €

ES014.04.0002.01

Acondicionamiento, mantenimiento y conservación DPH cuencas de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa en tramos urbanos

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

04 Gestión del DPH

5.000.000,00 €

ES014.04.0007.00

Tramitación técnica y administrativa de expedientes de autorizaciones y sanciones de vertidos de aguas residuales Galicia-Costa y vertidos tierra o mar

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

04 Gestión del DPH

2.428.148,58 €

ES014.04.0010.00

Plan de control de vertidos en la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

04 Gestión del DPH

10.200.000,00 €

ES014.04.0012.00

Tareas generales de la Administración hidráulica: Augas de Galicia

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

04 Gestión del DPH

33.180.000,00 €

ES014.04.0016.01

Medidas de gestión en RNF

06 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos

04 Gestión del DPH

2.374.735,78 €

ES014.04.0016.02

Medidas de gestión en ZPE

06 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos

04 Gestión del DPH

851.403,13 €

ES014.05.0012.00

Redacción e implantación de planes de emergencia en presas

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

05 Fenómenos extremos

2.914.718,29 €

ES014.05.0014.00

Trabajos de actualización y mejora de las previsiones del Plan de sequía

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

05 Fenómenos extremos

313.004,16 €

ES014.05.0025.00

Protección frente a inundaciones y gestión de eventos extremos

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

35.894.402,10 €

ES014.05.0032.00

Incorporación de la cartografía de DPH y zonas inundables a los instrumentos de ordenación urbanística

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0033.00

Fomento de la implantación de SUDs a través de las guías elaboradas en primer ciclo

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0034.00

Mantenimiento grupo i+d+I inundaciones

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

1.549,41 €

ES014.05.0035.00

Mejora de los estudios disponibles para la estimación de las frecuencias y magnitudes de las avenidas

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

2.336.430,50 €

ES014.05.0037.00

Medidas en la cuenca: restauración hidrológico-forestal y ordenaciones agrohidrológicas, incluyendo medidas de retención natural del agua

14 Medidas de protección frente a inundaciones

05 Fenómenos extremos

4.654.549,41 €

ES014.05.0038.00

Creación y mantenimiento de un inventarío de obras de drenaje transversal prioritarias

14 Medidas de protección frente a inundaciones

05 Fenómenos extremos

346.343,95 €

ES014.05.0039.00

Creación y mantenimiento del Inventarío de obras de defensa frente a inundaciones

14 Medidas de protección frente a inundaciones

05 Fenómenos extremos

346.343,95 €

ES014.05.0040.00

Realización de un manual de buenas prácticas para la gestión, conservación y mantenimiento de las obras longitudinales de defensa frente a inundaciones

14 Medidas de protección frente a inundaciones

05 Fenómenos extremos

1.549,41 €

ES014.05.0041.00

Medidas para establecer o mejorar los sistemas medida y alerta hidrológica

15 Medidas de preparación ante inundaciones

05 Fenómenos extremos

2.448.931,06 €

ES014.05.0042.00

Medidas para establecer o mejorar la planificación institucional de respuesta a emergencias de inundaciones a través de la coordinación con planes de protección civil

15 Medidas de preparación ante inundaciones

05 Fenómenos extremos

160.000,00 €

ES014.05.0043.00

Obras de emergencia para reparación de infraestructuras afectadas, incluyendo infraestructuras sanitarias y ambientales básicas

16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0044.00

Actuaciones de protección civil en la fase de recuperación tras la avenida y/o temporal costero

16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0045.00

Promoción de seguros frente a inundación sobre personas y bienes, incluyendo los seguros agrarios

16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0046.00

Evaluación, análisis y diagnóstico de las lecciones aprendidas de la gestión de los eventos de inundación

16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0054.00

Aplicación normativa desarrollada RDPH a través de la emisión de informes urbanísticos del art. 25.4 TRLA y art. 39 LAG

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

0

ES014.05.0055.00

Deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de uso: autorizaciones y concesiones. Informes de planeamiento previstos en los art. 222 y 227 del Reglamento general de costas

13 Medidas de prevención de inundaciones

05 Fenómenos extremos

1.000.000,00 €

ES014.06.0002.00

Seguridad de presas y embalses en la DHGC

12 Medidas para el incremento de recursos disponibles

06 Presas

9.034.628,85 €

ES014.06.0008.00

Asistencia técnica y ambiental en la gestión de aprovechamientos hidroeléctricos en el ámbito territorial de Galicia-Costa

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

06 Presas

1.500.000,00 €

ES014.06.0009.00

Implantación de un capturadero en la presa de Cecebre

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

06 Presas

334.783,06 €

ES014.06.0010.00

Compensación ambiental a Caldas de Reis, Cuntis y Moraña por la presa de A Baxe

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

06 Presas

3.000.000,00 €

ES014.06.0011.00

Puesta en marcha y seguimiento de las actuaciones que den solución a los problemas detectados en el estudio de las problemáticas que afectan al estado ecológico de los embalses de la demarcación de Galicia Costa

07 Otras medidas: medidas ligadas a impactos

06 Presas

10.000.000,00 €

ES014.06.0012.00

Diagnóstico de la carga interna de nutrientes en el sedimento de los embalses

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

06 Presas

334.203,67 €

ES014.06.0014.00

Aprobación de las normas de explotación de presas y adaptación a nuevas normas técnicas de seguridad

14 Medidas de protección frente a inundaciones

06 Presas

1.243.456,57 €

ES014.06.0015.00

Estudio de detalle del origen de los impactos y estado en los siguientes embalses de Galicia Costa: Rosadoiro, O Con, Pontillón de Castro, Baiona, Meicende y Zamáns

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

06 Presas

750.000,00 €

ES014.07.0003.00

Actuaciones en la red del control de aguas subterráneas en las cuencas de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

07 Redes de Control

2.802.000,00 €

ES014.07.0004.00

Muestreo y análisis de sustancias prioritarias en las matrices de sedimento y biota en los puntos de control incluidos en la DHGC

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

07 Redes de Control

228.000,00 €

ES014.07.0005.00

Servicio para la explotación del programa de control de aguas destinadas a consumo humano, programa de control de emisiones al mar y del programa de control de pequeños embalses

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

07 Redes de Control

4.500.000,00 €

ES014.07.0006.00

Realización de perfiles de baño en las zonas de baño de aguas continentales y costeras

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

07 Redes de Control

60.000,00 €

ES014.07.0007.00

Red de aforos

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

07 Redes de Control

3.990.000,00 €

ES014.07.0010.00

Calidad ambiental para el análisis y gestión de las redes de vigilancia y operativas definidas en el Plan hidrológico

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

07 Redes de Control

4.800.000,00 €

ES014.07.0011.00

Red de observación del cambio climático en la DHGC

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

221.350,95 €

ES014.07.0012.00

Mejora de la red de observación meteorológica

15 Medidas de preparación ante inundaciones

07 Redes de Control

1.879.437,00 €

ES014.08.0137.01

Actuaciones de erradicación de especies exóticas invasoras

06 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos

08 Restauración fluvial

1.500.000,00 €

ES014.08.0139.01

Gestión de la vida silvestre, estudios, planes, inventarios, labores de divulgación

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

08 Restauración fluvial

9.485.260,40 €

ES014.08.0140.01

Medidas de recuperación ambiental del río Eume: ejecución de medidas ambientales en la AG-64

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

08 Restauración fluvial

1.360.678,36 €

ES014.08.0141.01

Estudio de las mejora hidromorfológica en tramos urbanos

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

08 Restauración fluvial

268.990,08 €

ES014.08.0142.01

Plan de demolición de obstáculos en la DHGC

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

08 Restauración fluvial

1.174.710,89 €

ES014.08.0143.01

Restauración vegetación de ribera

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

08 Restauración fluvial

14.100.000,00 €

ES014.08.0144.01

Recuperación del espacio fluvial

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

08 Restauración fluvial

11.753.471,73 €

ES014.08.0145.01

Programa de continuidad de sedimentos

14 Medidas de protección frente a inundaciones

08 Restauración fluvial

346.343,95 €

ES014.09.0001.00

Gestión del canon del agua

03 Medidas para la reducción de la presión por extracción de agua 

09 Recuperación de costes

2.901.053,50 €

ES014.10.0012.00

Construcción de fosas para purines

02 Medidas para la reducción de la Contaminación difusa 

10 Otros

7.034.578,13 €

ES014.10.0013.00

Medidas agroambientales

07 Otras medidas: medidas ligadas a impactos

10 Otros

12.447.656,25 €

ES014.10.0020.00

Desarrollo de diferentes programas específicos de adaptación a través de reales decretos de subvenciones, convocatorias públicas de ayudas, subvenciones del CCS, Fondos Feader, etc.

13 Medidas de prevención de inundaciones

10 Otros

645.588,99 €

ES014.10.0023.00

Medidas para mejorar las condiciones de explotación y mantenimiento de los aprovechamientos mineros  de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

02 Medidas para la reducción de la Contaminación difusa 

10 Otros

45.000,00 €

ES014.11.0158.02

Actuaciones del Plan estatal de protección de la ribera del mar contra la contaminación (Plan Ribera)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

11 Costas

0

ES014.11.0159.02

Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre

01 Medidas para la reducción de la Contaminación Puntual

11 Costas

0

ES014.11.0160.00

Ejecución del programa de mantenimiento y conservación del litoral y mejora de la accesibilidad

13 Medidas de prevención de inundaciones

11 Costas

9.000.000,00 €

ES014.11.0163.00

Medidas incluidas en las estrategias marinas

08 Otras medidas: medidas ligadas a reducir las presiones

11 Costas

0

ES014.12.0050.01

Servicio de recogida y gestión de residuos MARPOL y peligrosos y limpieza de la lámina de agua en puertos de la competencia de Puertos de Galicia

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

840.000,00 €

ES014.12.0052.01

Servicio de limpieza y recogida de residuos en los puertos competencia de Puertos de Galicia

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

15.000.000,00 €

ES014.12.0055.01

Plan interior marítimo de contingencias de Puertos de Galicia

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

30.000,00 €

ES014.12.0067.01

Gestión de residuos del fondo del mar que trae la flota de arrastre

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

12.000,00 €

ES014.12.0069.01

Plan interior marítimo para la lucha contra la contaminación

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

9.000,00 €

ES014.12.0071.01

Proyecto Samoa

15 Medidas de preparación ante inundaciones

12 Puertos

21.500,00 €

ES014.12.0072.01

Limpieza lámina de agua y lucha contra la contaminación

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

72.000,00 €

ES014.12.0073.01

Implantación ROM 5.1

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

48.000,00 €

ES014.12.0074.01

Adquisición de una estación meteorológica

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

2.000,00 €

ES014.12.0075.01

Control de vertidos en el puerto exterior en Punta Langosteira

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0076.01

Limpieza de la lámina de agua en las dársenas portuarias (AP de Vigo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0077.01

ML Style. Recogida de basura marina y posibilidad de valorización (AP de Vigo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

400.000,00 €

ES014.12.0078.01

Plan de recepción y manipulación de desechos de buques (MARPOL) (AP de Vigo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0079.01

UAVs para gestión de contingencias. Aplicar vehículos aéreos no tripulados en la gestión de contingencias

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

200.000,00 €

ES014.12.0080.01

Adquisición de equipos de lucha contra la contaminación

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0081.01

Plan interior marítimo del puerto de Ferrol. Plan de contingencias ante un suceso de contaminación marina que se produzca en el ámbito de aplicación del puerto de Ferrol.

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0082.01

Plan interior marítimo del puerto de San Cibrao. Plan de contingencias ante un suceso de contaminación marina que se produzca en el ámbito de aplicación del Puerto de San Cibrao.

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0083.01

Plan interior marítimo. Disponer de un plan que regule la respuesta ante una incidencia marítima ambiental (AP de Vigo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0084.01

Plan interior marítimo. Análisis de los riesgos en las aguas portuaria, disposición de medios y actuación ante un derrame (AP de Vilagarcía de Arousa)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

30.000,00 €

ES014.12.0085.01

Limpieza y recuperación de las dársenas para recuperación de los ecosistemas degradados por la actividad industrial histórica (AP de Vigo)

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

2.200.000,00 €

ES014.12.0086.01

Conexión al saneamiento del edificio de A Redonda y del abastecimiento de la baliza de La Palma (Mugardos). Conexión a redes municipales y eliminación de punto de vertido

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

0

ES014.12.0087.01

Mejora ambiental y zona de paseo pilotada puerto ciudad. Paseo en zona exterior de Bouzas mediante muelle pilotado y mejoras ambientales con el uso de arrecifes artificiales (AP de Vigo)

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

12 Puertos

0

ES014.12.0088.01

Peiraos do Solpor-PuertAlMar. Desarrollo de sistemas de captura de carbono sobre el lecho marino (AP de Vigo)

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

12 Puertos

52.046,00 €

ES014.12.0089.01

Peiraos do Solpor-Living Ports. Instalación de un observatorio submarino y cinco arrecifes artificiales (AP de Vigo)

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

12 Puertos

3.117.618,00 €

ES014.12.0090.01

Peiraos do Solpor-Plan Bouzas. Instalación de 50 arrecifes artificiales (AP de Vigo)

04 Medidas para la mejora de las condiciones morfológicas 

12 Puertos

5.000.000,00 €

ES014.12.0091.01

Prestación del servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de agua del puerto de A Coruña

01 Medidas para la reducción de la contaminación puntual 

12 Puertos

495.000,00 €

ES014.12.0092.01

Delimitación de espacios y usos portuarios (AP de Vigo)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0093.01

Ordenanzas y guías (AP de Vigo)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0094.01

Plan especial de ordenación del puerto de Vigo

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0095.01

Aplicación de la Guía para la gestión de la calidad de las aguas del puerto de A Coruña 2016-2021 (Implantación de la ROM 5.1-13)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

100.000,00 €

ES014.12.0096.01

Código de conducta medioambiental

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0097.01

Certificación ISO 14001

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

400.000,00 €

ES014.12.0098.01

Registro EMAS (AP de Vigo)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0099.01

Declaración ambiental (AP de Vigo)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0100.01

Memoria de sostenibilidad (AP de Vigo)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.12.0101.01

Programa de vigilancia sistemático de la calidad ambiental de las aguas del puerto gestionado por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía. Ejecución del programa de vigilancia de la calidad ambiental de las aguas marinas de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, conforme a la ROM 5.1-13

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

90.000,00 €

ES014.12.0102.01

Vigilancia ambiental. Vigilancia de la zona de servicio portuaria (AP de Vigo)

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

12 Puertos

0

ES014.13.0006.00

Mantenimiento de los sistemas existentes de observación, red de monitorización, bases de datos, etc. Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

15.103.728,00 €

ES014.13.0008.00

Creación de una Comisión Interdepartamental para la coordinación de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050. Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

0

ES014.13.0009.00

Incrementar la coordinación institucional entre toda la estructura de la administración gallega, así como, con otras administraciones implicadas en la lucha contra los efectos del cambio climático-Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

0

ES014.13.0010.00

Estudio sobre la integración de los resultados y avances de la investigación en la planificación sectorial y general de Galicia frente al cambio climático-Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

500.000,00 €

ES014.13.0011.00

Elaboración y mantenimiento del mapa de conocimiento y capacidades de Galicia en materia de Cambio Climático-Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

12.000,00 €

ES014.13.0012.00

Estudio y proyecciones de los efectos del cambio climático en: recursos hídricos, ecosistemas terrestres, marinos y costeros, sector primario (agrario y pesquero), medio urbano y salud (o complementar los estudios existentes)-Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

4.138.480,00 €

ES014.13.0013.00

Fomentar la investigación de los efectos del cambio climático sobre el medio natural y marino y, especialmente, sobre los hábitats más vulnerables al cambio climático-Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

1.716.807,00 €

ES014.13.0014.00

Realizar la cuantificación de las emisiones asociadas al sector LULUCF (al sector Usos de la Tierra, Cambios de Uso de la Tierra y Selvicultura) de acuerdo con la metodología del inventario nacional-Plan regional integrado de energía y clima

11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): gobernanza

13 Cambio climático

1.000.000,00 €

ES014.13.0017.00

Estudios de los efectos del cambio climático en las inundaciones.

13 Medidas de prevención de inundaciones

13 Cambio climático

530.988,27 €

ES014.13.0018.00

Identificación y generación de indicadores para la monitorización y seguimiento de datos meteorológicos, de vulnerabilidad, de riesgo y de los resultados de aplicar políticas de adaptación-Plan regional integrado de energía y clima

13 Medidas de prevención de inundaciones

13 Cambio climático

1.560.000,00 €

ES014.13.0020.00

Tratamiento y análisis de series de datos procedentes de redes de observación para la identificación de impactos y vulnerabilidad frente al cambio climático en Galicia y para a su consideración en la planificación sectorial-Plan regional integrado de energía y clima

13 Medidas de prevención de inundaciones

13 Cambio climático

1.360.000,00 €

ES014.13.0026.00

Protección y restauración de la franja costera y adaptación al cambio climático

14 Medidas de protección frente a inundaciones

13 Cambio climático

35.000.000,00 €