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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2023 Pág. 14891

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 31 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento IN308D).

La aplicación efectiva del principio de desarrollo sostenible en el ámbito de la minería no solo supone un objetivo primordial para la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación sino el marco en el que, de conformidad con la Agenda 2030 y con los objetivos de la Unión Europea y la legislación comunitaria, han de desarrollarse las políticas públicas para el sector de la minería.

El Gobierno de Galicia cree en una minería segura y sostenible, capaz de crear más valores y más empleo para nuestra comunidad, partiendo de la defensa del estricto cumplimiento de la legalidad vigente. Y así lo vienen a reforzar las modificaciones legislativas aprobadas en los últimos años, siempre en la búsqueda de la excelencia medioambiental y en la promoción del desarrollo sostenible de este sector, y recientemente con la puesta en marcha de la Agenda de impulso de la minería sostenible de Galicia (AMSG) 2030, una nueva herramienta a modo de hoja de ruta que contempla, en su iniciativa programa GreenMIN, incentivos económicos para fomentar la sostenibilidad en sus dimensiones económica, social y ambiental en el sector de los recursos naturales en Galicia.

En este contexto, se hace necesario caminar hacia la sostenibilidad del sector minero gallego, fomentando el desarrollo de acciones que vayan orientadas a mejorar las prácticas del sector en los ámbitos ambientales y laborales.

Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la minería, en el que se incluye específicamente el subsector de las aguas minerales, termales y de manantial, y las actividades directamente relacionadas con dicho sector, como es la elaboración de roca ornamental, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos incentivos tienen por finalidad fomentar una minería sostenible en las dimensiones económica, social y medioambiental que componen la sostenibilidad, a través de cinco líneas de actuación. La línea 1 (sostenibilidad ambiental) va dirigida a inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea aplicables en materia de protección ambiental, o bien a aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. La línea 2 (sostenibilidad social) va dirigida a inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras por encima de los requisitos normativos. La línea 3 (sostenibilidad social) va dirigida a inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo por encima de los requisitos normativos. La línea 4 (sostenibilidad ambiental) va dirigida a inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética y a la realización de auditorías energéticas directamente vinculadas a dichas inversiones, en las empresas del sector minero, en especial a las que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios. Y la línea 5 (sostenibilidad económica, social y ambiental) va dirigida a inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480:2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470:2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

Las ayudas contempladas en esta orden se regulan teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea, al objeto de aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión. En este sentido, el régimen de las ayudas para inversiones destinadas a actuaciones que se encuadren en las líneas 1 y 4 será el régimen de ayudas para la protección del medio ambiente del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. En cuanto al régimen de las ayudas a las inversiones destinadas a actuaciones que se encuadren en las líneas 2, 3 y 5, será el del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas ayudas para el año 2023.

3. El código asignado a este procedimiento administrativo es IN308D, mediante el cual se facilitarán a las personas interesadas la identificación y el acceso para la tramitación de estas ayudas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Con esta finalidad, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 está consignado crédito por importe total de 2.400.000,00 € en la aplicación presupuestaria 05.03.734-A.770.00 (ayudas sostenibilidad de recursos naturales) para atender las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria. La procedencia de los fondos es propia.

4. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

6. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

7. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Solicitudes

1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará el decimoquinto día hábil posterior a aquel en que se publique esta orden en el DOG y concluirá, en el mes de vencimiento, el día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses desde que finalice el plazo para su presentación.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento de la persona afectada.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN308D, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92, 981 95 72 59 o 981 95 70 90.

c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 981 90 06 43).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se considera necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los trabajadores, sobre la protección ambiental, mejora de la eficiencia energética, así como que las empresas mineras cuenten con un sistema de gestión minera sostenible. Se debe tener presente que la extrema importancia de la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, así como la mejora medioambiental, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido reviertan en interés público.

Artículo 2. Régimen de aplicación

Las ayudas reguladas por estas bases estarán sometidas a dos regímenes diferentes:

a) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en las líneas 1 y 4 será el régimen de ayudas para la protección del medio ambiente del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado o Reglamento general de exención por categorías.

En cuanto a las ayudas de la línea 1, se refieren a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión que permitan a las empresas superar las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión (artículo 36).

Y en cuanto a las ayudas de la línea 4, se refieren a las que aparecen definidas dentro de la sección 7 del capítulo III como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38) y como ayudas para estudios medioambientales (artículo 49).

b) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en las líneas 2, 3 y 5 será el régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000,00 euros por persona beneficiaria en un período de tres ejercicios fiscales, y no podrá ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese límite.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 1, línea 2, línea 4 y línea 5).

b) Las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando expresamente excluidas las empresas señaladas en el apartado anterior.

En cualquier caso, a los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE (línea 3).

c) Las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 4).

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) En la categoría de pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de los 50 millones de euros (50.000.000,00 euros) o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros (43.000.000,00 euros).

b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000,00 euros).

c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000,00 euros).

4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta la cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables cinco líneas de actuación:

Línea 1: inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Línea 2: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.

Línea 3: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.

Línea 4: inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética y/o para la elaboración de auditorías energéticas directamente vinculadas a dichas inversiones en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.

Línea 5: inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480:2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470:2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

2. En la línea 1 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

3. En la línea 2 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

4. En la línea 3 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.

5. En la línea 4 solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de la eficiencia energética que impliquen un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial y que alcancen un ratio mínimo anual de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/€.

Asimismo, no se concederán ayudas a grandes empresas para la realización de auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha directiva.

6. En la línea 5 serán objeto de subvención aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 que alcancen, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.

7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación de la inversión.

8. Para las actuaciones de la línea 1 serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para superar las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

9. Para las actuaciones de la línea 2 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.

10. Para las actuaciones de la línea 3 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.

11. Para las actuaciones de la línea 4, relativas a inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética, serán subvencionables los costes de inversiones adicionales necesarias para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

12. Para las actuaciones de la línea 5 serán gastos subvencionables los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, la elaboración de manuales y procedimientos, el seguimiento de la implantación, la formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.

13. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía y, en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, se deberá presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

14. En todo caso, solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.

Queda excluida de estas ayudas la adquisición de maquinaria minera móvil, en que solo se subvencionarán, en su caso, las inversiones en adaptaciones necesarias para conseguir las mejoras de las condiciones medioambientales o laborales que se pretenden conseguir con la actuación propuesta.

A efectos de esta orden, se considerará maquinaria minera móvil aquellos equipos de trabajo autopropulsados destinados a las operaciones de extracción, carga y transporte en actividades mineras.

Artículo 5. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Se destinará del crédito total consignado para estas subvenciones: 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 400.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 560.000,00 euros para las ayudas de la línea 4, y 40.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.

Una vez finalizado el plazo de presentación y atendidas todas las solicitudes presentadas para cada una de las líneas de ayudas, el crédito sobrante se destinará a atender solicitudes que reúnan los requisitos de la/las línea/s cuyo crédito se haya agotado, en proporción al número de solicitudes realizadas para cada una de ellas.

2. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de las líneas 1, 2, 3 y 5 en esta convocatoria no excederá del 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y del 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 100.000,00 euros para las líneas 1 y 2, 50.000,00 euros para la línea 3 y 3.000,00 euros para la línea 5.

3. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea 4 en esta convocatoria no excederá del 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, del 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y del 30 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 50.000,00 euros para inversiones destinadas a la adquisición de equipos de eficiencia energética, y 1.000,00 euros para llevar a cabo auditorías energéticas.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.

La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en el artículo 5.

La persona solicitante deberá dar a conocer, mediante declaración responsable, las ayudas que hubiera obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indique en la convocatoria.

2. Podrán presentarse hasta un máximo de tres solicitudes por persona solicitante. En cada solicitud se indicarán la línea de actuación en la que se encuadra la actuación propuesta y el centro de trabajo donde se vaya a desarrollar la misma.

3. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa.

A.1. Documentación acreditativa de que la empresa realiza:

– Actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, para lo cual presentarán los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta, escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención (línea 1, línea 2, línea 4 y línea 5).

– Actividades de elaboración de roca ornamental, para lo cual presentarán los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta, escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención; o documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas (línea 3).

– Actividades reguladas por la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual presentarán los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta, escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención (línea 4).

A.2. Quien firme la solicitud en nombre de una persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que le habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras. Este mismo poder deberá ser aportado por quien firme la solicitud en nombre de una persona física solicitante.

B) Documentación técnica.

Memoria técnico-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por técnico competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III e incluirá los apartados del siguiente índice:

1) Datos de la entidad solicitante.

2) Datos del centro de trabajo donde se realiza la inversión/actuación. La Administración se reserva la facultad de comprobar las autorizaciones/concesiones, registros y/o comunicaciones previas de carácter preceptivo necesarias para el desarrollo de la actividad.

3) Diagnosis de la situación actual e identificación y justificación de la línea de actuación elegida.

4) Descripción técnica de las medidas propuestas.

5) Justificación del incremento o mejora, en su caso, de las condiciones ambientales o laborales o de eficiencia energética (línea 1, línea 2, línea 3 y para las inversiones en equipos de la línea 4).

6) Presupuesto detallado.

7) Calendario de ejecución.

8) Cálculo de la ayuda solicitada según los gastos subvencionables.

9) Anexos:

– Fotografías del lugar donde se prevé realizar la actuación. En el caso de sustitución de equipos existentes, se deberá aportar también fotografías de los mismos.

– En su caso, ficha técnica del fabricante del equipo, en que se incluyan sus datos de productividad y consumo energético.

– Ofertas de proveedores: 3 ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las 3 ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Un presupuesto de referencia para las actuaciones de la línea 1 y de la línea 4 y solo para los supuestos establecidos en el artículo 4.8.b) y en el artículo 4.11.b) de estas bases reguladoras.

– Plano de situación donde se indique la localización de la actuación a realizar, esquemas o croquis que permitan una adecuada interpretación de la actuación, etc.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión de la solicitud, tanto lo relativo a la persona beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con la misma y, en su caso, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

No se admitirán modificaciones al alza de la inversión subvencionable señalada en la solicitud inicial (anexo II).

2. El órgano instructor podrá solicitar los informes necesarios para una mejor comprobación de los requisitos indicados en el apartado anterior.

3. Realizados los trámites anteriores, la Subdirección General de Recursos Minerales emitirá informe sobre las solicitudes presentadas en el que se concrete el resultado de la comprobación y evaluación efectuadas.

4. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas estas, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 15. Resolución

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda concedida y, en su caso, la causa de denegación.

2. Las resoluciones del procedimiento podrán dictarse para cada línea de actuación, a medida que se vaya emitiendo el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales indicado en el artículo 13.3 relativo a las solicitudes presentadas para dicha línea, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. Asimismo, se informará a los beneficiarios de las subvenciones de las líneas 2, 3 y 5 sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L352, de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 16. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes, que se computará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no notificara dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará a la persona solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la subvención queda obligada a:

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación), y en las inscripciones relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo ello en función del tipo de actuación subvencionable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

l) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 19. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajuste a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago, mediante el modelo normalizado del anexo IV, firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes apartados. El plazo máximo para presentar la justificación será el 16 de noviembre de 2023 (inclusive).

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad o de una persona con poder suficiente para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras (según el modelo del anexo V), del rendimiento de la cuenta justificativa ante el órgano concedente y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poder suficiente para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras.

La memoria se adecuará al modelo que se adjunta como anexo VI e incluirá los puntos del siguiente índice:

1) Descripción de las actuaciones realizadas.

2) Descripción de los trabajos llevados a cabo.

3) Incremento o mejoras, en su caso, ambientales o laborales o de eficiencia energética (línea 1, línea 2, línea 3 y línea 4).

4) Descripción de los resultados alcanzados, en su caso, en la realización de la auditoría energética (línea 4), o en la implantación del sistema de gestión minera sostenible (solo para la línea 5).

5) Anexos: fotografías, planos y otros.

c) Declaración responsable de un técnico competente según el modelo del anexo VII, con el visto bueno del representante legal de la entidad o de una persona con poder suficiente para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras, relativo a que la inversión realizada permitió, en el caso de actuaciones de la línea 1, ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o bien permitió aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión; para el caso de actuaciones de las líneas 2 y 3, permitió mejorar, por encima de los requisitos normativos, las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo, y para el caso de actuaciones de inversiones en equipos de la línea 4, permitió una mejora de la eficiencia energética que implica un ahorro energético mínimo de un 10 % respecto del consumo inicial y que alcanzó un ratio mínimo anual de ahorro energético/inversión subvencionable de 0,2 kW h/€.

d) Informe resultante del proceso de auditoría energética (solo para actuaciones de realización de auditorías de la línea 4).

e) Informe resultante del proceso de auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible y/o la certificación o informe de verificación emitido por el organismo acreditado por ENAC o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001 (solo para la línea 5).

f) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de ayuda, según el anexo VIII; que consistirá en una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Esta tabla vendrá firmada y sellada por el responsable legal de la entidad o por una persona con poder suficiente para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras. La relación de gastos figurará por orden cronológico.

g) Copia de las facturas correspondiente a los gastos realizados e incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada, incluyendo la descripción.

h) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta, o bien, cuando la normativa aplicable exija el consentimiento expreso para la comprobación de datos, no hubiese autorizado su consulta, deberá indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en el formulario correspondiente (anexo IV) y aportar los documentos.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario hubiese presentado la documentación solicitada, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

4. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto la llevará a cabo el personal técnico designado al efecto por el director general de Planificación Energética y Recursos Naturales.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000,00 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho a fin de proceder a la finalización del expediente.

La renuncia a la ayuda, después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá comportar penalización en convocatorias posteriores para las mismas actuaciones que hayan sido objeto de concesión de subvención conforme a esta orden.

4. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

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