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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2023 Pág. 14937

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 31 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la sostenibilidad en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, y se convocan para el año 2023 (líneas de ayuda 2, 3 y 5) (código de procedimiento IN308D).

BDNS (Identif.): 676661.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

a) Empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración (línea 2 y línea 5).

b) Empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando expresamente excluidas las empresas señaladas en el apartado anterior.

En cualquier caso, a efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE (línea 3).

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como a las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, así como su convocatoria para el año 2023, a través de cinco líneas de actuación.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 2 serán para financiar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 3 serán para financiar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.

Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 5 serán para financiar las inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

Tercero. Bases reguladoras

Se incluyen en el anexo I de la Orden de 31 de enero de 2023.

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a estas ayudas es de 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 400.000,00 euros para las ayudas de la línea 3 y 40.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el decimoquinto día hábil posterior a aquel en el que se publique esta orden en el DOG, y concluirá, en el mes de vencimiento, el día ordinal anterior al día en que comenzó el plazo.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación