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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2023 Pág. 15294

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023 por la que se autoriza el Plan de pesca de anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo, temporada 2023.

Antecedentes:

El 1 de octubre de 2010, una vez cumplidos los requisitos fijados del Reglamento (CE) nº 1100/2007, fueron aprobados por decisión de la Comisión Europea el Plan nacional español de gestión de la anguila y los doce planes específicos de gestión de la anguila, entre ellos el de Galicia.

A su vez, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, ante las medidas establecidas por el Reglamento (UE) nº 2023/194, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, propone adoptar un plan de pesca de anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo, cuyos objetivos principales sean el favorecer la mejora de la biomasa de la especie y reducir su mortalidad y, para lo cual, solicita la aprobación del citado plan para el período comprendido entre los meses de mayo y octubre de 2023.

Fundamentos técnicos de derecho:

1. El Reglamento (UE) nº 2023/194, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, establece en su artículo 13 las medidas aplicables a las pesquerías de anguila.

2. El artículo 13.2 de dicho Reglamento (UE) nº 2023/194 establece que queda prohibido practicar actividades pesqueras comerciales de anguila (Anguilla anguilla), ya sea como especie objetivo o como captura accesoria, en todas las fases de vida durante un período mínimo de seis meses. A tal efecto, el apartado b) del citado punto 2 recoge que el período o los períodos de veda durarán seis meses consecutivos o un total de seis meses, de conformidad con los puntos 3 o 4 del citado artículo 13.

3. El Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, establece en su artículo 2.4 la obligatoriedad de establecer planes de gestión para la recuperación de la especie, cuyo objetivo es «reducir la mortalidad antropogénica con el fin de permitir, con una elevada probabilidad, la fuga al mar de por lo menos el 40 % de la biomasa de anguilas europeas correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga que se hubiese registrado en el caso de que ninguna influencia antropogénica hubiese incidido en la población».

4. El artículo 2.8 del Reglamento (CE) nº 1100/2007 establece que los planes de gestión de la anguila podrán incluir, entre otras, determinadas medidas como reducción de la actividad pesquera comercial, restricción de la pesca deportiva, medidas de repoblación, medidas medioambientales, lucha contra los depredadores, medidas relativas a la acuicultura.

5. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

En el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, la nasa butrón viene regulada en los artículos 89 a 93 y la nasa para anguila en los artículos 94 a 98. Según lo establecido en los artículos 92 y 97, «su uso deberá hacerse siempre mediante planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de pesca marítima».

De la discusión de las medidas técnicas con el sector, se acuerda trasladar las recomendaciones mediante un plan de gestión para toda Galicia con medidas técnicas específicas para cada ría.

Por lo expuesto, y previos los informes técnicos oportunos, así como a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la citada pesquería bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Participantes.

Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que tengan en su permiso de explotación autorizada el arte de nasa butrón o la de nasa para anguila. Los tripulantes deberán estar debidamente enrolados y a bordo en la embarcación en la que desarrollan la actividad.

2. Período.

El período autorizado será desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2023.

3. Horario.

a) Nasa para anguila: el uso de nasas para anguila será en horario exclusivamente diurno.

b) Nasa butrón: la utilización de nasas butrón será tanto diurna como nocturna.

La actividad se iniciará a las 12.00 horas del lunes. A tal efecto, se entenderá por inicio de la actividad el momento de la salida del puerto.

Las nasas no se podrán calar ni podrán permanecer en el mar los fines de semana a partir de las 12.00 horas del sábado, y la embarcación no podrá salir del puerto hasta las 12.00 horas del lunes siguiente.

4. Arte.

Las artes a usar serán:

a) La nasa para anguila, según las siguientes características técnicas:

1ª. La nasa para anguila tiene forma casi cilíndrica, con dos aberturas en las caras contrarias, una de entrada en forma de embudo y otra provista de tapadera, que sirve para retirar las capturas.

2ª. La longitud máxima será de 670 milímetros.

3ª. La altura o diámetro máximo será de 350 milímetros.

b) La nasa butrón, según las siguientes características técnicas:

1ª. La nasa butrón consta de una parte central rectangular de red, llamada parada, al extremo de la cual y perpendicularmente a ella se sitúan tres embudos concéntricos de red que desembocan en una última cámara donde quedan atrapados los peces.

2ª. La longitud máxima será de 6 metros.

3ª. La altura o diámetro máxima será:

– Primer aro: alto 500 milímetros, ancho 700 milímetros.

– Segundo aro: diámetro máximo 400 milímetros.

– Tercero aro: diámetro máximo 350 milímetros.

– Cuarto aro: diámetro máximo 340 milímetros.

4ª. La dimensión de malla mínima será de 14 milímetros en la parte de los embudos y de 16 milímetros en el de la parada.

5. Número de nasas.

En base a lo establecido en el Plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas de anguila o nasas butrón al día, independientemente de la zona de pesca.

6. Zonas de pesca

Las zonas autorizadas de trabajo y los períodos de actividad serán las siguientes:

a) Entre el 1 y el 31 de mayo de 2023, según la carta marina que se adjunta como anexo A (por dentro de la zona delimitada entre la línea de referencia de Punta do Cabo y Punta do Pereiro hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló).

b) Entre el 1 de junio y el 31 de octubre, en la totalidad de la Ensenada de San Simón y según la carta marina que se adjunta como anexo B (del puente de Rande hacia el interior, hasta la línea de referencia de limitación de las aguas continentales, de Punta Muxeira a Punta Ulló).

Para evitar la muerte de capturas incidentales, se prohíbe que los butrones queden en seco, por lo que es necesario tener en consideración la influencia de las mareas para adecuar a la zona de trabajo los puntos de calado de dichas nasas.

7. Balizamiento del arte.

Las artes deberán estar convenientemente balizadas según la normativa vigente, con una boya en los extremos en la que irá pintado el folio y el nombre del barco al que pertenecen, así como el tipo de arte, en este caso con la letra «N», de tal manera que permita su identificación. Las boyas de cada embarcación serán todas del mismo color y tamaño.

8. Especies.

Anguila y acompañantes, que deberán estar en época de extracción y superar la talla mínima. Se evitará la captura de anguilas plateadas y todas las que se capturen deberán ser devueltas al mar para asegurar su reproducción. Se procurará vaciar las nasas lo más deprisa posible, para evitar la mortalidad de las capturas accidentales, quedando prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

9. Punto de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

10. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«NASA ANGUILA (30A); NASA BUTRÓN (15F) PLAN ANGUILA 2023 (RÍA DE VIGO)»]. Por lo tanto, las embarcaciones que despachen a un plan de explotación solo podrán faenar en el mismo día en el ámbito del correspondiente plan, y no podrán usar ningún otro arte que tengan en su permiso de explotación.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realizara un nuevo registro de actividad pesquera, la embarcación pasaría a la situación de «pendiente de registro de actividad».

b) Remisión de datos de capturas. Con periodicidad mensual, la cofradía deberá remitir datos de extracción por especie, utilizando como modelo el que se adjunta como anexo B, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.gal. En el caso de la anguila se debe indicar la procedencia de las capturas: (M) las capturadas en la zona marítima, (F) las capturadas en la zona fluvial. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja definitiva del plan.

c) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

11. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

12. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2023

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

ANEXO A

Cartografía de las zonas autorizadas para el Plan de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo. Temporada: 2023

(Período entre el 1.5.2023 y el 31.5.2023)

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ANEXO B

Cartografía de las zonas autorizadas para el Plan de pesca de la anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Vigo. Temporada: 2023

(Período entre el 1.6.2023 y el 31.10.2023)

ANEXO C

Declaración de capturas de embarcaciones

NOMBRE DEL PLAN: AÑO: MES: HORARIO:

Nº CFPO

NOMBRE EMBARCACIÓN

MATRÍCULA Y FOLIO

T.R.B.

NASAS (1)

Nº TRIPULANTES

Nº DÍAS TRABAJADOS

ZONA EXTRACCIÓN (3)

ESPECIE (2)

KG

(1) A cumplimentar únicamente en aquellos planes en los que se emplea esta arte.

(2) Cuando una embarcación capture varias especies en el mismo mes deberá cumplimentarse una casilla por cada especie.

(3) En el caso de la anguila se debe indicar la procedencia de las capturas: (M) las capturadas en la zona marítima, (F) las capturadas en la zona fluvial.

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