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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2023 Pág. 15278

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal de O Páramo (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, se hace pública la aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal de O Páramo (Lugo), mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 13 de febrero de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan básico municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2297&_aaeTipology_WAR_aae_id=2297

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva parcial del Plan básico municipal
del ayuntamiento de O Páramo (lugo)

El 4 de mayo de 2017 el Ayuntamiento de O Páramo (Lugo) remitió escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicitaba la redacción de un plan básico municipal (PBM) por parte de la consellería competente en materia de urbanismo. Esta solicitud fue reiterada el 21 de agosto de 2018.

Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en lo sucesivo, LSG) define los planes básicos municipales como los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.

2. Los planes básicos tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado, así como la categorización del suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico. Asimismo, pueden remitir la ordenación detallada de determinadas áreas a un plan especial aprobado con anterioridad declarándolo subsistente.

3. El Plan básico autonómico fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio. Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprueba su actualización (DOG de 28 de enero) con la corrección de errores de 14 de marzo de 2022, publicada en el DOG de 30 de marzo.

4. El Ayuntamiento de O Páramo contaba con 1.388 habitantes a 1 de enero de 2018 y con 1.347 a 1 de enero de 2021, según información del Instituto Nacional de Estadística (INE), y no ha aprobado ningún instrumento de planeamiento general. Cumple, por lo tanto, con los requisitos de la LSG para la redacción de un PBM.

5. El documento técnico fue elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la asistencia técnica del grupo de investigación 1934-TB Laboratorio del Territorio de la Universidad de Santiago de Compostela.

II. Contenido y determinaciones del Plan básico municipal (PBM).

1. En cumplimiento del artículo 63.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y del artículo 150 y siguientes de su RLSG, el PBM de O Páramo cuenta con los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus determinaciones (carpeta 01.MX).

b) Análisis del modelo de asentamiento poblacional (carpeta 02.AMAP).

c) Planos de información (carpeta 03.PINF).

d) Planos de ordenación urbanística (carpeta 04.PORD).

e) Catálogo de elementos que se deben proteger (carpeta 05.CAT).

f) Normativa urbanística (carpeta 06.NU).

Además, en relación con otra normativa:

• Incorpora la documentación del trámite ambiental estratégico simplificado (carpeta 07.AAE):

– Documento ambiental estratégico.

– Alternativas ambientales 0, 1 y 2.

– Informe ambiental estratégico.

– Extracto ambiental y las medidas de seguimiento.

• La zonificación acústica del territorio, al amparo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia (carpeta 04.PORD).

• Un estudio del paisaje, al amparo del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).

• Una ficha de vigencia de planeamiento, según el modelo del anexo 7 de las NNTTPP (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).

2. En lo relativo a las determinaciones del Plan básico municipal:

• El PBM de O Páramo no clasifica ámbitos de suelo urbano consolidado.

• Delimita 84 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG), de los que, según las fichas de la AMAP, 63 son tradicionales (5 de ellos de tipo polinuclear), 1 común y los 20 restantes combinan partes tradicionales y comunes (10 de ellos de tipo polinuclear).

Respecto de los núcleos delimitados, al amparo del artículo 149.a) del RLSG, el PBM declara subsistentes las siguientes delimitaciones de núcleo rural aprobadas con anterioridad e incorpora su delimitación física y su parcela o parcelas mínimas:

Nombre del núcleo

Parroquia

Código PBM

Fecha de aprobación definitiva

A Costa

Gondrame (Santa María)

0401/0404/0406

8.2.2016

Pedrouzos

Ribas de Miño (Santiago)

1002

28.11.2011

A Torrente

Vilafiz (Santa María)

1503

28.11.2011

O Páramo

Vilarmosteiro (Santa Eufemia)

1612/1613

25.10.2017

Vileiriz

Vileiriz (San Salvador)

1802

15.4.2014

• Clasifica todas las categorías de suelo rústico resultantes de la aplicación de las legislaciones sectoriales con incidencia sobre O Páramo (artículo 63.2.c) de la LSG), teniendo en cuenta las afecciones sectoriales delimitadas en el PBA y las consideraciones establecidas en los informes sectoriales preceptivos.

• Fija el trazado de la red vial pública existente y la señalización de alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG), teniendo en cuenta las indicaciones recibidas en los informes sectoriales de las administraciones titulares de las vías.

• La normativa reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación para el territorio municipal de O Páramo (artículo 63.2.e) de la LSG), sin perjuicio de incorporar normativa específica del PBM en base al estudio pormenorizado del territorio y las indicaciones de los informes sectoriales preceptivos en su anexo II (artículo 149.1.e) del RLSG).

• Según consta en el Catálogo de patrimonio cultural del PBM, el documento cataloga el siguiente número de elementos:

Tipo de elemento

Nº de elementos PBM

Nº de elementos en ayuntamientos limítrofes*

Afecciones

Arqueológico (ARQ)

31

31

Delimitación y entorno de protección

Arquitectónico, etnográfico y natural

166

3

Delimitación y entorno de protección

BIC

2

2

Delimitación, entorno de protección y 1 zona de amortiguamiento

*Con el entorno de protección o zona de amortiguamiento dentro del ayuntamiento de O Páramo

III. Tramitación.

1. El procedimiento para la aprobación de los planes básicos municipales se regula en el artículo 64 de la LSG y en el 156 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG).

2. El 17 de febrero de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático inicia el período de consultas previas a la formulación del informe ambiental estratégico, durante el plazo de dos meses, y simultáneamente consulta a las administraciones públicas afectadas.

El 14 de marzo de 2020 la tramitación del PBM de O Páramo se vio afectada por la interrupción de los plazos para tramitar los procedimientos de las entidades del sector público decretada a raíz del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Finalmente, el 4 de mayo de 2020 se autorizó la continuación de los procedimientos administrativos en materia de evaluación ambiental mediante la Orden de 27 de abril de 2020 por la que se acordaba el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (Diario Oficial de Galicia núm. 84, de 4 de mayo).

Constan en el trámite las siguientes consultas recibidas:

• Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 30.3.2020.

• Agencia Gallega de Infraestructuras, informe de 2.4.2020.

• Instituto de Estudios del Territorio, informe de 21.4.2020.

• Servicio de Infraestructuras Agrarias de Lugo, informe de 3.6.2020.

• Dirección General de Patrimonio Natural, informe de 8.6.2020.

• La Dirección General de Movilidad y la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica manifestaron que no tenían observaciones que hacer.

• Augas de Galicia, informe de 31.8.2020, recibido fuera de plazo.

• Confederación hidrográfica Miño-Sil, informe de 29.9.2020, recibido fuera de plazo.

• Consellería del Medio Rural-Servicio de Montes, informe de 12.3.2021, recibido fuera de plazo.

3. Tras este período de consultas, el 9 de junio de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico (IAE) del PBM del Ayuntamiento de O Páramo. El 11 de junio de 2020 la anterior dirección general remitió nuevamente el IAE con la corrección de un error. En el IAE se concluye no someter este PBM al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

El PBM justifica la integración de las determinaciones del informe ambiental estratégico en la documentación de la evaluación ambiental estratégica (07.AAE).

En el DOG número 124, de 25 de junio de 2020, se publica el anuncio por el que se hace público el IAE.

4. Con independencia del trámite ambiental y atendiendo a la legislación sectorial aplicable, con carácter previo a la aprobación inicial del PBM, se solicitó informe a los siguientes organismos sectoriales:

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS): solicitud de 4 de marzo de 2020. No se recibió respuesta en este marco.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Infraestructuras Ferroviarias: solicitud de 4 de marzo de 2020. Se recibió el informe el 6 de abril de 2020.

Además, el 18 de noviembre de 2020 se solicitó certificado del Catastro minero relativo a los derechos mineros en el ayuntamiento de O Páramo, que fue aportado el 25 de noviembre de 2020.

5. El PBM de O Páramo fue aprobado inicialmente mediante la Resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 10 de diciembre de 2020.

6. El 23 de diciembre de 2020 se solicitaron los informes sectoriales preceptivos a las administraciones competentes y el informe determinante del ayuntamiento.

En la misma fecha se enviaron las comunicaciones preceptivas previstas en el artículo 189 de la Ley 3/2003, del patrimonio de las administraciones públicas, así como la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Delegación de Hacienda en Lugo y a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

Simultáneamente, se sometió a información pública en el DOG número 5, de 11 de enero de 2021, por un plazo de 2 meses, facilitando la consulta del documento a través de la web de documentos en información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Territorio_e_urbanismo_Planeamento_urbanistico?content=SX_Ordenacion_Territorio_Urbanismo/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Al mismo tiempo, el 11 de enero de 2021 fue publicado el anuncio en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia (El Progreso y La Voz de Galicia).

7. En lo relativo a los informes sectoriales preceptivos, fue recabado el pronunciamiento favorable de los siguientes organismos sectoriales en las fechas indicadas en la siguiente tabla:

Organismo público

Recepción del informe

Delegación de Gobierno en Galicia. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Subdelegación del Gobierno en A Coruña-Área de Fomento

23.2.2021

Subdelegación del Gobierno en a Coruña-Área de Fomento- Secretaría de Estado de Energía-Dirección General de Política Energética y Minas

5.3.2021

Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-Secretaría General de Infraestructuras-Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

18.8.2021

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual

24.6.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Confederación Hidrográfica del Miño-Sil-Comisaría de Aguas

7.7.2021

(informe favorable condicionado)

26.9.2022 y 25.11.2022

(informes complementarios del anterior)

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda-Instituto de Estudios del Territorio (IET)

11.3.2021

Consellería de Cultura, Educación y Universidad-Dirección General del Patrimonio Cultural

1.9.2021

Consellería de Infraestructuras y Mobilidad-Augas de Galicia

6.9.2021

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda-Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático-en materia de suelos potencialmente contaminados

12.1.2021

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

17.3.2021

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación-Subdirección General de Minas

11.1.2021

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación-Subdirección General de Energía

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo-Dirección General de Emergencias e Interior

11.3.2021

Consellería de Política Social-Secretaría General Técnica-Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras

5.1.2021

Redes de Telecomunicación Galegas-Retegal, S.A.

18.2.2021

Consellería de Infraestructuras y Movilidad-Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)

17.11.2021

Diputación Provincial de Lugo

16.2.2022

Comunicación a la Delegación de Hacienda de Lugo

-

Comunicación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública-Secretaría General Técnica y del Patrimonio

9.2.2021

8. Respecto de las conclusiones de los informes de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, recibidos el 7 de julio de 2021, el 26 de septiembre de 2022 y el 25 de noviembre de 2022 (siendo los dos segundos complementarios del primero), estas tienen en algún caso carácter favorable condicionado.

Así, respecto de ellos, cabe hacer las siguientes observaciones:

• En lo relativo al abastecimiento:

– Las entidades con pronunciamiento favorable en lo relativo a la existencia de recursos hídricos, por existir red de abastecimiento autorizada y suficiente, son las relacionadas en el apartado 1 de las conclusiones del informe recibido el 25 de noviembre de 2022.

– Según el informe recibido el 26 de septiembre de 2022, las concesiones actuales de las entidades de Outeiro (delimitada como SNR 0211 en la parroquia de Friolfe) y Pedrouzos (delimitada como SNR 1002 en la parroquia de Ribas de Miño) no cuentan con la capacidad suficiente para la demanda a techo de planeamiento, por lo que la CHMS considera que no queda acreditada la existencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo del PBM.

– Respecto de las restantes entidades no incluidas en los apartados anteriores, la CHMS indica en el punto 2 de las conclusiones del informe recibido el 25 de noviembre de 2022 que, si bien en este momento no existe la disponibilidad jurídica de los recursos (se trata de núcleos que no cuentan con red de abastecimiento), con la aplicación del artículo 2, punto 3, del anexo II de la normativa del PBM de O Páramo dicha disponibilidad se asegura de manera previa a la concesión de licencia de obra para una nueva construcción.

• En lo relativo al saneamiento:

– El informe recibido el 25 de noviembre de 2022 se pronuncia favorablemente en lo relativo al destino de los caudales de las aguas residuales de las entidades de Agreimonde, Trebolle, Vilarmosteiro-Campo da Feria-Seoane y Lamacemón.

– Según el mismo informe, en lo relativo a la entidad de Rodriz (delimitada como SNR 1211 en la parroquia de Sa), el pronunciamiento favorable queda condicionado a la ampliación del volumen de vertido autorizado en el expediente V/27/00078E hasta los 3.089,36 m3/año.

– Según el informe recibido el 7 de julio de 2021, el pronunciamiento favorable sobre el destino de los nuevos caudales de aguas residuales de la entidad de O Piqueiro (delimitada como SNR 1214 en la parroquia de Sa) queda condicionado a la obtención de la necesaria autorización de vertido, en tramitación con número de expediente V/27/00078G.

– Según el informe recibido el 26 de septiembre de 2022, el pronunciamiento favorable sobre el destino de los nuevos caudales de aguas residuales de las entidades de Beleigán (delimitada como SNR 0106/0306 en la parroquia de Adai) y Vilasante (delimitada como SNR 1701 en la parroquia de Vilasante) quedan condicionados a la obtención de las autorizaciones de vertido con número de expediente V/27/00078F y V/27/00078H, que se encuentran en tramitación.

– Respecto de los restantes núcleos no incluidos en los apartados anteriores, la CHMS informa en el punto 5 de las conclusiones del informe recibido el 25 de noviembre de 2022 que, si bien en este momento no existen autorizaciones de vertido, pues se trata de núcleos que no cuentan con red de saneamiento, con la aplicación del artículo 2, punto 4, del anexo II de la normativa del PBM de O Páramo la autorización de vertido se asegura previamente a la concesión de licencia de obra para una nueva construcción.

• A la vista de esto, no cuentan con pronunciamiento favorable del organismo de cuenca los siguientes núcleos rurales delimitados en el PBM de O Páramo: Outeiro (0211), Pedrouzos (1002), O Piqueiro (1214), Beleigán (0106/0306), Vilasante (1701) y Rodriz (1211).

9. Respecto del informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el 18 de marzo de 2022, con posterioridad a la emisión de su informe favorable, este organismo aportó una versión corregida de la normativa reguladora en relación con la Red Autonómica de Carreteras de Galicia para su incorporación a los planes básicos municipales que se encontraban en tramitación. Esta nueva redacción fue incorporada a la normativa del PBM de O Páramo.

10. Respecto del informe de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, el 15 de julio de 2021, con posterioridad a la emisión de su informe favorable, este organismo aportó la cartografía digital actualizada de los montes vecinales en mano común del ayuntamiento. Esta cartografía actualizada fue incorporada al documento del PBM de O Páramo.

11. El 2 de noviembre de 2022 se recibió la Resolución de la Alcaldía de O Páramo de 21 de febrero de 2022 que ratifica el informe favorable del arquitecto municipal al PBM de O Páramo de 10 de febrero de 2022.

Tras la firma de esta resolución, el 21 de diciembre de 2022 y el 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de O Páramo comunicó cambios de titularidad que afectan a terrenos dotacionales públicos y solicitó que se hicieran las modificaciones oportunas en el documento. Estas solicitudes fueron atendidas y se incorporaron los cambios oportunos al documento del PBM de O Páramo (desafectación/afectación de camino en A Lagoa y parcela dotacional en Vilarmosteiro).

12. Durante el período de información pública también se realizó la consulta sobre las infraestructuras eléctricas en el Ayuntamiento de O Páramo a las empresas distribuidoras y suministradoras que operan en el término municipal.

La empresa Eléctrica de Valdriz, S.L. envió su información el 29 de junio de 2021 y el 1 de julio de 2021.

El 16 de julio de 2021 UFD Distribución Eléctrica, S.A. derivó al acceso de su información a una web de descargas, si bien no se pudo acceder a la información completa de todo el ayuntamiento, extremo que fue comunicado a la empresa el 17 de noviembre de 2021. El 24 de febrero de 2022 la empresa solicitó la firma de un compromiso de confidencialidad, que fue enviado el 9 de marzo de 2022, si bien no se recibió la información requerida.

13. En lo relativo a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, se recibieron un total de 171 alegaciones particulares, de las que 162 fueron presentadas en el Ayuntamiento de O Páramo, 6 en el Registro de la Xunta de Galicia y 3 se recibieron por correo electrónico.

Constan en el expediente certificados de la secretaria municipal de las alegaciones recibidas en el ayuntamiento, que fueron firmados el 15 de marzo de 2021 y el 9 de agosto de 2021. Respecto del certificado de 15 de marzo de 2021, se detecta un error en el número de alegaciones indicadas en el certificado, si bien este está correcto en el índice de alegaciones que lo acompaña.

Consta informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 18 de enero de 2023 sobre las alegaciones recibidas.

Para la identificación de las alegaciones en el anexo de la memoria justificativa del PBM (archivo 27043_PBM_202212_AD_MX_03.5ANX_ALEG_PARTICULARES), en el que se indica su resultado, en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las alegaciones se codificaron mediante la expresión L0_001, L0_002... (lote 0 y numeración correlativa) y se incorporó para su identificación en dicho anexo la identificación catastral y el lugar y la parroquia, en su caso.

Para su estudio e integración en el documento, algunas de estas alegaciones fueron desglosadas en peticiones diferenciadas (L0_005_1, L0_005_2 y L0_005_3; L0_007_1 y L0_007_2; L0_063_1 y L0_063_2), lo que resulta en un total de 175 peticiones recibidas.

14. El Pleno de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo de 1de febrero de 2023 acordó informar favorablemente la aprobación definitiva parcial del PBM de O Páramo.

IV. Análisis y consideraciones.

1. La documentación del PBM de O Páramo cumple con las determinaciones establecidas por los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG y está adaptado a las determinaciones de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

2. El PBM de O Páramo atiende o justifica las cuestiones y determinaciones relacionadas en los informes y consultas recibidos durante su tramitación y se ajusta estrictamente a lo informado favorablemente por el Pleno de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. En conclusión, el PBM de O Páramo es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a efectos de conseguir su aprobación definitiva.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 156.4 del Decreto 143/2016, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

V. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan básico municipal de O Páramo, dejando en suspenso los suelos de núcleo rural de Outeiro (0211), Pedrouzos (1002), O Piqueiro (1214), Beleigán (0106/0306), Vilasante (1701) y Rodriz (1211) hasta que se justifique la suficiencia de los recursos hídricos o el destino de las aguas residuales, según el caso, de acuerdo con lo indicado en los informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. Notificar esta orden al Ayuntamiento de O Páramo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, por el que se aprueba su Reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan básico municipal de O Páramo en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.