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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2023 Pág. 15428

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 14 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403C).

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1.3.d) que la protección de la maternidad es una necesidad social y que todas las cargas y cuidados que supone el embarazo, el parto, la crianza, la socialización de las hijas e hijos deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, a fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, ya establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Igualmente, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 45 establece que las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad.

Por otra parte, el artículo 85.3 de la referida ley establece que la consellería competente en materia de política social impulsará nuevas fórmulas de prestación de servicios que permitan dotar a los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes de recursos para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de las personas en situación de dependencia.

De conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, se atribuye a la referida consellería para la ejecución a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y estas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Teniendo en cuenta la experiencia de otros países europeos seguida en otras comunidades autónomas, el Gobierno de la Xunta de Galicia considera de interés continuar potenciando un recurso inspirado en la figura de la assistante maternelle francesa o childminder del Reino Unido, que atiende, a menudo en su propio domicilio, a grupos reducidos de niños y niñas.

En consonancia con el anterior, la presente orden de convocatoria se dirige a apoyar la puesta en marcha de nuevos proyectos en los núcleos rurales de Galicia que, a causa de su escasez de población, carecen de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de que dichos proyectos puedan garantizar la puesta en marcha eficiente de servicios de conciliación formalmente regulados.

Estos servicios, bajo la denominación de casas nido, proporcionarán atención a niños y niñas en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

Con esta actuación se atienden las necesidades de conciliación de las familias y se favorece la equidad en el acceso a los servicios con independencia del lugar de residencia. Al mismo tiempo se favorece el acceso al mercado laboral de las mujeres emprendedoras y su permanencia en el territorio, contribuyendo tanto a promocionar la igualdad entre mujeres y hombres como a frenar el declive demográfico.

Asimismo, se impulsará y se apoyará la prestación de estos servicios de atención a la infancia mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que han demostrado ser eficaces para la dinamización económica local y, en consecuencia, para la fijación de población al territorio.

Con esta estrategia se pretende crear oportunidades vitales para retener y atraer población nueva al rural gallego y fomentar el reequilibrio territorial, aspectos ambos especialmente importantes en territorios afectados por el declive demográfico, como las áreas rurales de Galicia, principalmente las de interior, donde la fijación de población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como un pilar de desarrollo.

En consecuencia, como un elemento más de avance en la corrección de los desequilibrios territoriales y demográficos que experimenta Galicia, a través de esta orden se prestará especial atención a factores como la dispersión geográfica y al envejecimiento de la población, para contribuir a la revitalización demográfica y a la cohesión territorial.

El impulso de estos proyectos se realiza a través de esta convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden de convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos de servicios durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026, destinados a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).

A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales las parroquias del territorio existentes en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para la gratuidad de la atención educativa. Igualmente, se entenderá que existen recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad si los referidos equipamientos de dichos servicios están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha de los proyectos de casas nido durante los años 2023, 2024 y 2025 y 2026.

Artículo 2. Características del proyecto de casa nido

1. La casa nido ofrecerá una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto, se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.

2. Este proyecto se desarrollará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año excepto los días festivos, el día 24 y 31 de diciembre y un mes de cada doce, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

3. Salvo las excepciones contenidas en el número anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la persona titular de la casa nido en el caso de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables.

4. La atención prestada comprenderá el servicio de cocina, entendiendo por este el calentamiento de alimentos, la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso serán aportados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene tales como pañales, toallitas o cremas.

5. Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto. También se pactará con las familias un mes al año, o parte proporcional al período de desarrollo del proyecto, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

6. Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas. En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un/una niño/a por casa. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento del núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que esta se sitúe o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad o, de existir, que los niños/as estén en lista de espera, y acreditar el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, tendrán prioridad los hijos/as de las personas titulares de las casas nido, y a continuación, si los hubiere, los hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en el ayuntamiento en el que se sitúe la casa nido o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad, a continuación las de hermanos/as de niños y niñas que ya están asistiendo a la casa nido y las de niños y niñas empadronados/as en el ayuntamiento, por esta orden. De ser aún necesario, se aplicará el baremo con las puntuaciones establecidas en el anexo VIII.

7. Para acceder a la financiación prevista es necesario que en el ayuntamiento donde se proponga la implantación del proyecto exista un mínimo de tres niños/as potenciales usuarios/as. Igualmente es preciso que se atienda un mínimo de niños/as, que en la primera anualidad de desarrollo del proyecto se establece en tres, número mínimo que, por falta de demanda, podrá bajar a dos en las sucesivas anualidades, circunstancia que en todo caso deberá ser comunicada y debidamente justificada a la Consellería de Política Social y Juventud.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete euros (868.667€) distribuido en cuatro anualidades y que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Presupuesto

2023

Presupuesto

2024

Presupuesto

2025

Presupuesto 2026

Presupuesto

total

13.02.312B.770.0

150.000,00€

150.000,00 €

13.02.312B.470.0

71.867,00€

215.600,00€

215.600,00€

215.600,00€

718.667,00€

Total

221.867,00€

215.600,00€

215.600,00€

215.600,00€

868.667,00€

2. La partida 13.02.312B.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o contar cuando menos con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones o formación que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Técnico/a superior en educación infantil.

2º. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

3º. Grado en pedagogía, psicología o educación social.

4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.

c) Contar con un inmueble en un núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto. El referido inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los cuales podrá pedir esta ayuda:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, cuando menos, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección como enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá, como mínimo, un cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego adecuados a las edades de los niños y niñas y con marcación CE.

En todo caso el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar, además, en planta baja.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta acreditación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

2. Los requisitos establecidos en las letras a), d) y e) del número anterior deberán acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos b) y c) previstos en el número anterior deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el número 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto a las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 5. Acciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

a) La reforma y adaptación del inmueble destinado a servir de casa nido, así como su equipamiento y dotación material que se requiere en el artículo 4.

b) La prestación de la atención personalizada de niños y niñas de 0-3 años en las condiciones previstas en el artículo 2.

2. Los gastos previstos en el número 1.a) solo serán subvencionables siempre que habiendo comenzado la inversión con posterioridad a 1 de enero de 2023, no esté totalmente finalizado en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y respecto a los gastos que sean efectivamente pagados en el plazo de ejecución, que es de dos meses computados desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.

Artículo 6. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada será de 3 años desde el pago final de la ayuda por los gastos previstos en el artículo 5.1.a). Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad de las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas o las cooperativas de trabajo asociado que desarrollan el proyecto impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.7.

Artículo 7. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos realizados, con un límite máximo global por casa nido de 15.000 euros.

2. La ayuda por el desarrollo de la actividad del proyecto consistirá en una aportación económica de 21.560 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.

Artículo 8. Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Asimismo, estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, que tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación o de la experiencia recogidas en el artículo 4.1.a) 4º y 5º. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto.

b) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto.

c) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de niñas/os usuarias/os y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años. En esta memoria figurará también el nombre del proyecto que estará relacionado con la actividad desarrollada y que no será coincidente con el nombre de los proyectos ya en funcionamiento.

d) Propuesta pedagógica básica firmada por la/s persona/s que desarrollarán el proyecto, que en todo caso aborde la organización del período de adaptación y la adquisición de hábitos de autonomía personal con respecto a la alimentación, el descanso y la higiene desde su vertiente educativa. La propuesta incluirá, asimismo, la programación general de una jornada.

e) Descripción de la equipación y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto que comprenderá las características y composición de todos los elementos recogidos en el artículo 4.1.c).

f) Memoria descriptiva del inmueble con fotografías de todas las estancias y planos, la escala y acotados, descriptivos del estado actual. De tenerse que realizar obras de reforma, también se incluirán planos a escala representativos del estado reformado.

g) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto presenta o tendrá, después de la reforma propuesta, las características arquitectónicas establecidas en esta orden. En el supuesto de inmuebles destinados a vivienda, este informe incluirá también referencia al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad; en el caso de inmuebles no destinados a vivienda, la referencia será al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código técnico de la edificación (CTE) que le sean de aplicación.

h) Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia durante el desarrollo del proyecto.

i) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión segunda el establecido en el anexo V.

j) Certificado de discapacidad, en su caso, cuando no hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.

l) Anexo II cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.

m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).

n) Fotografías de todas las adaptaciones realizadas.

ñ) Anexo III cubierto con los datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular del proyecto en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de esta, excepto causas imprevisibles e inevitables, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a) 4º y 5º.

o) Justificante de tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

p) Alta en el censo de obligados tributarios del ministerio con competencia en materia de hacienda, en su caso.

2. La documentación prevista en el número 1, letras m) a p) podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I o bien en el plazo previsto en el artículo 4.2, junto con el anexo IV relativo a la presentación de documentación no presentada con la solicitud.

3. La Consellería de Política Social y Juventud reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.

b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.

c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

d) Titulaciones oficiales universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.

e) Titulaciones oficiales no universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular de la casa nido.

f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

g) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.

h) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos en el supuesto de personas físicas, o afiliación de la entidad y de la persona que va a desarrollar el proyecto en la Seguridad Social en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

k) Concesiones por la regla de minimis de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

2. Se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificación acreditativa de inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso. La demanda de empleo se considerará interrumpida si se trabajó un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

b) Certificación del grado de discapacidad cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, II y V, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general competente en materia de demografía y conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y presenten la documentación necesaria se solicitará un informe de los órganos competentes de la Administración autonómica y del Ayuntamiento que comprenda el núcleo rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se ubique el proyecto para comprobar que no existe en este ningún recurso de atención a la infancia en los términos previstos en el artículo 1.1. Hecha esta comprobación, las que cumplan los requisitos establecidos en esta orden serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo 15.

5. Respecto a los expedientes en los que concurran causas de inadmisión así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.

6. La propuesta de concesión de subvención se realizará conforme al informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 y recogerá la orden de puntuación y el importe de la ayuda que corresponda a cada solicitud hasta agotar el crédito disponible. En ningún caso se podrá incluir en dicha propuesta una solicitud para un ayuntamiento en el que se hubiera alcanzado ya el número de casas nido necesario para dar cobertura a la población infantil 0-3 que resida en el mismo.

En todo caso, la propuesta de concesión de subvenciones para el emplazamiento de las nuevas casas nido deberá ser en una parroquia diferente del ayuntamiento de que se trate, excepto por razones de asentamiento de la población convenientemente justificadas.

En ningún caso se podrá proponer la concesión de una subvención destinada a la puesta en marcha de una nueva casa nido si en el ayuntamiento donde se pretende emplazar hubiera tres en funcionamiento.

7. Aquellas solicitudes a las que les falte documentación por tratarse de la prevista en el artículo 11.2 y en el artículo 12.1.f) y g), podrán ser propuestas para su resolución condicionada. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4.2 desde su notificación sin haber recibido la documentación pendiente, o si la recibida no acredita el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de revocación de la resolución de concesión.

8. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de resolución por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre por no haberse enviado la documentación en el plazo establecido en los supuestos de resolución condicionada o por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta el fin del ejercicio 2023 conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la baremación y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La comisión se regirá por el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y mas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular del servicio con competencias en materia de conciliación familiar, o persona que la sustituya, que actuará como presidente/a según lo establecido en este punto.

b) La persona titular del servicio con competencias en materia de planificación para el impulso demográfico.

c) Una persona trabajadora al servicio de la Administración pública adscrita a la subdirección general competente en materia de demografía y conciliación por propuesta de la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

3. Si, por cualquier causa, alguna de las personas indicadas en las letras b) y c) del número 2 que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

Si, por cualquier causa, la persona que ejerza la presidencia no pudiera asistir a la Comisión de Valoración cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la persona que designe el/la titular de la dirección general con competencias en materia de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

4. La evaluación se realizará según los datos oficiales publicados por el Instituto Gallego de Estadísticas (en adelante, IGE) y de lo que resulte de la documentación presentada con la solicitud o recabada de oficio por el órgano instructor respecto de las circunstancias recogidas en la letra e) del artículo 16.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de agotarse los criterios y persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

5. Una vez evaluados los expedientes y determinada la ayuda que le corresponde a cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases.

Asimismo, emitirá un informe según el cual la subdirección general competente en materia de Demografía y Conciliación formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.

6. El informe de la comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

7. En el informe, en primera adjudicación, para que esta iniciativa experimental alcance la mayor cobertura territorial posible en la Comunidad Autónoma de Galicia, solo se tendrán en cuenta las solicitudes para la puesta en marcha de casas nido en ayuntamientos en los que no esté funcionando ninguna.

Igualmente, en el supuesto de haber más de una solicitud para la puesta en marcha de una casa nido relativa a un mismo ayuntamiento que consiga el umbral mínimo de puntuación necesario para obtener ayuda, en primera adjudicación solo se propondrá una ayuda por ayuntamiento. Una vez atendidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, todas las solicitudes que alcancen dicho umbral, se tendrán en cuenta, en sucesivas adjudicaciones, en su caso, el resto de solicitudes para el mismo ayuntamiento, de acuerdo con la puntuación y criterios establecidos en el artículo 16.

8. Aquellas solicitudes a las que les falte documentación por tratarse de la prevista en el artículo 11.2 y en el artículo 12.1.f) y g), serán igualmente evaluadas.

Artículo 16. Criterios de valoración

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con uno máximo de 120 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Número de niños/as de entre cero y tres años residentes en el ayuntamiento donde se prestará el servicio según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1.1.2022, hasta 40 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 6 niños/as: 20 puntos.

2º. Más de 6 niños/as: 40 puntos.

b) Número de núcleos de población del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido publicados por el IGE en el Nomenclátor a 1.1.2022, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Entre 5 y 20: 15 puntos.

2º. Más de 20: 25 puntos.

A estos efectos, se entiende por núcleo de población el conjunto de por lo menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. El número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que las habita supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del citado conjunto, si bien en la determinación de esta distancia se excluirán los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.

c) Número de mujeres residentes en el ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido de edades comprendidas entre 16 y 45 años según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1.1.2022, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 50 mujeres: 10 puntos.

2º. Entre 51 y 100 mujeres: 15 puntos.

3º. Más de 100 mujeres: 25 puntos.

d) Índice de envejecimiento del año 2022 publicado por el IGE de la población del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido, hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta el 300 %: 5 puntos.

2º. Entre el 301 y 700 %: 15 puntos.

3º. Más de 700 %: 20 puntos.

e) Contribución a la integración laboral de personas en situación de especial protección: paradas de larga duración, menores de 35 años, mayores de 55 años, con discapacidad igual o superior al 33 % siempre que esta sea valorada como compatible con el desempeño de la actividad subvencionada por el órgano competente de la Administración autonómica y mujeres víctimas de violencia de género, hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

1º. Personas paradas de larga duración: 2,5 puntos.

2º. Menores de 35 años o mayores de 55 años: 2,5 puntos.

3º. Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: 2,5 puntos.

4º. Mujeres víctimas de violencia de género: 2,5 puntos.

En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta situación deberá estar referida a cualquiera de las personas socias que desarrollen el proyecto, no siendo posible la acumulación de puntos por participar más de una persona de cada grupo indicado.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, luego de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

En los supuestos de resolución condicionada se recogerá expresamente esta circunstancia, indicando los requisitos de entre los recogidos en el artículo 11.2 que deben cumplirse para que esta tenga efectos y el plazo establecido para su cumplimiento.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez publicada la resolución de las solicitudes a las entidades con ayudas favorables, las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar expresamente en el plazo de diez (10) días hábilesl a aceptación de las condiciones de la ayuda. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Todos los proyectos subvencionados serán objeto de inspección por personal de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 4 a partir del número 1.c) 1º. La inspección se realizará una vez recibida toda la documentación prevista en el artículo 4 y con anterioridad a su puesta en funcionamiento.

Artículo 18. Publicación y notificaciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación así como la correspondiente resolución. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a lo que se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Deberes de las personas beneficiarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social y Juventud de comprobar la realización material de las actuaciones. En los supuestos en los que se vea afectada esta actuación por indicación de la autoridad sanitaria, se estará al dispuesto en el artículo 24.2.c).

b) Llevar un registro de personas usuarias, en soporte papel o electrónico, donde consten los datos de identidad de los niños y niñas que se atienden y de los/las progenitores/as, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso, y conservar los registros mensuales de asistencia de todo el período subvencionable.

c) Cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), respecto de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo del proyecto.

d) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un sitio destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia. En caso de que exista una página web específica para el proyecto, también se deberá hacer en ella una descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero recibido.

h) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

i) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social y Juventud, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

l) Acreditar con una periodicidad anual el estado de salud con el correspondiente certificado médico oficial. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta acreditación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

m) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

n) Poner en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del recurso con anterioridad a que se produzca siempre que no sea debido a una situación imprevista o en el plazo de diez días desde que se produzcan en el resto de los casos. En estos supuestos, se deberá presentar la documentación justificativa del contrato laboral y alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial del estado de salud de la persona sustituta y certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el caso de oposición expresa a la consulta de sus datos.

ñ) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

p) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente.

2. Para justificar la ayuda de inversión, que comprenderá las actuaciones realizadas en el año 2023, se presentarán, con fecha límite del plazo de finalización de la ejecución previsto en el artículo 5.2, los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago (anexo VI).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados por la entidad bancaria y firmados por la persona representante de la entidad bancaria autorizada a dichos efectos.

3. La justificación de la ayuda concedida a través de la prima de cada anualidad se presentará con fecha límite de 5 de diciembre del año correspondiente.

Junto con cada solicitud de pago de la prima (anexo VI) se presentarán los registros mensuales de asistencia (anexo VII) firmados por la/las persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por los/las padres/madres, tutores/as o guardadores/as legales de los niños y niñas que acuden a la casa nido excepto el registro mensual de asistencia del mes de diciembre de cada anualidad, que se presentará por sede electrónica con fecha límite de 31 de diciembre.

Adicionalmente, en la justificación final de cada anualidad se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las familias firmada por la persona titular de la casa nido.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica, a través de fotografías, copias o capturas de pantallas, del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

c) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud de la persona titular del recurso. En el caso de cooperativas de trabajo asociado este certificado deberá estar referido a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

4. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 23. Pago

1. En la anualidad 2023 las personas beneficiarias percibirán el pago de los gastos de inversión realizados tras su justificación, de la comprobación material de la inversión y del inicio de la actividad en las condiciones exigidas en esta orden.

2. En relación al pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán en la primera anualidad, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 100 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado que se hará efectivo a partir de la comunicación de autorización de inicio de la actividad.

En las sucesivas anualidades se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 90 % de la subvención que corresponda por este concepto.

El importe restante se librará en las sucesivas anualidades tras la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto en las condiciones exigidas en esta orden. El importe total de la subvención se establecerá en función de los meses efectivos de funcionamiento.

3. Antes de proceder al pago de cada liquidación final anual, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21 y, concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. A los efectos de esta orden, se consideran supuestos de reintegro parcial:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

b) En los supuestos en los que la actividad presencial se vea afectada por indicación de la autoridad sanitaria por tiempo superior a un mes procederá el reintegro del 2 % de la cuantía de la ayuda percibida en proporción al período de tiempo que corresponda siempre que la persona beneficiaria hubiera mantenido su alta como trabajadora autónoma en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal.

c) En el caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

d) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 21, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

e) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

f) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido en el artículo 6, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este número solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar, con carácter voluntario, la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 26. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403C, se podrá obtener documentación normalizada o información en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, o del portal de la Consellería de Política Social y Juventud, https://www.xunta.gal/politica-social, del teléfono 012 o en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Personas sustitutas

Cada persona titular de una casa nido podrá designar para ser sustituida en los supuestos recogidos en el artículo 2.3 hasta tres profesionales, que reúnan los requisitos exigidos a la persona titular de la casa nido, y que podrán ser comunes a otras casas nido.

Disposición adicional cuarta. Cambio de titularidad de la casa nido

Si la persona titular de la casa nido, por causas debidamente justificadas, no pudiera continuar la puesta en marcha del nuevo proyecto, la persona designada para su sustitución podrá subrogarse en la titularidad y en la condición de beneficiaria siempre que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

En el caso de existir varias personas sustitutas tendrá preferencia la persona nominada en primer lugar y, en su defecto, aquella que tenga una mayor edad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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ANEXO VIII

Baremo admisión casa nido

En los supuestos previstos en el artículo 2.6, las plazas se adjudicarán según lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

– Situación familiar:

Condición de familia monoparental: 3 puntos.

Condición de familia numerosa: 3 puntos.

– Situación laboral o académica:

1. Sobre la situación laboral o académica se tendrá en cuenta:

a) Situación laboral o de realización de estudios que impliquen dedicación preferente debidamente justificada:

Madre: 7 puntos.

Padre: 7 puntos.

b) Personas desarrollando y percibiendo el tramo de inserción (Risga):

Madre: 3 puntos.

Padre: 3 puntos.

c) Situación de busca activa de empleo:

Madre: 2 puntos.

Padre: 2 puntos.

La situación de busca activa de empleo se acreditará con la certificación de demanda de empleo.

En el caso de familias monoparentales, se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

2. Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

a) No se considerará el trabajo realizado sin el alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.

b) A efectos de baremación, se computará como trabajo a jornada completa o parcial la situación reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) En la valoración de los estudios se entiende por estudios los dirigidos a la obtención de títulos oficiales como educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, titulaciones universitarias, o formación para la capacitación profesional entre otras.

Asimismo, se entenderá que existe dedicación preferente cuando la persona interesada presente la matrícula y un certificado de asistencia regular.

– Situación económica:

1. Sobre la renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, se aplicará:

– Inferior al 30 % del IPREM:

+8 puntos.

– Del 30% o superior e inferior al 50 % del IPREM:

+7 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM:

+6 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM:

+5 puntos.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM:

+4 puntos.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM:

+3 puntos.

– Del 150 % al 200 % del IPREM:

+2 puntos

– Superior al 200 % del IPREM:

+1 puntos.

2. Para la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por la/las persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y además:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de presentación de la solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el supuesto de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros tiene obligación de hacer declaración conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, los ingresos serán los que consten en el/los certificado/s expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo/s de tal extremo.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de unidades familiares formadas por una sola persona progenitora (familias monoparentales) se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8 siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.

3. Cuando las circunstancias a la fecha de devengo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

En el caso de empate, en la puntuación tendrá preferencia la solicitud con la renta más baja. De persistir el empate, este se resolverá en función de la fecha de presentación de la solicitud.