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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2023 Pág. 16108

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meis (expediente IN407A 2022/458-4).

Expediente: IN407A 2022/458-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA, LMTS, CTC Aldea de Arriba.

Ayuntamiento: Meis.

Hechos:

Primero. El 11 de noviembre de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTA, LMTS, CTC Aldea de Arriba.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en Aldea de Arriba, en el municipio de Meis:

Instalación de un centro de transformación compacto de 160 kVA de potencia con envolvente prefabricada en hormigón.

Sustitución del apoyo 9WERG64V//51 de tipo hormigón HVH por un apoyo tipo celosía A-AC-C-2000-16 con cruceta T-40R/180-6×CA-(CS). En este mismo apoyo se instalará un paso aéreo-subterráneo y un punto de maniobra compuesto por fusibles XS.

Regulación del conductor LA-80 entre los apoyos 9WBT6T1K//50 y 9WI57G63//52.

Instalación de un total de 227 metros de longitud de línea de media tensión subterránea entre el apoyo proyectado y el centro de transformación proyectado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Meis y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Ayuntamiento de Meis.

La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-80, de 429 metros de longitud, con origen en el apoyo existente nº 9WBT6T1K//50 y final en el apoyo existente nº 9WI57G63//52 (regulación del conductor existente).

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 227 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado nº 9WERG64V//51 (C-2000/16) mediante un paso aéreo-subterráneo y final en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación a 160 kVA, con RT 15 kV/400 V.

La instalación está situada en Aldea de Arriba, en el municipio de Meis (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS, CTC Aldea de Arriba (expediente IN407A 2022/458-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir siempre las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra