Expediente: IN407A 2022/125-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: instalación de telecontrol en LMT MEL-707, apoyo ATHSS3TD/74-1.
Concello: Arzúa.
1. Características técnicas:
– Modificación del tramo autorizado en el expediente 50.019 de la LMT a 15 kV MEL-707 grupo escolar Arzúa 7, procedente de la subestación Melide, consistente en la sustitución, respetando su actual emplazamiento, del apoyo nº 74-1 (matrícula: ATHSS3TD) de hormigón tipo AL-S-HV-250/14-B2-CSRI, por el nuevo apoyo metálico tipo AM-C-1000/16-H35-CA, y en el retensado del vano de 72,5 metros de longitud en conductor tipo LA-30 (conductor existente) comprendido entre el apoyo nº 74 (matrícula: ATHDT8U4) existente y el nuevo apoyo nº 74-1 proyectado y del vano de 111,7 metros de longitud en conductor tipo LA-30 (conductor existente) comprendido entre el nuevo apoyo nº 74-1 proyectado y el apoyo nº 74-2 (matrícula: ATIMHGNA) existente.
– Instalación de interruptor telecontrolado en el apoyo nº 74-1 proyectado.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo 2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE nº 160, do 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña (calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el ayuntamiento. Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos, sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos.
Podrán examinar la documentación técnica y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación:
https://edicionportais.xunta.es/web/portal-cei-2014/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte.
A Coruña, 22 de febrero de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña