En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Antecedentes:
• El 4.5.2020, Norvento, S.L.U. presentó solicitud de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Penas Pardas (en adelante, el parque eólico), de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
• El 20.7.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor la admisión a trámite de la solicitud.
• El 13.10.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial, según lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Con fecha 2.12.2022, y de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la DGPERN envió a esta jefatura territorial el expediente para continuar con su tramitación.
Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:
Solicitante/Promotora: Norvento, S.L.U. NIF B27210285.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.
Denominación del proyecto: parque eólico Penas Pardas.
Situación: ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo).
Área de desarrollo eólico (ADE): Pastoriza.
Potencia instalada: 29 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 5.
Producción neta anual estimada: 108.792 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 18.430.678,84 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:
Vértice |
Datum ETRS89 (huso 29) |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
626.375,5 |
4.798.627,5 |
2 |
627.880,5 |
4.798.957,5 |
3 |
627.884,5 |
4.798.317,0 |
4 |
627.480,0 |
4.798.317,0 |
5 |
627.383,5 |
4.797.970,5 |
6 |
626.870,5 |
4.797.297,5 |
7 |
626.870,5 |
4.796.856,5 |
8 |
626.375,5 |
4.796.856,5 |
Coordenadas del emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
Datum ETRS89 (huso 29) |
Ayuntamiento |
|
UTM-X |
UTM-Y |
||
PEP01 |
627.641 |
4.798.685 |
A Pastoriza |
PEP02 |
627.229 |
4.798.634 |
A Pastoriza |
PEP03 |
626.608 |
4.798.225 |
A Pastoriza |
PEP04 |
626.757 |
4.797.206 |
A Pastoriza/ Abadín |
PEP05 |
627.327 |
4.798.180 |
A Pastoriza |
Coordenadas de la subestación:
Posiciones |
Datum ETRS89 (huso 29) |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
1 |
627.054,6 |
4.798.145,2 |
2 |
627.081,4 |
4.798.185,9 |
3 |
627.123,1 |
4.798.158,4 |
4 |
627.096,4 |
4.798.117,8 |
Características técnicas principales de las instalaciones:
• Cinco (5) aerogeneradores de 5,8 MW de potencia nominal unitaria, dos (2) de hasta 125 m de altura de buje, hasta 170 m de diámetro de rotor y hasta 200 m de punta de pala, y tres (3) de hasta 125 m de altura de buje, hasta 155 m de diámetro de rotor y hasta 200 m de punta de pala.
• Cinco (5) centros de transformación, integrados en el interior de cada uno de los aerogeneradores, de 6.500 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, con su correspondiente equipamiento de maniobra, protección y demás elementos auxiliares.
• Red eléctrica enterrada para la evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV, compuesta por conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV y secciones de 240 y 400 mm2 de aluminio. En la zanja de la línea colectora también se colocarán los cables de tierras y los de fibra óptica para comunicaciones.
• Subestación transformadora 30/132 kV para la evacuación de la energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador principal 30/132 kV de 30/40 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con sus correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida e protección.
• Obra civil consistente en caminos de acceso al parque e interiores de acceso a los aerogeneradores, plataformas de montaje, subestación, edificio de control, cimentaciones y zanjas de cableado.
• Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
• Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto de la información pública:
• Proyecto de ejecución (Visado 0305/20 Colegio Nacional de Ingenieros ICAI, fecha 23.01.2023).
• Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado 23.11.2022).
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) (firmado 18.1.2023).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 88 94 39), así como en los ayuntamientos de Abadín y A Pastoriza (Lugo).
Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:
https://economia.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/penas-pardas
Lugo, 7 de febrero de 2023
Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo