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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2023 Pág. 19350

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 13 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2023 (código de procedimiento TR351A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2023, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo, y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices hacen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo en el ámbito local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, estos programas tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en ellos y de dinamización y generación de nuevas actividades en medio local y rural.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a las personas demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

El objetivo fundamental de esta medida es facilitar la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional, objetivo que no se desvirtúa, sino que se potencia, concentrando las obras y servicios que se pretenden desarrollar y, por lo tanto, las contrataciones, en unos sectores potencialmente generadores de empleo como son los priorizados en el texto articulado, cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en estos ámbitos.

Se mantienen el uso y la aplicación, de manera exclusiva de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos.

Se continúa primando en este ejercicio aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, manteniéndose igualmente la posibilidad de que los ayuntamientos que hayan presentado las correspondientes solicitudes realicen contrataciones a cargo de las futuras resoluciones de concesión una vez autorizadas por las respectivas jefaturas territoriales.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.30.322C.460.2 (2015 00489), por un importe global de 1.500.000 €, contenida en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 (DOG nº 248, de 30 de diciembre).

Sin embargo, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la Secretaría General de la Igualdad, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá para el ejercicio 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.30.322C.460.2 (código de proyecto 2015 00489) de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 (DOG nº 248, de 30 de diciembre), por el importe global de 1.500.000 €.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios

1. Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que tengan en cuenta profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, la duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, cuando no se acredite la realización conjunta de la obra o servicio y supongan actuaciones independientes en cada entidad local, las citadas solicitudes quedarán excluidas, de acuerdo con el punto 2.4 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

Artículo 5. Subvención. Cuantía

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos mensuales:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.850 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.820 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.790 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.760 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.730 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.700 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el punto 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables, el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.

3. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada obra o servicio que se vaya a desarrollar.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, así como descripción de la vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio, redactada por la persona agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, de existir esta figura.

b) Certificación de la persona secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

2º. La aprobación de la solicitud de subvención.

3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

4º. Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

Cuando una misma entidad solicite más de una obra o servicio, será suficiente con la presentación de la documentación general con la primera solicitud.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones económicas y otras aportaciones de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el punto 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si del examen del expediente se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración Central para que esta, en un acto único para todas las jefaturas territoriales, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

En la composición de la Comisión de Valoración Central se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Aquellos expedientes sobre los cuales en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación no se considerarán desestimados y el órgano instructor los tendrá en consideración en futuras propuestas de concesión, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración Central.

A estos efectos, la Comisión de Valoración Central estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia, las personas responsables de cada una de las jefaturas territoriales o quien las sustituya como vocales y una persona adscrita al Servicio de Programas de Cooperación, que realizará las funciones de Secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

4. De entre las obras y servicios que cumplan dichos requisitos, se hará una selección al objeto de otorgarle las correspondientes subvenciones. Se les dará preferencia:

a) A los proyectos que, siendo de mayor interés general y social, se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

1º. Hasta 30 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con protección civil y la seguridad de las personas y bienes. Cuando los proyectos correspondan a servicios de salvamento y socorrismo, se incrementarán 20 puntos.

2º. Hasta 20 puntos, cuando se trate de servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como prestación de ayuda a domicilio para personas con discapacidad y/o mayores, ayuda a familias y personas con dificultad y/o con desarraigo social, cuidado de niños y niñas, escuelas infantiles y ludotecas.

3º. Hasta 15 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con la utilidad colectiva, tales como mantenimiento y revalorización de zonas públicas y conservación ambiental, gestión de aguas, gestión de residuos, protección y mantenimiento de zonas y espacios naturales, así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

4º. Hasta 10 puntos, cuando se trate de servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual, y cuando se trate de servicios destinados a actividades relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías.

5º. Hasta 5 puntos, cuando se trate de otros que redunden en beneficio de la comunidad.

b) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables. Hasta 10 puntos.

c) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral en ejercicios anteriores. Se entenderá como «inserción laboral» aquella que suponga la contratación de las personas trabajadoras que participaron en obras o servicios aprobados en los 4 ejercicios anteriores o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante por lo menos seis meses, en los dos años siguientes a la finalización de la obra o servicio subvencionado. Hasta 15 puntos.

d) A los proyectos que se ajusten a las características de las personas demandantes de empleo del territorio y tengan en cuenta, en su caso, sus itinerarios de inserción. Hasta 10 puntos.

e) A los proyectos que en la elaboración de su contenido y posterior desarrollo cuenten con la participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, o surjan a iniciativa o con la participación del comité territorial de empleo competente. Hasta 10 puntos.

f) A los proyectos que establezcan servicios dirigidos a personas jóvenes y a mujeres, tendentes a favorecer su participación social y laboral. Hasta 10 puntos.

g) A los proyectos que consistan en el establecimiento de oficinas municipales de información juvenil, mediante la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años para realizar las funciones de información, animación o dinamización juvenil. Hasta 10 puntos.

h) A los proyectos que tengan por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica que cumplan las previsiones establecidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Hasta 5 puntos.

i) A los proyectos que vayan dirigidos a la contratación de personas trabajadoras desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Hasta 10 puntos. Cuando vayan dirigidos exclusivamente a la contratación de mujeres, dicha puntuación se incrementará en 5 puntos.

j) A los proyectos que cuenten, en su caso, con financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 145 puntos, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

6. La puntuación final de las solicitudes de obras o servicios presentadas conjuntamente por más de una entidad local podrá incrementarse hasta un 30 % de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará hasta un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta un 10 %.

7. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta un 35 %.

8. El órgano instructor podrá modificar a la baja el número máximo de personas trabajadoras que se vayan a subvencionar, según entienda justificados adecuadamente el objeto y la necesidad del proyecto, así como las funciones que van a llevar a cabo las personas trabajadoras y el número de personas y colectivos beneficiarios en cada caso concreto.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación eectrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración, junto con la propuesta de resolución, a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dictó resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y los demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

Se entenderá como fecha límite de inicio del servicio la fecha tope, es decir, el último día hábil para contratar las personas trabajadoras concedidas.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, de la cuantía y de la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Los servicios de Apoyo al Empleo, Enprendimiento y Economía Social de las jefaturas territoriales informarán a cada oficina de empleo de todas las subvenciones concedidas para la contratación de personas trabajadoras desempleadas en que, por razón de su ámbito territorial, deban intervenir en su proceso de selección.

9. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Requisitos y criterios para la selección de las personas trabajadoras

1. Las personas trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por las cuales se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupados y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la oficina de empleo como demandante no ocupada y disponible para el empleo.

2. Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas, por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas en el año 2022, por la Consellería de Promocion del Empleo e Igualdad, en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con las entidades sin ánimo de lucro, en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, no podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán las personas trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y a las características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados. Se deberá presentar una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta, en su planteamiento, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el punto 5 de este artículo o que no responda al hecho de favorecer a los colectivos enumerados en este.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones, en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado.

4. Una vez recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia de género.

b) Menores de 30 años, en especial las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin cualificación profesional.

c) Personas paradas de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuviesen derecho.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y previa autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar mujeres víctimas de violencia de género y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por las personas trabajadoras sociales o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este punto deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los puntos 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria con el fin de que esta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 15. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, y en todo caso, antes del 1 de septiembre de 2023.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación CONTRAT@.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se haya utilizado el modelo de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos, no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 16. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local, para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por la respectiva jefatura territorial.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, los ayuntamientos, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la respectiva jefatura territorial indicando, cuando proceda, la obra o servicio en que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de las personas desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 14 y 15, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

5. Una vez concedidas las autorizaciones, la jefatura territorial deberá remitir a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social una copia de cada una de ellas, así como una relación del total de autorizaciones concedidas.

Artículo 17. Sustitución de personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente por solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la jefatura territorial, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de la persona sustituta.

c) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una candidata que haya quedado en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo en el momento de formalizar la contratación.

d) Documento de información de la subvención, en el que conste la firma de la persona trabajadora.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y cumplan la condición de demandante de empleo inscrita y desempleada en el momento de su contratación.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones lleven consigo.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El abono de la subvención para la contratación de personas trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2023:

a) Contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado de la persona secretaria o del órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

1º. El planteamiento de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

2º. Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

e) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su ubicación, en los términos señalados en el artículo 20.1.a).

f) Documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

2. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad una certificación acreditativa de su recepción, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo a lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicar a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda, y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html, que harán constar la colaboración de la consellería. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

j) Cuando el normal desarrollo de la prestación de los servicios o la ejecución de las correspondientes obras exija la utilización de ropa de trabajo específica, esta será identificada de conformidad con los modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0043.html. En el pectoral de dicha ropa podrá figurar el nombre o el escudo de la entidad local contratante.

Artículo 20. Seguimiento

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0043.html, en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:

1º. Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por las personas trabajadoras contratadas.

2º. Extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

3º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

4º. Copias de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas), además del resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se disponga de estos.

5º. Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 18.1: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 20.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe a reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido, y, en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 20.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 20.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 20.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo 3.1.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de competencias de la persoa titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedemientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persoa titular de la consellería.

Disposición adicional segunda

Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones e interpretaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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