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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2023 Pág. 19606

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 8 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT104B).

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, establece en su artículo 96.7 que, cuando como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimiento declarado de interés cultural o catalogado, la consellería competente en materia de patrimonio cultural o la figura de planeamiento vigente determinen la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, la citada consellería podrá colaborar, si la persona o entidad promotora es un particular, mediante subvenciones anuales en función de las disponibilidades presupuestarias, en la financiación del coste de la ejecución del proyecto de la actividad arqueológica autorizada, sin que en ningún caso esta colaboración pueda exceder de la mitad de su importe.

Asimismo, en el artículo 63 de la anterior Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, se establecía que, cuando como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, la Consellería de Cultura, o la figura de planeamiento vigente, determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, la Consellería colaborará en la financiación del coste de la ejecución del proyecto, si se trata de un promotor particular.

La previsión contenida en la Ley del patrimonio cultural de Galicia constituye, como subvención prevista en una norma con rango de Ley, un mandato a la Administración autonómica para llevar a cabo la convocatoria de las ayudas.

La ayuda prevista en la Ley del patrimonio cultural de Galicia contiene elementos reglados como las actividades que serán objeto de financiación y a las personas beneficiarias, pero no concreta otros elementos que quedan a la discrecionalidad administrativa.

La concurrencia de requisitos no reglados impide que la previsión legal genere, por sí sola, un derecho subjetivo frente a la Administración para el otorgamiento de la ayuda.

Sin embargo, la previsión legal vincula a la Administración pública en el sentido de verse obligada a convocar las referidas ayudas.

En ese acto de convocatoria y en la aprobación de las bases será cuando los elementos discrecionales se conviertan en reglados y los solicitantes, que cumplan con los requisitos señalados, adquieran un derecho subjetivo frente a la Administración para la obtención de la ayuda.

Por lo tanto, esta orden tiene por objeto cumplir con el mandato contenido en la Ley de patrimonio cultural de Galicia permitiendo que, respecto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley de patrimonio cultural de Galicia para ser personas beneficiarias y con los demás requisitos fijados en la convocatoria y en las bases reguladoras, obtengan la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades hasta el límite del crédito presupuestario del que dispone para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

En esta convocatoria la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades empleará la totalidad de los créditos presupuestarios de los que dispone para la financiación de estas actuaciones, de modo tal que, la participación en este proceso de concurrencia sin prelación entre las solicitudes, es el único mecanismo del que podrá servirse la consellería dentro de sus límites presupuestarios para dar cumplimiento a la colaboración prevista en la ley y, por lo tanto, todos aquellos que deseen obtener la colaboración de la consellería deben concurrir al proceso mediante la presentación de las solicitudes, de conformidad con lo señalado en el texto de la presente orden.

Hoy en día, un gran número de estas intervenciones arqueológicas se desarrollan en el ámbito urbano, en los conjuntos históricos de la Comunidad Autónoma declarados bien de interés cultural, donde la declaración afecta tanto al suelo como al subsuelo por el interés histórico y arqueológico de estas áreas, y donde gran parte de la evolución histórica de esos asentamientos se encuentra en ese subsuelo susceptible de ser estudiado con método arqueológico; y en el medio rural, en el entorno de los bienes inventariados.

La ejecución de un proyecto arqueológico, por la singularidad de los bienes sobre los que se actúa, requiere, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 e 97 de la citada Ley 5/2016, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación y la autorización previa de un proyecto arqueológico, así como la entrega de una memoria con posterioridad a la finalización de la actividad en la que se refleje el desarrollo y los resultados de estos trabajos arqueológicos.

Conscientes de que la elaboración de las memorias con los resultados de estos trabajos arqueológicos, que una vez presentadas quedan a disposición del público en general con el fin de facilitar otros estudios e investigaciones, repercute de manera directa sobre la ejecución de los proyectos promovidos por los particulares, y de que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades debe fomentar el estudio y la difusión de este patrimonio arqueológico, es por lo que se entiende que la colaboración con los promotores particulares debe tener en cuenta que se cumplan todas las obligaciones de la autorización arqueológica concedida, como es la entrega de la memoria con los resultados de la actuación y el depósito de los materiales arqueológicos.

A la vista de lo expuesto, y a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 96.7 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, en uso de las facultades que tengo atribuidas, en virtud del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Al amparo del artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la citada ley.

2. A efectos de la presente orden, se consideran costes de ejecución del proyecto arqueológico los costes financiados por el promotor que figuren en los presupuestos de los proyectos arqueológicos autorizados por el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por parte de las personas interesadas a los formularios de inicio, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina Ayudas para intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados, con el código de procedimiento CT104B.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y excluidas

1. Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 95 da citada Ley 5/2016, debidamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2. Quedan excluidas:

a) Las actividades arqueológicas promovidas por particulares derivadas de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en los planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio, así como las incluidas en los procedimientos de evaluación ambiental, establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

b) Las actuaciones que, en la fecha de publicación de la presente orden, ya fueron objeto de indemnización por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades por sentencia judicial, o subvencionadas en anteriores convocatorias por la presentación y la entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales, así como las ejecutadas en bienes inmuebles de la Iglesia católica.

c) Las intervenciones arqueológicas respecto de aquellas obras objeto de sanción en materia de patrimonio cultural, o que deriven de la tramitación o resolución de un procedimiento sancionador.

d) Y, en todo caso, si el promotor de la obra es una Administración pública o concesionario o si los bienes inmuebles objeto de la actuación son públicos.

Artículo 3. Financiación y cuantía global de las ayudas

1. La cuantía global destinada a las ayudas reguladas en esta orden asciende a cincuenta mil euros (50.000,00) y se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

10.05.433A.770.0: 25.000,00 €.

10.05.433A.781.2: 25.000,00 €.

2. Esta cuantía podrá ser ampliada en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Artículo 4. Normativa aplicable

La tramitación de solicitudes y la concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas y hayan sido realizadas desde el año 2017 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.

b) Que las actuaciones se desarrollasen conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se cumpliesen las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

Artículo 6. Ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por persona beneficiaria y obra, por las siguientes cuantías:

– El 50 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y con el límite de 20.000,00 € por proyecto, en el caso de que se acredite la presentación y la entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales. Este porcentaje será del 30 %, con el límite de 12.000,00 €, en el caso de que la actuación realizada ya fuese subvencionada en anteriores convocatorias con el 20 % de los costes por haber entregado el informe valorativo al que se refiere el párrafo siguiente.

– El 20 % de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado, y con el límite de 8.000,00 €, en el caso de la presentación y la entrega tan solo de los correspondientes informes valorativos.

2. El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención arqueológica no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella que en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden, la siguiente documentación:

– En el caso de que actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho.

– En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, documentos acreditativos de su personalidad mediante copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Copia de los justificantes de haber pagado las facturas:

• El pago de las facturas deberá haber sido efectuado por medios bancarios, mediante cheque o transferencia bancaria y se acreditará mediante extractos o certificaciones bancarias.

• Cuando el importe de las facturas sea inferior a 1.000,00 €, se podrá acreditar mediante recibo del proveedor en el que figure identificado este con su nombre, número de documento nacional de identidad e importe y fecha de pago.

– El informe valorativo o la memoria técnica de la intervención arqueológica y el acta de depósito de los materiales arqueológicos establecidas en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de no haber sido presentadas con anterioridad.

2. En el caso de que en un mismo inmueble y un mismo promotor realizase varias actuaciones arqueológicas autorizadas, estas se presentarán en una única solicitud y se especificará cada una de ellas, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de los costes originados por cada una de ellas de manera inequívoca.

3. La presentación de solicitudes por la persona interesada implicará la aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante para el caso de las personas físicas.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Alta en el impuesto de actividades económicas.

– Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Tramitación, resolución y recursos

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, como órgano instructor de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, examinará las solicitudes presentadas y la documentación aportada. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación contenga errores o sea insuficiente, la unidad administrativa encargada de la tramitación de los expedientes requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, aporten los documentos preceptivos que enmienden los errores detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La tramitación y la resolución de las solicitudes presentadas se efectuará por riguroso orden de entrada de las solicitudes de la manera prevista en el artículo 7. Tras terminar el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaborará un listado de todas las solicitudes presentadas, asignándoles un número correlativo, según la fecha y la hora de la presentación de la solicitud.

3. Tras revisar y ordenar la documentación y completarla, en su caso, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaborará la propuesta de concesión o la denegación de las ayudas, que será elevada al titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que resolverá sobre la concesión o la denegación de las ayudas en el plazo máximo de cinco meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver.

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de persona beneficiaria, supusiera el agotamiento de la cuantía máxima fijada, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y lo publicará en el DOG y en la página web.

4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de la propuesta de resolución. El procedimiento y el contenido de la resolución se ajustará al artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La resolución de concesión o de denegación de la ayuda se les notificará a las personas interesadas y tendrá que ser motivada.

5. La resolución de concesión o de denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo.

6. De no notificarse resolución en el plazo indicado, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, y podrá interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegada la ayuda.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación de las ayudas

Desde que el órgano competente notifique la resolución definitiva, las personas interesadas propuestas como personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido este sin que se produzca la manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, para la percepción de las ayudas públicas, las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa de revocación de la subvención o de reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.

3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 16. Pago

Una vez concedida y aceptada la ayuda, la cantidad adjudicada se librará de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable.

Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar una declaración complementaria actualizada del conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo II). El plazo máximo para la presentación de esta declaración termina el 30 de octubre de 2023.

Transcurrido este plazo sin que la persona beneficiaria de la ayuda haya presentado la documentación justificativa, la Dirección General de Patrimonio Cultural la requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos previstos en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a su revocación.

Artículo 18. Reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de los intereses de demora en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvención están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un extracto de la resolución de concesión que deberá contener indicación de la norma reguladora, de las personas beneficiarias, del crédito presupuestario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través da página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración estatal y autonómica, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá realizar las comprobaciones y las verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá requerir en todo momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades

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