Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Z32 Ofimático, S.C.G. (F70580063).
Domicilio social: parcela Z32, Parque Ofimático (A Coruña).
Denominación: proyecto: instalación de LMTS y CT compacto de 630 kVA para el suministro en BT a edificio de viviendas de nueva construcción.
Situación: parcela Z32, Parque Ofimático (A Coruña).
Características técnicas:
Nueva instalación de alta tensión:
• Línea de alta tensión subterránea de 15 kV con inicio y fin en la línea de distribución existente EIR740 en el tramo que discurre entre los centros de transformación 15SLWV y 15SLWX, realizando entrada/salida en el CT proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm2, 90 m de longitud.
• Centro de transformación compacto, de maniobra exterior, en local de obra civil, compuesto por celda compacta 2LP, con dos funciones de línea (la de salida telecontrolada) y una función de protección con fusibles (24 kV, 400 A, 16 kA) y transformador de 630 kVA, en baño de aceite mineral, 15 kV/400-230 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiera podido incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 27 de febrero de 2023
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña