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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2023 Pág. 20079

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2022 (código de procedimiento ED701C).

Los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU), regulan respectivamente las retribuciones de personal docente e investigador contratado y funcionario. En concreto, ambos preceptos (55.2 y 69.3, respectivamente) establecen que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relativos a la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, gestión, investigación y transferencia de conocimiento. Dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas, el consejo social de las universidades, a propuesta del consejo de gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. A continuación se indica que estos complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por la ANECA o el órgano de evaluación externa que determine la Comunidad Autónoma.

Con arreglo a lo dispuesto en los citados artículos 55 y 69 de la LOU, así como en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 266/2002, de 6 de setiembre, de contratación del profesorado universitario, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (DOG núm. 56, de 22 de marzo). Este decreto crea cuatro tipos de complementos, y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en que se sustentan por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por el propio consorcio ACSUG y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG núm. 207, de 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8.1 de dicha orden, por Acuerdo de la CGIACA, de 10 de octubre de 2017, se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo Rector del consorcio ACSUG convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG núm. 191, de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo Rector del consorcio ACSUG, de delegación en su presidencia de la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas.

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2.4 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión de profesorado universitario (código de procedimiento ED701C).

Segunda. Personas solicitantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación, relativo a los criterios y méritos de valoración previa y la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será necesario:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de universidad, decano o director de facultad; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas gallegas, estatales o europeas, y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o con la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación a los recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de este.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, hasta el 31 de diciembre de 2021 siempre y cuando en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

4. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de avaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación, en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente el anexo II y la relación de cargos desempeñados hasta 31 de diciembre de 2021, en los modelos disponibles en la aplicación informática del consorcio ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abiertas

Non se valorarán los méritos que non haya sido incorporados telemáticamente a través de la aplicación informática del consorcio ACSUG.

2. Una vez cubierta la solicitud (anexo II) de la manera indicada en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a través do código de procedimiento ED701C.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Quinta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de los cargos de gestión universitaria desempeñados fuera de las universidades pertenecientes al SUG (certificado oficial emitido por la secretaría general de la correspondiente universidad u órgano equivalente, o, en su caso, fotocopia de los boletines o diarios oficiales en los que consten respectivamente el nombramiento y el cese).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar integrado en la plantilla de personal docente como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

d) Cargos de gestión universitaria desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Octava. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en el anexo II. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear el indicado correo, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y podrán descargar su resolución oficial firmada, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. De todos modos, tendrá relevancia la fecha de acceso al contenido –sea en ese plazo o no– para el cómputo de una posible interposición de un recurso.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación, no se cubriese el anexo II o no se adjuntasen los documentos necesarios para la admisión a trámite de la misma, de la forma exigida en estas bases, el consorcio ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la carencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las evaluaciones se harán con base en los cargos alegados a través de la aplicación informática del consorcio ACSUG, así como en la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que la persona interesada presentase o bien autorizase a consultar.

Decimoprimera. Procedimiento

1. El procedimiento de tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación, relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIACA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

Decimosegunda. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos del consorcio ACSUG, corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE núm. 89, de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por el consorcio ACSUG a las correspondientes universidades, para que, en su caso, por sus consejos sociales, procedan a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cubierto deberá firmarse y presentarse telemáticamente conforme a lo establecido en la base séptima.

Decimocuarta. Efectos económicos

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base decimosegunda, las universidades asignen los referidos complementos, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos de 1 de enero de 2022.

Decimoquinta. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2023

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del consorcio Axencia para a Calidade
do Sistema Universitario de Galicia.

ANEXO I

Cargo académico y equiparaciones realizadas por la CGIACA* exclusivamente
a los efectos de este complemento.

Cargo académico

Puntos/año

Rector

1

Conselleiro competente en materia de universidades

1

Vicerrector, secretario general, gerente, adjunto al rector

0,8

Valedor universitario, presidente de la Comisión/Tribunal de Garantías

0,8

Representante/delegado en la CIUG

0,8

Director general o equivalente en materia de universidades

0,8

Presidente o director del consorcio ACSUG

0,8

Presidente o vocal académico de la CGIACA**

0,8

Vocal del Consejo Rector del consorcio ACSUG

0,5

Decano o director de facultad/escuela

0,5

Director de la Escuela de Doctorado

0,5

Adjunto al vicerrector o a la Secretaría General, comisionado, director de área, director de campus de especialización

0,4

Director de departamento

0,4

Presidente o secretario del Tribunal Único de las ABAU

0,3

Vicedecano, subdirector, secretario de facultad/escuela

0,3

Secretario de la Escuela de Doctorado

0,3

Director de instituto universitario

0,3

Secretario o subdirector de departamento

0,25

Secretario de instituto universitario

0,15

Director de centros adscritos docentes

0,15

* Este anexo fue aprobado por la CGIACA en su reunión de 22 de enero de 2019. Las equivalencias que eventualmente proceda realizar, de los cargos desempeñados en las administraciones públicas autonómicas, estatales o europeas a que se refiere el artículo 6.4.1 del Decreto 54/2004, de 4 de marzo, que regula estos complementos, serán realizadas específicamente por la CGIACA, teniendo en cuenta la relevancia del cargo y su relación con la gestión de la educación superior, investigación, desarrollo e innovación.

** En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 25 y 32 de los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, aprobados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), modificado por el Decreto 216/2022, de 1 de diciembre (DOG núm. 242, de 22 de diciembre).

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