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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 29 de marzo de 2023 Pág. 20906

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de marzo de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de los trabajadores en defensa de sus intereses el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal necesario para su prestación, oído el Comité de Huelga.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 9, que la consellería con competencias en materia forestal definirá épocas de peligro alto, medio y bajo, que condicionarán la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio de Galicia, y establecerá las fechas correspondientes a la época de peligro alto. La consellería establece estas épocas de peligro a través del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga):

Época de peligro alto:

En la que el despliegue de los medios de extinción y alerta deberán ser los máximos, en función de la evaluación del riesgo y la vulnerabilidad. La previsión actual del Pladiga comprende con carácter general los meses de julio, agosto y septiembre, más un período adicional de aproximadamente un mes en función de las condiciones meteorológicas y de riesgo.

Época de peligro medio:

En la que los medios de detección y extinción permanecerán en alerta con un despliegue reducido.

La época de peligro medio comprende, con carácter general, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre, si bien cualquiera de estos meses puede pasar a formar parte de otra época de peligro distinta cuando las circunstancias así lo requieran.

La competencia en la prevención y defensa de los incendios forestales corresponde a la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española. Así, concretamente, a la Dirección General de Defensa del Monte corresponde el ejercicio de competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales y la vigilancia de incumplimientos para el establecimiento de esas medidas preventivas.

La huelga comunicada por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. afecta a todo el personal de los centros de trabajo de Alicante, Albacete, Salamanca y las bases periféricas repartidas por todo el territorio nacional. Dicha compañía viene prestando sus servicios a la Consellería del Medio Rural a través del contrato de servicio integrado de helicópteros, técnicos coordinadores y técnicos analistas con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra los incendios forestales; cuya prestación de servicios comienza el 31 de marzo de 2023.

El objeto del contrato es la prestación de un servicio integrado de helicópteros, técnicos coordinadores y técnicos analistas de imágenes y vídeos en tiempo real, con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra los incendios forestales. Para que la aeronave pueda llevar a cabo las misiones encomendadas necesita estar dotada de una tripulación mínima de un piloto y un mecánico o técnico de mantenimiento, además del técnico coordinador o técnico analista.

La necesidad de contar con medios aéreos de coordinación de las operaciones aéreas está establecida en el protocolo de regulación de operaciones aéreas en incendios forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que en su artículo 7 establece la obligación de despacho de aeronaves de coordinación de las operaciones aéreas cuando se encuentren operando simultáneamente en un incendio cinco aeronaves o bien se hayan despachado siete aeronaves al incendio.

Igualmente, deben garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para la aeronave y su mantenimiento, la puesta a punto y reparación, al objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir en las zonas a que se refiere el ámbito del contrato de prestación del servicio de prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que deberá preservarse el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía, ya que de ellos depende la operatividad de la base y del medio aéreo.

El número medio de incendios forestales, la afección a los bienes y personas y la simultaneidad en su incidencia hacen que la Administración necesite dotarse, dentro de su dispositivo de prevención y defensa, de medios aéreos que de forma rápida puedan acudir a los incendios y participar en su extinción. Ese hecho, junto con el elevado número de medios aéreos que se acumulan en los grandes incendios, hace imprescindible la labor de coordinar, desde un medio aéreo, a los medios aéreos que actúan en los incendios, de conformidad con las instrucciones del Centro de Coordinación Central de Incendios Forestales de Galicia y siguiendo las órdenes y la dirección del/de la director/a técnico/a de extinción, organizando las entradas y salidas de dichos medios y orientando su distribución espacio-temporal en las proximidades de los fuegos para garantizar la cobertura aérea y la seguridad de trabajadores y del material del dispositivo de extinción de incendios.

Por lo tanto, y debido al contrato que la Consellería del Medio Rural ha suscrito con dicha empresa, sin perjuicio del ejercicio del legítimo derecho de huelga, la parada de los servicios comprendidos en los mismos dificultaría poder acometer adecuadamente el servicio esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad de personas y bienes.

La huelga comunicada afecta a los centros de trabajo de la compañía Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. de Alicante, Albacete, Salamanca y las bases periféricas repartidas por todo el territorio nacional y se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 1.

Los servicios mínimos que se fijan al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio, resultan imprescindibles para poder garantizar la prestación del servicio público esencial de vigilancia y extinción de incendios y garantizar la seguridad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, oído el Comité de Huelga,

ACUERDO:

Artículo 1

La huelga convocada por el Comité de Empresa de Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U. para los días: 20 de marzo, en horario de 00.00 a 23.59; los días 21, 22, 23 de marzo, en horario de 7.30 a 9.30; los días 24 y 31 de marzo, 7, 14, 21, 28 de abril, 5, 12, 19 de mayo, en horario de 7.30 a 9.30 y de 15.00 a 23.59; y los días 25 y 26 de marzo, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de abril, 6, 7, 13, 14, 20, 21, de mayo , en horario de 00.00 a 23.59 horas, se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en esta orden.

Artículo 2

Se establecen como servicios mínimos durante los días y horas de huelga a que hace referencia el artículo anterior los que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Artículo 3

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios será realizada por la dirección de la empresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para mantener la prestación de dichos servicios se consideran ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Servicios mínimos

Entre el 31 de marzo y el 21 de mayo de 2023, incluidos, se consideran necesarios los medios aéreos desplegados en la base que se asigne al helicóptero de coordinación.

El personal mínimo asignado por turno será el necesario para garantizar que el citado helicóptero pueda realizar la función para la que fue contratado con garantía y será el siguiente:

Helicóptero de coordinación

1 piloto

1 mecánico (técnico de mantenimiento)

1 técnico coordinador

1 técnico analista

Igualmente, formará parte de los servicios mínimos el personal mínimo necesario para garantizar en su integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, al objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir en las zonas a las que se refiere el ámbito del contrato de prestación del servicio, por lo que deberá preservarse el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía, teniendo en cuenta que de los mismos depende la operatividad de las bases y de los medios aéreos.