Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida de América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: LMTS en la calle Tomás A. Alonso.
Situación: Vigo.
Características técnicas:
LMT subterránea, a 15 kV, con conductor RHZ1, en dos actuaciones:
1. 514 metros; origen: empalme proyectado en la línea BAL732; final: empalme proyectado en la línea BAL723;
2. 528 metros; origen: empalme proyectado en la línea BAL732; final: centro de transformación 36C809.
La instalación está situada en la calle Tomás A. Alonso, Vigo.
Consideraciones legales:
La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
Por lo que antecede, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, DOG nº 203, de 25 de octubre, esta jefatura territorial
RESUELVE:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 8 de marzo de 2023
Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra