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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 10 de abril de 2023 Pág. 22670

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de abril de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por la organización sindical CESM con carácter indefinido a partir del 11 de abril.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) convocó una huelga que afectará a todo el personal licenciado sanitario (incluido el residente en formación -MIR, FIR, BIR y asimilados/as-) del Servicio Gallego de Salud y de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 (en adelante, FPUS-061), que se desarrollará con carácter indefinido a partir de las 0.00 horas del 11 de abril de 2023.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al mismo tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

II. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prevenir las necesidades por no tratarse de una actividad programable. Debido a que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:

– En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En unidades con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En unidades con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las enfermos/as desplazados/as.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal licenciado sanitario del ámbito de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servizo de urgencias extrahospitalarias (punto de atención continuada -PAC-), habida cuenta de que no cabe prevenir las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar unha respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/una pediatra por centro.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de cada centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la dirección de la correspondiente institución y notificada a los profesionales afectados.

El personal designado para la cobertura de servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

13

13

8

Área quirúrgica

75

35

35

Área clínica/Hospitalización

68

20

20

Servicios centrales

20

10

10

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

8

5

5

Área clínica/Hospitalización

5

3

2

Servicios centrales

4

1

1

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia y pediatra

128

63

18

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

13

13

7

Área quirúrgica

73

34

34

Área clínica/Hospitalización

65

24

24

Servicios centrales

23

16

13

Hospital Público de A Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

7

7

7

Área clínica/Hospitalización

4

3

2

Servicios centrales

4

3

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra y odontólogo

163

55

23

Área Sanitaria de Ferrol

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

8

7

5

Área quirúrgica

20

12

12

Área clínica/Hospitalización

37

12

12

Servicios centrales

19

7

6

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

54

27

11

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

11

12

8

Área quirúrgica

31

17

17

Área clínica/Hospitalización

41

12

12

Servicios centrales

30

9

8

Hospital Público de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

9

9

9

Área clínica/Hospitalización

7

4

4

Servicios centrales

7

5

4

Hospital Público de A Mariña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

3

2

Área quirúrgica

12

11

11

Área clínica/Hospitalización

7

3

3

Servicios centrales

6

2

2

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra y odontólogo

122

41

26

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

8

7

4

Área quirúrgica

41

16

15

Área clínica/Hospitalización

69

13

11

Servicios centrales

50

14

13

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

3

3

Área quirúrgica

4

4

4

Área clínica/Hospitalización

5

1

1

Servicios centrales

5

1

1

Hospital Público de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

3

2

2

Área quirúrgica

3

2

2

Área clínica/Hospitalización

10

6

6

Servicios centrales

5

3

3

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia y pediatra

125

27

21

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

8

8

6

Área quirúrgica

56

18

17

Área clínica/Hospitalización

46

12

12

Servicios centrales

22

4

4

Hospital de O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

14

4

4

Área clínica/Hospitalización

6

2

2

Servicios centrales

8

3

3

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

80

27

12

Área Sanitaria de Vigo

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Áreas de actividad

Urgencias

15

15

9

Área quirúrgica

74

37

37

Área clínica/Hospitalización

67

27

25

Servicios centrales

36

16

14

b) Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia, pediatra, odontólogo y farmacéutico

147

69

21

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Personal facultativo:

Mañana

Tarde

Noche

Médico coordinador/a

6+11

6+11

3

Médico asistencial base ambulancia

12

12

12

Médico asistencial base helicóptero

22

22

-

(1) A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 profesionales en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.