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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 13 de abril de 2023 Pág. 23171

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR937A).

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno en Galicia, y en particular, la promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de las personas gallegas residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para aprobar las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todas las personas integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y a trabajar en su propia tierra.

Asimismo, la reciente Ley 5/2021, de 2 de febrero (DOG núm. 26, de 9 de febrero), de impulso demográfico de Galicia, recoge en su capítulo V del título II la adopción de medidas de fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior y su descendencia, a través de diferentes programas y actuaciones para alcanzar su plena integración social y laboral.

La Estrategia Retorna, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia incluye medidas, tanto específicas como transversales destinadas, por un lado, a rejuvenecer la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad y, por otro, facilitar el derecho de las personas emigrantes gallegas y de su descendencia a regresar a Galicia.

Dentro de estas medidas de la Estrategia Retorna se recoge como uno de los objetivos promover el autoempleo y la creación de pymes por parte de las personas gallegas retornadas del exterior.

De este modo, la Comunidad Autónoma de Galicia vino desarrollando, principalmente a través de la Secretaría General de la Emigración, numerosas medidas de apoyo a las personas gallegas residentes en el exterior que ayuden a mantener sus vínculos de relación y pertenencia, especialmente con el fin de favorecer su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia de modo que puedan fijar su residencia, integrarse y, en su caso, realizar en ella sus actividades profesionales, empresariales o laborales.

Entre estas medidas, con la finalidad de promover el retorno de las personas gallegas emigrantes y de su descendencia como fórmula eficaz de reincorporación a la sociedad gallega, esta secretaría general considera de interés apoyar el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de su descendencia, mediante la convocatoria de subvenciones para ayudar a sufragar los gastos derivados de su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en su artículo 31.4, la convocatoria se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible, y se establecerán unos requisitos básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).

2. Asimismo, tiene por objeto proceder a la convocatoria para conceder dichas subvenciones para el año 2023.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, y se concederán a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta resolución. Asimismo, quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo en todo caso a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 8 y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG, lo que comportará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de dicha publicación, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR937A.

Artículo 2. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso, se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2021, incluido.

d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados/as tributarios/as de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y compatibilidad de ayudas

1. Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de su descendencia que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 6.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.

A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

El importe máximo de la subvención concedida será de 10.000 euros.

2. La obtención de esta subvención es compatible con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.

3. Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. En caso de que la persona solicitante presentara otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en el primero lugar según el asiento de registro correspondiente.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en el ámbito del sector público autonómico, están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.

b) Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite, de manera fidedigna, la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

c) Alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en la cual se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en que tuvo lugar a alta.

d) Certificado del colegio profesional de fecha de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella, en su caso.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados/as tributarios/as de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

f) Plan de negocio empresarial según el modelo del anexo II.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las cuales figuran los/as agentes de empleo y desarrollo local y la Unidad de Galicia Emprende del Igape. En este último caso el informe se solicitará a través de la aplicación establecida en la dirección de internet: http://www.tramita.igape.es (procedimiento PE001).

g) Cuando la actividad se desarrolle a través de una empresa, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y deberán aportar:

g.1) Escritura pública de constitución de la entidad o contrato privada donde conste el porcentaje de participación de las personas socias, según el caso.

g.2) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en su caso.

g.3) Anexo IV de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán consultados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.

6. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.

e) NIF de la entidad en la que desarrolla la actividad a persona solicitante.

f) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.

g) Alta en el impuesto de actividades económicas

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión por la regla de minimis.

j) Certificado de domicilio fiscal.

k) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

m) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano encargado de la concesión, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención. Una vez concluida la tramitación del expediente, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución.

4. A la vista de la propuesta de resolución la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

5. En la resolución se indicarán el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión.

Al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no requerirá otra justificación que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución de convocatoria y el importe de la subvención concedida se establecerá en función de los supuestos recogidos en el artículo 5.

De todos maneras, la Secretaría General de la Emigración, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. No podrá efectuarse el pago si la persona solicitante no está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y si tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social o no presten el consentimiento expreso para realizar la consulta de las obligaciones tributarias estatales, deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente en ellas.

Artículo 17. Deberes

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

a) Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un tiempo mínimo de dieciocho meses como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar de manera fidedigna.

A los efectos de la comprobación de la actividad y de su permanencia como mínimo de dieciocho meses, las personas beneficiarias tienen que aportar, dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo de dieciocho meses, la siguiente documentación: a) informe de vida laboral correspondiente a todo el período subvencionado, b) si la persona beneficiaria pertenece a una mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha mutualidad en el que consten los períodos de alta de la actividad en el período subvencionado; así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto, a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

e) Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales y esta secretaría podrá modificar la resolución de concesión.

f) Comunicar al órgano encargado de la concesión la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y podrá utilizarse el modelo del anexo III.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a difundir la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

i) Participar en las actuaciones de información y asesoramiento llevadas a cabo por las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno de la Secretaría General de la Emigración, así como en aquellos programas que desarrolle la Secretaría General de la Emigración destinados a complementar las acciones objeto de esta convocatoria.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Secretaría General de la Emigración podrá utilizar cuantos medios tenga a su disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en esta resolución.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la cual se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a aminorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

En concreto, en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.a) de mantener el alta en el régimen de Seguridad Social o mutualidad durante dieciocho meses, el órgano encargado de la concesión determinará la cantidad que se deba reintegrar calculándola de manera proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los dieciocho meses.

No obstante, lo anterior, procederá el reintegro total si el período de alta es igual o inferior a seis meses, salvo que la persona beneficiaria acredite que el cese de la actividad tuvo lugar por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, procederá el reintegro parcial del 10% de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1.h) de cumplir con las medidas de difusión.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de ABANCA ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano encargado de la concesión copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta resolución, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autoriza a la Secretaría General de la Emigración para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, y en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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