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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 14 de abril de 2023 Pág. 23396

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de abril de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia a partir del día 17 de abril de 2023.

Las organizaciones sindicales STAJ, UGT, CC.OO y CSIF y la organización sindical SPJ-USO presentaron el 4 y el 11 de abril, ante el Servicio de Relaciones Laborales, Seguridad y Salud Laboral, comunicación previa de huelga en el sector justicia, en relación a la convocatoria de huelga indefinida, desde el próximo día 17 de abril de 2023 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, con paros parciales de 10.00 a 13.00 horas todos los días de lunes a viernes, salvo festivos y exceptuando el día 19 de abril de 2023 que se iniciará a partir de las 00.00 horas y finalizará a las 23.59 horas de ese mismo día, afectando a las personas trabajadoras de los cuerpos generales, de médicos forenses y especiales de la Administración de justicia destinados en los centros de trabajo en el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El artículo 496.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone a su vez que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los/las funcionarios/as públicos/as, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de justicia. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución española, el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de justicia en los aspectos cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, atribuye a la Dirección General de Justicia ejercer las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación, tras oír al Comité de Huelga.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En este sentido, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular, con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías y del Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras, certificaciones necesarias para obtener documentos de obligado cumplimiento o de deberes administrativos impuestos o para el ejercicio de otros derechos fundamentales y las de obligado cumplimiento prioritario e inexcusable cuya naturaleza será registral; inscripciones de nacimiento, defunciones, matrimonios.....

6. Registro de asuntos y documentos en que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la tramitación de aquellos expedientes en los que venza un plazo acuciante e improrrogable y aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por un precepto legal o por los bienes jurídicos en juego.

Para la fijación de los servicios mínimos, la Administración tiene en cuenta igualmente los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa recaída en la materia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que de producirse durante las jornadas de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Es necesario señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medidas precautorias o de permisos extraordinarios por el juzgado de menores; autorización de entrada en domicilio, medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; autorización para internamiento, medidas cautelares para protección de incapaz, restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional por los juzgados de familia; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social; medidas por derechos fundamentales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Treibunal Superior de Justicia,...

En la fijación de los servicios mínimos se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que es necesario prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, convocada esta vez con carácter indefinido. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que para cada tipo de órgano o jurisdicción se especifique en cada supuesto.

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, se establecen, por tanto, los servicios mínimos que se concretan a continuación, para lo que se tiene en cuenta el carácter indefinido de la huelga, la extensión territorial, las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto y las distintas funciones de los diversos cuerpos, en su caso, así como también las distintas localizaciones de los órganos en los edificios judiciales según la localidad y la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.

En este sentido, se tiene en cuenta, igualmente, la distinción entre órganos jurisdiccionales y aquellos órganos que no lo son, ya que en estos últimos, o bien no se establecen servicios mínimos, o bien los servicios que se fijan son inferiores a los establecidos en los primeros, por cuanto estos atienden a los bienes jurídicamente objeto de mayor protección. Igualmente, dentro de los órganos jurisdiccionales se hace una distinción en función de los bienes jurídicos protegidos, que en síntesis consiste en la distinción entre aquellos órganos que atienden asuntos relativos a la jurisdicción penal (como los juzgados de lo penal, de vigilancia penitenciaria, de violencia sobre la mujer o los juzgados mixtos) y aquellos otros que no los atienden, partiendo por tanto de la prestación de un mayor número de servicios esenciales durante la huelga indefinida en aquellos órganos que garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios, como, entre otros, la libertad de las personas. En definitiva, el número de efectivos fijados en estos órganos va a ser superior al fijado para los otros, que seguirán la pauta general.

Además, las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales en función de los distintos órdenes jurisdiccionales, de sus necesidades concretas, de las funciones que atienden o de su ubicación en las distintas localidades, entre otras razones, justifican que no exista una uniformidad total en la fijación del número de funcionarios/as que deben constituir los mencionados servicios mínimos.

Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia del personal funcionario de los distintos cuerpos que sea imprescindible para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o de los juzgados de paz; igualmente la Administración entiende suficiente, casi en la totalidad de los restantes supuestos, que el personal funcionario designado servicio mínimo sea compartido por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo se estima precisa la fijación de un auxilio judicial en cada órgano en aquellos supuestos en que, o bien exista un único órgano por jurisdicción o localidad, o bien se entienda necesaria su presencia a causa de las materias que dicho órgano atiende, como por ejemplo, en el caso de violencia sobre la mujer.

Es preciso señalar, asimismo, que en los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, fijando dotaciones mínimas para cada caso, estableciendo así que el personal funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados, e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia, en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.

Por otro lado, y en aras de la mayor protección del derecho fundamental de huelga, la Administración, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ha estimado que el servicio mínimo en aquellos órganos donde podrían atenderse los servicios esenciales con la presencia de un/a único/a funcionario/a, que son la regla general, podría designarse tanto de un cuerpo como de otro; estableciendo con carácter excepcional la necesidad de un/a funcionario/a tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, como sucede en los juzgados de lo penal, de vigilancia penitenciaria o de violencia sobre la mujer, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad. Es preciso señalar por último, al respecto, que si bien en los registros civiles exclusivos no se ha estimado necesario en la dotación la presencia del/de la funcionario/a de auxilio judicial, sí se estima precisa la designación de dos gestores/as o tramitadores/as tanto para las funciones relacionadas con defunciones como para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial, por el volumen de los servicios de este carácter que prestan los citados órganos.

En conclusión, por tanto, como regla general, esta administración no ha fijado, en aras de la protección del derecho de huelga, servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales, estableciendo, en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas que los puedan garantizar. En este sentido, no se designa personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos, o bien en ciertos casos se comparte este personal por distintos órganos judiciales; y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece como norma general la suficiencia de un/a funcionario/a de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos; en virtud de las facultades que me confieren el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia, que se iniciará el próximo día 17 de abril de 2023 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, con paros parciales de 10.00 a 13.00 horas todos los días, de lunes a viernes, salvo festivos y exceptuando el día 19 de abril de 2023, en que se iniciará a partir de las 00.00 horas y finalizará a las 23.59 horas de ese mismo día, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Estos servicios mínimos, especificados en el anexo, serán prestados en todo caso de forma presencial.

Artículo 2

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos que la motivan.

Artículo 4

El ejercicio del derecho de huelga comportará las deducciones salariales correspondientes en quien lo ejercite, de conformidad con la normativa de aplicación.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

1. Tribunal Superior de Justicia

1.1. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a que preste servicios en cada una de las respectivas secciones, y 1 auxilio judicial para todas las secciones.

1.2. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a que preste servicios en cada una de las respectivas secciones, y 1 auxilio judicial para todas las secciones.

1.3. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.

1.4. Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.

1.5. Secretaría de Gobierno

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar la tutela judicial efectiva; causas con preso; actuaciones relativas a violencia doméstica y de género; apostillas; o procesos declarados de carácter urgente por la legislación procesal tales como despidos colectivos.

En el caso de la Secretaría de Gobierno, órgano que se encarga de las apostillas, se establece el mínimo, un/a funcionario/a, que se estima suficiente para atender los servicios esenciales. Este podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar una mayor protección del derecho de huelga.

Respecto a la Oficina de Registro y Reparto se fija la dotación de servicios mínimos tipo, con un/a funcionario/a que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar esta mayor protección del derecho de huelga, para realización de las funciones de registro y reparto de los asuntos en los que venza un plazo preestablecido. Además, contará con un/a funcionario/a de auxilio judicial.

En el caso de las salas, dado que operan por secciones, se estima necesario que en cada una de ellas exista un/a funcionario/a del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo estas secciones un/a único/a funcionario/a de auxilio, que deberá atender los servicios mínimos de todas las secciones de la sala. En el caso de la Sala de lo Civil y Penal, toda vez que no opera en secciones, se fija un funcionario/a de auxilio único para la citada sala.

2. Audiencias provinciales

2.1. Secciones civiles de las audiencias provinciales

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada una de las respectivas secciones, y 1 funcionario/a de auxilio por cada 2 secciones o fracción.

2.2. Secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales

– 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio por cada una de las respectivas secciones.

2.3 Oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar la tutela judicial efectiva; atención de sala en causas con preso; medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...); medidas en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer; o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades...).

En el caso de la oficina de registro y reparto se fija, tal y como se expuso en la orden, los servicios mínimos tipo, con un/a funcionario/a, que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar una mayor protección del derecho de huelga; así como también con un/a funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

En el caso de las audiencias provinciales, que se estructuran en secciones, alguna de las cuales no se localiza en la capital de provincia –como sucede con las de Santiago de Compostela o Vigo–, se estima necesario que, en el caso de las secciones civiles, en cada una de ellas exista un/a funcionario/a del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo cada dos secciones un/a único/a funcionario/a de auxilio, y estableciéndose que, solamente en el caso de ser el número de secciones impar, un/a funcionario/a de auxilio deberá atender una única sección.

En el caso de las secciones penales y mixtas, tal y como sucede con los restantes juzgados que atienden asuntos de jurisdicción penal –que protege bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento vigente, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas–, el número de efectivos fijados se aparta de la regla general en lo tocante al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. Asimismo, se fija un/a funcionario/a de auxilio por cada respectiva sección.

3. Juzgados

3.1. Juzgados que actúen de guardia

Tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial.

3.2. Registros civiles exclusivos

– 2 gestores/as o 2 tramitadores/as para la sección de defunciones, y 2 gestores/as o 2 tramitadores/as para el resto de las funciones del registro.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones del Registro Civil que tengan carácter esencial.

En los registros civiles exclusivos no se ha estimado necesaria en la dotación el personal funcionario de auxilio judicial. Con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, sí se estima precisa la designación de dos gestores/as o tramitadores/as para atender aquellos servicios esenciales relacionados con defunciones, por el carácter esencial de la expedición de certificaciones en esta materia, y de dos gestores/as o tramitadores/as para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial que se agrupan.

3.3. Juzgados de primera instancia

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

– En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de familia, 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

– En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de registro civil, 1 gestor/a y 1 tramitador/a.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar la tutela judicial efectiva; actuaciones propias del Registro Civil; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes cuya demora dificultase la efectividad de la tutela judicial; procesos en materia de familia; internamientos; o atención a las salas de vistas.

Respecto a la concreta justificación del número de efectivos, la dotación de servicios mínimos sigue, tal y como se ha señalado en la exposición de motivos de la orden, la pauta general: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal; y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción. Este mínimo, no obstante, se incrementa en aquellos juzgados que tienen atribuidas competencias en materia de familia, en los cuales se ven afectados los derechos de los menores, entre otros; así como en los que tienen funciones de registro civil.

3.4. Juzgados de lo mercantil (exclusivos)

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación:

Radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil; embargos preventivos de buques; medidas cautelares cuya demora dificultase la efectividad de la tutela judicial tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial; o despidos colectivos en sede concursal.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, se ha establecido, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal; y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

3.5. Juzgados de instrucción

– Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

– En el resto de juzgados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

– En los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer la dotación será: 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; o la adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (peticiones de libertad provisional, alejamientos, prisión provisional…).

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se ha establecido, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal; y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

Exclusivamente se apartan de esta regla general aquellos juzgados que estén de guardia, en los cuales, tal y como ya se expuso y justificó con anterioridad, se debe contar con la dotación habitual durante la prestación de este servicio; y aquellos que tengan competencias en materia de violencia sobre la mujer, donde, por los bienes jurídicos protegidos y el carácter esencial de gran parte de sus actuaciones, los servicios mínimos deben incrementarse en un/a funcionario/a más por cuerpo, en atención, asimismo, a las distintas funciones atribuidas a cada uno de ellos.

3.6. Juzgados de lo penal

– 1 gestor/a y 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de garantizar la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como en la de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, las diligencias urgentes y los asuntos de violencia de género.

Toda vez que la jurisdicción penal protege los bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en los juzgados de lo penal se aparta de la regla general en lo tocante al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. No obstante, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, la dotación de los servicios mínimos sigue el tipo fijado con carácter general: un/a funcionario/a por cada dos juzgados o fracción.

3.7. Juzgado de menores

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio judicial.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores…); celebración de vistas con menor sujeto a medida de internamiento; o tramitación de permisos extraordinarios.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se ha establecido, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal. El auxilio judicial es único por juzgado, toda vez que solamente existe un único juzgado de menores en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

3.8. Juzgados de lo contencioso-administrativo

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (como autorizaciones de entrada en domicilio, autorizaciones en materia sanitaria...); procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se ha establecido, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal; y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

3.9. Juzgados de lo social

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación:

Radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar los derechos de los trabajadores, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas; actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial, procesos de conflictos colectivos, impugnaciones de altas médicas, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o procedimientos para el ejercicio de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se ha establecido, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/a funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal; y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

3.10. Juzgado de vigilancia penitenciaria

– 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

Justificación:

Estriba en la necesidad de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, así como en la de tutelar los derechos de los presos.

Respecto a la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó con respecto a los juzgados de lo penal, y toda vez que los juzgados de vigilancia penitenciaria garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aparta de la regla general en lo tocante al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial se establece un/a funcionario/a como servicio mínimo, toda vez que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

3.11. Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer

– 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer; o causas con detenido en la materia.

Respecto a la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó con respecto a los juzgados de lo penal o de los de vigilancia penitenciaria, en los que la dotación de servicios mínimos también es coincidente, y toda vez que estos juzgados especializados del orden penal garanticen bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aparta de la regla general en lo tocante al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial se establece un/a funcionario/a como servicio mínimo, toda vez que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

3.12. Juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad

Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En el resto de los juzgados:

– En localidades con 2 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia.

– En localidades con 3 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio compartido para los 2 juzgados que no estén de guardia.

– En localidades con 4 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio para los 3 juzgados que no estén de guardia.

Justificación:

Al tratarse de órganos con competencias en materia civil y penal, y con funciones concurrentes, en su caso, de Registro Civil y/o de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender aquellas actuaciones, civiles y penales, en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, así como en la de atender causas con detenidos o presos, actuaciones urgentes de Registro Civil o de violencia sobre la mujer y adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, entre otras cuestiones.

En el establecimiento de los servicios mínimos de los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, fijando las mínimas dotaciones para cada caso, estableciendo así que el personal funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados, e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.

Respecto a la fijación de un/a funcionario/a de los cuerpos de tramitación y de gestión, se sigue la misma pauta que para los juzgados de la jurisdicción penal, por cuanto en este caso puede atender no solamente servicios esenciales relacionados con el Registro Civil, sino también aquellos relacionados, tal y como se expuso con anterioridad, con los bienes jurídicos objeto de superior protección.

4. Servicios

4.1. Oficinas de registro y reparto de los decanatos

– A Coruña y Vigo: 3 de gestión o de tramitación, y 1 auxilio.

– Santiago de Compostela, Ourense y Pontevedra: 2 de gestión o de tramitación, y 1 auxilio.

– Ferrol y Lugo: 1 de gestión o 1 de tramitación, y 1 auxilio.

– En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción que realizan dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación:

Se fundamenta en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley.

En la asignación del número de efectivos en servicios mínimos se tiene en cuenta el volumen de registros diferentes en cada partido judicial, así como el número de efectivos que vienen realizando estas funciones con carácter general. En todos estos servicios mínimos se mantiene la pauta general por la que el/la funcionario/a puede ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal. En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción se fija el mínimo: un/a funcionario/a de gestión o tramitación.

4.2. Servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima

– 1 de gestión o 1 de tramitación.

Justificación:

Se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.

Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se fija la dotación mínima: un/a funcionario/a por cada servicio.

4.3. Servicios comunes de actos de comunicación y ejecución

– 1 de gestión, 1 de tramitación y 1 auxilio.

Justificación:

Radica en la necesidad de asegurar la realización de actos de comunicación de carácter urgente.

La concreta dotación de servicios mínimos se aparta del tipo mínimo que permite un/a funcionario/a de gestión o de tramitación, toda vez que se estima necesaria la presencia de un/a funcionario/a de cada uno de estos cuerpos en atención a las funciones encomendadas a estos servicios, como sucede con la Comisión Judicial. Asimismo, es preciso señalar que este servicio presta asistencia a todos los órganos del partido judicial en el que está constituido.

5. Fiscalías

Además del personal que le corresponda al servicio de guardia:

– Fiscalía de la Comunidad Autónoma: 1 gestor/a o tramitador/a, y 1 auxilio.

– Fiscalías provinciales: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio; y además, 1 gestor/a o 1 tramitador/a para la Fiscalía de Menores.

– Fiscalías de área: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 auxilio.

– Secciones territoriales de la Fiscalía: 1 funcionario/a.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de, entre otras cuestiones, garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional.

Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se sigue la pauta del tipo mínimo que se viene estableciendo, tal y como consta en la exposición de motivos, excepto en el caso de las fiscalías provinciales, en que se designa un/a funcionario/a a mayores en orden a garantizar aquellos servicios esenciales relacionados con los menores, y en el caso de las secciones territoriales, donde se establece el mínimo para permitir la apertura del servicio: un/a funcionario/a.

6. Instituto de Medicina Legal de Galicia

– En cada subdirección del Imelga: el equipo del personal que presta el servicio de guardia y 1 tramitador/a.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que le es propio en la materia: la prestación del servicio de guardia; la asistencia médico-forense al juzgado de guardia; el levantamiento de cadáveres; la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género; la asistencia en los internamientos; autopsias; la atención a aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos; o la redacción de informes urgentes, entre otros.

La dotación de los servicios mínimos está constituida, por tanto, por el personal que presta el servicio de guardia y, asimismo, por un/a funcionario/a del cuerpo de tramitación, por cuanto el Imelga no cuenta con personal funcionario de gestión, para dar soporte, registrar y dar trámite a aquellas actuaciones urgentes descritas con anterioridad que puedan constituir servicio esencial.

7. Juzgados de paz

– 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación:

Se fundamenta en la necesidad de garantizar la apertura y el servicio esencial que les es propio en la materia, principalmente de Registro Civil.

Respecto a la dotación, también en este supuesto se fija la dotación mínima (un/a funcionario/a por juzgado de paz) con la finalidad de garantizar la apertura del servicio, dado que la ausencia de este único/a funcionario/a implicaría la paralización del servicio, asegurando así las funciones de certificación que le son propias en materia de Registro Civil.