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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2023 Pág. 24345

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2023/24.

La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el número 2 de su disposición final quinta, sobre el calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas reguladas en esa ley orgánica se implantarán al inicio del curso siguiente al de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en su punto cuarenta y ocho se modifica el artículo 64 da Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y a los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, en su artículo 30.1. establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas. Igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de las normas de desarrollo previstas en él.

La Orden de 22 de julio de 2021 por la que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación académica en las modalidades deportivas de enseñanzas de régimen especial implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia regula, en su capítulo V, el acceso a las enseñanzas deportivas.

La Orden de 24 de marzo de 2003 regula las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Formación Profesional, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2023/24, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Para el acceso al ciclo inicial o primer nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba de carácter específico, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta. Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, haber superado los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación que se establece en el anexo I de esta resolución, además de cumplir los otros requisitos de carácter general y específicos. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de las pruebas.

c) Las personas que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al respecto de reclamación de las calificaciones del curso 2022/23, deberán presentar igualmente la solicitud de inscripción en el plazo establecido en la instrucción quinta de la presente resolución, y podrán realizar la prueba de acceso de carácter específico de grado medio. Una vez resuelta favorablemente la reclamación y ser propuestas para la obtención del título de graduado de educación secundaria obligatoria, estas personas serán evaluadas de la prueba de carácter específico realizada.

d) La superación de dicha prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel I a la que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.

e) La prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado medio se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

1º. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

2º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3º. Prueba sustitutiva del requisito de titulación de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

4º. Prueba sustitutiva del requisito de titulación de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

5º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

6º. Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

2. Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva; se podrá requerir, además, la superación de una prueba de carácter específico, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta que se puedan establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, al menos, alguno de los siguientes títulos, u otro declarado equivalente a los efectos académicos:

1º. Bachillerato.

2º. Título de técnico superior.

3º. Título universitario.

b) El alumnado que no posea el título de bachillerato, u otro declarado equivalente a los efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el párrafo anterior, deberá tener 19 años, estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación que se establece en el anexo II de esta resolución. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de la prueba.

c) La superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel III a las cuales se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.

d) La prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado superior se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

1º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2º. Prueba sustitutiva del requisito de titulación de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

3º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º. Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

Segunda. Acceso para personas aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las personas aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas deportivas que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas deportivas, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y de las condiciones de realización de la prueba de acceso de la modalidad deportiva que corresponda con una antelación de 10 días a la fecha de la realización de las pruebas, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Orden de 22 de julio de 2021.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales establecidos para el ciclo de enseñanza de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

4. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de personas especialistas para elaborar un informe que le permita al tribunal valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que conlleva posibilitan cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer su profesión.

5. Cuando en las observaciones de las listas provisional y definitiva de personas inscritas aparezcan las siglas PAC significa «prueba adaptada concedida».

Tercera. Validez de las pruebas

1. De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación para el acceso al grado medio y al grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La certificación de superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas de la correspondiente modalidad y/o especialidad deportiva.

Cuarta. Tribunal

1. El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba sustitutiva del requisito de titulación de educación secundaria obligatoria para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

2. Al mismo tiempo, el tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba sustitutiva del requisito de la titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo superior será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

3. Los tribunales encargados de las pruebas específicas se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos reales decretos por los que se establecen el título y las enseñanzas mínimas de las modalidades o especialidades correspondientes, tal y como figuran en el anexo III de esta resolución.

4. Las funciones de los tribunales de las pruebas de acceso de carácter específico serán las definidas en el artículo 29 de la Orden de 22 de julio de 2021.

Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de inscripción, tal como indica el artículo 27.1 de la Orden de 22 de julio de 2021, se presentará en la secretaría de alguno de los centros públicos docentes vinculados a cada modalidad deportiva, según consta en la relación del anexo IV. En la modalidad deportiva de fútbol, deberá presentarse necesariamente en la secretaría del centro elegido para realizar la prueba específica.

2. El plazo de inscripción en la prueba sustitutiva del requisito de titulación de educación secundaria obligatoria y/o en la prueba específica de grado medio será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 28 de junio de 2023, ambos incluidos.

3. El plazo de inscripción en la prueba sustitutiva del requisito de la titulación de bachillerato será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 22 de mayo de 2023, ambos incluidos.

4. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en su página web y en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora del procedimiento de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas.

b) Calendario de publicación de la lista provisional y definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y procedimiento para formalizar la matrícula.

5. Los centros docentes facilitarán a las personas interesadas el modelo de solicitud de inscripción para la realización de las pruebas.

6. A la solicitud de inscripción se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

b) Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo facilitado por el centro docente.

c) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, salvo en caso de estar exento/a del pago.

d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.

e) Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:

1º. Título de graduado en educación secundaria obligatoria o título de bachillerato (o declarados equivalentes a los efectos académicos), o certificación académica en la que figure que se realizó el depósito del correspondiente título.

2º. Título de técnico superior.

3º. Título universitario.

f) Certificado de estudios del ciclo formativo en el que figuren las calificaciones de las materias cursadas y en el que figure que se realizó el depósito del correspondiente título.

g) Certificado de superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación, de grado medio o superior, de acceso a las enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba sustitutiva de titulación para acceder a los ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

i) Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior (parte común) de formación profesional.

j) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

k) Certificado de superación de la prueba sustitutiva de titulación para acceder a las enseñanzas artísticas superiores.

l) Resolución del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

m) Certificado de méritos deportivos expedido por la federación española o autonómica correspondiente.

n) Para titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará la declaración responsable para la inscripción condicionada, tal como establece la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.

ñ) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

7. Las personas solicitantes de la exención de la realización de la prueba sustitutiva del requisito de titulación por superar totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, por lo que deberán aportar el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.

8. Las personas solicitantes que deban realizar la prueba sustitutiva del requisito de titulación lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no serán admitidas en la prueba de carácter específico.

Sexta. Exención de la realización de la prueba específica de acceso

1. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo, o sustitutivo de la realización de la prueba específica, en el caso de la modalidad de baloncesto, así como aquellas personas que soliciten la exención de la realización de la prueba específica en otras modalidades, lo harán constar en la epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción y presentarán, junto con esa solicitud, los documentos acreditativos establecidos para la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, teniendo en cuenta los requisitos y el período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. La valoración de los méritos y la resolución sobre la sustitución de la prueba específica o exención corresponde al tribunal evaluador. Las condiciones para solicitar la exención en las distintas modalidades deportivas se podrán consultar en el portal educativo: https://www.edu.xunta.gal/portal

2. Además, podrán ser objeto de exención de la realización de la prueba específica de acceso, en cada una de las modalidades de enseñanza deportiva implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellas personas que acrediten, con carácter general, la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad deportiva correspondiente; quien acredite la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad correspondiente, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa, así como quien acredite alguna de las condiciones definidas en el real decreto que establece el correspondiente título, teniendo en cuenta los requisitos y el período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. Se podrán consultar condiciones en dicho portal educativo.

3. El procedimiento de solicitud de exención requiere la inscripción correspondiente en las pruebas de carácter específico objeto de esta convocatoria, así como el pago de los precios públicos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño. Junto con la solicitud de exención de la realización de la prueba de carácter específico se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda, y será el tribunal evaluador nombrado para calificar dicha prueba quien valore esa documentación y determine la exención de la prueba a la persona solicitante.

4. En la modalidad de baloncesto, aquellas personas que acrediten el mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, definido de acuerdo con el real decreto que establece el título en la correspondiente modalidad deportiva, no tendrán que realizar el pago de los precios públicos correspondientes.

Séptima. Información básica sobre la protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, y en las referencias recogidas en www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Octava. Publicación de las listas de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el día 22 de mayo de 2023 para las personas aspirantes que se presenten a las pruebas sustitutivas de la titulación de bachillerato, o el 28 de junio de 2023 para el resto de las personas aspirantes, los centros donde se realice la inscripción enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través del correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, en la cual deberá constar expresamente el cumplimiento en la presentación de la documentación necesaria, así como las personas que alegan mérito deportivo, las que solicitan exención de las pruebas o adaptación de estas por tener alguna discapacidad.

2. Las solicitudes que aleguen mérito deportivo, soliciten exención o adaptación de las pruebas, junto con la documentación aportada, serán objeto de valoración por parte del tribunal evaluador; a tal efecto, dichas solicitudes serán enviadas por los centros al/a la presidente/a del tribunal de la prueba correspondiente el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción en formato pdf.

3. La relación provisional de personas admitidas y excluidas en la prueba sustitutiva del título de bachillerato será expuesta el día 24 de mayo de 2023, mientras que la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la prueba sustitutiva de titulación de graduado en educación secundaria obligatoria y en las pruebas específicas será expuesta el 30 de junio de 2023 en los tablones de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal, indicando expresamente las personas con méritos deportivos, las declaradas exentas de realizar la prueba específica en la modalidad correspondiente, las personas con pruebas adaptadas (con las siglas PAC), así como las personas excluidas en estas pruebas y los motivos de su exclusión.

4. Se podrán presentar alegaciones a las listas provisionales a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud los días 25 y 26 de mayo de 2023 para las personas aspirantes a las pruebas sustitutivas de la titulación de bachillerato y los días 3 y 4 de julio para el resto de personas aspirantes. Una vez resueltas dichas alegaciones, los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través de la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas en la prueba sustitutiva del título de bachillerato será expuesta el día 29 de mayo de 2023, mientras que la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en la prueba sustitutiva de titulación de graduado en educación secundaria obligatoria y en las pruebas específicas será expuesta el 5 de julio de 2023 en los tablones de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Formación Profesional, Educación y Universidades, http://www.edu.xunta.gal

Novena. Pruebas sustitutivas del requisito de titulación

1. La prueba sustitutiva para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de la titulación de bachillerato, o equivalente, tendrá lugar el día 30 de mayo de 2023 en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña), según lo establecido en el anexo II de esta resolución.

2. La prueba sustitutiva para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente, tendrá lugar el día 6 de julio de 2023 en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña), según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y los criterios de evaluación.

Décima. Pruebas específicas de acceso

1. Las pruebas de acceso de grado medio de carácter específico, para cada una de las modalidades deportivas, tendrán lugar:

a) En la modalidad de fútbol sala, en el CIFP A Farixa (calle As Laxas, s/n, Ourense), el día 13 de julio, a las 10.00 horas.

b) En la modalidad de fútbol, en el CIFP Universidad Laboral (calle Salvador Allende, s/n, Culleredo), el día 14 de julio, a las 10.00 horas, y en el pabellón multiusos de A Xunqueira (calle Celso Emilio Ferreiro, 1ª Travesía, Pontevedra), el día 17 de julio, a las 11.00 horas. Las personas aspirantes solo podrán realizar las pruebas en el centro en el que formalizaron la inscripción.

c) En la modalidad de balonmano, en el pabellón multiusos de A Xunqueira (calle Celso Emilio Ferreiro, 1ª Travesía, Pontevedra), el día 17 de julio, a las 10.00 horas.

d) En la modalidad de baloncesto, en el CIFP Fontecarmoa (calle Fontecarmoa, 93, Vilagarcía de Arousa), el día 18 de julio, a las 10.00 horas.

e) En la modalidad de vela, en las instalaciones del Centro Gallego de Vela (Rampla Cavadelo, s/n, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra), el día 18 de julio, a las 11.30 horas; pueden variar la fecha y/o la hora del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

f) En la modalidad de atletismo, en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (avenida Ramón Ferreiro, s/n, Lugo), el día 19 de julio, a las 10.00 horas.

2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y los criterios de evaluación.

3. Con carácter excepcional, la Dirección General de Formación Profesional podrá convocar una prueba de carácter específico para aquellas personas inscritas que, por motivos debidamente justificados, tales como lesiones, no pudieron realizar la prueba en las fechas fijadas en esta resolución.

4. No se convocan pruebas de acceso de grado superior de carácter específico para ninguna modalidad deportiva.

Decimoprimera. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación motivada ante el/la presidente/a del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación, que resolverá lo que proceda.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el/la presidente/a del tribunal, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en un plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades correspondiente según el ámbito provincial en que se dictó la resolución impugnada, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosegunda. Certificación de la superación de las pruebas

1. Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba sustitutiva del requisito de titulación, de grado medio o superior, la Dirección General de Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de superación de la prueba a los centros educativos donde se realizó la inscripción.

2. Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba de carácter específico de acceso a cada una de las enseñanzas deportivas, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes realizaron la prueba.

Decimotercera. Admisión y matrícula

1. En lo relativo a los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de personas aspirantes supere el número de plazas ofertadas, se aplicará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34, modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas. Las personas interesadas deberán aportar la documentación necesaria para resolver dicho proceso de admisión.

2. La puesta en marcha de cada ciclo o nivel en una modalidad deportiva, con carácter general, estará condicionada a la existencia de un número mínimo de diez alumnos/as para cada uno de ellos, en el plazo ordinario de la presentación de solicitudes, y, a estos efectos, no se cuantificará el alumnado repetidor. Un número menor de solicitudes requiere la autorización previa y expresa de la Dirección General de Formación Profesional para poner en funcionamiento estas enseñanzas, y mientras no se disponga de esa autorización no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su inscripción en las pruebas de acceso.

3. Para la modalidad de vela ofertada en el CIFP Fontecarmoa, el número de plazas para cursar el ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo será de 12.

4. El plazo de matrícula de las personas aspirantes que superen el citado proceso de admisión a cada una de las enseñanzas deportivas abarcará desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas hasta el 28 de julio de 2023.

5. Para la presentación de las solicitudes de matrícula, los centros públicos facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro en que se vayan a cursar las enseñanzas y aportarán la documentación ya presentada. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que no fuese presentada con la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, u otra que les sea requerida, así como abonar los precios públicos correspondientes en concepto de matrícula.

Disposición adicional primera. Archivo y destrucción de las pruebas

La Dirección General de Formación Profesional será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes objeto de la reclamación, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Disposición adicional segunda. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Prueba sustitutiva del requisito de titulación de graduado en educación
secundaria obligatoria para acceder a las enseñanzas deportivas

1. Las personas aspirantes realizarán un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela), el día 6 de julio de 2023, de acuerdo con el siguiente horario:

– 11.30 horas: presentación.

– De las 12.00 a las 13.00 horas: área sociocultural.

– De las 13.00 a las 14.00 horas: Lengua Gallega.

– De las 16.00 a las 17.00 horas: área científico-tecnológica.

– De las 17.00 a las 18.00 horas: Lengua Castellana.

2. Características de la prueba.

La prueba sustitutiva del requisito de titulación constará de los siguientes exámenes:

a) Cuestiones tipo test que se formulen referidas a los contenidos socioculturales (Geografía e Historia).

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

c) Cuestiones tipo test que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología).

d) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

3. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos, el grado de madurez y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios en relación con estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria.

4. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de graduado en educación secundaria obligatoria.

El tribunal que elaborará, supervisará y avaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de educación secundaria obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

ANEXO II

Prueba sustitutiva del requisito de la titulación de bachillerato
para acceder a las enseñanzas deportivas

1. Las personas aspirantes realizarán un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela), el día 30 de mayo de 2023, de acuerdo con el siguiente horario:

– 11.30 horas: presentación.

– De 12.00 a 13.00 horas: Filosofía.

– De 13.00 a 14.00 horas: Historia de España.

– De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

– De 17.00 a 18.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

– De 18.30 a 19.30 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

2. Características de la prueba.

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la elaboración de una redacción a partir de un texto propuesto.

3. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales del bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación a los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

4. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de la titulación de bachillerato.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de la titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

ANEXOIII

Composiciones de los tribunales que juzgarán las pruebas de acceso
de carácter específico por modalidades deportivas

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de fútbol I (A Coruña):

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal 1º

****803**

Lois Rodríguez Lorenzo

Vocal 2º

****857**

José Manuel Martínez Paz

Vocal 3º

****165**

Xurxo Manuel Pena García

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal 1º

****388**

Javier Losada García

Vocal 2º

****834**

Miguel Fernández García

Vocal 3º

****912**

José Ramón Valtierra Branera

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de fútbol II (Pontevedra):

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal 1º

****840**

Tomás Montoya Aboal

Vocal 2º

****939**

Pedro Vicente Vila

Vocal 3º

****215**

Domingo Antonio Rey Sorribas

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal 1º

****388**

Javier Losada García

Vocal 2º

****834**

Miguel Fernández García

Vocal 3º

****912**

José Ramón Valtierra Branera

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de fútbol sala:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****454**

Isidro Antonio Grela Mosquera

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****368**

Jaime López de la Osa Manso

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de baloncesto:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****322**

Iván Villar Fernández

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****756**

Margarita Bandera Rodríguez

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de balonmano:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****805**

Emilio Pintos Soto

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****670**

Manuel Álvarez Quintana

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de atletismo:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****065**

Santiago Cabado Estraviz

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****799**

Roberto Faya Cerqueiro

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad deportiva de vela:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****976**

Manuel Javier Álvarez Seoane

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****368**

Jaime López de la Osa Manso

ANEXO IV

Centros donde se podrá hacer la inscripción para la realización
de las pruebas de carácter específico

Modalidad

Centros

Fútbol

CIFP Universidad Laboral (Culleredo)

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Fútbol sala

CIFP A Farixa (Ourense)

Baloncesto

CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo)

Vela

CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa)