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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2023 Pág. 25115

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 12 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024 (código de procedimiento TR353B), cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

BDNS (Identif.): 687480.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2022 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2022 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

Segundo. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estos programas de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y 2024 (código de procedimiento TR353B), cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria asciende a 6.458.334,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación 11.50.322A.460.2 (proyecto 2023 00111), correspondiendo a cada una de las anualidades 2023 y 2024 un importe de 3.229.167,00 euros, respectivamente.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, cofinanciado con un porcentaje del 60 % por el Fondo Social Europeo plus.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad