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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2023 Pág. 25624

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 13 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos gallegos que en la temporada 2022/2023 ó 2023 cuenten con licencias de deportistas con discapacidad, para la adquisición de equipamientos deportivos para deporte adaptado, incluido en el Plan de promoción de la igualdad en el deporte en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento DE401B).

La práctica deportiva, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamientos deportivos que faciliten y mejoren las condiciones en las que los deportistas desarrollan su modalidad o especialidad.

Teniendo en cuenta la importancia que las entidades deportivas sin ánimo de lucro tienen en esa actuación del fomento de la práctica deportiva, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de equipamientos, a fin de contribuir en la modernización y actualización del material deportivo necesario para el adecuado ejercicio de la práctica deportiva del que disponen las citadas entidades.

Particularmente, la atención al colectivo de población con algún tipo de discapacidad se convierte en un reto ineludible para los poderes públicos, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitando la participación de todas y todos, entre otras, en la práctica deportiva.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.22, la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte. De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según a las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes establece la presente convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia, para la adquisición de equipamientos deportivos.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 5 de julio de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26, Fomento del sector deporte-C26.I03.P02, Promoción de la igualdad en el deporte, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). En el BOE nº 187, de 5 de agosto, se publicó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Deporte, de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La medida (C26.I3) tiene reconocido el objetivo CID 375: «Realización de acciones en el marco del Plan nacional del deporte: finalización de acciones en el marco del Plan social del deporte, incluida la renovación de al menos cuarenta instalaciones deportivas y acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de, al menos el 30 %. La lista de instalaciones se hará pública».

En este componente se contempla un eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte, que incluye, entre otras actuaciones, la de proporcionar/facilitar la adquisición de material para deporte adaptado. A este respecto se articula esta convocatoria específica de subvenciones para la adquisición de material para deporte adaptado.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento común de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos para deporte adaptado (código de procedimiento DE401B).

2. Por esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.

Artículo 2. Financiación

1. Para el ejercicio económico de 2023, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 226.754,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441A.781.0 Convocatoria para equipamiento deportivo a las entidades deportivas, código de proyecto 2023 00027, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, incluido en el Plan de promoción de la igualdad en el deporte en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU.

2. Estas ayudas están reguladas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022; el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. Este crédito presupuestario se podrá incrementar como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver y para justificar.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para esta convocatoria el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el registro electrónico de cada administración u organismo se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, según lo dispuesto en la base 8ª, la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano colegiado competente de la entidad deportiva (anexo III).

b) Memoria deportiva (anexo IV).

c) Acreditación de la representación, en su caso (anexo IX).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Atriga.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 6. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de los requerimientos y resoluciones administrativas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web http://deporte.xunta.gal/

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,13 de abril de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos gallegos que en la temporada 2022/2023 ó 2023 cuenten con licencias de deportistas con discapacidad, para la adquisición de equipamientos deportivos para deporte adaptado, incluido en el Plan de promoción de la igualdad en el deporte en el marco del Plan de recuperación, transformación
y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU

Base 1ª. Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos para deporte adaptado.

Base 2ª. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Estas ayudas están reguladas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022; el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000,00 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Base 3ª. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras los clubes deportivos gallegos que en la temporada 2022/2023 ó 2023 cuenten con licencias de deportistas con discapacidad.

La fecha límite de contabilización de las licencias será la de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la normativa de subvenciones, deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia a la fecha de publicación de la convocatoria anual de subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 4ª. Equipamientos deportivos subvencionables

Solo resultará susceptible de ser subvencionada la adquisición de equipamiento deportivo inventariable (entendiendo por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado), para ser destinado a la participación en competiciones deportivas oficiales o a la realización de entrenamiento para deporte adaptado.

Base 5ª. Intensidad de la ayuda

La subvención será del 80 % del gasto subvencionable, siendo el porcentaje restante aportación de la entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito disponible atendiendo al orden de prelación de las entidades beneficiarias.

Se establece como gasto mínimo subvencionable una cuantía de 1.000 €, de los cuales la entidad beneficiaria deberá aportar 200 €.

No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda a conceder no podrá superar la cantidad máxima de 5.000,00 € por entidad beneficiaria. En el supuesto en que, en atención al número de solicitudes, no se agote todo el crédito de la convocatoria, se incrementará la cuantía máxima por entidad beneficiaria de forma proporcional.

Base 6ª. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Las subvenciones que se regulan en esta orden son incompatibles con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de de otros programas o instrumentos de la UE.

2. A excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones que se regulan en esta orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacionales o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para la cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se aminorará la ayuda regulada en esta orden en la cuantía que exceda del coste final justificado.

Base 7ª. Financiación

Estas ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria y código de proyecto y por el importe que, para cada ejercicio, publique la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, incluido en el Plan de promoción de la igualdad en el deporte en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU.

Base 8ª. Solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General para el Deporte según el modelo normalizado que se incluye como anexo II. Su presentación implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta orden.

En la solicitud, la persona solicitante hará constar:

a.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos para los mismos equipamientos solicitados al amparo de esta orden, y el compromiso de comunicar cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

a.2. Que la entidad deportiva no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

a.3. El equipamiento solicitado y su coste.

a.4. La estructura de la entidad (ámbito internacional, estatal, autonómico o local), los logros deportivos y el número de licencias (nº total de licencias, nº de licencias femeninas, nº de licencias de deportistas con discapacidad, nº de licencias de categorías previa a la absoluta).

a.5. Para dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado d) del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241, y conforme al artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, en la solicitud se hará constar:

a) NIF.

b) Razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal.

Base 9ª. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad deportiva solicitante o persona que tenga atribuida la potestad para certificar, según el modelo del anexo III, en la cual se haga constar el acuerdo del órgano colegiado competente de la entidad deportiva por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

Dicho acuerdo deberá estar adoptado entre la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG y el día de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y deberá expresar todos los equipamientos que integran la solicitud, que deberán de ser los consignados en el anexo II, el presupuesto de cada equipamiento, así como el presupuesto total. Los importes de los presupuestos parciales y total deberán incluir el IVA.

b) Memoria deportiva y justificativa de la necesidad de los equipamientos para los cuales solicitan subvención, firmada por el/la representante de la entidad deportiva (anexo IV).

c) Acreditación de la representación, en su caso (anexo IX).

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones implicadas, según el modelo del anexo X.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, según el modelo del anexo XI.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. En el caso de que alguno de los documentos que sea necesario presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en el artículo 3.2 y en la forma indicada en el apartado 2 de esta base. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base 10ª. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el PRTR

El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés previsto en la disposición adicional centésimo duodécima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a las entidades solicitantes la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de la subvención en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar de la entidad solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Base 11ª. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 12ª. Órganos competentes

La Subdirección General de Planes y Programas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

La Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para formular la propuesta de resolución que elevará, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.

Base 13ª. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. El órgano instructor publicará en el DOG y en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/) la relación de entidades admitidas, las que deben enmendar y las inadmitidas, para que los interesados, en el plazo improrrogable de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su publicación, puedan presentar alegaciones o presentar la documentación que consideren oportuna. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hacen, se tendrán por desistidos de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. La Secretaría General para el Deporte podrá requerir a la entidad solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, con respecto a aquellos expedientes administrativos que cumplan todos los requisitos y reúnan toda la documentación necesaria, en caso de que se considere necesario, el órgano instructor requerirá de la respectiva federación deportiva certificación de los datos alegados por la entidad (estructura de la entidad (ámbito internacional, estatal, autonómico o local), los logros deportivos y el número de licencias (nº total de licencias, nº de licencias femeninas, nº de licencias de deportistas con discapacidad, nº de licencias de categorías previa a la absoluta). Después de recibir la certificación de las federaciones deportivas, se remitirán los expedientes a la comisión encargada de su valoración.

4. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos en estas bases y, en su caso, en la convocatoria anual de ayudas, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que emita la propuesta de resolución de inadmisión o desistimiento, en la cual se indicarán las causas de esta.

5. Las notificaciones de los requerimientos y resoluciones administrativas se efectuarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez valoradas todas las propuesta por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará el informe técnico de valoración, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Base 14ª. Notificaciones y publicación

1. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda se harán mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/).

2. No obstante, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo cual se estará a lo siguiente:

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

d) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base 15ª. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por seis (6) miembros:

– Presidencia: subdirector/a de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocales:

• El/la director/a del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

• Los/las cuatro jefes/as del Servicio de Deportes de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

• Un/una técnico/a deportivo/a de la Secretaría General para el Deporte.

– El/la jefe/a del Servicio de Deporte Escolar de la Secretaría General para el Deporte, que hará las funciones de secretario/a, con voz y voto.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometida a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Base 16ª. Criterios de valoración

1. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

A) Méritos deportivos de la entidad: hasta 20 puntos.

En la valoración de este criterio se tendrán en consideración:

1) Estructura deportiva: se valorará la participación en las categorías absolutas y previa a la absoluta (es la categoría de edad, en la que se desarrolla la competición deportiva anterior a la categoría absoluta) en competiciones oficiales organizadas por una federación deportiva, en el año 2022.

– Ámbito internacional: 10 puntos.

– Ámbito estatal: 7,5 puntos.

– Ámbito autonómico: 5 puntos.

– Ámbito local: 2,5 puntos.

En este criterio, solamente se tendrá en consideración el ámbito principal de actuación de mayor importancia y que se desarrollen por el formato de liga o similar.

2) Logros deportivos: se valorará la obtención de determinados resultados en las categorías absolutas y previa a la absoluta (es la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva anterior a la categoría absoluta) en competiciones oficiales organizadas por una federación deportiva, en el año 2022.

– Campeón de Europa/Mundo individual o colectivo: 10 puntos.

– Subcampeón de Europa/Mundo individual o colectivo: 7,5 puntos.

– Campeón de España individual o colectivo: 5 puntos.

– Subcampeón de España individual o colectivo: 2,5 puntos.

3) Número de deportistas de la entidad con reconocimiento vigente como deportista gallego de alto nivel, en la fecha de publicación de la convocatoria: 5 puntos por deportista hasta un máximo de 20 puntos.

En todo caso, la suma de todos los puntos no podrá superar la puntuación máxima del apartado (20 puntos).

B) Ámbito subjetivo del uso del equipamiento deportivo: hasta 50 puntos.

En la valoración de este criterio se tendrá en consideración la temporada 2022/2023 ó 2023:

1) Número total de licencias federativas: hasta 20 puntos.

– 150 ó más deportistas con licencia federativa: 20 puntos.

– Entre 100 y 149 deportistas con licencia federativa: 17,5 puntos.

– Entre 50 y 99 deportistas con licencia federativa: 15 puntos.

– Entre 20 y 49 deportistas con licencia federativa: 10 puntos.

– Entre 1 y 48 deportistas con licencia federativa: 5 puntos.

2) Apoyo a la igualdad de género: se valorará contar con un porcentaje de deportistas femeninas con licencia federativa. Hasta 10 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas femeninas con licencia federativa: 2,5 puntos.

3) Apoyo a las personas con discapacidad: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con discapacidad con licencia federativa. Hasta 50 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 50 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 40 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 30 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con discapacidad con licencia federativa: 20 puntos.

4) Apoyo al deporte de base: se valorará contar con un porcentaje de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta. Hasta 10 puntos.

– Tener un porcentaje de más del 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 10 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 40 % y el 60 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 7,5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre más del 30 % y el 40 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 5 puntos.

– Tener un porcentaje de entre el 20 % y el 30 % de deportistas con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta: 2,5 puntos.

En todo caso, la suma de todos los puntos no podrá superar la puntuación máxima del apartado (50 puntos).

C) Entidad solicitante que no resultara beneficiaria de una subvención para la adquisición de equipamientos deportivos convocadas por la Secretaría General para el Deporte durante el ejercicio 2021 y 2022: 10 puntos.

D) En el caso de que la entidad solicitante tenga el reconocimiento de núcleo de entrenamiento deportivo especializado: 10 puntos.

E) Memoria deportiva: hasta 10 puntos en función del interés estratégico-deportivo (atención de colectivos específicos de personas con discapacidad, deporte inclusivo, zonas rurales, proyección deportiva de los/las deportistas, implantación de la modalidad deportiva en la Comunidad Autónoma, etc.).

Base 17ª. Propuesta de resolución

1. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión elaborará un informe técnico de valoración con una relación de las solicitudes presentadas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. En el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos, se valorará, para su desempate, en primer lugar el criterio del apartado B) y, si persistiera el empate, el criterio A). No obstante, en el caso de persistir el empate, se priorizará a la entidad solicitante cuyo equipamiento solicitado tenga un menor coste.

3. La Secretaría General para el Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará propuesta de resolución provisional de la baremación con una relación de las solicitudes presentadas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación. Esta resolución se publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (https://deporte.xunta.gal) a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará de forma motivada la relación de clubes deportivos gallegos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y equipamiento subvencionado.

6. En su caso, contará con una relación de entidades beneficiarias admitidas que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a las entidades beneficiarias admitidas que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

7. La propuesta de resolución expresará también, de forma motivada, la relación de entidades para las cuales se propone la denegación, inadmisión o desistimiento de la solicitud presentada.

Base 18ª. Resolución

1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el equipamiento que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación o inadmisión.

Dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 19ª. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Base 20ª. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Se cumplirán, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación de la inversión esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente.

Base 21ª. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Base 22ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

1º. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la adquisición del equipamiento deportivo y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hacen referencia estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

5º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

6º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, es preceptiva la conservación de dicha documentación durante un período de tres (3) años a partir del pago del saldo o, a falta de eses pago, de la operación (artículo 132 del Reglamento financiero).

8º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

9º. Según lo dispuesto en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

10º. Otorgar premios, trofeos u otros reconocimientos en iguales condiciones, categorías y cuantías a los practicantes de ambos sexos en las competiciones y eventos que organicen en los dos años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

11º. Compromiso del cumplimiento de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) 2021/241. En su caso, en equipamientos deportivos para hacer las competiciones e instalaciones inclusivas se aplicará la etiqueta 026bis.

12º. Compromiso en el cumplimiento del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» que define el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2021/241, respecto de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) 2020/852. Cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

13º. Compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Base 23ª. Obligaciones específicas de publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los equipamientos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

2. Conforme a las previsiones exigidas por el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del PRTR deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En lo tocante a las obligaciones de los destinatarios finales de la financiación, resulta aplicable el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241: los perceptores de fondos de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Base 24ª. Pago

1. Se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo V, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación expresa de esta. La solicitud de pago anticipado podrá remitirse hasta el plazo de los diez (10) días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de concesión de las subvenciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

Conforme al artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros.

2. Para los supuestos en los que no se solicitase el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Base 25ª. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 1 de septiembre de 2023.

El pago de la subvención quedará condicionado, para los supuestos en los que no se haya solicitado el pago anticipado, a la presentación de la justificación y solicitud de pago, según el anexo VI, por parte de las entidades beneficiarias, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria.

2. En la justificación y/o solicitud de pago, en su caso, según el anexo VI, deberá constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

b. Se deberá presentar la documentación siguiente:

a) Certificación responsable firmada por el secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria según el anexo VII de esta orden, en la que conste:

1º. La aprobación por parte del órgano competente de la justificación de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Que, según informe del/de la tesorero/a de la entidad deportiva beneficiaria, se anotó en la contabilidad del gasto correspondiente a la adquisición del equipamiento subvencionado.

3º. Que, según informe del/de la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria, la adquisición de equipamientos se realizó siguiendo el siguiente procedimiento:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

– Que las solicitudes de las ofertas, la elección y el pago del equipamiento se realizó con posterioridad al 1 de enero de 2023 y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) Relación clasificada de gastos (anexo VIII) y facturas justificativas de las inversiones realizadas con la justificación de los pagos que deberá acreditar que se hicieron con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Las inversiones se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha de este.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Con carácter excepcional, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

Las facturas y los justificantes bancarios de los correspondientes pagos deberán estar expedidos entre el 1 de enero de 2023 y la fecha límite de la justificación del proyecto.

3. La presentación de la solicitud de pago de subvención y la justificación de la subvención por la persona interesada o representante conllevará la comprobación, por parte del órgano gestor, de que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que está al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de comprobación de datos.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Base 26ª. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación de mantener la inversión durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la inversión durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base 27ª. Control

1. La Secretaría General para el Deporte podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea.

3. Las subvenciones están sometidas al Plan de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Secretaría General para el Deporte de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, disponible a través del siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/integridad-institucional/planes-antifraude

Asimismo, a través del enlace https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias se habilita el canal de denuncias sobre irregularidades en materia de integridad institucional prevista en el Plan general de prevención de ríesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado el 10 de diciembre de 2021 por el Consello de la Xunta, y en el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión 2021-2024, aprobado el 26 de mayo de 2021 por el Consello de la Xunta de Galicia.

A través del enlace https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx se puede comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

Base 28ª. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

Base 29ª. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Base 30ª. Información a las entidades interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Base 31ª. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

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ANEXO X

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación
y resiliencia (PRTR)

Don/Doña…………………………………………….....………, DNI...................................., como presidente/representante/gerente/ de la entidad...…………………………………….., con NIF………………., y domicilio fiscal en……….......………………….……….…………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el marco del componente 26, Fomento del sector deporte-C26.I03.P02, Promoción de la igualdad en el deporte, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «solicitar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, en su caso, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., ..... de....................... de 2023

Fdo. …………………………………………….

Cargo:…………………………………………

ANEXO XI

Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña…………………………………………….....………, DNI...................................., como presidente/representante/gerente/ de la entidad...…………………………………….., con NIF………………., y domicilio fiscal en………........………………….……….…………. en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el marco del componente 26, Fomento del sector deporte-C26.I03.P02, Promoción de la igualdad en el deporte, manifiesta el compromiso de la entidad a que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., ..... de....................... de 2023

Fdo. …………………………………………….

Cargo:…………………………………………