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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2023 Pág. 26447

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2023 por la que se convocan para el año 2023 distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación, Programa de infravivienda (código de procedimiento VI406A).

BDNS (Identif.): 689250.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del Padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda (DOG núm. 8, de 14 de enero de 2020).

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.760.0, por importe de 265.758 €, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para a la anualidad 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOG y finalizará el día 1 de junio de 2023 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2023

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo