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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2023 Pág. 26365

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 20 de abril de 2023 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2023 (código de procedimiento ED305F).

Las diversas leyes educativas vienen señalando la importancia del dominio de una segunda o, incluso, de una tercera lengua extranjera en la educación como consecuencia del proceso de globalización que vivimos. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, Consellería) viene convocando, en los últimos años, actividades formativas para el profesorado en el extranjero, con el objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras a través del contacto directo con personas de los países de habla inglesa, francesa, alemana y portuguesa.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, promueve y convoca diversos planes y actuaciones. Todas estas acciones requieren para su implementación de un profesorado actualizado y con un nivel de competencia comunicativa óptimo. Del mismo modo, se están llevando a cabo diferentes actividades formativas en el marco del fomento de las competencias profesionales docentes, como el Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE).

Este programa se enmarca dentro de la Estrategia gallega de lenguas extranjeras Edulingüe 2030, en su línea de impacto L.8. Acciones para la mejora de la competencia comunicativa: movilidades e intercambios, que incide directamente en la mejora de la competencia comunicativa del profesorado y favorece la internacionalización del sistema educativo.

Con este fin, se ofertan itinerarios formativos que revitalicen y potencien contenidos y aspectos lingüísticos y promuevan la actualización metodológica del profesorado participante.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la realización de itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa y la actualización metodológica en lengua extranjera del profesorado.

Para su identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, esta convocatoria se denomina Realización de actividades de formación del profesorado en el extranjero, con el código de procedimiento ED305F.

Artículo 2. Modalidad de las plazas convocadas

Las modalidades en que se convocan plazas para el profesorado son las siguientes:

1. Modalidad 1: integración. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase A (100 horas): programa de inmersión en inglés, francés o portugués, consistente en la integración en la vida escolar, sin obligaciones lectivas, en centros escolares de Canadá, Francia o Portugal. El profesorado seleccionado se integrará en centros escolares y estará acompañado durante el horario lectivo del centro por un docente de su misma área o materia durante cuatro semanas, en el primer trimestre del curso 2023/24. En el caso del profesorado de formación profesional, el profesorado estará acompañado por un/una docente de los mismos módulos cuando sea posible o por una persona docente de un módulo afín.

b) Fase B (25 horas): difusión de la experiencia adquirida.

En esta fase el profesorado deberá realizar:

1. Memoria de difusión en la que deberá acreditar adecuadamente todo el plan desarrollado según las orientaciones del anexo VI.

2. Una propuesta didáctica como recurso educativo abierto según el modelo que la Consellería facilitará a tal fin.

Estos documentos, memoria y propuesta didáctica se enviarán de acuerdo con el procedimiento que establezca esta consellería, antes del 31 de marzo de 2024 y la equivalencia en horas de formación de esta fase será de 25 horas de formación.

2. Modalidad 2: curso en el extranjero. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase A (50 horas): curso de formación de dos semanas de duración en un país extranjero (Reino Unido, Francia, Portugal o Alemania), que se desarrollará en el mes de julio de 2023.

b) Fase B (25 horas): elaboración de una propuesta didáctica como recurso educativo abierto según el modelo que la Consellería facilitará a tal fin.

Esta propuesta se entregará antes del 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el procedimiento que establezca esta consellería y la equivalencia en horas de formación de esta fase será de 25 horas de formación.

3. Será necesario que la persona participante alcance una evaluación positiva en cada una de las fases del itinerario formativo para poder realizar la fase siguiente y, en su caso, para obtener la certificación.

Artículo 3. Certificación

La Consellería expedirá las siguientes certificaciones, según las modalidades:

1. Modalidad 1: integración. Finalizadas las dos fases, la Consellería emitirá dos certificados de formación del profesorado a las personas participantes en el programa: un certificado de 100 horas por la fase A y un certificado de 25 horas por la fase B. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las dos fases.

2. Modalidad 2: curso en el extranjero. Finalizadas las dos fases, la Consellería emitirá dos certificados de formación del profesorado a las personas participantes en el programa: un certificado de 50 horas por la fase A y un certificado de 25 horas por la fase B. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las dos fases.

Artículo 4. Acreditación de nivel lingüístico

El nivel lingüístico alegado para la participación en la presente convocatoria deberá ser en todo caso el nivel máximo que la persona solicitante tenga acreditado en el momento de presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo podrá dar lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Actividades formativas, profesorado destinatario y requisitos

1. Las personas solicitantes deben ser funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en prácticas de los cuerpos docentes detallados en este artículo que estén impartiendo docencia en centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias. En el caso del funcionariado en prácticas, podrá participar en las actividades formativas siempre y cuando estas se desarrollen fuera del período efectivo de prácticas.

Cada docente realizará una única solicitud con elección por orden de prioridad de las actividades formativas en las que desee participar y la adjudicación será a una de las actividades, según el orden de prioridad marcado, y no quedará como suplente en el resto de actividades solicitadas. En caso de que no se le adjudique ninguna actividad, pasará a estar en el listado de suplentes para todas las actividades solicitadas. Si se le ofrece una plaza, al producirse alguna renuncia, en alguna de las actividades solicitadas tiene que aceptar esa plaza o renunciar a todas, sin posibilidad de optar a otra de las actividades solicitadas en el caso de que hubiese una renuncia posterior.

2. Modalidad 1: integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros que esté impartiendo la lengua extranjera en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º de ESO.

b) Actividad 2. Integración para profesorado de inglés de secundaria y formación profesional.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria que esté impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EOI.

c) Actividad 3. Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato.

Profesorado de materias/módulos no lingüísticos impartidos en inglés (en adelante, CLIL en inglés) de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria que esté participando en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en educación secundaria obligatoria o bachillerato y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL. Del mismo modo, podrá participar el profesorado de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria que imparta docencia directa en el aula en educación secundaria obligatoria o bachillerato, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

d) Actividad 4. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros que esté participando en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües, que imparta docencia directa en el aula en infantil, primaria o 1º y 2º de la ESO y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL. De igual modo, podrá participar el profesorado del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula de educación infantil, educación primaria o 1º y 2º ESO, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

e) Actividad 5. Integración para profesorado de inglés en EOI.

Profesorado especialista en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de escuelas oficiales de idiomas que imparta inglés en las escuelas oficiales de idiomas o en sus secciones.

f) Actividad 6. Integración inglés para profesorado CLIL de FP y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI.

Profesorado CLIL en inglés que imparte docencia directa en el aula en formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en las EOI, que esté participando en los programas de plurilingüismo y/o secciones bilingües y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

g) Actividad 7. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, FP y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en portugués, profesorado de lengua portuguesa y CLIL en portugués que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL. De igual modo, podrá participar el profesorado que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

h) Actividad 8. Integración en lengua francesa para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, FP y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista de francés que imparta docencia en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, así como profesorado CLIL en francés que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en francés del MCERL. De igual modo, podrá participar el profesorado que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

3. En la modalidad 2, curso en el extranjero, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 9. Inglés para profesorado especialista de primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros/as que esté impartiendo lengua inglesa en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º de ESO.

b) Actividad 10. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EOI.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria y profesorado o catedráticos de EOI que esté impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EOI.

c) Actividad 11. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula en educación infantil, educación primaria o 1º y 2º ESO, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado del cuerpo de maestros/as que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

d) Actividad 12. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI.

Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional o enseñanzas de régimen especial que imparte docencia directa en el aula, en educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en EOI, y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 13. Francés para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en francés y CLIL en francés que imparte docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado que imparta docencia directa en el aula y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua francesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

f) Actividad 14. Portugués para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en portugués y CLIL en portugués que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

g) Actividad 15. Alemán para profesorado especialista y CLIL de educación primaria, educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista de alemán y CLIL en alemán que imparta docencia directa en el aula en educación primaria, educación secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL. De igual modo, podrá participar otro profesorado que imparta docencia directa en el aula, que tenga acreditado un nivel B2 o superior en lengua alemana del MCERL, de acuerdo con el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

4. Todo el profesorado deberá firmar el anexo V, con el visto bueno de la dirección del centro educativo, comprometiéndose a promover la creación o el mantenimiento del programa de centros plurilingües o secciones bilingües en su centro de destino, a impartir su materia en la lengua correspondiente, excepto el profesorado que imparte docencia en las EOI.

Artículo 6. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Artículo 7. Criterios de selección

Para la adjudicación de las plazas ofertadas en las diferentes actividades formativas, tendrá preferencia el profesorado que cumpla las siguientes condiciones de acuerdo con lo establecido a continuación:

1. Para las actividades 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tendrá prioridad el profesorado que no realizase en las convocatorias del PIALE 2022, 2019, 2018, 2017, 2016 cualquiera de las actividades de integración en Canadá, Portugal o Francia.

2. Para las actividades 1, 2, 9 y 10:

1º. No haber realizado el programa PIALE 2022.

2º. Impartir la lengua objeto de estudio.

3º. Tener mayor puntuación en el baremo.

4º. Otro profesorado de acuerdo con la mayor puntuación en el baremo.

3. Para las actividades 3, 4, 6, 11 y 12:

1º. No haber realizado el programa PIALE 2022.

2º. No ser especialista en la lengua objeto de estudio.

3º. Ser docente CLIL en la lengua objeto de estudio.

4º. Mayor puntuación del baremo.

5º. Otro profesorado de acuerdo con la mayor puntuación en el baremo.

4. Para las actividades 7, 8, 13, 14 y 15:

1º. No haber realizado el programa PIALE 2022.

2º. Impartir la lengua objeto de estudio o ser docente CLIL en la lengua objeto de estudio.

3º. Tener nivel B2 o superior del MCERL en la lengua objeto de estudio.

4º. Mayor puntuación del baremo.

5º. Otro profesorado, de acuerdo con la mayor puntuación en el baremo.

5. Para la actividad 5:

1º. No haber participado en el programa PIALE 2022.

2º. Pertenecer al cuerpo de profesores o catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.

3º. Mayor puntuación en el baremo.

Artículo 8. Incompatibilidades

La adjudicación con carácter definitivo de una de las actividades es incompatible con la concesión, en su caso, de licencias por formación para el curso 2023/24 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 9. Organización de las actividades

1. La organización de las actividades corresponde a la Consellería, que podrá concertar los servicios necesarios para su desarrollo.

2. La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.423B.640.2 de los presupuestos de la Consellería para el año 2023.

3. El importe total del programa asciende a 1.192.955,50 euros.

Artículo 10. Solicitud de participación y plazo de presentación

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/ (código de procedimiento ED305F). El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/piale y se cubrirá el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea y, posteriormente, realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/piale/

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de presentar más de una solicitud, se admitirá únicamente la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. El modelo de solicitud (anexo I) incluye una declaración responsable por la que la que la persona solicitante declara que el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras del MCERL alegado en la solicitud es el nivel máximo que haya acreditado en la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 26.4.2011) modificada por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG de 7.7.2016).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III, modelo de hoja de autobaremación cubierta en los apartados que correspondan, en el que se relacionen los méritos alegados en la misma orden que aparecen expuestos en el anexo II.

b) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que aleguen, que no estén recogidos en su expediente de datos personales. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 10 de esta convocatoria.

c) Certificado, expedido por la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2022/23. En caso de que la persona solicitante sea coordinadora de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües o profesorado CLIL, también deberá constar esta circunstancia en el certificado.

d) Acreditación del nivel lingüístico según el MCERL, en la/las lengua/s correspondiente/s de la/las actividad/es solicitada/s, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en su expediente de datos personales.

e) Anexo V, compromiso de promoción de sección bilingüe y/o programas de centros plurilingües, debidamente cubierto, excepto el profesorado que imparta docencia en las EOI.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Procedimiento para la adjudicación de las plazas

1. La selección de las personas candidatas será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector o subdirectora general, jefe o jefa de servicio o miembros de la Inspección educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

d) Los sindicatos integrantes de la Mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión podrá solicitar la incorporación de personas asesoras especialistas, limitándose dichas personas a prestar su colaboración. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente. Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. La comisión seleccionadora realizará una preselección según los criterios de selección establecidos en el artículo 7. En caso de empate entre las personas solicitantes, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el apartado 2.2 del baremo.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) De persistir el empate, se aplicará como criterio el resultado del sorteo previsto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería en el siguiente enlace: www.edu.xunta.gal/piale

Al día siguiente de esta publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión. La renuncia a la adjudicación de una actividad, se considera renuncia a todas las actividades que la persona interesada haya marcado en su solicitud.

Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Consellería, que resolverá la relación final de las personas seleccionadas y de las personas suplentes ordenadas según los criterios de selección.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería en el siguiente enlace: www.edu.xunta.gal/piale

En el caso de renuncias de las personas seleccionadas, las plazas vacantes serán ofertadas a las personas suplentes por llamamiento directo, de acuerdo con la relación publicada.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 16. Renuncias, abandono y retirada de documentación

1. Una vez resuelta esta convocatoria, solamente se admitirá el abandono o la renuncia a la actividad concedida en casos de excepcional gravedad debidamente justificada y libremente apreciada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección.

2. En los siguientes casos, la persona interesada no podrá participar en las cinco próximas convocatorias de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE):

a) Renuncia o abandono de alguna de las fases del itinerario formativo sin causa justificada y aceptada por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección.

b) Evaluación negativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la fase B de las modalidades 1 o 2.

3. Transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas, o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de seis meses para poder retirar la documentación ante la persona que preside la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 17. Comunicación

Toda la información con respecto a la organización y al desarrollo de los cursos, viajes al lugar de realización y reuniones informativas será anunciada en la dirección web http://www.edu.xunta.gal/piale. Los requerimientos relativos a la enmienda de documentación se realizarán, en su caso, mediante el correo electrónico corporativo formaes@edu.xunta.gal

Artículo 18. Condiciones económicas

Para las actividades ofertadas, la Consellería se encargará, a través de las empresas adjudicatarias, del desplazamiento (excepto los traslados hasta el punto de salida y de llegada), de la docencia, de las actividades culturales, de la manutención y del alojamiento. La Consellería, a través de las empresas adjudicatarias, determinará el medio de desplazamiento, así como el tipo de alojamiento y manutención, y esto será comunicado al profesorado seleccionado por dichas empresas, una vez resuelta la adjudicación.

Artículo 19. Retribuciones

Durante el tiempo de duración de las actividades de formación, el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades

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ANEXO II

Baremo

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1. Méritos docentes.

Por cada año de servicio como funcionario o funcionaria.

0,5 puntos por año completo.

3 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2. Otros méritos

2.1. Docencia en actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

1,5 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.2. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado relacionadas con lenguas extranjeras, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

3 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.3. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

1,5 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.4. Participación en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, y participación en el Plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria establecidos por la Consellería. Participación en el Programa de secciones europeas, secciones bilingües o en los programas de plurilingüismo de la Consellería. Coordinación del Programa de auxiliares de conversación.

0,25 puntos por certificado.

4 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.5. Participación en el Programa de inmersión lingüística con alumnado de 6º de EP y/o 2º ESO, Ministerio de Educación. Participación en la actividad English Week, acompañando al alumnado. Participación en el programa EduExchanges, acompañando al alumnado.

0,25 puntos por actividad.

2 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.6. No haber realizado actividades en el extranjero a través del programa PIALE en las últimas 5 convocatorias.

10 puntos

ANEXO III

Modelo de hoja de autobaremación

(Relacionar y numerar en el mismo orden que aparece en el anexo II. Las copias de certificaciones acreditativas se presentarán en el mismo orden)

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

ANEXO IV

Relación de actividades

Actividad

Plazas

Fases

Duración

Lugar

Temporalización

Modalidad 1

1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria

15

A) Inmersión

4 semanas

Canadá

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

2. Integración para profesorado de inglés de secundaria y formación profesional.

15

A) Inmersión

4 semanas

Canadá

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

3. Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato

25

A) Inmersión

4 semanas

Canadá

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

4. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria

25

A) Inmersión

4 semanas

Canadá

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

5. Integración para profesorado de inglés en EOI

5

A) Inmersión

4 semanas

Canadá

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

6. Integración inglés para profesorado CLIL de FP y enseñanzas de régimen especial, excepto EOI

5

A) Inmersión

4 semanas

Canadá

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

7. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

20

A) Inmersión

4 semanas

Portugal

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

8. Integración en lengua francesa para profesorado especialista de francés y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

20

A) Inmersión

4 semanas

Francia

1º trimestre curso 2023/24

B) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 31 de marzo de 2024

Modalidad 2

9. Inglés para profesorado especialista de primaria

30

A) Fase formación

2 semanas

Reino Unido

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

10. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EOI

30

A) Fase formación

2 semanas

Reino Unido

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

11. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria

40

A) Fase formación

2 semanas

Reino Unido

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

12. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

25

A) Fase formación

2 semanas

Reino Unido

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

13. Francés para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

15

A) Fase formación

2 semanas

Francia

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

14. Portugués para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

15

A) Fase formación

2 semanas

Portugal

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

15. Alemán para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

5

A) Fase formación

2 semanas

Alemania

Julio/agosto 2023

B) Elaboración propuesta didáctica

Antes del 31 de diciembre de 2023

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ANEXO VI

Indicaciones para la elaboración de la memoria de difusión
y de la propuesta didáctica

Modalidad 1

Memoria de la difusión.

Estructura:

1. Objetivos y contenidos de la difusión.

Cada persona debe indicar cuales fueron los objetivos y contenidos de la difusión de la experiencia. Los contenidos deberían contemplar, al menos:

• Aspectos destacables y transferibles de la organización del sistema educativo canadiense/francés/portugués.

• Aspectos destacables y transferibles de la organización de los centros canadienses/franceses/portugueses.

• Aspectos metodológicos transferibles y destacables.

• Otros.

2. Lugares o formatos de la difusión.

Al menos debe contemplarse el centro educativo de destino de cada persona participante. Deberá indicarse si se trata de una información que se facilitó de manera colectiva para el profesorado o individualizada según sus experiencias e intereses, si se facilitó alguna información al alumnado, a las familias... Las modalidades de organización y transferencia de esta información deben indicarse en el siguiente apartado (el apartado 3).

De igual modo, se debe indicar si se llevó a cabo alguna difusión de la experiencia a través de los medios de comunicación local para dar a conocer la experiencia del profesor/a y, por consiguiente, del centro, en este tipo de actividad.

Debe figurar igualmente cualquier otro mecanismo de difusión que se haya empleado, en otros centros educativos del ayuntamiento/comarca/provincia, a través de los centros de formación del profesorado o cualquier otro que las personas participantes consideren adecuado para esta difusión.

3. Procedimientos de la difusión.

Deben indicarse los procedimientos concretos a través de los cuales se difundió la actividad: charlas/presentaciones (tipo, duración, espacio de celebración, destinatarios, con qué apoyos visuales o en papel...), información en la página web del centro (características específicas), medios de comunicación (tipo de información, en qué medios...), en otros centros o en el centro de formación del profesorado.

4. Programación y temporalización de la difusión.

Deben figurar las fechas y lugares (de ser espacios físicos) en los que se desarrollaron las actividades de difusión.

5. Repercusión de la difusión.

Una valoración, cuantificable en la medida de lo posible, de la repercusión de esta difusión (número de alumnado del centro, número de profesorado... que fueron destinatarios de la difusión).