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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2023 Pág. 26291

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 13 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN223A).

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de c omercio interior, el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de las mismas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y la gestión de ayudas destinadas la estos fines, así como la reforma, la coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y la mejora de los equipamientos públicos comerciales municipales constituye un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles y, muy especialmente, en los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso, por lo tanto, renovar estos espacios a las necesidades tanto de los/las comerciantes como de las personas consumidoras, desde el momento en que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de cercanías y la regeneración de un entorno urbano de las villas y ciudades.

Por otra parte, es fundamental aprovechar la situación estratégica de los mercados y potenciar estos espacios como el mejor escaparate del producto gallego de calidad, vinculándolos al entorno en el que se integran, al producto local y a valores como la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, la calidad, el trato personalizado y el compromiso con la sociedad, así como mejorar su accesibilidad y conseguir su modernización y digitalización e incrementar los servicios que se prestan a la clientela.

En consonancia con ello, por Orden de 4 de enero de 2017, se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 13, de 19 de enero de 2017, y su otorgamiento es la respuesta a los retos de modernización e innovación a que se enfrentan nuestros mercados y plazas de abastos.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para potenciar la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos al objeto de impulsar la creación de una red de mercados excelentes y las federaciones y asociaciones de plazas.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos (código de procedimiento IN223A).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 4.620.000 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 4.400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Importe

2023

1.900.000 €

2024

2.500.000 €

Total

4.400.000 €

b) Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

Se destinará un crédito total de 220.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.75A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, de la siguiente manera:

Federaciones de asociaciones de plazas de abastos

45.000 €

Asociaciones de plazas de abastos

175.000 €

4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en la otra aplicación. La reasignación se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibidas las solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cuatro meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del que se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que mejoren las estructuras comerciales, dinamicen y revitalicen los mercados y plazas de abastos para incrementar la competitividad del comercio de cercanías, la incentivación del consumo y la satisfacción de las necesidades de la población, así como la generación de puntos de atracción comercial en las ciudades y villas gallegas.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

2. En la página web oficial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación https://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 02/80, Lugo: 982 29 49 38/670, Ourense: 988 38 6719 y Vigo: 986 81 75 62.

5. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia
y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos
(código de procedimiento IN223A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que hayan concedido el sello de Mercado Excelente o estén en el proceso previo su obtención, así como la dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas en los siguientes períodos subvencionables:

Ayuntamientos:

Anualidad 2023: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023.

Anualidad 2024: desde el 16 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024.

Asociaciones y federaciones de plazas de abastos: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023. No obstante el anterior, en función de su especial naturaleza y por tener una continuidad ininterrumpida en el período de Navidad, se considerarán actuaciones subvencionables las realizadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizados, pagados, operativos y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 4.620.000 € que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 4.400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad

Importe

2023

1.900.000 €

2024

2.500.000 €

Total

4.400.000 €

b) Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

Se destinará un crédito total de 220.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, de la siguiente manera:

Federaciones de asociaciones de plazas de abastos

45.000 €

Asociaciones de plazas de abastos

175.000 €

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. La naturaleza de estas subvenciones justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a ellas, de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 19 de enero), o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos existentes en la plaza de abastos.

Las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente de la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.

2. No podrán conseguir la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Artículo 4. Actuaciones subvencionables para los ayuntamientos

1. Actuaciones subvencionables.

Líneas de actuación

Línea 1

Impulso de una red de Mercados Excelentes

1.1. Mercados y plazas de abastos con sello de Mercado Excelente

1.2. Mercados y plazas de abastos sin sello de Mercado Excelente:

– Actuaciones fase A

– Actuaciones fase B

Línea 2

Equipamiento comercial

Línea 3

Eficiencia energética

Línea 1. Impulso de una red de Mercados Excelentes.

Se considerarán subvencionables las actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que hayan concedido el sello de Mercado Excelente o estén en el proceso previo a su obtención. En concreto:

1.1. Actuaciones subvencionables en las plazas de abastos que cuenten con el sello de Mercado Excelente.

Se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones en mercados y plazas de abastos que hayan concedido el sello de Mercado Excelente de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que constituyan un valor añadido en ellos, debiendo tener prioridad las actuaciones que respondan a las observaciones realizadas por la auditoría que se realice conforme al artículo 5 de dicha orden.

Estas actuaciones, si no habían sido aún resueltas, deberán ser tenidas en cuenta en el conjunto de las previstas en la solicitud. Del contrario, deberá justificarse en la solicitud.

En todo caso, deberán incluir las acciones de mentoring y las actuaciones de formación de los/las placeros/as establecidas en la letra h) de este apartado.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables:

a) El acondicionamiento de las instalaciones: mejora de la imagen, instalación de sistemas de climatización, instalación de sistemas de aislamiento térmico y/o acústico que reduzca el impacto de ruidos y establecimiento de sistemas de recogida de agua.

b) La creación y/o mejora de servicios para la clientela: servicio de carros de la compra, adecuación y/o creación de zonas de descanso tales como espacios infantiles, salas de lactancia y otros, creación de un servicio de reparto a domicilio con personal maker e instalación de consigna frigorífica y de servicio de cocinado de productos.

c) La creación y/o mejora de otros servicios: instalación de pantallas de información, servicio automático de turno, planos de situación del edificio «usted está aquí» y red Wifi.

d) La logística y comercialización de los productos: creación de un packaging sostenible propio del mercado adecuado a las características específicas de los productos, incluidos los sistemas de envasado al vacío.

e) La creación o mejora de aparcamientos para vehículos y/o bicicletas, siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos.

f) Las actuaciones de conservación, mantenimiento, reposición y mejora de las instalaciones y de los equipamientos.

g) La adquisición de equipación personal de los/las placeros/as con la imagen común y corporativa del comprado, con una inversión máxima subvencionable de 6.000 €.

h) Las actuaciones formativas y de asesoramiento dirigidas al mentoring comercial, al aumento de la rentabilidad del punto de venta a través de técnicas de visual merchandising, a la colocación del producto y a la atención a la clientela, con una inversión máxima subvenionable de 5.000 €. Estas actuaciones deberán recogerse en un proyecto que, en todo caso, concretará el número de horas, los objetivos y los indicadores para su medición.

1.2. Actuaciones subvencionables en las plazas de abastos que no cuenten con el sello de Mercado Excelente.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones de preparación para la obtención del sello de Mercado Excelente:

1.2.1. Fase A.

En todo caso, será requisito obligatorio realizar las actuaciones previstas en esta fase A para poder realizar las actuaciones de la fase B. No obstante, las actuaciones de ambas dos fases podrán solicitarse en esta convocatoria para la misma o distinta anualidad.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables:

a) Acciones de mentoring y actuaciones de formación de los/las placeros/as, con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €. Estas actuaciones deberán recogerse en un proyecto que, en todo caso, concretará el número de horas, los objetivos y los indicadores para su medición.

b) La elaboración, por una empresa de consultoría especializada, de la diagnosis de situación y usos del mercado, con una inversión máxima subvencionable de 14.000 €. Esta actuación deberá realizarse en la anualidad 2023, excepto en caso de que ya la tenga realizada en los últimos 5 años y con el contenido previsto en este apartado.

La diagnosis de situación y usos de mercado deberá incluir los siguientes aspectos:

• Un estudio de mercado.

• Un estudio de impacto económico actual y potencial de la plaza de abastos en su entorno.

• Una recogida de percepciones y opiniones sobre el mercado por parte de los/las placeros/as y usuarios/as.

• Una descripción de la oferta y la demanda, existentes y futuras, el nivel de ocupación y la diversidad, con inclusión de una ficha individual de los puestos activos del mercado así como las posibles actuaciones de mejora del mismo.

• Una estrategia de optimización y redimensionamiento de usos, en su caso.

• Una evaluación de los procedimientos administrativos relativos a la adjudicación de los puestos del comprado.

• Un análisis DAFO.

• Un análisis y propuesta de actuaciones necesarias para la obtención del sello de Mercado Excelente.

• La cumplimentación, según la realidad existente, del anexo II (herramienta de autoevaluación) de la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2.2. Fase B.

Las actuaciones de esta fase deberán realizarse según las necesidades de adecuación y mejora previstas en la herramienta de autoevaluación contenida en el anexo II de la Orden de 4 de enero de 2017 y, en su caso, en la diagnosis de situación y usos del comprado. En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de rehabilitación y reforma constructiva del estado del edificio que sean necesarias para conseguir la puntuación máxima (24 puntos) en el capítulo 1 (herramienta de autoevaluación de la arquitectura). En concreto:

– Actuaciones de rehabilitación y reforma de la cubierta, fachadas y de las estructuras.

– Instalación y reparación de suelos antideslizantes.

– Acabados y actuaciones de mejora de los interiores comunes y de la homogenización de la imagen.

b) Actuaciones para la mejora de la calidad del aire y reducción del impacto de olores, tanto de extracción natural como forzada.

c) Actuaciones en zonas de carga y descarga y adaptación de accesos.

d) Rotulación de los puestos.

e) Puesta en marcha y mejora de servicios para la clientela: consignas, aseos, espacios multifuncionales, puntos de información y oficina de atención y señalización y rotulación general.

f) Elaboración de un plan de gestión de residuos con una inversión máxima subvencionable de 4.000 €; instalación de ecopuntos, de sistemas de reciclaje y de eliminación de residuos y recogida selectiva y residuos.

g) Habilitación de puestos para garantizar el grado de diversificación de la oferta.

h) Elaboración de la documentación técnica correspondiente, los gastos de dirección obra y de coordinación de seguridad y salud necesarios para llevar a cabo, en su caso, las actuaciones subvencionables comprendidas en las letras anteriores, con una inversión máxima subvencionable de 15.000 €.

Línea 2. Equipamiento comercial.

Se considerará actuación subvencionable la adquisición de equipamiento comercial para uso de los/las placeros/as que sea indispensable para el desarrollo de su actividad comercial. En concreto:

– La adquisición e instalación de equipos de frío industrial y otros equipos industriales o tecnológicos.

– La adquisición e instalación de mostradores, vitrinas, expositores y taquillas refrigerados.

En todo caso, los equipamientos comerciales deberán instalarse fijados al suelo o paredes excluyéndose los de carácter portátil y contar con la máxima eficiencia energética disponible.

Los gastos subvencionables en adquisición de equipamiento comercial requerirán, en todo caso, la realización de la diagnosis de situación y usos del mercado en los términos previstos en la línea 1 apartado 1.2.1 letra b).

Línea 3. Eficiencia energética.

Se considerará actuación subvencionable la implantación de medidas para un consumo más eficiente de los recursos energéticos. En concreto:

– La instalación de sistemas de iluminación energéticamente eficientes.

– La instalación de puertas de acceso de apertura y cierre automáticos.

2. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a las actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (anexo II y memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

a) Los costes relativos a la adquisición o alquiler de bienes inmuebles.

b) Los gastos de personal.

c) Los costes relativos a la ejecución de acciones y medidas que no incluyan la realización de actuaciones previstas en la línea 1 apartado 1.2.1 letras a) y b).

d) Los costes relativos la obras de nueva construcción de mercados y plazas de abastos.

e) Los regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

f) Las campañas de dinamización y promoción del comprado.

g) La adquisición de equipamientos comerciales portátiles tales como: los tajos y menaje de trabajo, el mobiliario, las máquinas procesadoras de alimentos, las envasadoras individuales fácilmente trasladables, las balanzas y terminales de punto de venta.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables para las asociaciones de plazas de abastos y mercados

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones de dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados desarrolladas en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables:

a) El mantenimiento de los marketplace con una inversión máxima subvencionable de 1.500 €. Los marketplace deben reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en el anexo VII y no estar integrados en una plataforma conjunta o compartida con otras entidades. La participación en los marketplace de los/las placeros/as no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) Las campañas de dinamización comercial:

Los gastos subvencionables respecto a cada campaña son los siguientes:

• Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.

• El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).

• Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.

• La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.

• El material de promoción y difusión de la campaña (cartelería, folletos, vídeos o similar).

• Los gastos de publicidad y promoción en línea de la campaña (web y redes sociales) con una inversión máxima subvencionable de 1.250 €.

• Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 1.250 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.

c) La fidelización de clientela a través de las siguientes actuaciones subvencionables:

• La logística e-commerce: gastos de envío on line realizados por empresas logísticas externas desde lo comprado hasta el domicilio de la clientela. Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse, en ningún caso, a la clientela.

• Los tickets de aparcamiento que, en todo caso, deben estar vinculados a una venta.

• Las APPs de fidelización (puntos de descuento o similares).

d) La equipación personal de los/las placeros/as con la imagen común y corporativa del comprado y el equipamiento de los puestos.

e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención, con un límite de 4.000 € de subvención, incluido salario y seguridad social.

La unidad gerencial deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, a una persona física que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de sus órganos de gobierno y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a las personas comerciantes y dinamización.

Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan, como mínimo, dos actuaciones de las previstas en la letra b).

2. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados la actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (anexo II y memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

• Los gastos concertados con entidades o personas vinculadas al personal gestor o, en su caso, a los órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

a) Respecto a la dinamización comercial y la incentivación del consumo:

• Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los/las asociados/as.

• Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.

• La realización de cócteles y actos análogos.

• Las bolsas comerciales y packaging.

• La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.

• Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• La publicidad genérica de la asociación o de las campañas dirigidas a la captación de asociados.

• Los gastos de personal, excepto lo establecido en el apartado 1 letra e).

b) Respecto a la fidelización de clientela:

• Los tickets de aparcamiento en aparcamientos públicos municipales.

c) Respecto a los equipamientos del mercado y plazas de abastos:

• La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de tpv.

• La reforma, reparación, mantenimiento, rehabilitación o acondicionamiento de las instalaciones del mercado y de las plazas de abastos.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables para las federaciones de plazas de abastos y mercados

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones de dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados desenvolvidas en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables:

a) El mantenimiento de los marketplace con una inversión máxima subvencionable de 1.500 €. Los marketplace deben reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en el anexo VII y no estar integrados en una plataforma conjunta o compartida con otras entidades. La participación en los marketplace de los/las placeros/as no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La dinamización comercial a través de las siguientes actuaciones:

• Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.

• Organización de eventos de promoción comercial.

• Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.

En todo caso, cada actividad deberá mostrar la participación directa de las asociaciones de comerciantes integradas en la entidad beneficiaria o de los/las placeros/as asociados/as, en su caso.

Los gastos subvencionables por campaña son los siguientes:

• Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.

• El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).

• Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.

• La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.

• El material de promoción y difusión de la campaña (cartelería, folletos, vídeos y otro material promocional on line y para las redes sociales).

• Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 4.000 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.

2. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a la actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (tanto en el anexo II como en la memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo de lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

• Los costes de personal.

• Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de las asociaciones de comerciantes y, en su caso, comerciantes asociados.

• Los gastos de las campañas de dinamización que sean desarrolladas, en todo o en parte, por las asociaciones de placeros y subvencionadas con cargo a esta orden.

• Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.

• La realización de cócteles y actos análogos.

• Las bolsas comerciales y packaging.

• La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.

• Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• La publicidad genérica de la federación o, en su caso, asociación, así como de las campañas dirigidas a la captación de asociados.

Artículo 7. Inversiones máximas subvencionables para los ayuntamientos

Líneas de actuación

Intensidad ayuda

Inversión máxima subvencionable

Línea 1

Impulso de una red de Mercados Excelentes

1.1. Mercados y plazas de abastos con sello de Mercado Excelente

80 %

200.000 €

Anualidad 2023: 100.000 €

Anualidad 2024: 100.000 €

1.2. Mercados y plazas de abastos sin sello de Mercado Excelente:

– Actuaciones fase A

– Actuaciones fase B

80 %

250.000 €

Anualidad 2023: 125.000 €

Anualidad 2024: 125.000 €

Línea 2

Equipamiento comercial

70 %

15.000 €

Línea 3

Eficiencia energética

70 %

15.000 €

Las inversiones solicitadas no podrán exceder de la inversión máxima establecida, en su caso, para cada anualidad. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 8. Inversiones máximas subvencionables para las asociaciones de plazas de abastos y mercados

El porcentaje de la subvención conseguirá el 80 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 14.000 €.

La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 9. Inversiones máximas subvencionables para las federaciones de plazas de abastos y mercados

El porcentaje de la subvención conseguirá el 80 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 48.000 €.

La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

1.1. Ayuntamientos:

a) Justificante de encontrarse al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Memoria firmada explicativa de los aspectos de interés, oportunidad y necesidad de la inversión y el programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstas, en su caso, acompañado del presupuesto desglosado de gastos para cada uno de ellos.

c) En el caso de realización de obras, el proyecto o memoria valorado, firmada por la persona técnica competente, con detalle en el nivel de capítulo de las actuaciones que se pretenden ejecutar, que incluirá un reportaje fotográfico.

Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, medición, precios unitarios y descompuestos.

d) En caso de haber realizado la diagnosis de situación y usos del mercado, la documentación justificativa de su realización.

e) Anexo IV con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención, y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

e.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

e.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

e.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

e.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

e.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el comprado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe el deber de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

1.2. Asociaciones y federaciones de plazas de abastos y mercados:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad solicitante.

d) Cuentas anuales aprobadas por la junta directiva de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

e) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante en que acredite el número de puestos existentes en la plaza de abastos, el número total de miembros asociados y el número de placeros/as asociados/as.

f) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los/las placeros/as asociados/as del proyecto para el cual se solicita la subvención.

g) Memoria firmada del proyecto presentado que deberá incluir, por lo menos, respecto de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención:

– La denominación de la actividad.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad con indicación de sus objetivos generales y específicos.

– La localización y fechas previstas para su realización.

– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos que se imputan a cada una de las actividades (con identificación del número de orden y concepto según el anexo IV).

h) Anexo IV con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

h.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

h.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

h.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

h.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

h.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el comprado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus oblicaciones con la Atriga.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Pago anticipado

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000 € en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando la persona fiadora preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

La persona avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Los ayuntamientos beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud de anticipo, anexo VI, la declaración de otras ayudas, anexo III, debidamente firmadas y, en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000 € deberán aportar, además, el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando habían solicitado la declaración de concurso, fueran declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

Artículo 13. Órganos competentes

Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiéndole a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Asimismo, las jefaturas territoriales colaborarán en las funciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención, realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar una orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente la orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, tras la correspondiente resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 11.1 de estas bases reguladoras resulta que la entidad solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el estado, con la comunidad autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada individualmente a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En las notificaciones se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

5. Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablero de la citada web.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 2 meses antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 15 de estas bases reguladoras, en caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano concedente en el plazo de diez días, se entenderá desestimada la modificación.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para el cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente a obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a lo que hace referencia el artículo 1 de estas bases reguladoras. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de dicha ley y en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Obligaciones específicas de publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en todas las actuaciones, actividades y materiales que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido del Decreto 112/2021, de 22 de julio, por lo que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

En caso de los ayuntamientos, una vez finalizada la inversión deberá instalarse una placa explicativa, acorde con la tipología y naturaleza de la inversión, que incluya la imagen corporativa de la Xunta de Galicia según el modelo del anexo VIII.

Asimismo, en el inicio de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación incluidas en el proyecto, deberán ser comunicadas con antelación a la Dirección General de Comercio y Consumo para garantizar, en su caso, la presencia de un representante de la Xunta de Galicia.

2. El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro.

Artículo 22. Subcontratación

1. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros a ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto a contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A los efectos del establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

2. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que deberá respetar en todo caso las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 8 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, siendo la fecha límite de justificación:

– Ayuntamientos:

Hasta el 15 de noviembre de 2023 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad 2023.

Hasta el 15 de noviembre de 2024 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad 2024.

Si por algún motivo debidamente justificado la entidad local no puede justificar en el plazo indicado parte de la subvención concedida con cargo a la anualidad 2023, deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Comercio y Consumo a fin de poder realizar un reajuste de anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de justificación.

– Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados: hasta el 15 de noviembre de 2023.

2. Ayuntamientos:

a) Memoria firmada explicativa de cada una de las actuaciones realizadas, que deberá incluir el presupuesto desglosado y detallado de la inversión realizada con la relación de las facturas de los gastos que se imputan a cada una de las actividades (con identificación del número de orden y concepto según el anexo V).

b) Justificantes de las inversiones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copia auténticas electrónicas.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

c) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad bancaria.

d) Anexo III declaración de otras ayudas, debidamente firmado.

e) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

f) Evidencia documental del cumplimiento de los deberes en materia de información y publicidad (fotografías de carteles y placas) y de la realización de las actuaciones de dinamización y publicidad y, en su caso, su idónea difusión a través de la página web.

g) En caso de inversiones materiales:

– Si es el caso, proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, todo esto excepto que dicha documentación se había acercado con anterioridad.

– Material fotográfico de las actuaciones realizadas.

h) En caso de diagnosis de situación y uso del mercado copia del documento resultante del trabajo.

i) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

j) Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

k) Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

l) Cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

La cuenta justificativa contendrá:

1º. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible a remisión en la cuenta justificativa de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen.

m) En caso de realización de actividades formativas, contenido detallado del programa o servicio, su duración, la relación de ponientes y el número e identificación de las personas participantes.

n) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ñ) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Federaciones y asociaciones de plazas de abastos:

a) Memoria firmada justificativa del cumplimiento del proyecto de dinamización e incentivación del consumo que deberá incluir, al menos, respecto a cada una de las actuaciones realizadas:

– La denominación de la actuación.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actuación realizada con indicación de la valoración de los resultados obtenidos según los objetivos generales y específicos señalados en la memoria de la solicitud.

– La localización y fechas de su realización.

– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión realizada con la relación de las facturas de los gastos que se imputan a cada una de las actividades (con identificación del número de orden y concepto según el anexo V).

b) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se juntará relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, que deberá coincidir con la de la relación enviada junto con la solicitud, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo V.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para las actuaciones de dinamización y fidelización, material fotográfico que evidencie la realización de cada una de las actividades según la descripción de la memoria y que muestre, de forma clara e inequívoca, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.h) y 21 de estas bases reguladoras.

En caso de publicidad en medios de comunicación se aportará un dossier con dicha publicidad en los medios escritos y un certificado de las emisiones en los medios radiofónicos y audiovisuales asociadas a cada campaña. En el caso de publicidad en redes sociales se aportarán capturas de pantalla donde se evidencie dicha publicidad.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Anexo III con la declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como la declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Anexo III con la declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Atriga, en el caso que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Informe de la Mesa Local de Comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud del dicho informe, siempre que esta solicitud se efectúe con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de finalización del plazo de justificación.

j) Copia del contrato de la persona gerente y currículo. En el caso de imputar gastos de seguridad social de la persona gerente, documento RNT, relación de liquidación de cotizaciones y documento RLC.

4. Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto de la entidad beneficiaria, excepto por causa debidamente justificada no imputable a la entidad solicitante.

5.Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presente la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 24. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la persona beneficiaria, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no consiga el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 26. Control

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 28. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO VII

Características para el desarrollo de marketplaces

1. Características generales del marketplace

1º. Desarrollo propio de marketplace en propiedad con programación a medida o con un software de gestor especializado en marketplace o con soporte multitenda nativo, no basado en plugins.

2º. El diseño deberá adaptarse a múltiples dispositivos, resoluciones y pantallas, y permitir una visualización correcta desde todos ellos.

3º. El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

4º. Las páginas deberán contar con optimización para SEO, incluyendo específicamente:

a) Configuración de las metaetiquetas de título y descripción según las buenas prácticas establecidas por los buscadores.

b) Archivo robots.txt optimizado y mapa del sitio sitemap.xml.

c) Que no existan enlaces rotos o errores 404 o 500.

d) En caso de una web multiidioma, contar con las etiquetas canonical correspondientes.

e) Las imágenes deberán tener el atributo descriptivo Alt.

f) No podrá existir contenido duplicado.

5º. Disponer de un carro de la compra en que poder realizarla.

6º. Incorporar una pasarela de pagos para finalizar las compras de manera completamente en línea.

7º. Los precios e información sobre envíos tienen que ser correctamente configurados e indicados de acuerdo con el contrato que tenga la/el propietaria/o del marketplace con la/las empresa/s de servicio de mensajería.

8º. Que exista una página específica para la/el comerciante dentro del marketplace.

9º. Que esté visible para el/la comprador/a final la información de contacto del/de la vendedor/a para poder ejecutar sus derechos de consumo y protección de datos, añadidos enlaces a redes sociales, página web (se dispone de ella) y el listado de productos ofertados por ese/a vendedor/a.

10º. Los/las comerciantes deberán disponer de un panel de control desde el que gestionar sus ventas y obtener información y estadísticas de las ventas realizadas.

2. Características de las fichas de producto.

• Facilitar un tutorial a las/los comerciantes para que puedan crear ellos mismos las fichas de producto y que estas cumplan con los siguientes requisitos:

• El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

• Descripción de los productos de por lo menos 300 palabras.

• Mínimo de 2 imágenes por producto, excepto para aquellos que por su naturaleza no procedan de las imágenes, como el caso de productos digitales o cursos.

• Estar organizados por categorías y etiquetas.

3. Características del alojamiento.

a) El/la propietario/a del marketplace debe disponer de acceso al alojamiento en el hosting o servidor en el que esté ubicada/o.

b) Alojamiento web dentro de la Unión Europea.

c) Alojamiento web que permita una velocidad de carga acorde con los requisitos actuales de Google.

d) Contar con certificado seguro SSL para el marketplace (https).

4. Condiciones legales.

• Cumplir con toda la legislación vigente general y en materia de consumo.

• Añadir la información legal en materia de consumo accesible, completa y fácil de encontrar (precios, envíos, devoluciones, reclamaciones, etc.).

• Los precios deben estar indicados según unidad de medida (precio por kg, precio por litro...), y debe especificarse si los impuestos están añadidos o no.

• Disponer de una página con el aviso legal, identificando a la/al responsable de la explotación del marketplace y conforme a la legislación vigente.

• Las cookies cuya instalación automática no está permitida por ley, no podrán instalarse sin el permiso expreso de la/del usuaria/o de la web.

• Disponer de una página con la información de privacidad según la legislación vigente.

• Incorporar cualquier otra página con información legal que sea necesaria para cumplir con la legislación vigente en el momento de la creación del marketplace.