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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 26643

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF325A, IF325B, IF325C, IF325D, IF325E, IF325F, IF325G, IF325H, IF325I e IF325J).

El Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y establece las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

Mediante dicho real decreto se regula la transferencia a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de 110.000.000 de euros con cargo al programa 17.50.20 45FD 752 752 «Transferencias de capital a empresas privadas. Ayudas a empresas para él impulso de la digitalización, sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de recuperación y resiliencia» gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los presupuestos generales del Estado para el año 2022, con origen en el Fondo de recuperaciónNextGenerationEU, al estar este programa incluido en el componente 6 del PRTR (Movilidad sostenible, segura y conectada).

Dicho real decreto establece un criterio de distribución del presupuesto, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, proporcional a su población, con el objetivo de digitalizar las empresas privadas de transporte de viajeros y de mercancías.

Mediante la Resolución de la Secretaría del Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 30 de noviembre de 2022, se concedió a la Comunidad Autónoma de Galicia una subvención por importe de 6.257.682 €, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de dicho real decreto.

Por otra parte, el artículo 7.2 del mismo establece que se prevé un máximo de un tres por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que asciende a 187.730,46 €.

El Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, tiene por objeto regular la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que deberán sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias al publicar sus correspondientes convocatorias de las ayudas.

Este programa de ayudas pretende incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte por carretera mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Debido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, que en España está muy atomizado con un número considerable de pequeñas empresas sin la capacidad y conocimiento para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y a pymes, que sean titulares de alguna de las autorizaciones recogidas en el real decreto y que esté en vigor en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

Así, las empresas del ámbito tecnológico y digital que sean proveedores de alguna de las soluciones de modernización incluidas en el real decreto podrán solicitar su adhesión al programa en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante el procedimiento publicado en la web del Ministerio en el siguiente enlace, de conformidad con lo establecido en el anexo VI del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre:

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/GESTION_TRANS_PRTR_CCAA/adhesion-proveedores-soluciones-modernizacion-programa-ayudas-autonomos-y-pymes-modernizar/

Al ser admisibles las adhesiones realizadas en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se establece ningún condicionante adicional para las que pretendan tener validez en Galicia y, por lo tanto, se estima que la apertura de un procedimiento de adhesión complementario podría dar lugar a confusiones para los destinatarios últimos, razón por la cual no se considera oportuno abrir un procedimiento paralelo de adhesión de estos proveedores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para solicitar la adhesión al programa estará abierto hasta el 30 de junio de 2024, sin perjuicio de que, una vez agotado el crédito atendiendo a las solicitudes que ya hayan sido presentadas y a su orden de presentación, las nuevas solicitudes que se presenten seguirán registrándose en una lista de reserva provisional.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará también en su web el Registro de Proveedores Adheridos al programa, con la finalidad de que lo puedan consultar tanto las comunidades autónomas como los destinatarios últimos de las ayudas. Los proveedores podrán estar dados de alta para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables definidas en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y publicarán su oferta de servicios en este registro.

Además, los proveedores podrán asistir de manera voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entenderá como fecha de inicio de las actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el proveedor de soluciones de modernización.

Los destinatarios últimos de las ayudas dirigirán las solicitudes a las comunidades autónomas donde tengan su residencia fiscal.

Se establecen nueve categorías de soluciones de modernización subvencionables y los destinatarios últimos podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones de entre las establecidas como elegibles para su tamaño y tipo de actividad.

El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. De no notificarse la resolución en plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el destinatario último recibirá un «cheque moderniza» por la cuantía correspondiente a la actuación para la que solicitó la ayuda. En el supuesto de solicitar dos soluciones de modernización recibirá dos «cheques moderniza», uno para cada una de las soluciones y por la cuantía correspondiente a cada una, dado que la contratación se puede realizar con distintos proveedores.

El destinatario último deberá emplearlo para la contratación de alguna de las soluciones de modernización incluidas en el real decreto, formalizando de este modo acuerdos de prestación de soluciones de modernización con los proveedores de soluciones de modernización adheridos, y con los que hubiese formalizado un contrato previo.

Deberán presentar una/s propuesta/s de acuerdo de prestación ante la Dirección General de Movilidad, que se pronunciará sobre la misma en un plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido este plazo sin pronunciarse, los acuerdos se considerarán válidos.

A continuación, se formalizará un acuerdo de prestación para cada una de las categorías de soluciones de modernización subvencionables, dado que los proveedores pueden ser diferentes.

El plazo máximo para la formalización de los acuerdos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe. Una vez formalizado este acuerdo, procederá la prestación de la solución de modernización por parte del proveedor. Realizada la prestación, el proveedor emitirá al destinatario último una única factura por el importe total para cada una de las soluciones de modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».

El pago de la prestación lo realizará el destinatario último, mediante la cesión al proveedor del «cheque moderniza» asociado al acuerdo suscrito. Además, deberá pagarle la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

En el supuesto de que el «cheque moderniza» supere el coste de la actuación realizada, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable.

Tras la prestación de la solución de modernización, el proveedor de soluciones de modernización, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas (actividad contratada y formalizada en el acuerdo de prestaciones de soluciones de modernización) en un plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión de la subvención.

La Comunidad Autónoma dispone de un plazo de seis meses para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación y proceder al pago del «cheque moderniza» a los proveedores.

Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa o concurrencia simple. En el presente caso, concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De conformidad con los mismos, en la presente convocatoria se exceptúa el criterio general de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación, y se regula un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión la formulará al órgano concedente directamente el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.

Se llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés al ser una convocatoria del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Lei 31/2022, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, y que este procedimiento estará regulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas del Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco nacional temporal de Ucrania, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A.102441 (2022/N) y sus modificaciones. La concesión de estas ayudas estará sometida, por lo tanto, a los requisitos y límites establecidos en dicho marco nacional, siempre que se concedan antes del 31 de diciembre de 2023 o, en su caso, hasta la fecha a la que se prorrogue dicho marco temporal. Estas ayudas se concederán a empresas y autónomos afectados por la crisis de Ucrania, siempre que el valor nominal total no supere el importe bruto máximo antes de impuestos y otras retenciones, de 2.000.000 euros por empresa o autónomo, cuando se realice en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital.

Las ayudas que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia del Marco nacional de Ucrania estarán sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, del 18 de diciembre, relativo á la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Consecuentemente, esta orden de convocatoria se ajusta a la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 48/2022, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a estas subvenciones se establecen en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

Artículo 3. Marco normativo

En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, que establece la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos, las cuantías y requisitos de las actuaciones, y los procedimientos de concesión, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.

Asimismo, también será de aplicación la normativa europea aplicable en materia de ayudas del Estado y cualquier desarrollo normativo que realice el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al amparo de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Artículo 4. Financiación y crédito presupuestario

1. Se destina a la financiación de esta convocatoria un presupuesto por importe total de seis millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos euros (6.257.682 €), con cargo a las anualidades 2023 y 2024.

2. Del importe total, se destinarán 6.069.951,54 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2023 y 2024.

3. Se destinará a costes indirectos el 3 % del importe total, que asciende a 187.730,46 €.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, y en especial con el Programa Kit Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Artículo 6. Destinatarios últimos de las ayudas

1. Los artículos 14, 15 y 16 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, regulan los destinatarios últimos de las subvenciones convocadas por esta orden, los requisitos para obtener esta condición y sus obligaciones.

2. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

1º. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2º. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3º. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4º. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) Que en la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

1. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. Serán actuaciones subvencionables las categorías de soluciones de modernización que se enumeran en el artículo 19 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre:

Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos (anexo I, IF325A).

Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación (anexo II, IF325B).

Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión (anexo III, IF325C).

Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP (anexo IV, IF325D).

Categoría 5. Implantación de sistemas SAE (anexo V, IF325E)

Categoría 6. Actualización de sistemas SAE (anexo VI, IF325F).

Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros (anexo VII, IF325G).

Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos (anexo VIII, IF325H).

Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing (anexo IX, IF325I).

2. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Se entenderá como fecha de inicio de las actuaciones la fecha de firma del contrato previo entre el destinatario último de la ayuda y el proveedor de soluciones de modernización, de acuerdo con el artículo 19.3 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

4. No se considerarán subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA), el impuesto general indirecto canario ni el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación, que se devenguen en la adopción de solución de modernización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. En la categoría 3, Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión, esta categoría está destinada únicamente a la actividad de transporte de mercancías.

6. En la categoría 5, Implantación de sistemas SAE, y en la categoría 6, Actualización de sistemas SAE, dado que las ayudas se establecen por número de vehículos de la empresa, la implantación debe realizarse en los siguientes vehículos:

a) Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.

b) Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.

c) Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.

7. En la categoría 7, Ayuda a los servicios de transporte de viajeros, las ayudas se establecen por número de vehículos e importe por el sistema de conteo, por lo que:

a) Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en un vehículo.

b) Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en tres vehículos.

c) Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en diez vehículos.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

1. El anexo I del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, establece el importe de las ayudas en función del tipo de actividad del destinatario último y de su tamaño (número de empleados y número de vehículos).

2. Los importes del anexo I del Real decreto 902/2022 para cada categoría de soluciones de modernización son valores máximos. No se podrán solicitar dos paquetes y emplear el importe de uno de los paquetes para incrementar la ayuda del otro.

3. En cuanto al número de empleados, se computará el personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

a) Para los/las autónomos/as, computan:

1º) El/La autónomo/a empleador/a.

2º) El personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período indicado.

3º) Autónomos/as colaboradores/as que declare el/la autónomo/a.

b) Para las empresas, computan:

1º) El personal medio en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el período indicado.

2º) Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

4. En cuanto al número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 10. Solicitudes

1. Los destinatarios últimos que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentar una solicitud de subvención para cada una de las soluciones de modernización solicitadas, dirigida a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I del Real decreto 902/2022, para su tamaño y tipo de actividad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la solicitud y tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que figura como anexos I al IX a esta orden.

Deberá presentar el anexo correspondiente a cada una de las categorías de actuaciones para las que solicite la ayuda, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones y de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

Al ser válida una única solicitud por persona o entidad, para cada una de las categorías de actuaciones, en caso de que alguna persona presentara una nueva solicitud para la misma categoría de actuación, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta. En el supuesto de presentar una nueva solicitud para una categoría de actuación diferente de las dos presentadas con anterioridad, se entenderá que desiste de la primera solicitud presentada.

3. En la solicitud de ayuda se incorporarán la información relativa al destinatario último de la ayuda y a su representante, en su caso, así como las declaraciones responsables enumeradas en el anexo III del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

a) Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para la/las actividad/es para la/las que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para la/las actividad/es para la/las que se solicita subvención. En especial, declarará si solicitó o le fueron concedidas ayudas al amparo del Programa Kit Digital regulado en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Asimismo, el destinatario último también declarará si está sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y las ayudas percibidas durante los dos últimos ejercicios fiscales y el ejercicio fiscal en curso.

En relación con el Marco temporal de Ucrania, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A.102771 (2022/N), el destinatario último declarará responsablemente:

– Que se vio afectado económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia y por las contramedidas adoptadas por esta.

– Otras ayudas percibidas en aplicación de este marco nacional temporal o del Marco temporal europeo Ucrania.

– No fue sancionado por la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania.

b) Veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración, así como que la/las actuación/ones para la/las que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la empresa no se encuentra en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e) Que la empresa no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiese sido otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieron atribuidas en la concesión.

f) Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) La aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

i) Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Junto con cada una de las solicitudes, los destinatarios últimos deberán presentar, como documentación complementaria común a todos los procedimientos de subvenciones regulados en esta orden, la documentación relacionada en el anexo III del Real decreto 902/2022.

2. El destinatario último deberá presentar declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución de las actividades para las que solicita subvención, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, según el modelo que se recoge en el anexo X de esta orden.

3. El destinatario último y el proveedor de soluciones garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa respetan el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do no significant harm-DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Para ello deberán presentar firmada electrónicamente la declaración responsable, colgada en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf

En el anexo XIV de esta orden se publica este modelo, pero tendrán que presentar, en todo caso, el modelo que esté vigente en la web del Miteco en el momento de presentar su solicitud.

4. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales, retenedores o certificado de la situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

5. Copia de la documentación que acredite la autorización de la que es titular el destinatario último de la ayuda, salvo en el caso de cargador/descargador, expedidor/receptor o de prestación del servicio público de transporte urbano en autobús.

6. Asimismo, los destinatarios últimos deberán presentar, como documentación complementaria específica, los documentos señalados a continuación:

a) Para las solicitudes del anexo I (IF325A), anexo III (IF325C) y anexo IV (IF325D):

1. Certificado del personal medio de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dada de alta, en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. Documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante, en su caso.

b) Para las solicitudes de los anexo II (IF325B), anexo V (IF325E), anexo VI (IF325F), anexo VII (IF325G), anexo VIII (IF325H) y snexo IX (IF325I), copia de la documentación que acredite el número de vehículos de los que es titular el destinatario último de la ayuda.

c) Para las solicitudes de los anexos V (IF325E), VI (IF325F), VII (IF325G) y IX (IF325I), en su caso, para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y está exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local, que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano en la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada en cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o, en su caso, del representante.

b) DNI o NIE de la persona proveedora solicitante del pago o, en su caso, del representante.

c) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad representante.

d) NIF de la entidad proveedora solicitante del pago o, en su caso, del representante.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Datos de residencia con fecha de la última variación del Padrón.

i) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

j) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

k) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos es la Subdirección General de Ordenación del Transporte, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones.

2. Recibidas las solicitudes de ayuda con reserva de fondos, estas serán tramitadas por riguroso orden de presentación por parte del órgano instructor, quien las remitirá a la unidad administrativa encargada de comprobar si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en caso de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de dez (10) días hábiles, enmiende el fallo o presente los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, tras la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos y que los expedientes estén completos, y emitirá la propuesta que proceda en cada caso, que será previa a la resolución que corresponda.

Artículo 15. Concesión de subvenciones

1. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones será la persona titular de la Dirección General de Movilidad.

2. La resolución de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona titular de la Dirección General de Movilidad, a la vista de la propuesta realizada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución motivada por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Galicia, y expresará, por lo menos, la identificación del beneficiario, la actividad o actividades que se subvencionan, así como la cuantía de la subvención concedida o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación que proceda.

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no expirase la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso la inclusión de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se realicen sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en el artículo anterior.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis (6) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. No se dictarán resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.

7. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de subvenciones.

Artículo 16. Acuerdos de prestación de soluciones de modernización

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y determinado el importe del «cheque moderniza» para cada una de las soluciones de modernización solicitadas y por la cuantía correspondiente a las actuaciones respectivas, el destinatario último deberá emplearlo para la contratación de alguna de las soluciones de modernización incluidas en el real decreto. Deberá formalizar de este modo acuerdos de prestación de soluciones de modernización con los proveedores de soluciones de modernización adheridos.

2. Previamente, el destinatario último y el proveedor de soluciones deberán haber formalizado un contrato. Con posterioridad, firmarán electrónicamente la propuesta de acuerdo de prestación de soluciones de modernización. El contrato previo y la propuesta de acuerdo de prestación de soluciones de modernización deberán firmarse con el mismo proveedor de soluciones de modernización; en caso contrario, la propuesta de acuerdo no se considerará válida.

Deberán presentar una propuesta de acuerdo para cada una de las categorías de soluciones de modernización para las que solicita la ayuda, siguiendo el modelo recogido en el anexo XIII de esta orden, en las dos versiones lingüísticas, en gallego y en castellano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

3. El destinatario último pondrá a disposición del órgano concedente la/las propuesta/s del/de los acuerdo/s de prestación de soluciones de modernización para comprobar su conformidad con el Real decreto 902/2022, con la orden de convocatoria y con la resolución de concesión, que tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la/s propuesta/s de acuerdo/s suscrito/s. Transcurrido este período de tiempo sin que se hubiese pronunciado, el acuerdo se considerará válido.

Los acuerdos serán válidos y surtirán efectos una vez que el órgano concedente se pronuncie sobre el mismo o bien transcurridos los diez (10) días hábiles.

No se aceptarán propuestas de modificación de los acuerdos.

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publica el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos en el siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr

5. El plazo máximo para la formalización de los acuerdos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe.

Una vez formalizado este acuerdo, procederá la prestación de la solución de modernización por parte del proveedor. Realizada la prestación, el proveedor emitirá al destinatario último una única factura para cada una de las soluciones de modernización y por el importe total. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el correspondiente «cheque moderniza».

6. La entrega al destinatario último del «cheque moderniza» se realizará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación presentada.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria, y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación complementaria por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de seis meses para resolver, previsto en el artículo15.4 de esta orden.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, el destinatario último podrá comunicar, en el plazo de diez días (10) hábiles, su renuncia expresa, total o parcial, a la misma en el caso de estimarlo oportuno, según el modelo que se recoge en el anexo XI.

En el caso de no comunicar dicha renuncia en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, comprometiéndose a ejecutar la totalidad de la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En caso de que, transcurrido el plazo establecido para su ejecución, no la hubiese ejecutado totalmente, se declarará la pérdida del derecho a la ayuda y no percibirá el pago de la misma. No se realizarán pagos parciales.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones, según lo determinado en la cláusula duodécima.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona beneficiaria.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

Artículo 21. Justificación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, tras la prestación de la solución de modernización, el proveedor de la solución de modernización adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar en el plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, la documentación específica requerida para justificar la actuación realizada establecida en el anexo III del Real decreto 902/2022.

Además, deberá presentar la siguiente documentación:

Cuenta justificativa simplificada del pago, de conformidad con el anexo III del Real decreto 902/2022, presentando los justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento de desarrollo, que contendrá una memoria y que incluirá la siguiente documentación:

a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes, de conformidad con el acuerdo de prestación de las soluciones de modernización.

b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el anexo I del Real decreto 902/2022.

c) La factura emitida por el proveedor de soluciones de modernización adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma.

d) Conformidad expresa del destinatario último de las soluciones instaladas y prestadas.

e) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 28 del Real decreto 902/2022.

2. En caso de ampliación excepcional del plazo de justificación, todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.

3. A tal efecto, deberá presentar la solicitud de pago de la/s actuación/ones (anexo XII, IF325J) junto con la documentación justificativa exigida. La documentación que se adjunte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información presentada en el formulario de solicitud de la ayuda. La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará en la forma establecida en los artículos 10 y 11 de esta norma.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Publicidad

1. La Consellería de Infraestructuras y Movilidad publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria y sus bases reguladoras en su página web oficial (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/axudas-subvencions) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. Sin embargo, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

3. Sin perjuicio de lo anterior, deberán respetarse las normas de publicidad recogidas en el artículo 28 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Artículo 24. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe «Movilidad».

b) El teléfono 981 54 45 88 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica axudasmodernizacion.mobilidade@xunta.gal

d) Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en la persona titular de la Dirección General de Movilidad para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra todas las resoluciones que dicten por delegación en el ámbito de aplicación de la presente orden de ayudas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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ANEXO XIII

Acuerdo de prestación de soluciones de modernización

REUNIDOS:

De una parte, …, con DNI …, como titular del órgano… /consejero/a delegado/a/ gerente/propietario/a de la entidad …, con NIF …, y domicilio fiscal en …, actuando en nombre y representación de esta entidad, según acredita mediante escritura de poder otorgada con fecha … ante el notario del Ilustre Colegio de … …, con el número … de su protocolo, en adelante, el destinatario último.

Y de otra parte, …, con DNI …, como titular del órgano … /consejero/a delegado/a/ gerente/propietario/a de la entidad …, con NIF …, y domicilio fiscal en …, actuando en nombre y representación de esta entidad, según acredita mediante escritura de poder otorgada con fecha … ante el notario del Ilustre Colegio de … …, con el número … de su protocolo, en adelante, el proveedor de soluciones de modernización adherido.

EXPONEN:

Que el Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera, se incluye en el componente 6 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo Ecofin a través de la Decisión de ejecución del Consejo (2021/0156).

Que este programa está regulado en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Asimismo, estas ayudas están reguladas en la convocatoria pública de ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia realizada mediante la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 publicada en DOG núm. 82, de 28 de 2023.

Estas ayudas tienen como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transportes, mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.

DECLARAN:

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Resolución del director general de Movilidad (órgano concedente) de fecha XX de XXXX de 202X concedió al destinatario último, conforme al Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y a la Orden de 17 de abril de 2023, por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024, una subvención por un importe de XXXX euros, distribuidos de la siguiente manera:

– ……………… euros para implantar la solución de modernización ……………………… detallada en el anexo I del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden de 17 de abril de 2023.

– ……………… euros para implantar la solución de modernización ………………………detallada en el anexo I del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden de 17 de abril de 2023.

Segundo. Que el proveedor de soluciones de modernización adherido está dado de alta en el Registro Proveedores de Soluciones de Modernización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la/s categoría/s de solución/ones de modernización ……………………………… y ………………… con número de registro…………….

Tercero. Que el proveedor de soluciones de modernización adherido y el destinatario último han negociado y firmado un contrato previo a la suscripción de este acuerdo, con fecha XX de XXXX de 202X para la/s solución/ones de modernización …………… y ……………….

Cuarto. Que entre el proveedor de soluciones de modernización adherido y el destinatario último no existe vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

Quinto. Que el proveedor de soluciones de modernización adherido y el destinatario último no forman parte del mismo grupo empresarial.

Sexto. Que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.

Séptimo. Que el destinario último no tiene la/s solución/ones de modernización ……………………………… y ………………… previamente instaladas.

Octavo. Que el destinatario último no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que cubra el mismo coste subvencionable establecido en el presente acuerdo de prestación de soluciones de modernización.

Noveno. Que el proveedor de soluciones de modernización adherido dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la implantación da solución/ones de modernización que las partes desean acordar.

Décimo. Que el destinatario último no tiene en vigor más de un acuerdo de prestación de soluciones de modernización para la/s solución/ones de modernización ……………… y ……………….

Undécimo. Que, en virtud de lo anterior, el proveedor de soluciones de modernización adherido desea, libre y espontáneamente, comprometerse a implantar la/s Solución/es indicada/s de acuerdo con el contrato firmado entre las partes.

CONSIDERANDO:

Que el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último se denomina «cheque moderniza» por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que ha concedido la ayuda y que se han detallado previamente.

Ambas partes suscriben el presente acuerdo, sujeto en todo cuanto le sea aplicable al Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la convocatoria, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto del acuerdo

1.1. El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de prestación de servicio entre el destinatario último y el proveedor de soluciones de modernización adherido a los efectos que a continuación se expresan, según las condiciones establecidas en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

1.2. El proveedor de soluciones de modernización adherido prestará la/s solución/es de modernización …………………………………………… y ……………………………………… al destinatario último, siguiendo el presupuesto y los documentos técnicos negociados entre las partes, así como lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la orden de convocatoria.

1.3. Siguiendo las peticiones del destinatario último, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las partes en el contrato anteriormente suscrito, el proveedor de soluciones de modernización queda obligado a desarrollar e implantar la/s solución/ones de forma que:

1.3.1. La prestación de la solución de modernización ………………………… estará compuesta de las siguientes funcionalidades o características mínimas (detalle del contenido de la actuación. Como mínimo deberá contener lo detallado en el anexo I del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, para la categoría de solución de modernización en cuestión):

• ………………

• ………………

• ………………

1.3.2. La prestación de la solución de modernización ………………………… estará compuesta de las siguientes funcionalidades o características mínimas (detalle del contenido de la actuación. Como mínimo deberá contener lo detallado en el anexo I del Real decreto  02/2022, de 25 de octubre, para la categoría de solución de modernización en cuestión):

• ………………

• ………………

• ………………

Segunda. Plazo

La prestación, por parte del proveedor de soluciones de modernización adherido, de todos los servicios asociados a dicha/s solución/es de modernización se realizará antes del ………… (esta fecha tendrá que ser anterior a 12 meses después de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda al destinatario último).

Tercera. Importe

3.1. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2. No se considerarán subvencionables el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto general indirecto canario ni el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3. El coste total de la implantación de la solución de modernización ………………………… es de ……………… euros, incluido el IVA por importe de …………… euros. De este importe:

3.3.1. Los costes subvencionables ascienden a …………… euros, con el siguiente detalle:

– …………

–…………

3.3.2. Los costes que corresponde abonar con fondos propios del destinatario último ascienden a …………… euros.

3.4. El coste total de implantación de la solución de modernización ………………………… es de ……………… euros, incluido el IVA por importe de …………… euros. De este importe:

3.4.1. Los costes subvencionables ascienden a …………… euros, con el siguiente detalle:

– …………

–…………

3.4.2. Los costes que corresponde abonar con fondos propios del destinatario último ascienden a …………… euros.

(Este punto solo sería de aplicación para aquellos casos en los que el acuerdo se firme para más de una solución de modernización).

Cuarta. Forma de pago

4.1. El destinatario último cede al proveedor de soluciones de modernización adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por los costes subvencionables de la solución de modernización ……………………, y abonará al proveedor de soluciones de modernización adherido ……… euros, correspondientes a la parte de los costes no cubierta por el «cheque moderniza» y a los costes no subvencionables.

4.2. El destinatario último cede al proveedor de soluciones de modernización adherido el derecho al cobro («cheque moderniza») por los costes subvencionables de la solución de modernización ……………………, y abonará al proveedor de soluciones de modernización adherido ……… euros, correspondientes a la parte de los costes no cubierta por el «cheque moderniza» y a los costes no subvencionables. (Este punto solo sería de aplicación para aquellos casos en los que el acuerdo se firme para más de una solución de modernización).

4.3. El proveedor de soluciones de modernización emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al acuerdo de prestación de soluciones de modernización. El proveedor de soluciones de modernización adherido reflejará en la factura la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».

4.4. «El cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el proveedor de soluciones de modernización adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Quinta. Obligaciones de las partes

5.1. El destinatario último y el proveedor de soluciones de modernización adherido deberán cumplir todas las obligaciones recogidas para cada uno de ellos en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, en la orden de convocatoria, y la resolución de concesión de la ayuda.

5.2. El proveedor de soluciones de modernización adherido será el responsable de las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la orden por la que se convocan subvenciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5.3. El proveedor de soluciones de modernización adherido colaborará con el destinatario último en las actuaciones de control que se deriven de la citada subvención.

5.4. Las partes deberán notificar, tan pronto como tengan conocimiento de ello, cualquier posible circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este acuerdo.

5.5. El destinatario último pondrá el presente acuerdo a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma que haya concedido la subvención, junto con el contrato previo que han formalizado las partes.

5.6. En caso de que cualquiera de las partes tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación las subvenciones reguladas en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y con la orden de la convocatoria de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el ministerio en su portal web, o bien, en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.

Sexta. Cumplimiento del principio de no causar un daño significativo (DNSH)

6.1. Las partes, responsablemente, se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo (DNSH) y garantizan responsablemente:

6.1.1. Que las actividades que se desarrollan en este acuerdo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

• Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

• Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

• Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

• Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

• Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, al agua o al suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo.

• Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

6.1.2. Que las actividades que se desarrollan en este acuerdo cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

6.1.3. Que las actividades que se desarrollan en este acuerdo no están excluidas para su financiación por el plan al cumplir el principio DNSH conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01), la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España y su correspondiente anexo. Las actividades excluidas son:

• Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

• Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica de la Comisión Europea.

• Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

• Compensación de los costes indirectos del RCDE.

• Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

• Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

6.1.4. Que las actividades que se desarrollan en este acuerdo no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que puedan materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

Séptima. Justificación

7.1. La justificación que realice el proveedor de soluciones de modernización ante la Comunidad Autónoma que haya concedido la subvención al destinatario último tendrá que ser conforme con lo establecido en el artículo 23 y en el anexo III del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y con la orden de convocatoria de ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

7.2. El proveedor de soluciones de modernización adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.

7.3. En caso de que el destinatario último no haya cumplido, por medio del proveedor de soluciones de modernización adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se pagará la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

Octava. Incumplimientos

8.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente acuerdo, en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, en la convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercido, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El destinatario último abonará al proveedor de soluciones de modernización adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive la pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

8.2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

8.3. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.

Novena. Resolución de discrepancias

9.1. Las partes, en el cumplimiento de las estipulaciones del presente acuerdo privado actuarán en todo momento diligentemente y de buena fe. Cuando surja cualquier discrepancia o controversia entre las partes sobre la interpretación de este acuerdo, las partes deberán esforzarse para solucionarlas mediante negociaciones.

9.2. Si las partes no logran resolver las discrepancias o controversias mediante negociación, se dará por finalizado el acuerdo, notificándoselo al órgano de la Comunidad Autónoma que haya concedido la subvención. El destinatario último abonará al proveedor de soluciones de modernización adherido los costes incurridos.

Décima. Modificaciones y terminación

10.1. El presente acuerdo no está sujeto a modificaciones.

10.2. El destinatario último podrá desistir del acuerdo una vez formalizado y validado, previa notificación al proveedor de soluciones de modernización adherido. En caso de que se haya iniciado la prestación del servicio por parte del proveedor de soluciones de modernización adherido, el destinatario último abonará al proveedor de soluciones de modernización adherido los costes incurridos. Se deberá notificar dicho desistimiento al órgano de la Comunidad Autónoma que haya concedido la subvención.

10.3. En caso de que el proveedor de soluciones de modernización adherido perdiese la condición de proveedor de soluciones de modernización adherido al programa durante la vigencia del presente acuerdo, comunicará al destinatario último este hecho, procediéndose a la anulación del acuerdo formalizado y notificándoselo al órgano de la Comunidad Autónoma que haya concedido la subvención. En estos casos, el destinatario último podrá formalizar un nuevo acuerdo de prestación de soluciones de modernización con otro proveedor de soluciones de modernización adherido. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que esta situación conlleve un incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la orden de convocatoria de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, será de aplicación lo recogido en la cláusula octava del presente acuerdo.

Undécima. Entrada en vigor y duración

11.1. Este Acuerdo será válido y tendrá efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo de diez días hábiles, dicho acuerdo será válido y tendrá efectos.

11.2. Este acuerdo continuará en vigor y será efectivo hasta la terminación del mismo o hasta el ……………… (inclúyase fecha de terminación), lo que ocurra antes.

Duodécima. Exoneración de responsabilidades

Mediante la firma de este acuerdo, ambas partes determinan y pactan que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la Comunidad Autónoma de Galicia quedan eximidos de cualquier tipo de responsabilidad derivada del presente acuerdo con relación al Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera, más allá de lo que determine el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la orden de convocatoria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, las partes reconocen haber leído en su totalidad el presente acuerdo, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, así como por las condiciones del Programa de ayudas a autónomos y pymes para modernizar el transporte por carretera, establecidas en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la Orden de 17 de abril de 2023 de convocatoria de las ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyendo el completo y el total acuerdo de las partes.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en la fecha de la última firma electrónica.

Por parte del destinatario último

Por parte del proveedor de soluciones de modernización adherido

(Fecha y firma, nombre completo, DNI, cargo y, en su caso, nombre completo y NIF de la entidad representada)

(Fecha y firma, nombre completo, DNI, cargo y, en su caso, nombre completo y NIF de la entidad representada)

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