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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 26633

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 14 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento IN201G).

BDNS (Identif.): 689963.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias/os

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en el dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización de la artesanía gallega. Dichas actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 21. Asimismo, excepcionalmente se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 derivados de la organización y participación en ferias del período navideño 2022/23, así como los gastos efectuados en el año 2022 para el pago de su reserva.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Se destina un total de 265.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

06.03.751A.770.3.-Comercialización de la artesanía de Galicia. Titulares talleres artesanos

150.000,00 €

06.03.751A.761.5.-Comercialización y promoción de ferias de artesanía de Galicia. Ayuntamientos

42.500,00 €

06.03.751A.781.4.-Comercialización de la artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os

72.500,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación