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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2023 Pág. 27692

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

En el ámbito de la movilidad, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad viene trabajando desde hace años en el desarrollo de unos sistemas de transporte que reduzcan al mínimo las repercusiones sobre el medio natural y sus impactos sociales y económicos, apostando por la movilidad sostenible y saludable.

En esta línea, un primer hito viene representado por la elaboración del Plan director de movilidad alternativa de Galicia (PDMAG), entre los años 2010 y 2014, cuyo objeto fundamental era fomentar el uso de los modos de transporte no motorizados (muy especialmente la bicicleta, pero también la marcha a pie), incrementando su importancia en el reparto modal con relación a los modos motorizados privados.

Un paso más lo constituye la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, la cual, a partir de una modificación de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, que configura como un elemento funcional de esta las sendas peatonales y las vías para ciclistas, optimiza el espacio vial para permitir no solo el flujo de vehículos, sino también para complementarlo con la posibilidad de dotarlo de un espacio para la circulación peatonal y ciclista, siguiendo criterios como la población, el tráfico, la siniestralidad, la orografía y/o el clima.

Así pues, el fomento de los modos no motorizados alternativos al coche constituye la línea prioritaria de trabajo de esta consellería para el logro de dicha meta, siendo el peatón y la bicicleta los actores fundamentales del cambio necesario de la movilidad hacia pautas de mayor sostenibilidad, tanto en el ámbito urbano como en el interurbano.

Los modos no motorizados son los más eficientes para distancias de hasta siete kilómetros, resultando que la mayor parte de los desplazamientos que realiza la población a diario son alrededor de esta longitud. El tope de rango de distancias asumible para la movilidad cotidiana en bicicleta suele estar en unos 12 kilómetros, siendo un recorrido de 7 kilómetros el más habitual. En cuanto a la movilidad cotidiana peatonal, el tope suele estar en unos 4 o 5 kilómetros, siendo las distancias del orden de 2 kilómetros las más habituales.

Se pretende así que los modos no motorizados constituyan una pieza esencial en el sistema de transportes a la que hay que dotar de las condiciones adecuadas, así como integrar de manera eficaz con el resto de modos, a fin de favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores; fomentar estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente en las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación; y contribuir al desarrollo de la movilidad urbana e interurbana sostenible mediante sendas ciclistas y peatonales.

Recientemente, la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introduce en nuestra normativa legal el concepto de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible, las cuales, configuradas como infraestructuras públicas de interés general, son definidas como aquellas que contribuyan a un mayor uso de los modos de transporte no motorizados o del transporte público colectivo, en detrimento del uso de los vehículos privados de tracción mecánica, tales como vías o caminos destinados a la circulación peatonal o de vehículos de tracción humana, como las aceras, las sendas peatonales y los carriles para la circulación de bicicletas, los aparcamientos disuasorios, las plataformas reservadas para su uso por parte de vehículos de transporte público colectivo, las paradas y estaciones de transporte y, en general, todas las que realicen una función de interconexión entre ellas.

En definitiva, el desplazamiento del uso del vehículo privado a otras formas de movilidad personal tiene distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la contribución a la transición hacia un modelo de economía circular.

Es precisamente la necesidad de reducir las emisiones derivadas de los sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2 ºC o incluso por debajo de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales.

Tampoco conviene olvidar que en Galicia más de la mitad de la población tiene exceso de peso. Según la Encuesta europea de salud realizada en el año 2020, el 39 % de la población gallega tiene sobrepeso y el 16,5 % presenta obesidad, lo que supone un total de 357.000 gallegos y gallegas. Además, en cuanto a los hábitos de vida saludables, el 41,3 % de la población adulta es sedentaria; solamente el 38,4 % de la población realiza ejercicio físico en el tiempo de ocio.

Es por ello que el sobrepeso y la obesidad deben considerarse como un problema grave de salud pública, por lo que es necesario tomar medidas que ayuden a frenar esta tendencia y promuevan la salud. Y en este ámbito se enmarca el Plan obesidad zero en Galicia 2022-2030, cuyo primer eje se dedica a facilitar los desplazamientos activos, entre otras acciones.

Conforme con lo anterior, y con la finalidad de fomentar la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, y favorecer que los desplazamientos urbanos e interurbanos se realicen de manera que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes, y menos ruido, por el menor uso del coche, al tiempo que suponga una mejora de la salud de los usuarios de los modos no motorizados por el ejercicio físico, y también la de los que se benefician de una menor contaminación ambiental y acústica, es decir, la salud de todos, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad estableció en el año 2022 una primera línea de ayudas dirigida a facilitar la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido. Dicha línea de ayudas fue seguida de un notable interés por parte de las personas destinatarias, lo que llevó a que, incluso dentro del mismo ejercicio, se duplicara el crédito inicialmente establecido.

El éxito de esta actuación en el ejercicio precedente, así como el íntegro mantenimiento de todas las circunstancias indicadas previamente, motivan el impulso de una nueva actuación en el presente ejercicio dirigida a promover una nueva convocatoria de estas ayudas, pero ampliándola e incorporando una nueva categoría subvencionable: las bicicletas de mano, conocidas habitualmente como handbike, híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.

Con esta nueva categoría se pretende facilitar a las personas con movilidad reducida una opción de movilidad alternativa a los medios motorizados que presente una relativa analogía con la efectuada en bicicletas eléctricas. Las bicicletas de mano son dispositivos que, unidos a una silla de ruedas manual, transforman su tracción en eléctrica, posibilitando de este modo moverse con mayor rapidez y salvar obstáculos, al incorporar un motor y una batería que permiten una autonomía aproximada de 50 km, de manera que se configuran como una opción alternativa de movilidad para personas con movilidad reducida, facilitándoles la realización de una tipología de recorridos equivalente a la que se puede efectuar con una bicicleta eléctrica.

De este modo, las bicicletas de mano híbridas o eléctricas que serán objeto de subvención deberán poderse ajustar de forma sencilla a su silla de ruedas como una tercera rueda, permitiéndoles subir cuestas y realizar la mayor parte de sus desplazamientos diarios sin necesidad de acudir a un medio motorizado, consiguiendo así una mayor independencia y autonomía personal.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad incorpora este año esta categoría mostrando su apoyo especial al colectivo de personas con movilidad reducida en el ámbito de sus competencias, vinculado en este caso con la movilidad y, singularmente, con el impulso de medios de movilidad alternativa.

Igualmente, se tuvo en cuenta en su elaboración el Plan específico de prevención de riesgos y medidas antifraude de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, aprobado el 3 de marzo de 2022.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la convocatoria del año 2022 lleva a valorar la conveniencia de establecer una línea con una mayor continuidad temporal, lo que se prevé que facilitará una mejor distribución de las solicitudes a lo largo del período de vigencia, atendiendo de una manera más adecuada a las necesidades de las personas beneficiarias y, al tiempo, minimizará las cargas administrativas de las entidades colaboradoras al dar una mayor continuidad al proceso de adhesión y a las propias necesidades formativas y organizativas de estas de cara a la tramitación de las ayudas e, incluso, el conocimiento de los instrumentos tecnológicos vinculados con dicha tramitación. Por lo tanto, la presente orden convocará las ayudas para el período 2023-2024 con un presupuesto de un millón de euros el primer año y de 700.000,00 euros el segundo, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la posibilidad de que dichos importes puedan ser ampliados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de la actuación subvencionable, en el presente caso concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, frente al criterio general de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación, procede la regulación de un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión la formulará al órgano concedente directamente el órgano instructor, después de comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.

Más concretamente, dichas razones de interés social y económico responden, por una parte, a la necesidad de favorecer una transición a una economía baja en carbono en el sector del transporte, lo cual, teniendo en cuenta la tipología de la actuación subvencionable, no posibilita una comparación de las ayudas entre sí; se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas.

Consecuentemente, esta orden de convocatoria se ajusta a la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF319B), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IF319A), y convocarlas para las anualidades 2023 y 2024.

2. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2023 que figuran como anexos a esta orden:

– Anexo I. Solicitud de adhesión por la entidad colaboradora.

– Anexo II. Solicitud de ayuda.

– Anexo III. Autorización para la representación.

– Anexo IV. Solicitud de pago.

3. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para los ejercicios 2023 y 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.780.0, conforme al siguiente régimen de anualidades:

– 2023: 1.000.000,00 €.

– 2024: 700.000,00 €.

Por lo tanto, el importe total asignado asciende a un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €).

2. El importe de los fondos previstos en cualquiera de las dos anualidades podrá ampliarse a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://ebici.xunta.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. En la anualidad de 2023 se atenderán las solicitudes formuladas en la misma hasta el agotamiento del crédito, conforme a lo indicado en los puntos anteriores; por su parte, en la anualidad 2024 se atenderán, en primer lugar, las solicitudes formuladas en el ejercicio 2023 que quedasen en lista de espera del año anterior y, a continuación, las solicitudes que se presenten en el propio ejercicio.

Artículo 3. Actuaciones que se subvencionan

1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas (bicicletas de mano, en adelante) en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos técnicos y de equipamiento:

a) Bicicletas nuevas con pedaleo asistido:

i. Bicicleta con pedaleo asistido, nueva, equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear (plegables incluidas).

ii. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).

iii. Cuadro rígido (sin doble suspensión).

iv. Luz trasera y delantera.

v. Guardabarros delantero y trasero completo.

vi. Pata de cabra o caballete.

vii. Cumplimiento de la norma UNE-EN 15194:2018. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.

b) Bicicletas de mano:

i. Bicicleta de mano nueva, equipada con un motor con potencia máxima de 400 W, desmontable y con enganche automático en las ruedas delanteras de la silla de ruedas.

ii. Manillar conectado a la rueda y al motor.

iii. Empuñadura ergonómica.

iv. Freno de disco o equivalente.

v. Apoyo de pie.

vi. Timbre o sistema de advertencia.

vii. Sistema de iluminación delantero y trasero.

viii. Rango de dimensión de las ruedas: 8,5”-20”.

ix. Velocidad máxima: 25 km/h.

x. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).

xi. Cumplimiento con la normativa de fabricación de la UE, EN12184 (Sillas de ruedas con motor eléctrico, scooters y sus cargadores. Requisitos y métodos de ensayo).

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la adquisición establecido en el artículo 32.

Dado el carácter incentivador que pretende la actuación, tanto las bicicletas con pedaleo asistido como las bicicletas de mano deberán ser adquiridas con posterioridad a la publicación de la presente orden.

En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado ni el importe de la subvención superar al coste de la bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido o bicicleta de mano.

3. No serán subvencionables los vehículos de segunda mano ni los adquiridos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.

Artículo 4. Cuantía máxima de las ayudas

El importe máximo de la ayuda por bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido que cumpla los requisitos técnicos y de equipamiento establecidos en el artículo 3 de esta orden será de 500,00 euros por bicicleta y persona beneficiaria; no obstante, en el caso de personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa, dicho importe será de 600,00 euros, y de 700,00 euros en caso de que la familia numerosa sea de categoría especial; en el caso de las bicicletas de mano híbridas o eléctricas, el importe máximo de la ayuda será, en todo caso, de 700,00 euros. En todo caso, cada persona beneficiaria solo podrá recibir una ayuda por la adquisición de una única bicicleta con pedaleo asistido o bicicleta de mano.

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la bicicleta con pedaleo asistido para una persona beneficiaria general, del 60 % para personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa y del 70 % para personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa con categoría especial o adquirentes de una bicicleta de mano.

A efectos de esta convocatoria, se consideran personas beneficiarias integrantes de familia numerosa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en el momento de presentar su solicitud.

Artículo 5. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 30 de esta orden.

Artículo 6. Medios para tramitar el procedimiento

1. Los procedimientos administrativos previstos en esta orden se tramitarán a través de una aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través de la que se encuentran disponibles los anexos regulados en la orden o, directamente, en la URL https://ebici.xunta.gal

2. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación informática se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, para consultar su estado y realizar los demás trámites asociados a esta orden.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

– En la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

– En la URL https://ebici.xunta.gal

En la dirección de correo electrónico ebici@xunta.gal

CAPÍTULO II

Entidades colaboradoras

Artículo 8. Requisitos y condiciones de solvencia

1. A efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún establecimiento comercial o, en su caso, sanitario abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Así, podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales o, en su caso, sanitarios abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia que se dediquen de forma total o parcial a la venta de bicicletas con pedaleo asistido y/o bicicletas de mano eléctricas o híbridas y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

– Epígrafe 652.1: Comercio al por menor de medicamentos, aparatos de ortopedia, productos sanitarios y de higiene personal.

– Epígrafe 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres.

– Epígrafe 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

– Epígrafe 659.6: Venta al por menor de artículos de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

– Epígrafe 661.1: Comercio en grandes almacenes, que ofrecen una variedad amplia y, en general, profunda, de varias gamas de productos.

– Epígrafe 661.2: Comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio una amplia variedad de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.

– Epígrafe 661.3: Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección una variedad relativamente amplia y poco profunda de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

– Epígrafe 661.9: Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior al 2.500 m2 de productos, tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

– Epígrafe 662.1: Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

– Epígrafe 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Las entidades interesadas podrán solicitar el alta como entidad colaboradora respecto de la gestión de subvenciones a bicicletas eléctricas, a bicicletas de mano o a ambas.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la Dirección General de Movilidad.

Las características técnicas exigibles también podrán consultarse en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade-sostible).

4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la misma.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la Dirección General de Movilidad, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de esta orden.

2º. Realizar ante la Dirección General de Movilidad los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Comprobar inicialmente los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.

4º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de la ayuda (anexo II) y solicitud de pago (anexo IV) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

5º. Vender en el marco de la iniciativa solo las bicicletas eléctricas y bicicletas de mano que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

6º. Descontar directamente la ayuda en la factura de la actuación de manera que la persona beneficiaria no llegue a realizar el desembolso.

7º. Exhibir en los establecimientos comerciales o en los puntos de venta durante la vigencia del programa un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade-sostible).

8º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

9º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Dirección General de Movilidad.

10º. Actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Movilidad a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

11º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

12º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación a la Dirección General de Movilidad.

13º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo para presentar las solicitudes de adhesión

1. Las solicitudes de adhesión (códigos de procedimiento IF319A e IF319B) serán presentadas por la entidad colaboradora obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, el/la solicitante declarará responsable y expresamente lo siguiente:

a) Que conoce el contenido de las bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.

b) Que tiene la dirección social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 8.3 de la orden.

d) Que consiente en la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la Dirección General de Movilidad.

e) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que está exento/a del pago del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como de no darse de baja en el citado impuesto. Y en caso contrario, presentará la documentación correspondiente al pago del impuesto.

i) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

k) Que se compromete a:

1º. Comunicar cualquier variación que pueda producirse en los datos recogidos en los documentos presentados.

2º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y pago, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada.

3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención en la factura de la actuación, de modo que la persona beneficiaria no llegue a realizar el desembolso.

5º. Facilitar a la Dirección General de Movilidad cuanta información y documentación precise para verificar.

6º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

l) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y finalizará el 31 de agosto de 2024.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación con que se actúa.

b) Convenio de colaboración (anexo V) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

c) Otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente.

Una vez firmado el convenio por la Dirección General de Movilidad, la entidad colaboradora podrá acceder a este a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse digitalmente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados digitalmente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL https://ebici.xunta.gal

Artículo 14. Instrucción y resolución del procedimiento de adhesión

1. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se presentan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a la consellería competente en materia de economía y hacienda.

2. Aquellas personas cuyas solicitudes reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridas a este programa. A tal fin, siguiendo su orden de presentación, las solicitudes serán resueltas individualmente o de manera acumulada para conjuntos sucesivos de solicitudes análogas presentadas, y se notificará individualmente; en el supuesto de realización de trámites de enmienda, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda a efectos de establecer la orden de resolución.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas

1. La Dirección General de Movilidad publicará en la página web (https://ebici.xunta.gal) el listado de entidades colaboradoras adheridas a medida que resuelva el procedimiento de adhesión. El listado se actualizará periódicamente con las nuevas entidades colaboradoras solicitantes que, tras el requerimiento de enmienda, completen la documentación necesaria para formalizar la adhesión.

2. Hasta que completen el proceso de adhesión, las entidades colaboradoras no serán publicitadas en la página web de la Dirección General de Movilidad ni podrán tramitar solicitudes de ayuda.

CAPÍTULO III

Concesión de ayudas

Artículo 17. Personas beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no hubiesen obtenido ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022.

Adicionalmente, en el caso de ayudas para la adquisición de bicicletas de mano, la persona solicitante deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de presentación de las solicitudes.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante la Dirección General de Movilidad, a través de la entidad colaboradora, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución por la que se acordase la estimación de un recurso.

c) Acreditar, directamente o a través de la entidad colaboradora, según el caso, y cuando se opongan a la consulta o no presten el consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de comprobación de datos, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que estas deban presentarse ante la Dirección General de Movilidad. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 25 de esta orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Incorporar en un lugar visible de la bicicleta adquirida una referencia expresa a que su adquisición ha sido subvencionada por la Xunta de Galicia. Para el cumplimiento de esta obligación deberá incorporarse en un lugar visible, pintada directamente o mediante un adhesivo adherido, la imagen que consta como anexo VI de esta orden, con las dimensiones mínimas de 4,1 cm de ancho por 7,2 cm de largo en el caso de las bicicletas con pedaleo asistido, y de 2,58 cm de ancho por 4,5 cm de largo en el de las bicicletas de mano, tal como figura en dicho anexo.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 10.00 horas del día 1 de junio de 2023 y finalizará el 15 de noviembre de 2024 o cuando se agoten los fondos.

Artículo 20. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad, https://ebici.xunta.gal

2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. En el formulario, que figura como anexo II de esta orden, el solicitante declarará expresa y responsablemente lo siguiente:

a) Si, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para este mismo concepto para el cual se solicita esta subvención.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Que, en la fecha de la solicitud, está empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que la actuación se realizará en el plazo de 30 días naturales desde la reserva de los fondos.

d) Que no adquiere ninguna otra bicicleta nueva con pedaleo asistido o bicicleta de mano, ni obtuvo ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022.

e) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas para la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Que las inversiones para las que se solicita la ayuda no fueron iniciadas ni contratadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.

j) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

k) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

l) Respetar el destino de la inversión al menos los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución del pago final.

m) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse a la Dirección General de Movilidad.

n) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud de la persona beneficiaria. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.

4. La solicitud (anexo II) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará digitalmente la solicitud de ayuda en representación de la persona beneficiaria, a través de la aplicación habilitada al efecto.

Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo III, que deberá ser firmado por la persona beneficiaria, digitalizado, y aportarse con la solicitud de la ayuda presentada por la entidad colaboradora en su representación. Carecerá de validez cualquier solicitud en la que se incorporase cualquier cambio, excepto el de la firma, respecto del/de los documento/s generado/s por la aplicación, que deban ser impresos, digitalizados y presentados nuevamente a través de ella.

5. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima que se va a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De producirse el agotamiento de los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desestimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en el listado de espera según el orden de prelación que les corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7. Una vez presentada la solicitud, se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 32. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 25, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera, según el orden de prelación que corresponda.

Artículo 21. Documentación complementaria

1. Las entidades colaboradoras deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) firmada por la persona solicitante de la ayuda.

b) Certificado de discapacidad, en caso de que no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La documentación complementaria deberá presentarse digitalmente.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 22. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente y no se oponga a su consulta:

a) Título de familia numerosa.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que ninguna solicitud individualmente considerada superará los 3.000,00 euros, la verificación de las certificaciones indicadas en los apartados c), d) y e) se sustituirá por la verificación de haber cumplimentado la declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá consultar en cualquier momento posterior las indicadas certificaciones y, en el supuesto de verificar que la declaración responsable no se ajusta a la realidad, se abrirá un expediente de reintegro de la ayuda frente a la persona beneficiaria de esta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 23. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados digitalmente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

Artículo 24. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Una vez presentada la solicitud junto con la autorización para la representación, si esta dispone de fondos reservados se podrá entender como preconcedida, y a partir de ese momento podrá presentar la documentación justificativa que se señala en el artículo 25 de estas bases reguladoras y solicitar el pago mediante la presentación del anexo IV de esta orden.

Si en el plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 32 no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 25, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera según el orden de prelación que corresponda.

2. Las entidades colaboradoras deberán presentar la solicitud de pago del anexo IV, que deberá cumplimentarse accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL https://ebici.xunta.gal

Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La aplicación informática no permitirá la presentación de solicitudes de pago que no presenten la documentación justificativa complementaria indicada en el artículo 25.

3. Las solicitudes de ayuda con reserva de fondos que presenten solicitudes de pago serán revisadas por la Dirección General de Movilidad conjuntamente con la documentación justificativa que debe acompañarlas.

4. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada de la verificación de los datos comprendidos en los apartados a), b), c) d), e), f) y g) del artículo 22.1 de esta orden, teniendo en estos casos la entidad colaboradora que presentar los correspondientes documentos.

5. Podrán liberarse los fondos y pasarán a formar parte del crédito disponible si existe constancia de la puesta a disposición de la notificación de la corrección y hayan transcurrido diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido.

6. Podrá requerirse a la entidad colaboradora para que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

7. La Dirección General de Movilidad comprobará que la solicitud reúne todos los requisitos y que se presentan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. Aquellos expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 25. Documentación justificativa de la inversión y solicitud de pago

1. El plazo para presentar los documentos de justificación finaliza en el plazo indicado en el artículo 32, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo IV a esta orden:

Factura justificativa de la actuación. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por la persona beneficiaria de la ayuda, con la leyenda «pagado», para que quede constancia de este hecho.

En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF de la persona beneficiaria. Igualmente, se indicará el bien objeto de la subvención, bicicleta con pedaleo asistido o bicicleta de mano; complementariamente, se indicará su marca, modelo, número de bastidor de la bicicleta, número de serie de la batería y del motor y los requisitos exigidos en la convocatoria, si bien, respecto de estos últimos datos y de manera alternativa, la entidad colaboradora podrá expedir un certificado o una ficha técnica donde se recoja que el modelo comprado e identificado con precisión en la factura tiene las características exigidas. En cualquier momento, la Dirección General de Movilidad podrá modificar los anteriores datos técnicos con la finalidad de, garantizando la identificación de los elementos subvencionados, adaptar dichos requisitos a la evolución de la técnica y del mercado; dichas modificaciones serán obligatorias para cualquier solicitud formulada a partir del momento en el que la misma se publique en la web https://ebici.xunta.gal y se incorpore a la aplicación de gestión de las ayudas.

Asimismo, deberá comprender los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento de la ayuda para la adquisición de bicicletas de pedales nuevas con pedaleo asistido y total que tiene que pagar el cliente.

3. En el supuesto de que el importe a pagar sea superior a 1.000,00 euros, se tendrá que justificar el pago de acuerdo con las siguientes reglas:

Uno. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico por importe superior a 1.000,00 euros ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

Dos. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

i. Destinatario final: debe quedar acreditado que el pagador es el destinatario final de la ayuda. Ya sea mediante un pago directo o mediante un contrato de financiación.

ii. Receptor del pago (entidad colaboradora).

iii. Número de factura objeto del pago. En el caso de financiación de la actuación y que el pago se realice directamente desde la entidad de crédito a la entidad colaboradora, deberá presentarse copia del contrato de financiación.

Tres. En estos casos no será obligatorio que la factura venga firmada por el comprador.

4. La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

5. No se admitirán los supuestos de autofacturación.

6. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Todos los pagos que realice el comprador deben efectuarse durante la vigencia de la presente convocatoria de ayudas, con posterioridad a la fecha de su publicación.

Artículo 26. Resolución de concesión y pago

1. Una vez evaluada la solicitud inicial y la solicitud de pago, la resolución se elevará al órgano competente para resolver. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, de su enmienda, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución. Eventualmente, para el reconocimiento de los compromisos adquiridos con la reserva de fondos se podrá dictar resolución de concesión provisional.

2. La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la inversión y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 27. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada únicamente a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Pagos de las ayudas

1. Los órganos competentes de la Dirección General de Movilidad podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad colaboradora los presentase, se podrá entender que desiste de la solicitud de subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y pago, la Dirección General de Movilidad abonará a la entidad colaboradora adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en la solicitud de adhesión.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión y pago de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 31. Aceptación y renuncia

En caso de que la persona beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la Dirección General de Movilidad, a través de la entidad colaboradora. En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 de estas bases reguladoras.

Artículo 32. Plazo de ejecución y justificación de la actuación

La fecha límite para ejecutar la adquisición de la bicicleta con pedaleo asistido o la bicicleta de mano y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de la inversión es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, con la fecha límite de 15 de noviembre del ejercicio, 2023 o 2024, con cargo al que se otorgue la ayuda. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por no justificada la ayuda y por decaído el derecho al correspondiente cobro, por lo que no se admitirán justificaciones realizadas fuera de dicho plazo.

Artículo 33. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. La Dirección General de Movilidad reservara para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice la Dirección General de Movilidad para el seguimiento de los proyectos aprobados, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que una entidad colaboradora adherida o alguna persona beneficiaria de las subvenciones incumplió alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión de la entidad colaboradora o se establecerá la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, según proceda, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, se entenderá que incurre en incumplimiento determinante por sí solo de la obligación de reintegro la persona beneficiaria que, emplazada por la Dirección General de Movilidad, con diez días de antelación, para que exhiba la bicicleta con pedaleo asistido o la bicicleta de mano objeto de la subvención para su verificación, en cualquier lugar del ayuntamiento en el que radique su domicilio en el momento de formular la solicitud que se le indique en dicho requerimiento, no facilite dicha verificación en dicho lugar y hora, excepto causas suficientemente justificadas.

3. Igualmente, la persona interesada y la entidad colaboradora vendrán obligadas al reintegro del importe objeto de la subvención en el supuesto de desistimiento o anulación de la operación de compra, cualquiera que fuese el motivo de estas. En este caso, la entidad colaboradora y la persona interesada vendrán obligadas al reintegro del importe de la ayuda, según proceda o no la devolución del precio de adquisición, respectivamente. De transcurrir un plazo superior a un mes desde que se produzca el desistimiento o cancelación, formal o material, de la operación de venta sin que se reintegre voluntariamente el importe de la ayuda, la Administración abrirá un expediente de reintegro por el importe concedido más los correspondientes intereses.

4. Los procedimientos de reintegro que se tramiten para materializar la devolución a la que se refieren los puntos anteriores se tramitarán conforme a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias de las subvenciones, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 34. Normativa de aplicación

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8. Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

9. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

10. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Disposición adicional primera. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las facultades para resolver sobre las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras, así como sobre las solicitudes de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta orden.

Igualmente, se delegan las facultades para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para conceder anticipos, en su caso, así como resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

También se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la competencia para formalizar los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir los procedimientos de adhesión de entidades colaboradoras y de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá designar a una persona que sustituya a la anterior en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Movilidad a dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

De manera específica, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para la modificación de la relación de requisitos técnicos que deben cumplir los bienes objeto de subvención, establecidos en el artículo 3.1, a fin de adaptarlos a la evolución de la técnica y de los mercados; igualmente, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá incorporar nuevos epígrafes referentes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas a los previstos en el artículo 8.1, o suprimir o modificar los inicialmente indicados, atendiendo al ámbito de comercialización de los bienes subvencionables. Las modificaciones indicadas en este apartado serán aplicables a partir de su publicación en la web https://ebici.xunta.gal

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2023

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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