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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 8 de mayo de 2023 Pág. 28080

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 25 de abril de 2023 por la que se autorizan la apertura y el funcionamiento del centro de música profesional Terra Chá, de Begonte.

La representación de la Asociación Músico Crisanto solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro de música profesional (CEMU) Terra Chá, de Begonte, para impartir las enseñanzas profesionales de música.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y el Decreto 253/1995, do 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. Los trámites preceptivos fueron iniciados en la Jefatura Territorial de Lugo, que envía el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización

Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente de enseñanzas artísticas que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de música (CEMU) profesional.

Denominación específica: Terra Chá.

Código del centro: 27021013.

Domicilio: calle José María Fernández Piñeiro, s/n.

Localidad: Baamonde.

Ayuntamiento: Begonte.

Provincia: Lugo.

Titular: Asociación Músico Crisanto.

Total de puestos escolares: 80.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Lugo, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades