Advertidos errores en el extracto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 85, de 4 de mayo de 2023, deben hacerse las oportunas correcciones:
BDNS (Identif.): 689714.
En la página 27545, donde dice: «Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.», debe decir: «Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.».