Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2023 Pág. 30211

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR930D).

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones y la colaboración de las entidades gallegas establecidas en el exterior, para posibilitar que personas jóvenes residentes en el exterior participen en programas que les permitan conocer el patrimonio cultural gallego y mantener vínculos de todo tipo con Galicia y su pueblo.

Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de emigración.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio (DOG núm. 117, de 20 de junio), desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia, y para alcanzar esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio (DOG núm. 117, de 20 de junio), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con el Camino para el año 2023. Este programa tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la cultura y la geografía gallegas a través de la realización de distintos tramos del Camino de Santiago Portugués hasta llegar a Compostela.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2023, código de procedimiento PR930D.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal/

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», de acuerdo con lo previsto en la información básica sobre la protección de datos personales que figura en el anexo II.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características del programa

1. Se convocan 60 plazas, para jóvenes residentes en el extranjero, con edades comprendidas entre los 18 y los 20 años, para el desarrollo de actividades relacionadas con el Camino de Santiago, durante 12 días, entre el 20 y el 31 de julio. Se alojarán en la residencia juvenil Altamar, en Vigo (Pontevedra), dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud, para la realización de un programa dividido en dos partes:

1ª. El recorrido de ocho (8) tramos gallegos a pie por el Camino de Santiago Portugués y de la Costa, hasta Compostela.

2ª. La participación en actividades orientadas a conocer aspectos de la historia jacobea y el patrimonio cultural vinculado a la zona del entorno.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, edades y turnos se detalla en el anexo I.

2. La Consellería de Política Social y Juventud colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento en la residencia juvenil asignada durante toda la estancia y del mantenimiento, en régimen de pensión completa, durante los días laborables.

3. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados aéreos de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta en avión, según el número de plazas que figuran en el anexo I, así como del desarrollo de las actividades, del mantenimiento durante los días festivos y fines de semana, de los desplazamientos terrestres en Galicia de todas las personas participantes durante el programa y de las que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que finalicen la actividad hasta el aeropuerto de salida y, en su caso, de la vigilancia de la residencia a partir del día 24 de julio. Los viajes serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia.

4. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de residencia, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades que se van a desarrollar en el programa en particular. También serán informados de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en que serán alojados.

Artículo 3. Personas participantes

1. Podrán optar a este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual en el exterior.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

e) Las personas participantes en las actividades deberán tener, el 30 de junio de 2023, una edad comprendida entre los 18 y los 20 años.

f) Carecer de discapacidades que le impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.

g) Condiciones económicas.

– Para optar a las plazas con financiación del 100 % de la ayuda del viaje, el límite máximo de los ingresos personales no podrá superar en dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria, y el máximo admitido para la unidad familiar es el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

– Las personas solicitantes cuya unidad familiar no disponga de ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria deberán abonar 500 € si residen en América y 125 € si residen en Europa.

– Las personas solicitantes cuya unidad familiar supere las ratios indicadas en los puntos anteriores deberán abonar 1.000 € si residen América y 250 € si residen en Europa.

2. Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

3. La unidad económica familiar estará integrada por la persona solicitante, los padres y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella, así como, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las delegaciones de la Xunta en Buenos Aires y Montevideo, y a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Gallega de Caballeros de Santiago, en Salvador de Bahía.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona participante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Cada persona participante solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar su preferencia para el regreso. Podrá prolongar su estancia por 15 días o un mes desde el día de la finalización de las actividades del programa.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española según el caso, además del libro de familia, para aquellas personas que no posean DNI o NIE.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Un certificado médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo IV, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto/a para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

f) Para las personas participantes que opten por las plazas con copago de 500 € o 1.000 € o 125 € o 250 € según viajen de América o Europa respectivamente, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas interesadas y los miembros de su unidad económica familiar. En el caso de imposibilidad justificada de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable de las personas integrantes de la unidad económica familiar.

g) En el supuesto de pretender quedarse con su familia en Galicia al finalizar la actividad, la persona solicitante deberá presentar una declaración responsable en la que figuren los datos de esos familiares y el conocimiento y aceptación por parte de ellos, conforme al modelo que figura como anexo III.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas participantes una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Datos del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona participante se encuentra vinculada a un ayuntamiento gallego.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de dichos datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Comisión Evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración: una que ejerce la presidencia, una que ejerce la vocalía y otra que actúa como secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación, podrá ser sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe el/la titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil y Venezuela, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay, y en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

3. Los expedientes que no sean examinados por las comisiones mencionadas en el apartado 2, lo serán por la Comisión de Evaluación indicada en el apartado 1.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación citada en el apartado 1 elaborará un informe que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

6. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la subdirección general competente en materia de coordinación administrativa, económica y de programas sociales.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas por países, señalando las causas de inadmisión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde a finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones que consideren oportunas y para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de inadmisión, se considerarán desistidas de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

6. En los siguientes días la correspondiente comisión evaluadora elaborará una relación de personas seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios:

– En primer lugar, serán seleccionadas aquellas personas que sean hijos o hijas de emigrantes gallegos/as; de quedar plazas vacantes, serán seleccionados los nietos y nietas de estas personas y así sucesivamente hasta el tercer grado de descendencia de personas emigrantes gallegas.

– El criterio de prelación, dentro de cada grado de parentesco, sería el de mayor edad; de tener la misma edad, el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido y, de ser este igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo que tiene lugar anualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del apartado anterior, podrán ser distribuidas proporcionalmente por la Secretaría General de la Emigración, entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

7. Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web
(https://emigracion.xunta.gal), las personas participantes que quieran modificar las fechas de retorno dispondrán de tres días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

8. Las personas participantes admitidas y que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas en el orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza.

9. Las fechas y condiciones de alojamiento y mantenimiento de este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud.

10. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) con el fin de que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas y, en el caso de pretender no regresar inmediatamente después de la actividad a su lugar de residencia, la fecha del regreso y la conformidad de la familia de acogida durante ese período.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

En caso de que en el procedimiento no se tuviesen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se podrá prescindir de este trámite de audiencia y, en este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

Artículo 10. Resoluciones

Una vez realizada la selección de las personas beneficiarias, y vista la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección competentes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), dictará las resoluciones oportunas.

A continuación, se publicará la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

En caso de que, con posterioridad a la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, queden plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en la lista de reserva.

El plazo máximo para resolver será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. En el supuesto de que las personas beneficiarias presenten la baja o renuncia al programa, deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. De lo contrario, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa y, en el caso de haber abonada la cantidad correspondiente, no podrán recuperarla.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a:

a) Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y los plazos establecidos.

b) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como de prevención obligatorias frente a la COVID-19 que estén vigentes en Galicia durante su estancia y todas aquellas que se den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

Artículo 13. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades colaboradoras mencionadas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora al beneficiario de la ayuda, en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los supuestos en que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 15. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Los datos de las personas beneficiarias de la subvención se incorporarán al Registro Público de Subvenciones de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Plazas para el programa Conecta con el Camino 2023 (18-20 años)

País

Abono

Total

0 €

500 € (América)

/125 € (Europa)

1.000 €(América)

/250 € (Europa)

Total

Argentina

13

7

4

2

13

Brasil

7

3

2

2

7

Cuba

8

7

1

-

8

Uruguay

6

3

2

1

6

Venezuela

7

5

1

1

7

Resto de América

6

2

2

2

6

Europa

13

8

3

2

13

Totales

60

35

15

10

60

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file