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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 25 de mayo de 2023 Pág. 31480

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área.

La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 14 de octubre), establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega.

Con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios con el fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura y atendiendo a la evaluación continua y a la garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, se tramita este proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2023, este centro directivo, previa negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad y en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 18 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 31 de octubre) y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril), resuelve convocar proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de facultativo/a especialista de área en diversas especialidades, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Normas generales.

1.1. Plazas y sistemas de acceso.

1.1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el ingreso como personal estatutario fijo de la categoría de facultativo/a especialista de área en diversas especialidades que se especifican en el anexo I, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel licenciado o graduado con título de especialista en Ciencias de la Salud (subgrupo A1).

En atención a los objetivos fijados en la línea 1 del artículo 1 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, y al propio fundamento del sistema de acceso, la prestación de servicios del personal seleccionado a través de la presente convocatoria, para la provisión de plazas de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés, se realizará en régimen de jornada común y complementaria (guardias), y sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de la edad durante los dos primeros años de prestación efectiva de servicios.

1.1.2. El número total de plazas que se convocan en este proceso es de 197, de las cuales 139 corresponden al turno de acceso libre, 9 se reservan para su acceso por personas con discapacidad y 49 a promoción interna con la distribución que figura en el anexo I. El número total de plazas ofertadas por centro, categoría y especialidad se detalla para cada una de las especialidades en el citado anexo I.

La dificultad de cobertura de personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos recogidos en la Ley 2/2022 deriva de varias circunstancias:

– La inexistencia de aspirantes en las listas de selección temporal en las especialidades y áreas.

– La no solicitud de estos puestos en el concurso abierto y permanente.

– La adopción de medidas extraordinarias en especialidades como Medicina Interna y Cirugía Ortopédica y Traumatología en las que, para poder garantizar la asistencia, se desplazó a personal de otras áreas sanitarias en comisión de servicios.

– La realización de convocatorias de selección temporal sin éxito y de la persistencia de la imposibilidad de cobertura de las vacantes en la actualidad.

– La continua movilidad del personal temporal ante las ofertas a las que son llamados por listas de selección en otros centros hospitalarios especialmente los de tercer nivel.

Para llevar a cabo las acciones previstas en el Plan de salud mental de Galicia poscovid-19 (período 2020-2024) que contempla 98 proyectos asistenciales, dirigidos a disminuir el impacto que el padecimiento de un trastorno mental tiene en las personas, y a desarrollar medidas de promoción de la salud mental positiva, prevención de la aparición de los trastornos mentales y mejoras asistenciales orientadas a prestar cuidados orientados a la recuperación de las personas, el personal disponible en las listas de contratación vigentes es claramente insuficiente.

Así, en la categoría de facultativo/a especialista de área de Psiquiatría no hay personal disponible en las listas vigentes de temporal del Servicio Gallego de Salud.

En la categoría de Psicología Clínica, en los distritos de O Barbanza, A Mariña, CEE, Ferrol, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras y O Salnés no hay personal disponible en las listas de selección temporal vigentes, es insuficiente el personal que se muestra disponible en las distintas áreas con lo que se complicaría la ejecución de las líneas del Plan.

1.1.3. Las personas interesadas en participar en este proceso deberán optar, en el formulario electrónico de inscripción, por uno de los sistemas de acceso que se habilitan: acceso libre, acceso de personas con discapacidad o promoción interna. Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

Después de finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso. Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan en el momento de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción dicha circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto, resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos. En otro supuesto, resultará admitido/a por el sistema de acceso libre.

II. Requisitos.

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.2. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.3. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.4. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución, o estar en condiciones de obtenerla por haber superado la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

En el supuesto de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.

2.1.5. Protección jurídica del menor: no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad o integridad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:

1º. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de origen.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.2.2. Personas con discapacidad.

Podrán acceder por este turno las personas que, además de reunir los requisitos generales que se indican en el apartado 2.1, hayan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, que deberán acreditar en los términos exigidos en esta convocatoria.

A los efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

2.3. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación.

Todos los requisitos de participación, excepto lo previsto en el apartado 2.1.4, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.

Como excepción, la titulación de acceso deberá poseerse, o estar en condiciones de obtenerse por tener superada la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

2.4. Plazo de acreditación de los requisitos de participación.

Los requisitos de participación deberán acreditarse por el/la aspirante dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 5.3, excepto en lo relativo a la titulación de acceso, previsto en la base 2.1.4, respecto del que se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

2.5. Procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar dentro del plazo que se indica en la base anterior la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.7.

3. Fotocopia compulsada o auténtica del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en el anexo III de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente, según lo dispuesto en el anexo III de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

El/la aspirante no tendrá el deber de presentar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.

2.5.3. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada o electrónica auténtica del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del proceso.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento común de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

2.7. Tasas.

2.7.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 44,17 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo V. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es) y presionar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa (modelo 730), que será lo que se presente junto con la solicitud.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de tener abonada la correspondiente tasa junto con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.7.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Por las personas víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con la que hubiera convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/de la fallecido/a y los/as hijos/as de los/de las heridos/as y fallecidos/as.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la calificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada o electrónica auténtica del título oficial de familia numerosa, de carácter general o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

2.7.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

III. Méritos.

3.1. Méritos que se valorarán.

Los méritos a tener en cuenta en este proceso serán los recogidos en el anexo II y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, excepto los relativos a haber completado el período como residente del programa MIR FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR en la especialidad correspondiente y la evaluación final obtenida durante el período de residencia, que podrán reunirse y acreditarse por el/la aspirante, a los efectos de su valoración, hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, las personas aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e), según se indica en el anexo IV de estas bases, y comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, con carácter general hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes o para el supuesto de los méritos relativos a haber completado la formación MIR FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR en la especialidad correspondiente y evaluación final obtenida, hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as del proceso, deberá registrar en el sistema Fides/expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en este proceso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2, hasta el último día del plazo de presentación de instancias, excepto para el supuesto de los méritos relativos a la formación MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR indicados en el párrafo anterior, que podrán presentarse hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as del proceso.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo III. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el citado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y excepto para el supuesto previsto en la base 3.1, no se admitirá, una vez finalizado el plazo para su presentación, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo III y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, no fuera recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo III.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo III dentro del plazo establecido en esta convocatoria para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A los efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar, por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados (V) en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en las fechas establecidas en esta convocatoria no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A efectos de la asignación de la puntuación prevista en la base 8.1.3 de esta convocatoria, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe «idiomas» del expedient-e y aportar copia compulsada o electrónica auténtica del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e. Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Concurso de Méritos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo IV y que, después de formalizada electrónicamente, deberán firmar y presentar en la forma y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna corrección, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.5. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá presentar la documentación que se indica en las bases segunda, tercera y cuarta, excepto la relativa a la titulación de acceso por el sistema de residencia, que podrá presentarse hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluídos del proceso.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes de participación podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de junio de 2023.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6.4. Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunal de selección.

7.1. El tribunal o tribunales calificadores serán nombrados por la autoridad convocante publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia. De conformidad con el artículo 1.6. de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, el tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria en ejecución de dicha ley, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, de así precisarlo, por especialistas en las correspondientes categorías. Su composición será paritaria en el conjunto de la oferta.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden al tribunal de selección las funciones relativas a la evaluación de las competencias profesionales de los/de las aspirantes a través de la valoración de los distintos aspectos de su currículo profesional y formativo así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso y la resolución de incidencias.

7.2. El tribunal tendrá su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.3. El tribunal estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

Los miembros del tribunal tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema nacional de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

7.4. Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de régimen jurídico del sector público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.

7.5. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren a los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.6. Previa convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.7. El tribunal que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

8.1.1. Sistema de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 196, de 14 octubre), el sistema de selección será el de concurso.

8.1.2. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar serán los recogidos en el anexo II de la presente resolución. La puntuación máxima que se puede alcanzar por la valoración de tales méritos será de cuarenta puntos.

8.1.3. Conocimiento de la lengua gallega.

Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega, con una puntuación específica y adicional de 5 puntos.

Tendrán derecho a esta puntuación los/las aspirantes que hayan acreditado en la forma y plazo indicados en la base cuarta de esta convocatoria estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

En el supuesto de no acreditar el nivel de conocimiento exigido y haberse presentado a alguno o a los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la categoría/especialidad en la que concursa, con independencia de la superación o no de la fase de oposición, se asignará la puntuación obtenida en el ejercicio de lengua gallega. En el supuesto de haber realizado el ejercicio de lengua gallega en dos procesos selectivos, se le asignará la mayor puntuación obtenida.

8.1.4. Puntuaciones provisionales.

Realizada por el tribunal a baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados del anexo II, la correspondiente a la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, en su caso, así como la valoración total del concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.1.5. Puntuación final del proceso.

A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación conseguido en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La puntuación total del/de la aspirante en el proceso será la que resulte de la suma de la puntuación definitiva obtenida por la valoración de méritos del concurso que se recogen en el anexo II más la conseguida por aquel en el apartado de conocimiento de la lengua gallega.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Tras la publicación de las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes en el proceso, el tribunal de selección elevará a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes seleccionados/as en la categoría/especialidad, por el orden de puntuación conseguida en los diferentes turnos de acceso.

9.2. El sistema de desempate en cada especialidad se efectuará a favor del/de la aspirante que haya acreditado el conocimiento de la lengua gallega. De persistir el empate, se dirimirá este a favor del/de la aspirante que hubiera conseguido la mayor puntuación total en el concurso por la valoración de los méritos que se incluyen en el anexo II y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de este y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la especialidad. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.

9.3. Los/las aspirantes que participan en el proceso dispondrán del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría en las condiciones de la oferta de plazas que se detallan en el anexo I de la presente resolución.

c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.

d) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la cual se les reconoció la discapacidad, y que fue presentada al inicio del proceso selectivo.

9.4. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, en su caso, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.

Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos/as aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido la condición de discapacitado, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de discapacitado, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.

9.5. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as e indicará el plazo y procedimiento para la elección de los destinos ofertados.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación obtenido en el proceso con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

9.7. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el proceso por el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.8. EL/la aspirante nominado/a que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no hubiera seleccionado los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, o no resultara adjudicatario/a de ninguno por los que hubiera optado, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En este supuesto, la autoridad convocante procederá a la selección de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, por los aspirantes nombrados inicialmente. El nombramiento se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva de la categoría/especialidad entre aquellos/as aspirantes que tengan elegidos los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso del/de la aspirante que no resultó adjudicatario.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que, en su caso se actualice la lista de seleccionados, se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior.

10.3. La no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.

En este supuesto, el órgano convocante seleccionará y nombrará a nuevos/as aspirantes, en el número que corresponda y por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva de la categoría/especialidad entre aquellos aspirantes que tengan elegidos los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso del aspirante que no se incorporó al servicio activo.

10.4. De conformidad con la disposición adicional 2ª del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación, que impartirá el Servicio Gallego de Salud.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente convalidada.

XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a los/las que participen en él.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Relación de categoría/especialidad, plazas y titulación de acceso

Categoría/especialidad

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Promoción interna

Facultativo/a especialista en Alergología

1

 

 

Facultativo/a especialista en Análisis clínicos

3

 

1

Facultativo/a especialista en Anatomía patológica

1

 

 

Facultativo/a especialista en Anestesiología y Reanimación

5

 

1

Facultativo/a especialista en Aparato digestivo

1

 

 

Facultativo/a especialista en Cardiología

1

 

 

Facultativo/a especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología

11

1

3

Facultativo/a especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo

9

 

2

Facultativo/a especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

2

 

1

Facultativo/a especialista en Endocrinología Nutrición

2

 

1

Facultativo/a especialista en Farmacia Hospitalaria

4

 

1

Facultativo/a especialista en Hematología y Hemoterapia

3

 

1

Facultativo/a especialista en Medicina Física y Rehabilitación

1

 

 

Facultativo/a especialista en Medicina Interna

22

2

6

Médico/a de Hospitalización a domicilio

2

 

1

Médico/a de Urgencias Hospitalarias

9

 

2

Facultativo/a especialista en Microbiología y Parasitología

1

 

 

Facultativo/a especialista en Nefrología

1

 

 

Facultativo/a especialista en Neurología

1

 

 

Facultativo/a especialista en Obstetricia y ginecología

9

 

2

Facultativo/a especialista en Oftalmología

4

 

1

Facultativo/a especialista en Otorrinolaringología

2

 

1

Facultativo/a especialista en Pediatría y sus áreas específicas

12

1

3

Facultativo/a especialista en Radiodiagnóstico

7

 

2

Facultativo/a especialista en Reumatología

1

 

 

Facultativo/a especialista en Urología

1

 

 

Total plazas hospitales distritos sanitarios Ley 2/2022

116

4

29

Facultativo/a especialista en Psiquiatría

44

3

11

Facultativo/a especialista en Psicología Clínica

37

2

9

Total plazas salud mental

81

5

20

ANEXO II

Baremo

1. Formación: 35 % (máximo 14 puntos).

1.1. Grado, posgrado y evaluación final del período de formación vía MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR (máximo 5 puntos).

a) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh

________________________

    Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.

b) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 2 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 4,5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,50 puntos.

4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

c) Evaluación del período de formación por el sistema de residencia (MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR).

c.1) Período de residencia realizado en España:

En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista de la especialidad en la que concursa, efectuada por el Comité de Evaluación basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con el establecido en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 95, de 19 de abril), de la Dirección General de Ordenación Profesional:

Evaluación final obtenida durante la residencia y puntuación a asignar

RD 183/2008, de 8 de febrero

Orden de 22 de junio de 1995

Puntuación que se asigna

Calificación entre 5 y 7,5

Calificación entre 1 y <2

3 puntos

Calificación >7,5 y <9,5

Calificación entre 2 y <3

3,5 puntos

Calificación ≥ 9,5

Calificación ≥ 3

4 puntos

c.2) Período de residencia realizado en otro Estado de la Unión Europea (no España):

La puntuación que se asignará será la prevista en el apartado c.1).

En el supuesto de que, conforme a la legislación del Estado respectivo, el rango de calificaciones (mínima y máxima) a obtener durante el período de residencia tenga una escala de valoración distinta a 0-10, la asignación de tal puntuación se efectuará con la debida proporcionalidad.

Este mérito debe registrarse por la persona aspirante en el apartado de formación académica/especialidad en Fides/expedient-e

1.2. Formación continuada y especializada (máximo 9 puntos).

1.2.1. Formación continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, la actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.

– Por hora: 0,005 puntos.

d) Por la superación de la actividad formativa impartida por las universidades, con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud:

– En caso de estar computado en créditos ECT: 0,025 puntos/crédito.

– En caso de estar computado solo en horas: 0,0025 puntos/hora.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC; se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartieran los antedichos cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta.

Serán objeto de valoración los cursos realizados con posterioridad a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en Medicina, excepto en el supuesto de los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística, metodología de la investigación, igualdad entre mujeres y hombres y prevención y lucha contra la violencia de género, que se valorarán con independencia de la fecha de obtención del título, siempre que sean convocados e impartidos por alguna de las entidades que se recogen en este baremo. Estos cursos transversales deben valorarse aunque no tengan un contenido directamente relacionado con la categoría a la que se opta.

Serán objeto de valoración, en todo caso, los cursos organizados por la Agencia de Conocimiento en Salud que estén dirigidos a la categoría en la que se concursa.

1.2.2. Formación especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR en la categoría/especialidad en la que se concursa (en España o en un país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la categoría/especialidad en la que se concursa y con el título reconocido en España por el ministerio competente: 4 puntos.

b) Por haber completado el período como residente del programa FIR, QIR, BIR, PIR, RFIR o MIR de otra especialidad distinta a aquella en la que se concursa (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgrados/as de otra especialidad distinta a la que se concursa y con el título reconocido en España por el Ministerio competente: 1 punto.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

2.a) Baremo general.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría/especialidad, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría/especialidad en la que concursa, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría/especialidad en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

Los servicios prestados en la categoría/especialidad en la que concursa, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín y O Barco de Valdeorras, computarán el triple de la puntuación.

A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.

En la categoría de facultativo/a especialista de área en la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas, además del baremo de experiencia ya indicado, se valorará:

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de pediatra de atención primaria, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

2.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.

– Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 0,02 puntos/mes complete.

A estos efectos, se dividirá el número total de días entre 30 valorándose el cociente entero.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarse por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo III.

Con la valoración de los puntos 2.a) y 2.b) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

Normas generales de valoración:

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados como facultativo en la categoría/especialidad equivalente a la que concursa en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema Público de Salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).

3.1. Puntuación específica por prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2:

3.1.a) Los servicios prestados en la categoría/especialidad en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas o privadas concertadas del Sistema nacional de salud o de otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza, en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, se valorarán en este apartado con una puntuación adicional, equivalente a la puntuación asignada a cada uno de estos méritos en el epígrafe de experiencia profesional, apartado 2.a) de este baremo.

3.1.b) La prestación de servicios como personal residente en formación en la especialidad en la que se concursa en la totalidad del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021 se valorará con 1 punto. Se asignará la puntuación proporcional que corresponda por la prestación de servicios en tal período con una duración inferior.

3.2. Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.

3.2.1. Revistas científicas.

a) Por cada artículo científico (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicado en revistas de carácter científico: 0,80 puntos.

b) Por cada editorial, carta, artículo de opinión, técnica y procedimiento, de carácter científico o de investigación, publicado en revistas de carácter científico: 0,65 puntos.

c) Por cada póster o comunicación a congresos en el ámbito de las ciencias de la salud, publicados en revistas resúmenes de congresos, revistas de sociedades científicas o cualquier otra revista de carácter científico: 0,50 puntos.

3.2.2. Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,50 puntos.

– Libro completo: 0,70 puntos.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que interviene un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

3.3. Premios de investigación:

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, o premios a comunicaciones en congresos científicos otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional o autonómico: 0,10 puntos.

3.4. Estancias formativas o rotaciones externas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

ANEXO III

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según lo supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio con competencias de educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se entregará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento o homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a, conforme el RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste que el/la aspirante ha superado la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en que conste el número de créditos, número de expediente y el logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.
b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formative, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará, junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el ministerio competente.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de reconocimiento expedido por el ministerio competente.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

La evaluación final obtenida por el/la aspirante durante el período de residencia, para la obtención del título de especialista en medicina familiar y comunitaria se acreditará mediante copia compulsada o electrónica auténtica del certificado expedido por el respectivo Comité de Evaluación, en el que deberá constar la puntuación final numérica obtenida tras la superación del período de formación.

En el supuesto de que el período de residencia se realizara en un Estado de la Unión Europea, distinto a España, el/la aspirante deberá acreditar además documentalmente, mediante certificación oficial, el rango de calificaciones –puntuaciones mínima y máxima–, que obtuvo durante la realización del período de residencia en el Estado respectivo, para que se pueda asignar la puntuación correcta, practicando la debida proporción, en su caso. En otro supuesto no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

d) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa, en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación, deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro supuesto, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas o con autorización de uso, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se aporte la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación:

Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

e) Publicación de libros y revistas científicas

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Otras revistas. Se acreditará tal mérito mediante copia de la publicación, cotejada/autenticada por el responsable del registro donde se presenten o compulsada por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones, en la que deberá constar el nombre del libro/revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libros editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, la editorial, el depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Estancias formativas o rotaciones externas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia/rotación o del organismo público concesor de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de recursos humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancia o rotación y las fechas de inicio y fin.

Serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

h) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

I) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO IV

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Se podrá acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará cubrir un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección:

https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en su red corporativa.

En este supuesto, el acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya han asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura, a disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a presentar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

ANEXO V

Modelo de autoliquidación de tasas

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