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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32098

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 4 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207O).

BDNS (Identif.): 697554.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas profesionales registradas en el régimen especial de trabajadores autónomos, las pymes y las microempresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La actividad empresarial debe desarrollarse de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.

b) Que cuenten con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

c) Estar dadas de alta en los correspondientes epígrafes del impuesto de actividades económicas y tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las industrias culturales y creativas en Galicia en el ámbito de las artes escénicas. A los efectos de estas bases, el ámbito de las artes escénicas queda restringido a las disciplinas de teatro, en cualquiera de sus manifestaciones, de danza y artes del movimiento, de circo y de magia.

2. Además, para ser personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser personas beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Segundo. Finalidad

La aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 4 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la aceleración cultural en el ámbito de las artes escénicas al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº  2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207O).

Cuarto. Importe

Estas actuaciones dispondrán de un crédito de 336.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.1 (código de proyecto 2022 00001) de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para tal finalidad en los presupuestos de 2023 y 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la
Agencia Gallega de las Industrias Culturales