Por Resolución de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio (ahora Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se declaró, en concreto la utilidad pública, y se aprobó el proyecto del parque eólico Álabe-Montemayor Norte.
Por Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Delegación de Lugo (ahora Jefatura Territorial), por la que se anuncia convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto del parque eólico Álabe-Montemayor Norte (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Acta que tuvo lugar el 28 de diciembre de 2004 en el Ayuntamiento de Alfoz.
La finca nº 1 del proyecto original del parque eólico Álabe-Montemayor-Norte fue inicialmente tramitada como de titular desconocido, posteriormente se procedió su subdivisión en diferentes subparcelas con distintos propietarios, lo que fue origen de una serie de alegaciones en las que se manifestó la disconformidad con los metros cuadrados de afección que se les comunico, por la discrepancia entre las diferentes planimetrías (existe una diferencia entre el límite entre los ayuntamientos de Alfoz y Abadín reflejado en la cartografía del Catastro con el límite recogido en la cartografía de la Xunta de Galicia).
Con la finalidad de continuar con la tramitación del expediente de expropiación y debido al tiempo transcurrido, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resolvió convocar a los titulares de bienes y derechos afectados, con los que no se llegó a un acuerdo y que se relacionan en el anexo, para que comparezcan los dias 10, 11, 12, 13, 14 de julio de 2023 en el Ayuntamiento de Alfoz, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de acta complementaria al acta previa de ocupación.
Las afecciones designadas en la relación de bienes y derechos son las siguientes:
S.E.: superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
S.P.: servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:
1. Derecho de libre paso o acceso de personal y equipos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.
2. Servidumbre de paso subterráneo que comprende la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.
3. Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.
P.E.: superficie de protección eólica afectada por la siguiente limitación de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 m (construcciones, arbolado, postes y otros).
S.V.: servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.
O.T.: ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.
De esta convocatoria se dará traslado a cada interesado mediante la oportuna citación individual, en la que se le señalará día y hora para el levantamiento de actas complemenarias. Así mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abadín y Alfoz estará expuesta la fecha del levantamiento de actas complementarias.Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados afectados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla, 70, 27071) hasta el momento del levantamiento del acta complementaria, para los únicos efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realizará igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE) y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En el expediente expropitario Acciona Eólica de Galicia, S.A., asumirá la condición de beneficiaria.
Lugo, 9 de mayo de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo