La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Fillas de María Inmaculada, de Vigo, solicita autorización para impartir un nuevo ciclo formativo de grado medio (CM) en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para implantar un nuevo ciclo formativo de grado medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia, que queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: Fillas de María Inmaculada.
Código: 36010794.
Domicilio: Vázquez Varela, 57.
Localidad: Vigo.
Municipio: Vigo.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Hijas de María Inmaculada.
Composición resultante:
Modalidad presencial, régimen ordinario:
– 1 ciclo formativo de FPB Arreglos y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).
– 1 CM Actividades Comerciales (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
– 2 CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (4 unidades para 30 alumnos/as cada una).
– 1 CS Higiene Bucodental (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
– 1 CS Marketing y Publicidad (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
– 1 CS Mediación Comunicativa (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
Modalidad presencial, régimen de personas adultas:
– Enseñanzas básicas iniciales.
– Educación secundaria para personas adultas.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades