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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2023 Pág. 34691

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

EXTRACTO de la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR809A).

BDNS (Identif.): 700518.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR 809A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 108.782,48 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 33.245,62 € para el año 2022 y 75.536,86 € para el año 2023.

El importe de la beca será de 1.350 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en el exterior, y 1.100 € brutos mensuales, en el caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca, en el año 2023. Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2024 con la primera mensualidad de este ejercicio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes